EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 15 de abril de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/615 ( 1 ) , la cual establece para las actividades contempladas en su artículo 1 un período de ejecución de 18 meses a partir de la fecha de celebración del convenio de financiación a que se refiere dicha Decisión.
(2) La Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas solicitó la prórroga, hasta el 16 de abril de 2021, del período de ejecución previsto en la Decisión (PESC) 2019/615. La prórroga solicitada obedece a la pandemia de COVID-19 y a la suspensión temporal de las actividades contempladas en la Decisión (PESC) 2019/615.
(3) La continuación de las actividades contempladas el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2019/615 puede efectuarse sin repercusión alguna en materia de recursos financieros hasta el 16 de abril de 2021.
(4) Procede, por lo tanto, modificar la Decisión (PESC) 2019/615 en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el artículo 5 de la Decisión (PESC) 2019/615, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La presente Decisión expirará a los 24 meses de la fecha de celebración del convenio de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o a los seis meses de la fecha de su adopción si en ese plazo no se hubiera celebrado ningún convenio de financiación.».
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2020.
Por el Consejo
La Presidenta
A. METELKO-ZGOMBIĆ
(1) Decisión (PESC) 2019/615 del Consejo, de 15 de abril de 2019, sobre el apoyo de la Unión a las actividades preparatorias de la reunión de 2020 de la Conferencia de las Partes Encargada del Examen del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP) (DO L 105 de 16.4.2019, p. 25).
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