EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 4 de agosto de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/1424 ( 1 ) , la cual establece para las actividades contempladas en su artículo 1 un período de aplicación de treinta y seis meses, a partir de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, de dicha Decisión.
(2) El acuerdo de financiación con la Secretaría de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), entidad ejecutora de la Decisión (PESC) 2017/1424, se firmó el 7 de septiembre de 2017 y expira el 6 de septiembre de 2020.
(3) El 27 de abril de 2020, el Foro de Cooperación en materia de Seguridad de la OSCE solicitó una prórroga sin costes de seis meses, hasta el 6 de marzo de 2021, del período de aplicación de la Decisión (PESC) 2017/1424, debido a la pandemia de COVID‐19 y a las restricciones en materia de viajes internacionales.
(4) La continuación de las actividades contempladas en el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2017/1424 no tiene repercusión alguna en materia de recursos financieros hasta el 6 de marzo de 2021.
(5) Procede modificar la Decisión (PESC) 2017/1424 en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión (PESC) 2017/1424 se modifica como sigue:
1) El título se sustituye por el texto siguiente
«Decisión (PESC) 2017/1424 del Consejo, de 4 de agosto de 2017, en apoyo de las actividades de la OSCE destinadas a reducir el riesgo de tráfico ilícito y la acumulación excesiva de armas pequeñas y ligeras y municiones convencionales en la República de Macedonia del Norte y en Georgia».
2) En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La presente Decisión expirará el 6 de marzo de 2021.».
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2020.
Por el Consejo
La Presidenta
A. METELKO-ZGOMBIĆ
(1) Decisión (PESC) 2017/1424 del Consejo, de 4 de agosto de 2017, en apoyo de las actividades de la OSCE destinadas a reducir el riesgo de tráfico ilícito y la acumulación excesiva de armas pequeñas y ligeras y municiones convencionales en la antigua República Yugoslava de Macedonia y Georgia (DO L 204 de 5.8.2017, p. 82).
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