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Documento DOUE-L-2020-80982

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/891 de la Comisión de 26 de junio de 2020 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 447/2014 en lo que respecta a las disposiciones específicas para armonizar las disposiciones relativas a la ejecución de los programas de cooperación transfronteriza financiados en el marco del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP) con medidas específicas en respuesta a la pandemia de COVID-19.

Publicado en:
«DOUE» núm. 206, de 30 de junio de 2020, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80982

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (1), y en particular su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 33 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 447/2014 de la Comisión (2), serán de aplicación las normas aplicables al objetivo de cooperación territorial europea previstas en los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 (3) y (UE) n.o 1299/2013 (4) del Parlamento Europeo y del Consejo.

(2) La ejecución de los programas de cooperación transfronteriza, tanto en el marco del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) como del objetivo de cooperación territorial europea, se ha visto afectada de un modo sin precedentes por las consecuencias de la pandemia de COVID-19. Todo ello ha generado una situación excepcional que es necesario abordar con medidas específicas. Estas medidas deben permitir que los programas de cooperación transfronteriza en el marco del IAP II contribuyan a dar respuesta a las necesidades que están surgiendo rápidamente de manera flexible y efectiva con respecto a los sectores más expuestos, como la asistencia sanitaria, las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, y el mercado de trabajo, fomentando de esta manera la recuperación socioeconómica en las zonas de los programas.

(3) Las medidas específicas introducidas por los Reglamentos (UE) 2020/460 (5) y (UE) 2020/558 (6) del Parlamento Europeo y del Consejo se aplican a los programas de cooperación transfronteriza en el marco de la cooperación territorial europea y a los programas de cooperación transfronteriza en el marco del IAP II, en la medida en que los artículos 33 a 48 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 447/2014 se refieren a disposiciones modificadas por los Reglamentos (UE) 2020/460 y (UE) 2020/558. No obstante, procede también modificar algunas disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 447/2014 que no están cubiertas por esas medidas específicas.

(4) Con objeto de aliviar la carga que la respuesta a la pandemia de COVID-19 supone para los presupuestos públicos, debe darse a las autoridades de gestión la posibilidad excepcional de solicitar un porcentaje de cofinanciación del 100 % para el ejercicio contable 2020-2021, de conformidad con los créditos presupuestarios y en función de la financiación disponible.

(5) Con el fin de ofrecer una mayor flexibilidad para hacer frente a la pandemia de COVID‐19, debe proporcionarse a los Estados miembros una mayor flexibilidad en la ejecución de los programas y debe proporcionarse un procedimiento simplificado que no requiera una decisión de la Comisión para las modificaciones de los programas de cooperación transfronteriza. Debe aclararse la información que habrá de presentarse a la Comisión acerca de dichas modificaciones.

(6) Dada la urgencia de la situación relativa a la pandemia de COVID-19, es conveniente permitir una rápida aplicación de las medidas contempladas en el presente Reglamento, que, por tanto, deben entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 447/2014 en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité IAP II creado en virtud del Reglamento (UE) n.o 231/2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 447/2014 se modifica como sigue:

1. En el artículo 28, se añade el nuevo apartado 2 bis siguiente:

«2 bis.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, a petición de la autoridad de gestión podrá aplicarse un porcentaje de cofinanciación del 100 % a los gastos declarados en las solicitudes de pago durante el ejercicio contable que comienza el 1 de julio de 2020 y finaliza el 30 de junio de 2021 en relación con uno o varios ejes prioritarios.

La solicitud de modificación del porcentaje de cofinanciación deberá presentarse de conformidad con el procedimiento de modificación de los programas establecido en el artículo 31 (5 bis) y deberá ir acompañada de un programa revisado. El porcentaje de cofinanciación del 100 % solo se aplicará si la Comisión aprueba la correspondiente modificación del programa de cooperación antes de la presentación de la solicitud final de pago intermedio de conformidad con el artículo 135, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.

El primer día del ejercicio contable que comienza el 1 de julio de 2021 y finaliza el 30 de junio de 2022, el porcentaje de cofinanciación volverá automáticamente al nivel que tenía el día en que se presentó a la Comisión la solicitud de modificación del porcentaje de cofinanciación a que se refiere el párrafo segundo.».

2. En el artículo 31, se añade el nuevo apartado 5 bis siguiente:

«5 bis.   No obstante lo dispuesto en el apartado 5, en lo que respecta a los programas de cooperación transfronteriza contemplados en el artículo 27, letra a), la autoridad de gestión podrá transferir durante el período de programación un importe de hasta el 8 % de la asignación a 1 de febrero de 2020 de una prioridad y no más del 4 % del presupuesto del programa a otra prioridad del mismo programa. Esas transferencias no afectarán a años anteriores.

Se considerará que no son significativas y no requerirán una decisión de la Comisión por la que se modifique el programa. Sin embargo, deberán cumplir todos los requisitos reglamentarios y contar con la aprobación previa del Comité de seguimiento conjunto. El Estado miembro notificará el plan de financiación revisado a la Comisión.

Los apartados 2 y 3 no se aplicarán a las modificaciones del programa contempladas en el presente apartado.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 77 de 15.3.2014, p. 11.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 447/2014 de la Comisión, de 2 de mayo de 2014, sobre las normas específicas para la ejecución del Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el establecimiento de un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II) (DO L 132 de 3.5.2014, p. 32).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (DO L 347 de 20.12.2013, p. 259).

(5)  Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID‐19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus) (DO L 99 de 31.3.2020, p. 5).

(6)  Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1301/2013 y (UE) n.o 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19 (DO L 130 de 24.4.2020, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 28 y 31 del Reglamento 447/2014, de 2 de mayo (Ref. DOUE-L-2014-80910).
Materias
  • Ayudas
  • Cooperación internacional
  • Epidemias
  • Financiación comunitaria
  • Fronteras
  • Instrumento Financiero Comunitario
  • Programas

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