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Documento DOUE-L-2020-80954

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/869 de la Comisión de 24 de junio de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas beflubutamida, benalaxil, bentiavalicarbo, bifenazato, boscalid, bromoxinil, captan, ciazofamida, dimetomorfo, etefon, etoxazol, famoxadona, fenamifos, flumioxazina, fluoxastrobina, folpet, formetanato, metribuzin, milbemectina, Paecilomyces lilacinus cepa 251, fenmedifam, fosmet, pirimifos-metilo, propamocarb, protioconazol y s-metolacloro.

Publicado en:
«DOUE» núm. 201, de 25 de junio de 2020, páginas 7 a 9 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80954

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n. o 540/2011 de la Comisión  ( 2 ) se enumeran las sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n. o 1107/2009.

(2) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/707 de la Comisión  ( 3 ) se prorrogaron hasta el 30 de junio de 2020 los períodos de aprobación de las sustancias activas famoxadona y flumioxazina y hasta el 31 de julio de 2020 los períodos de aprobación de las sustancias activas beflubutamida, benalaxil, bentiavalicarbo, bifenazato, boscalid, bromoxinil, captan, ciazofamida, dimetomorfo, etefon, etoxazol, fenamifos, fluoxastrobina, folpet, formetanato, metribuzin, milbemectina,  Paecilomyces lilacinus cepa 251, fenmedifam, fosmet, pirimifos-metilo, propamocarb, protioconazol y s‐metolacloro.

(3) Se han presentado solicitudes para renovar la aprobación de estas sustancias de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n. o 844/2012 de la Comisión  ( 4 ) .

(4) Debido a que la evaluación de todas estas sustancias se ha retrasado por razones que escapan al control de los solicitantes, es probable que la aprobación de dichas sustancias expire antes de que se haya adoptado una decisión sobre su renovación. Por consiguiente, es preciso prorrogar sus períodos de aprobación.

(5) Además, se requiere una prórroga del período de aprobación de las sustancias activas boscalid, captan, dimetomorfo, etefon, folpet, formetanato, milbemectina, fenmedifam, fosmet, pirimifos‐metilo y propamocarb a fin de disponer del tiempo necesario para llevar a cabo la evaluación relativa a las propiedades de alteración endocrina, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 13 y 14 del Reglamento de Ejecución (UE) n.  o 844/2012.

(6) En los casos en que se deba adoptar un Reglamento por el que no se renueve la aprobación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento por no cumplirse los criterios de aprobación, la fecha de expiración debe ser la fecha prevista antes de la adopción del presente Reglamento o, si fuera posterior, la fecha de entrada en vigor del Reglamento por el que no se renueve la aprobación de la sustancia activa en cuestión. En caso de que se adopte un Reglamento por el que se disponga la renovación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento, procede fijar, en función de las circunstancias, la fecha de aplicación más temprana posible.

(7) Teniendo en cuenta que algunas de las aprobaciones de las sustancias activas expiran el 30 de junio de 2020, el presente Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible.

(8) Por consiguiente, el Reglamento de Ejecución (UE) n. o 540/2011 debe modificarse en consecuencia.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/707 de la Comisión, de 7 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas alfa-cipermetrina, beflubutamida, benalaxil, bentiavalicarbo, bifenazato, boscalid, bromoxinil, captan, ciazofamida, desmedifam, dimetoato, dimetomorfo, diurón, etefon, etoxazol, famoxadona, fenamifos, flumioxazina, fluoxastrobina, folpet, foramsulfurón, formetanato, metalaxilo-m, metiocarb, metribuzin, milbemectina, Paecilomyces lilacinus cepa 251, fenmedifam, fosmet, pirimifos‐metilo, propamocarb, protioconazol, s‐metolacloro y tebuconazol (DO L 120 de 8.5.2019, p. 16).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).

ANEXO

La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica como sigue:

1)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 35 (Famoxadona), la fecha se sustituye por «30 de junio de 2021»;

2)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 39 (Flumioxazina), la fecha se sustituye por «30 de junio de 2021»;

3)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 46 (Ciazofamida), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2021»;

4)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 84 (Benalaxil), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2021»;

5)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 85 (Bromoxinil), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2021»;

6)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 88 (Fenmedifam), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2021»;

7)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 97 (S-metolacloro), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2021»;

8)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 99 (Etoxazol), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2021»;

9)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 109 (Bifenazato), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2021»;

10)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 110 (Milbemectina), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2021»;

11)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 141 (Fenamifos), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2021»;

12)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 142 (Etefon), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2021»;

13)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 145 (Captan), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2021»;

14)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 146 (Folpet), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2021»;

15)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 147 (Formetanato), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2021»;

16)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 150 (Dimetomorfo), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2021»;

17)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 152 (Metribuzin), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2021»;

18)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 153 (Fosmet), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2021»;

19)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 154 (Propamocarb), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2021»;

20)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 156 (Pirimifos-metilo), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2021»;

21)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 158 (Beflubutamida), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2021»;

22)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 163 (Bentiavalicarbo), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2021»;

23)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 164 (Boscalid), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2021»;

24)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 166 (Fluoxastrobina), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2021»;

25)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 167 (Paecilomyces lilacinus cepa 251), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2021»;

26)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 168 (Protioconazol), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2021».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo.A del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81129).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

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