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Documento DOUE-L-2020-80944

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/861 de la Comisión de 16 de junio de 2020 por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Cantal»/«fourme de Cantal»/«cantalet» (DOP)].

Publicado en:
«DOUE» núm. 197, de 22 de junio de 2020, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80944

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (1) y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n. o 1151/2012, la Comisión examinó la solicitud de Francia con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Cantal»/«fourme de Cantal»/«cantalet», registrada en virtud del Reglamento (CE) n. o 1107/96 de la Comisión  ( 2 ) . Esta modificación incluye el cambio de la denominación «Cantal»/«fourme de Cantal»/«cantalet» por «Cantal»/«Fourme de Cantal».

(2) Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n. o 1151/2012, la Comisión publicó la solicitud de modificación en el  Diario Oficial de la Unión Europea   ( 3 ) , en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

(3) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n. o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea con respecto a la denominación «Cantal»/«fourme de Cantal»/«cantalet» (DOP).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 2020.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1107/96 de la Comisión, de 12 de junio de 1996, relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n.o 2081/92 del Consejo (DO L 148 de 21.6.1996, p. 1).

(3)  DO C 46 de 11.2.2020, p. 14.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Denominaciones de origen
  • Francia
  • Queso

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