Contingut no disponible en català
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 11 de mayo de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/809 (1), que establece un período de aplicación de treinta y seis meses, a partir de la fecha de celebración del convenio de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, de dicha Decisión, para los proyectos contemplados en su artículo 1.
(2) El convenio de financiación con la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA) se celebró el 10 de agosto de 2017 y vence el 10 de agosto de 2020.
(3) El 19 de marzo de 2020, la UNODA, que es responsable de llevar a cabo la ejecución técnica de los proyectos a que se refiere el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2017/809, solicitó una prórroga de doce meses del período de aplicación de dicha Decisión. La prórroga solicitada permitirá a la UNODA seguir proporcionando asistencia a los Estados miembros de las Naciones Unidas para poner en práctica la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a fin de seguir contribuyendo a un examen exhaustivo en curso, para seguir proporcionando asistencia al Comité establecido en la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas hasta el final de su actual mandato, el 25 de abril de 2021, y para limitar las pérdidas derivadas de proyectos no realizados debido a la pandemia de la COVID-19.
(4) La continuación de los proyectos contemplados en el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2017/809 no tiene repercusión alguna en materia de recursos financieros hasta el 10 de agosto de 2021.
(5) Por consiguiente, la Decisión (PESC) 2017/809 debe modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 5, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2017/809 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La presente Decisión expirará el 10 de agosto de 2021.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 2020.
Por el Consejo
La Presidenta
A. METELKO-ZGOMBIĆ
(1) Decisión (PESC) 2017/809 del Consejo, de 11 de mayo de 2017, de apoyo a la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores (DO L 121 de 12.5.2017, p. 39).
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid