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Documento DOUE-L-2020-80926

Decisión (PESC) 2020/792 del Consejo de 11 de junio de 2020 por la que se modifica la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX KOSOVO).

Publicado en:
«DOUE» núm. 193, de 17 de junio de 2020, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80926

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 4 de febrero de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/124/PESC  ( 1 ) .

(2) El 8 de junio de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/856  ( 2 ) , que modifica la Acción Común 2008/124/PESC y prorroga la EULEX KOSOVO hasta el 14 de junio de 2020.

(3) El 16 de abril de 2020, el Comité Político y de Seguridad (CPS) acordó que, en las circunstancias debidas a la pandemia de COVID-19, EULEX KOSOVO debe prorrogarse un año con el mismo mandato, que podrá revisarse cuando así lo permitan las circunstancias.

(4) Debe concederse a EULEX KOSOVO un importe de referencia financiera para el período de su prórroga.

(5) El 14 de mayo de 2020, el CPS acordó, además, que D. Lars-Gunnar WIGEMARK, nombrado Jefe de Misión el 28 de noviembre de 2019 en la Decisión (PESC) 2019/1991 del CPS  ( 3 ) , siguiera desempeñando sus funciones durante un período adicional de un año.

(6) Lo dispuesto en la presente Decisión debe entenderse sin perjuicio de la independencia y la autonomía de los jueces y fiscales que participen en procedimientos judiciales en el contexto de EULEX KOSOVO.

(7) Debido al carácter especial de las actividades de EULEX KOSOVO en apoyo de los procedimientos judiciales trasladados dentro de un Estado miembro, procede determinar en la presente Decisión el importe previsto para cubrir el apoyo a dichos procedimientos judiciales trasladados y para la ejecución de esa parte del presupuesto por medio de una subvención.

(8) La Acción Común 2008/124/PESC debe modificarse en consecuencia.

(9) EULEX KOSOVO se llevará a cabo en el contexto de una situación que podría deteriorarse e impedir el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión tal como se define en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Acción Común 2008/124/PESC se modifica como sigue:

1) En el artículo 8, se añade el apartado siguiente:

«11.   Durante el período comprendido entre el 15 de junio de 2020 y el 14 de junio de 2021, D. Lars-Gunnar WIGEMARK será el Jefe de Misión.».

2) En el artículo 16, apartado 1, el párrafo decimoséptimo se sustituye por el texto siguiente:

«El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de EULEX KOSOVO desde el 15 de junio de 2020 hasta el 14 de junio de 2021 será de 83 745 000 EUR.

Del importe a que se refiere el párrafo decimoséptimo, se destinará un importe de 38 700 000 EUR para cubrir los gastos de EULEX KOSOVO en la ejecución de su mandato en Kosovo y un importe de 45 045 000 EUR para cubrir el apoyo a los procedimientos judiciales trasladados dentro de un Estado miembro.

La Comisión firmará un acuerdo de subvención por el importe de 45 045 000 EUR con un secretario judicial que actúe en nombre de una secretaría encargada de la administración de los procedimientos judiciales trasladados. Se aplicarán a dicho acuerdo de subvención las normas sobre ayudas establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo  ( * ) .

El importe de referencia financiera para el siguiente período de EULEX KOSOVO será decidido por el Consejo.

( * )  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n. o 1296/2013, (UE) n. o 1301/2013, (UE) n. o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n. o 1309/2013, (UE) n. o 1316/2013, (UE) n. o 223/2014 y (UE) n. o 283/2014 y la Decisión n. o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n. o 966/2012 ( DO L 193 de 30.7.2018, p. 1 ).»."

3) En el artículo 20, párrafo segundo, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«Expirará el 14 de junio de 2021.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2020.

Por el Consejo

La Presidenta

A. METELKO-ZGOMBIĆ

(*)  La denominación «Kosovo» se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

(1)  Acción Común 2008/124/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2008, sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO (DO L 42 de 16.2.2008, p. 92).

(2)  Decisión (PESC) 2018/856 del Consejo, de 8 de junio de 2018, por la que se modifica la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX KOSOVO) (DO L 146 de 11.6.2018, p. 5).

(3)  Decisión (PESC) 2019/1991 del Comité Político y de Seguridad, de 28 de noviembre de 2019, por la que se nombra al jefe de la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX KOSOVO) (EULEX KOSOVO/2/2019) (DO L 308 de 29.11.2019, p. 105).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 8, 16 y 20 de la Acción Común 2008/124, de 4 de febrero (Ref. DOUE-L-2008-80261).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Financiación comunitaria
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Serbia
  • Unión Europea

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