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Documento DOUE-L-2020-80911

Decisión de Ejecución (UE) 2020/783 de la Comisión de 12 de junio de 2020 por la que se modifica la Decisión 2012/757/UE en lo que respecta a las medidas para adaptar la frecuencia de los reconocimientos médicos periódicos del personal ferroviario distinto de los maquinistas que realiza tareas críticas para la seguridad ferroviaria, debido a la pandemia de COVID-19.

Publicado en:
«DOUE» núm. 188, de 15 de junio de 2020, páginas 16 a 17 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80911

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 5, apartado 11,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Estados miembros han informado a la Comisión de las dificultades para renovar determinados certificados o licencias del personal distinto de los maquinistas que realiza tareas críticas para la seguridad, debido a las medidas adoptadas a raíz de la pandemia de COVID-19.

(2) Como consecuencia de estas medidas, no se pudo cumplir la frecuencia de reconocimientos médicos periódicos del personal distinto de los maquinistas que realiza tareas críticas para la seguridad establecida en el anexo I, punto 4.7.2.2.1, de la Decisión 2012/757/UE de la Comisión (2). Para garantizar la continuidad del servicio, debe concederse un período adicional de seis meses para completar dichos reconocimientos. Esto debe entenderse sin perjuicio de la realización de reconocimientos médicos adicionales o más frecuentes cuando el estado de salud de los miembros del personal así lo requiera.

(3) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2012/757/UE en consecuencia.

(4) Desde el 1 de marzo de 2020, puede que el personal que realiza tareas críticas para la seguridad no haya podido cumplir la frecuencia de los reconocimientos periódicos debido a la pandemia de COVID-19. Con el fin de evitar cualquier inseguridad jurídica, la ampliación del plazo en el que deben completarse los reconocimientos médicos periódicos debe ser aplicable a partir del 1 de marzo de 2020.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 51, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797.

(6) Con el fin de garantizar que las medidas previstas en la presente Decisión sean eficaces, esta debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo I, punto 4.7.2.2.1, de la Decisión 2012/757/UE se añade el párrafo siguiente:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 4.7.2.2.3, relativo a los reconocimientos médicos y/o evaluaciones psicológicas adicionales, cuando un reconocimiento médico periódico debiera haberse completado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020, el plazo para su finalización se ampliará seis meses. La ampliación no será aplicable cuando el médico haya fijado una mayor frecuencia para los reconocimientos, a menos que el Estado miembro decida de otro modo. La empresa ferroviaria y el administrador de las infraestructuras dispondrán de procedimientos para controlar el riesgo de que el personal acuda al trabajo en situación de incapacidad laboral.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)  DO L 138 de 26.5.2016, p. 44.

(2)  Decisión 2012/757/UE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2012, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema «explotación y gestión del tráfico» del sistema ferroviario de la Unión Europea y por la que se modifica la Decisión 2007/756/CE (DO L 345 de 15.12.2012, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Decisión 2012/757, de 14 de noviembre (Ref. DOUE-L-2012-82552).
Materias
  • Capacitación profesional
  • Epidemias
  • Ferrocarriles
  • Incapacidades laborales
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Sistema Ferroviario Transeuropeo

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