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Documento DOUE-L-2020-80908

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/780 de la Comisión de 12 de junio de 2020 por el que se modifican el Reglamento (UE) nº 445/2011 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/779 en lo que respecta a las medidas para prorrogar la validez de determinados certificados de las entidades ferroviarias encargadas del mantenimiento y a determinadas disposiciones transitorias debido a la pandemia de COVID-19.

Publicado en:
«DOUE» núm. 188, de 15 de junio de 2020, páginas 8 a 10 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80908

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la seguridad ferroviaria (1), y en particular su artículo 14, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Estados miembros han informado a la Comisión de las dificultades para renovar determinados certificados de las entidades ferroviarias encargadas del mantenimiento (en lo sucesivo, «EEM»), debido a las medidas adoptadas tras la pandemia de COVID-19.

(2) Como consecuencia de las medidas necesarias a raíz de la pandemia de COVID-19 que entraron en vigor en algunos Estados miembros a partir del 1 de marzo de 2020, es posible que no se puedan renovar los certificados EEM o los certificados correspondientes a las funciones de mantenimiento externalizadas expedidos para los vagones de mercancías de conformidad con el Reglamento (UE) n. o 445/2011 de la Comisión  ( 2 ) cuando su validez haya expirado recientemente o esté próxima a hacerlo. En particular, es posible que los organismos de certificación EEM no estén en condiciones de llevar a cabo todos los trabajos preliminares necesarios para renovar los certificados EEM o los certificados de las funciones de mantenimiento externalizadas a su debido tiempo con arreglo al Reglamento (UE) n. o 445/2011 o, a partir del 16 de junio de 2020, al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/779 de la Comisión  ( 3 ) .

(3) Para garantizar la continuidad de las actividades, debe prorrogarse por seis meses adicionales la validez de los certificados EEM y de los certificados correspondientes a las funciones de mantenimiento externalizadas expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) n. o 445/2011, cuando dicha validez expira entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020. Esto debe entenderse sin perjuicio de la aplicación del artículo 7, apartado 7, del Reglamento (UE) n. o 445/2011 cuando un organismo de certificación observe que una entidad encargada del mantenimiento ha dejado de satisfacer los requisitos en los que se había basado para la concesión del certificado EEM o del certificado correspondiente a las funciones de mantenimiento externalizadas.

(4) Debido a la pandemia de COVID-19, resulta apropiado conceder más tiempo para la aplicación de los requisitos sobre componentes fundamentales para la seguridad, así como para la aplicación del nuevo régimen a los vehículos distintos de los vagones de mercancías. Procede, por tanto, adaptar las disposiciones transitorias del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/779.

(5) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (UE) n. o 445/2011 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/779.

(6) Desde el 1 de marzo de 2020, podría ya haber expirado la validez de determinados certificados EEM. A fin de evitar cualquier inseguridad jurídica, la prórroga de la validez de los certificados EEM debe, por tanto, ser aplicable a partir del 1 de marzo de 2020.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 51, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo  ( 4 ) .

(8) Con el fin de garantizar que las medidas previstas en el presente Reglamento sean eficaces, este debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 445/2011, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/779 de la Comisión  ( *1 ) , el certificado EEM tendrá una validez máxima de cinco años. Su titular deberá informar sin demora al organismo de certificación de todo cambio significativo con respecto a las circunstancias existentes en el momento en que se concedió el certificado original, a fin de que dicho organismo pueda decidir si es preciso modificar, renovar o revocar el certificado.

Artículo 2

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/779 se modifica como sigue:

1) En el artículo 15, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. Todas las entidades encargadas del mantenimiento de vehículos distintos de los vagones de mercancías y los vehículos enumerados en el artículo 15, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/798, que no estén sujetas a los apartados 2 a 4, cumplirán lo dispuesto en el presente Reglamento a más tardar el 16 de junio de 2022.».

2) En el artículo 15 se añade el apartado 6 siguiente:

«6. Sin perjuicio de cualquier procedimiento que el organismo de certificación pueda adoptar en virtud de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 7, del Reglamento (UE) n. o 445/2011, la validez de los certificados EEM y la de los certificados correspondientes a las funciones de mantenimiento externalizadas expedidos de conformidad con dicho Reglamento que expiren entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020 se prorrogará por seis meses adicionales.».

3) En el artículo 17, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable a partir del 16 de junio de 2020. No obstante, el artículo 4 será aplicable a partir del 16 de junio de 2021 y el artículo 15, apartado 6, será aplicable a partir del 1 de marzo de 2020.».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 138 de 26.5.2016, p. 102.

(2)  Reglamento (UE) n.o 445/2011 de la Comisión, de 10 de mayo de 2011, relativo a un sistema de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de los vagones de mercancías y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 653/2007 (DO L 122 de 11.5.2011, p. 22).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/779 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, por el que se establecen disposiciones detalladas relativas a un sistema de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de vehículos de conformidad con la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 445/2011 de la Comisión (DO L 139 I de 27.5.2019, p. 360).

(4)  Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (DO L 138 de 26.5.2016, p. 44).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Arts. 15 y 17, en cuanto a la fecha de aplicación, del Reglamento 2019/779, de 16 de mayo (Ref. DOUE-L-2019-80885).
    • Art 7. del Reglamento 445/2011, de 10 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-80926).
Materias
  • Certificaciones
  • Control de calidad
  • Entidades de certificación
  • Epidemias
  • Ferrocarriles
  • Normas de calidad
  • Seguridad industrial
  • Sistema Ferroviario Transeuropeo

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