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Documento DOUE-L-2020-80802

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/714 de la Comisión de 28 de mayo de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 en lo que respecta a la utilización de la documentación electrónica para la realización de los controles oficiales y otras actividades oficiales y al período de aplicación de las medidas temporales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 167, de 29 de mayo de 2020, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80802

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 141, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2017/625 establece normas, entre otros asuntos, sobre la realización de los controles oficiales y otras actividades oficiales por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros. También faculta a la Comisión para adoptar, mediante actos de ejecución, las medidas adecuadas de carácter temporal que sean necesarias a fin de contener los riesgos para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal y el bienestar de los animales, si tiene pruebas de una disfunción grave del sistema de control de un Estado miembro.

(2) Con el fin de abordar las circunstancias específicas derivadas de la crisis actual relacionada con la enfermedad por coronavirus (COVID-19), el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 de la Comisión (2) permite a los Estados miembros aplicar medidas temporales en relación con los controles oficiales y otras actividades oficiales. Dicho Reglamento de Ejecución permite que los controles oficiales y otras actividades oficiales aplicados a certificados oficiales y declaraciones oficiales se lleven a cabo sobre una copia electrónica de dichos certificados o declaraciones, con arreglo a determinadas condiciones.

(3) Para garantizar un comercio fluido, es preciso aclarar que los controles oficiales y otras actividades oficiales pueden llevarse a cabo sobre una copia de los certificados o declaraciones originales que haya sido facilitada por determinados medios electrónicos. Además, conviene aclarar que la obligación de facilitar el original de dichos documentos tan pronto como sea técnicamente posible no se aplica cuando los controles oficiales y otras actividades oficiales se llevan a cabo sobre la base de datos electrónicos producidos y presentados en el sistema informático veterinario integrado (Traces).

(4) Algunos Estados miembros han informado a la Comisión y a los demás Estados miembros de que las disfunciones graves en el funcionamiento de sus sistemas de control con motivo de la crisis relacionada con la COVID-19 y las dificultades para realizar los controles oficiales y otras actividades oficiales persistirán más allá del 1 de junio de 2020. Para hacer frente a estas disfunciones graves y facilitar la planificación y la realización de los controles oficiales y otras actividades oficiales durante la crisis relacionada con la COVID-19, el período de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 debe prorrogarse hasta el 1 de agosto de 2020.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 se modifica como sigue:

1) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

1.   Los controles oficiales y otras actividades oficiales aplicados a certificados oficiales y declaraciones oficiales podrán llevarse a cabo excepcionalmente:

 a) sobre una copia del original de dichos certificados o declaraciones facilitada por vía electrónica, siempre que la persona encargada de presentar el certificado oficial o la declaración oficial presente a la autoridad competente un documento en el que afirme que el original de dicho certificado oficial o dicha declaración oficial se entregará tan pronto como sea técnicamente posible; o

 b) sobre datos electrónicos de dichos certificados o declaraciones, siempre que esos datos hayan sido producidos y presentados en Traces por la autoridad competente.

2.   Al realizar los controles oficiales y otras actividades oficiales a los que se refiere el apartado 1 del presente artículo, la autoridad competente tendrá en cuenta el riesgo de incumplimiento de los animales y mercancías de que se trate y el historial de los operadores en relación con el resultado de los controles oficiales que se les hayan aplicado, así como con el cumplimiento de las normas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625.».

2) En el artículo 6, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable hasta el 1 de agosto de 2020.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 2 de junio de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 de la Comisión, de 30 de marzo de 2020, sobre medidas temporales destinadas a contener los riesgos para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal y el bienestar de los animales durante determinadas disfunciones graves de los sistemas de control de los Estados miembros debidas a la enfermedad por coronavirus (COVID-19) (DO L 98 de 31.3.2020, p. 30).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/05/2020
  • Fecha de publicación: 29/05/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/2020
  • Aplicable desde el 2 de junio de 2020.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2020/714/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4 y 6 del Reglamento 2020/466, de 30 de marzo (Ref. DOUE-L-2020-80472).
Materias
  • Administración electrónica
  • Certificado sanitario
  • Inspección veterinaria
  • Productos alimenticios
  • Productos fitosanitarios
  • Reglamentaciones técnico sanitarias
  • Sanidad
  • Sanidad vegetal
  • Sanidad veterinaria

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