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Documento DOUE-L-2020-80790

Reglamento (UE) 2020/697 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/352 con el fin de permitir a organismos gestores de puertos o autoridades competentes flexibilidad en el cobro de tasas por infraestructuras portuarias en el contexto del brote de COVID-19.

Publicado en:
«DOUE» núm. 165, de 27 de mayo de 2020, páginas 7 a 9 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80790

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El brote de COVID-19 está teniendo un grave impacto negativo en el sector del transporte marítimo. Las graves consecuencias para los servicios de transporte marítimo y para el uso de las infraestructuras portuarias se han hecho sentir desde comienzos de marzo de 2020 y es probable que continúen a lo largo de 2020. La exención, la suspensión, la reducción o el aplazamiento del pago de tasas por infraestructuras portuarias podría contribuir a la sostenibilidad financiera de los operadores de buques en estas circunstancias excepcionales.

(2)

El Reglamento (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) obliga a los Estados miembros a garantizar el cobro de tasas por infraestructuras portuarias. El Reglamento (UE) 2017/352 no establece ninguna ninguna excepción a la obligación del cobro de tasas.

(3)

Habida cuenta de la gravedad de las consecuencias del brote de COVID-19, conviene permitir al organismo gestor del puerto o a la autoridad competente decidir eximir, suspender, reducir o aplazar el pago de las tasas por infraestructuras portuarias que se devengen en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de octubre de 2020. No obstante, el presente Reglamento no debe interferir en la organización portuaria de los Estados miembros. Los Estados miembros deben, por lo tanto, seguir siendo competentes para regular la adopción de tales decisiones por el organismo gestor del puerto o por la autoridad competente. Dicha exención, suspensión, reducción o aplazamiento del pago de las tasas por infraestructuras portuarias debe concederse de manera transparente, objetiva y no discriminatoria.

(4)

Habida cuenta de la urgencia, también procede pemitir al organismo gestor del puerto o a la autoridad competente establecer excepciones a la obligación establecida en el Reglamento (UE) 2017/352 de informar a los usuarios de las infraestructuras portuarias de cualquier cambio en la naturaleza o el nivel de las tasas por infraestructuras portuarias al menos dos meses antes de que estos cambios surtan efecto.

(5)

Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, modificar el Reglamento (UE) 2017/352, para hacer frente a la urgente situación creada por el brote de COVID-19, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a las dimensiones o los efectos de la acción, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE). De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(6)

Teniendo en cuenta la urgencia provocada por las circunstancias excepcionales creadas por el brote de COVID-19 que justifican las medidas propuestas y más concretamente con el fin de adoptar las medidas necesarias con rapidez para contribuir a la sostenibilidad financiera de los operadores de buques, se ha considerado conveniente establecer una excepción al plazo de ocho semanas previsto en el artículo 4 del Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al TUE, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(7)

El brote imprevisible y repentino de COVID-19 y los procedimientos legislativos necesarios para la adopción de las medidas correspondientes hicieron imposible la adopción a tiempo de dichas medidas. Por esta razón, las disposiciones del presente Reglamento deben aplicarse asimsimo a las tasas por infraestructuras portuarias que se devenguen en un período anterior a su entrada en vigor. Dada la naturaleza de esas disposiciones, este enfoque no vulnera la confianza legítima de los interesados.

(8)

 

(9)

Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) 2017/352 en consecuencia.

 

El presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 21 del Reglamento (UE) 2017/352 se añade el apartado siguiente:

«3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartados 1, 3 y 4, el organismo gestor del puerto o la autoridad competente podrá decidir eximir, suspender, reducir o aplazar el pago de las tasas por infraestructuras portuarias que se devengen en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de octubre de 2020. Los Estados miembros podrán decidir que tales decisiones respetarán los requisitos establecidos a tal efecto en el Derecho nacional. La exención, la suspensión, la reducción o el aplazamiento del pago de las tasas por infraestructuras portuarias se concederá de manera transparente, objetiva y no discriminatoria.

El organismo gestor del puerto o la autoridad competente se asegurarán de que los usuarios del puerto y los representantes o las asociaciones de usuarios del puerto sean informados debidamente. No se aplicará el plazo de dos meses contemplado en el artículo 13, apartado 5.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 2020.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

D. M. SASSOLI

Por el Consejo

La Presidenta

A. METELKO-ZGOMBIĆ

(1)  Posición del Parlamento Europeo de 15 de mayo de 2020 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 20 de mayo de 2020.

(2)  Reglamento (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2017, por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos (DO L 57 de 3.3.2017, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 21 del Reglamento 2017/352, de 15 de febrero (Ref. DOUE-L-2017-80410).
Materias
  • Catástrofes
  • Epidemias
  • Navegación marítima
  • Puertos
  • Tasas
  • Transportes marítimos

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