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Documento DOUE-L-2020-80778

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/684 de la Comisión de 18 de mayo de 2020 por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Kaki Ribera del Xúquer» (DOP)].

Publicado en:
«DOUE» núm. 160, de 25 de mayo de 2020, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80778

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de España con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Kaki Ribera del Xúquer», registrada en virtud del Reglamento (CE) n.o 245/2002 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1133/2013 de la Comisión (3).

(2) Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (4), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

(3) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa al nombre «Kaki Ribera del Xúquer» (DOP).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 2020.

Por la Comisión,

Janusz WOJCIECHOWSKI

en nombre de la Presidenta,

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 245/2002 de la Comisión, de 8 de febrero de 2002, que completa el anexo del Reglamento (CE) n.o 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas establecido en el Reglamento (CEE) n.o 2081/92 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 39 de 9.2.2002, p. 12).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1133/2013 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2013, por el que se aprueba una modificación menor del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Kaki Ribera del Xúquer (DOP)] (DO L 302 de 13.11.2013, p. 22).

(4)  DO C 431 de 23.12.2019, p. 41.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Denominaciones de origen
  • Frutos de pepita
  • Valencia

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