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Documento DOUE-L-2020-80728

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/624 de la Comisión de 30 de abril de 2020 por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Cappero delle Isole Eolie (AOP)].

Publicado en:
«DOUE» núm. 144, de 7 de mayo de 2020, páginas 12 a 12 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80728

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro de la denominación «Cappero delle Isole Eolie» presentada por Italia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) La Comisión recibió una notificación de oposición que incluía una declaración motivada de oposición de los municipios de Malfa, Leni y Santa Maria Salina, por los motivos contemplados en el artículo 51, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, y la declaró inadmisible. De conformidad con el artículo 49, apartado 3, párrafo primero, leído en relación con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, las personas físicas o jurídicas que tengan un legítimo interés, establecidas o residentes en el Estado miembro que haya emitido la solicitud, solo están autorizadas para declarar su oposición en el procedimiento nacional de oposición.

(3) Por consiguiente, procede registrar la denominación «Cappero delle Isole Eolie».

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación «Cappero delle Isole Eolie».

La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados, del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2020.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO C 402 de 28.11.2019, p. 26.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Denominaciones de origen
  • Italia
  • Productos hortícolas

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