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Documento DOUE-L-2020-80726

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/622 de la Comisión de 29 de abril de 2020 relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOUE» núm. 144, de 7 de mayo de 2020, páginas 6 a 9 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80726

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2) El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3) De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4) Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2020.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Stephen QUEST

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera

(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

ANEXO

Designación de las mercancías

Clasificación (Código NC)

Motivos

(1)

(2)

(3)

Panel frontal rectangular de radio para automóviles, denominado «panel de control», con varios pulsadores para activar diversas funciones radioeléctricas. Es de plástico. Lleva leyendas en los botones o interruptores grabadas mediante proyección por láser.

El artículo se presenta sin componentes eléctricos ni electrónicos.

(Véanse las imágenes) (*1)

8529 90 92

Esta clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 2, letra b), de la sección XVI, y por el texto de los códigos NC 8529, 8529 90 y 8529 90 92 .

El artículo desempeña un papel directo en la utilización de la radio para automóviles. Es un componente esencial para su funcionamiento, al permitir la activación de los contactos y, por tanto, el acceso a diversas funciones radioeléctricas. Su estructura y su modo de funcionamiento impiden cualquier uso distinto al de componente de una radio para automóviles. (Véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de febrero de 2007, RUMA GmbH/Oberfinanzdirektion Nürnberg, C-183/06, ECLI:EU:C:2007:110). Por consiguiente, se considera parte de la radio. El artículo debe clasificarse, por lo tanto, en el código NC 8529 como las demás partes de aparatos de la partida 8527.

La clasificación en el código NC 8529 90 49 queda excluida, ya que el artículo no es un «mueble o envoltorio» a tenor de la partida 8529, sino únicamente el panel frontal de una radio para automóviles (véanse también las notas explicativas de la nomenclatura combinada de las subpartidas 8529 90 41 y 8529 90 49 , párrafo tercero).

El artículo debe clasificarse, por lo tanto, en el código NC 8529 90 92 como las demás partes de aparatos de la partida 8527.

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.144.01.0006.01.SPA.xhtml.L_2020144ES.01000901.tif.jpg

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.144.01.0006.01.SPA.xhtml.L_2020144ES.01000902.tif.jpg

(*1)  Las imágenes se presentan con carácter estrictamente informativo.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Aparatos de radio
  • Arancel Aduanero Común
  • Código Aduanero
  • Componentes de vehículos
  • Nomenclatura

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