Está Vd. en

Documento DOUE-L-2020-80716

Decisión (UE) 2020/608 del Consejo de 24 de abril de 2020 relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Corea sobre determinados aspectos de los servicios aéreos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 142, de 5 de mayo de 2020, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80716

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 5 de junio de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con terceros países a fin de sustituir algunas disposiciones de los acuerdos bilaterales en vigor por un acuerdo a nivel de la Unión.

(2) La Comisión negoció, en nombre de la Unión, un acuerdo entre la Unión Europea y la República de Corea sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (en lo sucesivo, «Acuerdo»). Las negociaciones concluyeron con éxito con la rúbrica del Acuerdo el 12 de noviembre de 2008.

(3) El 31 de marzo de 2009, el Consejo adoptó una Decisión relativa a la firma del Acuerdo (en lo sucesivo, «Decisión de 2009»). Sin embargo, el Acuerdo no se firmó debido a la reticencia de la República de Corea.

(4) En 2018, la República de Corea manifestó un nuevo interés por firmar y celebrar el Acuerdo. Habida cuenta de que, desde la Decisión de 2009, los Estados miembros y la República de Corea rubricaron o firmaron nuevos acuerdos bilaterales de servicios aéreos, el Acuerdo ha sido actualizado. Por consiguiente, se requiere una nueva decisión del Consejo relativa a la firma del Acuerdo.

(5) El Acuerdo tiene como objetivo adaptar al Derecho de la Unión los acuerdos bilaterales de servicios aéreos entre veintidós Estados miembros y la República de Corea.

(6) Procede firmar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Corea sobre determinados aspectos de los servicios aéreos, a reserva de su celebración(1).

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

G. GRLIĆ RADMAN

(1) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración. ESDiario Oficial de la Unión Europea 5.5.2020 L 142/1

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre aprobación del Acuerdo: Decisión 2021/1790, de 5 de octubre (Ref. DOUE-L-2021-81371).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Corea del Sur
  • Navegación aérea
  • Transportes aéreos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid