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Documento DOUE-L-2020-80653

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/581 de la Comisión de 27 de abril de 2020 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión, sobre las condiciones para la entrada en la Unión de équidos vivos y de esperma, óvulos y embriones de équidos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 133, de 28 de abril de 2020, páginas 52 a 60 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80653

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), y en particular su artículo 17, apartado 3,

Vista la Directiva 2009/156/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (2), y en particular su artículo 12, apartados 1 y 4, su artículo 13, apartado 2, su artículo 16 y su artículo 19, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión (3) establece las condiciones para la entrada en la Unión de équidos y de esperma, óvulos y embriones de équidos. Incluye, asimismo, la lista de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros pueden autorizar la entrada de équidos y de esperma, óvulos y embriones de animales de la especie equina y especifica las condiciones zoosanitarias y de certificación veterinaria aplicables a dichas entradas.

(2) La Directiva 2009/156/CE establece los requisitos zoosanitarios que rigen la importación de équidos en la Unión. En ella se dispone que la importación de équidos en la Unión solo se autoriza a partir de terceros países o de partes de su territorio que lleven indemnes de muermo (Burkholderia mallei) al menos seis meses.

(3) El 25 de diciembre de 2019, Turquía notificó a través del sistema de notificación de enfermedades de los animales un caso de muermo, que fue confirmado el 4 de diciembre de 2019 en un caballo en la isla de Büyükada, provincia de Estambul (Turquía). Debe suspenderse la entrada en la Unión de équidos y de material reproductivo de équidos procedentes de Turquía durante un período mínimo de seis meses. Por lo tanto, es necesario modificar la entrada relativa a Turquía en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659.

(4) Se ha creado una nueva liga de salto ecuestre en los Emiratos Árabes Unidos, bajo los auspicios de la Federación Ecuestre Internacional (FEI), que incluye pruebas clasificatorias para la Copa del Mundo de Salto Ecuestre. Según las garantías zoosanitarias presentadas por los Emiratos Árabes Unidos, queda justificada la incorporación de las competiciones de salto ecuestre de la Liga Internacional de Salto Ecuestre de los Emiratos Árabes Unidos en la lista de eventos para los que se autoriza la reintroducción en la Unión tras una exportación temporal de menos de 90 días. Por lo tanto, es necesario modificar el modelo de certificado sanitario y el modelo de declaración que figuran en el capítulo 1 de la sección B de la parte 2 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 en consecuencia.

(6) A fin de evitar un impacto negativo en el comercio, es necesario prever un período transitorio hasta el 31 de octubre de 2020 durante el cual se aceptarán los certificados sanitarios expedidos con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2147 (4), siempre que hayan sido expedidos antes del 21 de octubre de 2020.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 se modifica como sigue:

1) En el anexo I, la entrada relativa a Turquía se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

2) En el anexo II, el capítulo 1 de la sección B de la parte 2 se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

Hasta el 31 de octubre de 2020, los Estados miembros autorizarán la reintroducción en la Unión de caballos registrados acompañados del certificado sanitario pertinente establecido de conformidad con el modelo de certificado sanitario que figura en el capítulo 1 de la sección B de la parte 2 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2147, siempre que dicho certificado sanitario se haya expedido antes del 21 de octubre de 2020.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.

(2)  DO L 192 de 23.7.2010, p. 1.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión, de 12 de abril de 2018, sobre las condiciones para la entrada en la Unión de équidos vivos y de esperma, óvulos y embriones de équidos (DO L 110 de 30.4.2018, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2147 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, que modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659, sobre las condiciones para la entrada en la Unión de équidos vivos y de esperma, óvulos y embriones de équidos (DO L 325 de 16.12.2019, p. 99).

ANEXO I

En el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659, en la lista de terceros países y partes de su territorio a partir de los cuales se autoriza la entrada en la Unión de partidas de équidos y de esperma, óvulos y embriones de équidos, la entrada relativa a Turquía se sustituye por el texto siguiente:

«TR

Turquía

TR-0

Todo el país

 

TR-1

Provincias de Ankara, Edirne, Estambul, Izmir, Kirklareli y Tekirdag

E

—»

 

ANEXO II

En la sección B de la parte 2 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659, el capítulo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Capítulo 1

Modelo de certificado sanitario y modelo de declaración para la reintroducción en la Unión de caballos registrados para participar en competiciones, después de su exportación temporal durante un período no superior a 90 días para participar en eventos hípicos organizados bajo los auspicios de la Federación Ecuestre Internacional (FEI)

(Pruebas preparatorias para los Juegos Olímpicos, los Juegos Paralímpicos, los Juegos Ecuestres Mundiales/Campeonato mundial, los Juegos Ecuestres Asiáticos, los Juegos Ecuestres Americanos (incluidos los Juegos Panamericanos, los Juegos Sudamericanos y los Juegos de América Central y el Caribe), la Copa Mundial de Resistencia en los Emiratos Árabes Unidos, el LG Global Champions Tour y la Liga Internacional de Salto Ecuestre de los Emiratos Árabes Unidos)

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ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/04/2020
  • Fecha de publicación: 28/04/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 18/05/2020
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2021/404, de 24 de marzo; (Ref. DOUE-L-2021-80413).
  • Fecha de derogación: 21/04/2021
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2020/581/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II del Reglamento 2018/659, 12 de abril (Ref. DOUE-L-2018-80714).
Materias
  • Certificado sanitario
  • Enfermedad animal
  • Ganado equino
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria
  • Turquía

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