Está Vd. en

Documento DOUE-L-2020-80603

Decisión (UE) 2020/520 del Consejo de 18 de noviembre de 2019 relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo al Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, y Ucrania, a fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria, la República de Croacia y Rumanía a la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 117, de 15 de abril de 2020, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80603

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 172, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista el Acta de Adhesión de Bulgaria y Rumanía y el Acta de Adhesión de Croacia, y en particular su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 1 de diciembre de 2005 se firmó el Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, y Ucrania (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), que entró en vigor el 1 de diciembre de 2013.

(2) Bulgaria y Rumanía se convirtieron en Estados miembros de la Unión el 1 de enero de 2007, y Croacia se convirtió en Estado miembro de la Unión el 1 de julio de 2013.

(3) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, y con el artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión de Croacia, la adhesión al Acuerdo debe aprobarse mediante la celebración de un Protocolo al Acuerdo. En dichas disposiciones se establece un procedimiento simplificado mediante la celebración de un protocolo entre el Consejo, por unanimidad y en nombre de los Estados miembros, y Ucrania.

(4) El 23 de octubre de 2006 y el 14 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con los terceros países correspondientes a fin de celebrar los protocolos a los acuerdos internacionales que habían suscrito la Unión Europea y sus Estados miembros.

(5) La Comisión concluyó satisfactoriamente, mediante canje de notas verbales, las negociaciones con Ucrania relativas al Protocolo al Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, y Ucrania, a fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria, la República de Croacia y Rumanía a la Unión Europea (en lo sucesivo, «Protocolo»).

(6) Procede firmar el Protocolo en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, del Protocolo al Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, y Ucrania, a fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria, la República de Croacia y Rumanía a la Unión Europea, a reserva de la celebración del Protocolo (2).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión y de sus Estados miembros.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

J. LEPPÄ

(1)  DO L 125 de 26.4.2014, p. 3.

(2)  El texto del Protocolo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Bulgaria
  • Croacia
  • Rumanía
  • Satélites artificiales
  • Telecomunicaciones por satélite
  • Ucrania
  • Unión Europea

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid