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Documento DOUE-L-2020-80580

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/501 de la Comisión de 6 de abril de 2020 por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 en lo que se refiere a la fecha límite de presentación de la solicitud única, las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago, a la fecha límite para la notificación de las modificaciones de la solicitud única o de la solicitud de pago y a la fecha límite de presentación de las solicitudes de asignación de derechos de pago o de incremento del valor de los derechos de pago en el marco del régimen de pago básico para el año 2020.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 109, de 7 de abril de 2020, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80580

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 78, párrafo primero, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión (2) fija la fecha límite de presentación de la solicitud única, las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago, la fecha límite para la notificación de las modificaciones de la solicitud única o de la solicitud de pago y la fecha límite de presentación de las solicitudes de asignación de derechos de pago o de incremento del valor de los derechos de pago en el marco del régimen de pago básico.

(2) Debido a la situación actual derivada de la pandemia de COVID-19 y a las amplias restricciones de los movimientos aplicadas en los Estados miembros, se han observado dificultades administrativas excepcionales en todos ellos.

(3) Esta situación ha hecho que los beneficiarios hayan visto mermadas sus posibilidades de presentar la solicitud única, las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago y las solicitudes de asignación de derechos de pago o de incremento del valor de los derechos de pago en el marco del régimen de pago básico dentro de los plazos dispuestos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 22, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014.

(4) Habida cuenta de esta situación, procede establecer excepciones a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, y en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, a fin de que los Estados miembros puedan fijar para el año 2020 una fecha límite de presentación de la solicitud única, las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago y una fecha límite de presentación de las solicitudes de asignación de derechos de pago o de incremento del valor de los derechos de pago en el marco del régimen de pago básico que sean posteriores a las previstas en dichos artículos. Teniendo en cuenta que las fechas y plazos contemplados en el artículo 11, apartado 4, y en el artículo 15, apartados 2 y 2 bis, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 están vinculados a la fecha límite prevista en el artículo 13, apartado 1, de dicho Reglamento, debe establecerse una excepción similar con respecto a la notificación de los resultados de los controles preliminares y de las modificaciones de la solicitud única o de la solicitud de pago.

(5) Dado que tales excepciones deben abarcar la solicitud única, las solicitudes de ayuda y las solicitudes de pago, las modificaciones de la solicitud única o de la solicitud de pago y las solicitudes de asignación de derechos de pago para el año 2020, es conveniente que el presente Reglamento sea aplicable a las solicitudes y las solicitudes de pago correspondientes al año 2020.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pagos Directos y del Comité de Desarrollo Rural.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, las fechas límite que han de fijar los Estados miembros para la presentación de la solicitud única, las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago para el año 2020 no podrán ser posteriores al 15 de junio. No obstante, para Estonia, Letonia, Lituania, Finlandia y Suecia, esas fechas no podrán ser posteriores al 15 de julio.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, para el año 2020 los Estados miembros podrán decidir que las modificaciones introducidas en la solicitud única o en la solicitud de pago con arreglo al artículo 15, apartado 1, del citado Reglamento se comunicarán a la autoridad competente a más tardar el 30 de junio. No obstante, Estonia, Letonia, Lituania, Finlandia y Suecia podrán decidir si esas modificaciones se deberán comunicar a más tardar el 30 de julio.

Artículo 3

Las excepciones establecidas en los artículos 1 y 2 se aplicarán también en los Estados miembros para calcular los plazos de veintiséis y nueve días naturales, respectivamente, después de la fecha límite de presentación de la solicitud única, de la solicitud de ayuda o de la solicitud de pago y de la fecha límite de notificación de las modificaciones, previstos en el artículo 11, apartado 4, y en el artículo 15, apartado 2 bis, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014.

Artículo 4

No obstante lo dispuesto en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, la fecha que han de fijar los Estados miembros para la presentación de las solicitudes de asignación de derechos de pago o de incremento del valor de los derechos de pago en el marco del régimen de pago básico para el año 2020 no podrá ser posterior al 15 de junio. No obstante, para Estonia, Letonia, Lituania, Finlandia y Suecia, esa fecha no podrá ser posterior al 15 de julio.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a las solicitudes y las solicitudes de pago correspondientes al año 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (DO L 227 de 31.7.2014, p. 69).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/04/2020
  • Fecha de publicación: 07/04/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 07/04/2020
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2020/501/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria
  • Ganadería
  • Pagos
  • Política Agrícola Común

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