Contido non dispoñible en galego
En la página 112, en el anexo III, punto 4, letra a), inciso ii), en las modificaciones del punto ATS.OR.405 del anexo IV del Reglamento (UE) 2017/373:
donde dice:
«ATS.OR.405 Uso y disponibilidad del canal de emergencia VHF
a) Como se establece en el artículo 3 quinquies, el canal de emergencia VHF (121,500 MHz) se utilizará para auténticos fines de emergencia, incluido cualquiera de los siguientes:»,
debe decir:
«ATS.OR.405 Uso y disponibilidad de la frecuencia de emergencia VHF
a) Como se establece en el artículo 3 quinquies, la frecuencia de emergencia VHF (121,500 MHz) se utilizará para auténticos fines de emergencia, incluido cualquiera de los siguientes:».
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