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Documento DOUE-L-2020-80443

Decisión (PESC) 2020/434 del Consejo de 23 de marzo de 2020 por la que se modifica la Decisión 2013/34/PESC relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali).

Publicado en:
«DOUE» núm. 89, de 24 de marzo de 2020, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80443

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 17 de enero de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/34/PESC (1) relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali).

(2) El 14 de mayo de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/716 (2) por la que adaptó y prorrogó el mandato de la EUTM Mali y asignó un importe de referencia financiera para el período comprendido entre el 19 de mayo de 2018 y el 18 de mayo de 2020.

(3) En sus Resoluciones 2391 (2017) y 2480 (2019), el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas afirmó su resuelta defensa de la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de los países del Grupo de los Cinco del Sahel (G5 del Sahel), a saber, Burkina Faso, Chad, Mali, Mauritania y Níger; elogió la contribución de los asociados bilaterales y multilaterales para fortalecer la capacidad en materia de seguridad en la región del Sahel, sobre todo el papel que cumplen las misiones de la Unión Europea (EUTM Mali, EUCAP Sahel Mali y EUCAP Sahel Níger) al impartir formación y asesoramiento estratégico a las fuerzas nacionales de seguridad de la región del Sahel; encomió las iniciativas de las fuerzas francesas en apoyo de las operaciones de la Fuerza Conjunta del G5 del Sahel; y exhortó a la MINUSMA, a las fuerzas armadas de Mali, a la Fuerza Conjunta del G5 del Sahel, a las fuerzas francesas y a las misiones de la Unión Europea en Mali a prestarse la coordinación, el intercambio de información y, cuando proceda, el apoyo adecuados.

(4) Tras la revisión estratégica de la misión, el Comité Político y de Seguridad recomendó que el mandato de la EUTM Mali se modificase y prorrogase hasta el 18 de mayo de 2024 y que se efectuara una revisión estratégica intermedia dos años después como máximo.

(5) Conviene, además, fijar el importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUTM Mali para el período comprendido entre el 19 de mayo de 2020 y el 18 de mayo de 2024.

(6) Procede modificar en consecuencia la Decisión 2013/34/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2013/34/PESC del Consejo se modifica como sigue:

1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Misión

1.   La Unión llevará a cabo una misión militar de formación en Mali (EUTM Mali) con el objeto de ayudar a las fuerzas armadas de Mali a restaurar su capacidad militar a fin de permitirles participar en operaciones militares destinadas a restablecer la integridad territorial de Mali y reducir la amenaza planteada por los grupos terroristas, y de proporcionar apoyo militar a la Fuerza Conjunta del G5 del Sahel y a las fuerzas armadas nacionales en los países del G5 del Sahel. La EUTM Mali no participará en operaciones de combate.

2.   Los objetivos estratégicos de la EUTM Mali son los siguientes:

a) contribuir a mejorar la capacidad operativa de las fuerzas armadas de Mali bajo el control de las autoridades civiles legítimas de Mali;

b) apoyar al G5 del Sahel haciendo que la Fuerza Conjunta del G5 del Sahel y las fuerzas armadas nacionales en los países del G5 del Sahel sean operativas.

3.   A efectos del objetivo referido en el apartado 2, letra a), la EUTM Mali proporcionará a las fuerzas armadas de Mali asesoramiento en materia militar, formación —incluida la formación previa al despliegue— educación y tutoría en la misma materia, a través de acompañamiento no ejecutivo hasta el nivel táctico, con el fin de que la EUTM Mali pueda hacer un seguimiento de las actividades de las fuerzas armadas de Mali y controlar los resultados y comportamiento de estas, también en lo referente al respeto de los derechos humanos y del Derecho humanitario internacional.

4.   A efectos del objetivo referido en el apartado 2, letra b), la EUTM Mali proporcionará a la Fuerza Conjunta del G5 del Sahel y a las fuerzas armadas nacionales en los países del G5 del Sahel asesoramiento, formación y tutoría en materia militar, a través de acompañamiento no ejecutivo hasta el nivel táctico.

5.   La EUTM Mali seguirá un enfoque gradual y modular para las actividades de apoyo del G5 Sahel que se efectúen fuera de Mali.

6.   Las actividades de la EUTM Mali se llevarán a cabo en estrecha coordinación y cooperación entre los Estados miembros y las instituciones y organismos de la Unión, de acuerdo con el enfoque integrado de la UE, y con otros agentes que participen en el apoyo a las fuerzas armadas de Mali, en particular las Naciones Unidas (ONU), la Operación Barkhane y la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO), a fin de mejorar la coherencia de las actuaciones, garantizar la prevención de conflictos y optimizar adecuadamente los recursos para obtener los mejores resultados, dentro de la debida observancia del marco institucional de la Unión. Dichas actividades contarán con el apoyo de la Célula de Asesoramiento y Coordinación Regional (CACR) de la EUCAP Sahel Mali.».

2) En el artículo 10, se añade el apartado siguiente:

«3.   El importe de referencia financiera para cubrir los gastos de la EUTM Mali durante el período comprendido entre el 19 de mayo de 2020 y el 18 de mayo de 2024 será de 133 711 059 EUR. El porcentaje del importe de referencia mencionado en el artículo 25, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2015/528 será del 15 % para compromisos y del 0 % para pagos.».

3) En el artículo 12, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   El mandato de la EUTM Mali terminará el 18 de mayo de 2024.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 220.

Por el Consejo

La Presidenta

A. METELKO-ZGOMBIĆ

 

 

 

(1)  Decisión 2013/34/PESC del Consejo, de 17 de enero de 2013, relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali) (DO L 14 de 18.1.2013, p. 19).

(2)  Decisión (PESC) 2018/716 del Consejo, de 14 de mayo de 2018, por la que se modifica y prorroga la Decisión 2013/34/PESC, relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali) (DO L 120 de 16.5.2018, p. 8).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 10 y 12 de la Decisión 2013/34/PESC, de 17 de enearo (Ref. DOUE-L-2013-80033).
Materias
  • Cooperación militar
  • Financiación comunitaria
  • Fuerzas Armadas
  • Mali
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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