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Documento DOUE-L-2020-80400

Reglamento de ejecución (UE) 2020/390 de la Comisión de 10 de marzo de 2020 por el que se modifica por 312ª vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 74, de 11 de marzo de 2020, páginas 20 a 21 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80400

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2) El 4 de marzo de 2020, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir tres entradas a la lista de personas, grupos y entidades a las que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos.

(3) Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia.

(4) Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado de acuerdo con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2020.

Por la Comisión,

En nombre de la Presidenta,

Director General

Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales

(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002, en el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades», se añaden las entradas siguientes:

1) «Jamaah Ansharut Daulah [alias: a) Jemaah Anshorut Daulah; b) Jamaah Ansharut Daulat]. Información complementaria: creado en 2015 para agrupar los grupos extremistas indonesios que juraron fidelidad al entonces líder del EI Abu Bakr al Bagdadi. Está vinculado al Estado Islámico de Irak y el Levante, que figura como Al-Qaida en Irak (QDe.115). Fecha de designación conforme al artículo 7 sexies, letra e): 4.3.2020»

2) «Estado Islámico de Irak y el Levante – Libia (forma escrita original: الدولة الإسلامية في العراق والشام – ليبيا) [(alias: a) Estado Islámico de Irak y el Levante en Libia; b) Wilayat Barqa; c) Wilayat Fezzan; d) Wilayat Tripolitania; e) Wilayat Tarablus; f) Wilayat Al-Tarablus]. Información complementaria: formado en noviembre de 2014 por Abu Bakr al-Baghdadi, que figura como Ibrahim Awwad Ibrahim Ali Al-Badri Al-Samarrai (QDi.299). Está vinculado al Estado Islámico de Irak y el Levante, que figura como Al-Qaida en Irak (QDe.115). Fecha de designación conforme al artículo 7 sexies, letra e): 4.3.2020»

3) «Estado Islámico de Irak y el Levante – Yemen (forma escrita original: الدولة الإسلامية في العراق والشام – اليمن) [alias: a) Estado Islámico de Irak y el Levante en Yemen; b) Estado Islámico en Yemen; c) EIIL en Yemen; d) EI en Yemen; e) Wilayat al-Yemen, provincia de Yemen]. Información complementaria: formado en noviembre de 2014 tras la aceptación de los juramentos de fidelidad por Abu Bakr al-Baghdadi, que figura como Ibrahim Awwad Ibrahim Ali Al-Badri Al-Samarrai (QDi.299). Está vinculado al Estado Islámico de Irak y el Levante, que figura como Al-Qaida en Irak (QDe.115). Fecha de designación conforme al artículo 7 sexies, letra e): 4.3.2020»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Cuentas bloqueadas
  • Delincuencia organizada
  • Sanciones
  • Terrorismo

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