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Documento DOUE-L-2020-80365

Reglamento (UE) 2020/355 de la Comisión de 26 de febrero de 2020 por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a la utilización de polirricinoleato de poliglicerol (E 476) en emulsiones líquidas de aceite vegetal.

Publicado en:
«DOUE» núm. 67, de 5 de marzo de 2020, páginas 28 a 30 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80365

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y en particular su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 se establece una lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para su utilización en alimentos, así como sus condiciones de utilización.

(2) Dicha lista puede actualizarse siguiendo el procedimiento común contemplado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), bien a iniciativa de la Comisión, bien en respuesta a una solicitud.

(3) De conformidad con el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008, el polirricinoleato de poliglicerol (E 476) es un aditivo alimentario ya autorizado en la categoría de alimentos 02.2.2, «Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) n.o 1234/2007, y emulsiones líquidas» (con un contenido máximo de 4 000 mg/kg), pero solo para las materias grasas para untar, tal como se definen en el artículo 115 del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (3) y en su anexo XV, con un contenido de grasa igual o inferior al 41 % y productos similares para untar con un contenido de grasa inferior al 10 %. El Reglamento (CE) n.o 1234/2007 ha sido derogado por el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(4) El 27 de mayo de 2017, se presentó una solicitud de autorización del uso del polirricinoleato de poliglicerol (E 476) como emulgente en emulsiones líquidas de aceite vegetal para su venta al consumidor final, con un contenido de grasa igual o inferior al 70 %. Posteriormente, la Comisión dio acceso a la solicitud a los Estados miembros de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1331/2008.

(5) El polirricinoleato de poliglicerol (E 476) es un emulgente del tipo agua en aceite, capaz de formar emulsiones de aceite muy estables con un alto contenido de agua. En estudios efectuados por el solicitante, en los que se comparaba la eficacia de distintos emulgentes para la producción de emulsiones líquidas de aceite vegetal con bajo contenido de grasa, el polirricinoleato de poliglicerol (E 476) ofreció los mejores resultados por lo que respecta a las propiedades tanto físicas como organolépticas del producto obtenido. La emulsión puede utilizarse del mismo modo que los aceites vegetales para la preparación de platos fríos y calientes. Sin embargo, la emulsión tiene un contenido de grasa inferior (70 % o menos) y, por tanto, un contenido de calorías más bajo que el aceite vegetal utilizado para su producción. La proporción de polirricinoleato de poliglicerol (E 476) necesaria para lograr la función tecnológica prevista es de 4 000 mg/kg.

(6) El 24 de marzo de 2017, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») emitió un dictamen científico sobre la reevaluación del polirricinoleato de poliglicerol (E 476) (5) y estableció una ingesta diaria admisible (IDA) de 25 mg de polirricinoleato de poliglicerol diarios por kg de peso corporal. Teniendo en cuenta que las estimaciones de exposición no superaban la IDA, la Autoridad concluyó que el polirricinoleato de poliglicerol (E 476) como aditivo alimentario no plantearía ningún problema de seguridad, si su uso se ajusta al uso y los niveles de uso permitidos o notificados.

(7) En la solicitud, el solicitante calculó la exposición utilizando el modelo de ingesta de aditivos alimentarios (6) elaborado por la Autoridad. Los cálculos facilitados indican que el uso adicional del polirricinoleato de poliglicerol (E 476) a un nivel máximo de 4 000 mg/kg en emulsiones líquidas de aceites vegetales con un contenido de grasa igual o inferior al 70 % no plantea problemas de seguridad, ya que no daría lugar a una exposición total a esta sustancia superior a la IDA establecida.

(8) Con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008, la Comisión debe recabar el dictamen de la Autoridad con miras a actualizar la lista de aditivos alimentarios de la Unión establecida en el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008, salvo en el caso de que la actualización de que se trate no sea susceptible de tener repercusión en la salud humana.

(9) Puesto que la ampliación del uso del polirricinoleato de poliglicerol (E 476) en la categoría de alimentos 02.2.2 no constituye un problema de seguridad, requiere una actualización de la lista de la Unión que no es susceptible de tener repercusión en la salud humana, por lo que no es necesario recabar el dictamen de la Autoridad.

(10) Por consiguiente, procede autorizar el uso de polirricinoleato de poliglicerol (E 476) como emulgente en emulsiones líquidas de aceite vegetal para su venta al consumidor final, con un contenido de grasa igual o inferior al 70 %, en la categoría de alimentos 02.2.2, «Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) n.o 1234/2007, y emulsiones líquidas».

(11) Procede, por tanto, modificar el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 en consecuencia.

(12) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2020.

Por la Comisión

El Presidente

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

(5)  EFSA Journal 2017; 15(3):4743.

(6)  https://www.efsa.europa.eu/en/applications/foodingredients/tools

ANEXO

En la parte E del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008, en la categoría de alimentos 02.2.2, «Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) n.o 1234/2007 y emulsiones líquidas», la entrada correspondiente al polirricinoleato de poliglicerol (E 476) se sustituye por el texto siguiente:

 

«E 476

Polirricinoleato de poliglicerol

4000

solo grasas para untar, tal como se definen en el artículo 75, apartado 1, letra h), y el artículo 78, apartado 1, letra f), así como en la parte VII y el apéndice II del anexo VII del Reglamento (CE) n.o 1308/2013 (*1), con un contenido de grasa igual o inferior al 41 %, y productos similares para untar con un contenido de grasa inferior al 10 %; emulsiones líquidas de aceites vegetales para su venta al consumidor final, con un contenido de grasa igual o inferior al 70 %

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 1333/2008, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82640).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Aditivos alimentarios
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos alimenticios

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