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Documento DOUE-L-2020-80357

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/349 de la Comisión de 2 de marzo de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1916 en lo relativo a las condiciones operacionales en determinadas zonas urbanas o interurbanas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 63, de 3 de marzo de 2020, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80357

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 96/53/CE del Consejo, de 25 de julio de 1996, por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional (1), y en particular su artículo 8 ter, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Tras la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1916 de la Comisión (2), se puso de manifiesto que, en lo que respecta a las condiciones operacionales en determinadas zonas urbanas o interurbanas, sus términos no se ajustaban a lo dispuesto en el artículo 8 ter, apartado 3, de la Directiva 96/53/CE.

(2) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1916 en consecuencia.

(3) El presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 10 decies, apartado 2, de la Directiva 96/53/CE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1916

En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Los Estados miembros podrán prohibir la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos equipados con dispositivos en la posición de uso teniendo en cuenta las características especiales de las zonas urbanas o interurbanas en las que los límites de velocidad sean de 50 km/h o menos y cuando pueda haber presencia de usuarios de la vía pública vulnerables.».

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 235 de 17.9.1996, p. 59.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1916 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2019, por el que se establecen disposiciones detalladas en lo que concierne al uso de dispositivos aerodinámicos traseros con arreglo a la Directiva 96/53/CE del Consejo (DO L 297 de 18.11.2019, p. 3).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3.1 del Reglamento 2019/1916, de 15 de noviembre (Ref. DOUE-L-2019-81771).
Materias
  • Circulación vial
  • Componentes de vehículos
  • Reglamentaciones técnicas
  • Seguridad vial
  • Transportes por carretera
  • Vehículos de motor
  • Vías públicas

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