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Documento DOUE-L-2020-80352

Decisión de Ejecución (UE) 2020/290 de la Comisión de 28 de febrero de 2020 por la que se da por concluida la reconsideración provisional parcial del derecho compensatorio aplicable a las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable originarios de la India, sin modificar las medidas en vigor.

Publicado en:
«DOUE» núm. 61, de 2 de marzo de 2020, páginas 6 a 8 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80352

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Previa información a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Medidas en vigor

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/387 (2) («el Reglamento original»), la Comisión Europea («la Comisión») estableció un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India («el producto objeto de reconsideración»).

(2)

El producto objeto de reconsideración también está sujeto a un derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/388 de la Comisión (3), sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1369 (4).

1.2.   Solicitud de reconsideración

(3)

 

 

(4)

El 24 de julio de 2018, la Comisión recibió una solicitud de reconsideración provisional parcial del derecho compensatorio en vigor, con arreglo al artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/1037 («el Reglamento de base»), presentada por el productor exportador Electrosteel Castings Limited («ECL»).

 

En la investigación original, la Comisión constató la existencia de un derecho compensatorio del 9,0 % en lo que respecta a ECL.

1.3.   Inicio de una reconsideración provisional parcial

(5)

 

 

(6)

La Comisión decidió iniciar una reconsideración provisional parcial, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base, limitada al examen de la subvención en lo que respecta a ECL y sus empresas vinculadas en la India. El 4 de diciembre de 2018, la Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea («el anuncio de inicio») (5).

 

El período de la investigación de reconsideración se extendió del 1 de abril de 2017 al 31 de marzo de 2018.

1.4.   Partes interesadas

(7)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus puntos de vista. Además, la Comisión informó específicamente de la reconsideración a las autoridades del país afectado y las invitó a participar en ella.

(8)

Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de presentar sus puntos de vista por escrito y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el Consejero Auditor en los procedimientos comerciales.

(9)

La Comisión celebró dos audiencias con representantes de ECL, el 26 de abril y el 8 de noviembre de 2019. Además, la Comisión celebró dos audiencias conjuntas a petición de Hydro-Mat (Bélgica) y Vodoskok (Croacia), y Rekalde (España), Aquatubo (España), Duna Armatura (Rumanía), G.M. Tecnorappresentanze (Italia), Termocentro (Italia) y WAPPTech Environmental Technology (Hungría).

2.   RETIRADA DE LA SOLICITUD

(10)

Mediante correo electrónico de 27 de septiembre de 2019, ECL comunicó a la Comisión la retirada de su solicitud de reconsideración provisional.

(11)

 

 

(12)

De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento de base, el procedimiento puede darse por concluido cuando sea retirada la solicitud, a menos que la conclusión no convenga a los intereses de la Unión.

 

La investigación no aportó argumentos que demostraran que la conclusión del procedimiento sería contraria a los intereses de la Unión.

3.   CONCLUSIÓN

(13)

 

 

(14)

Por tanto, la Comisión consideró que el procedimiento de reconsideración provisional parcial debía darse por concluido sin que se hubiera constatado formalmente la existencia de cambios duraderos significativos ni de prácticas de subvención por parte ECL.

 

La Comisión concluyó que la reconsideración provisional parcial limitada al examen de la subvención en lo que respectaba a ECL debía darse por concluida sin modificar las medidas en vigor.

4.   COMUNICACIÓN

(15)

 

 

(16)

Se informó a todas las partes interesadas de los hechos y las consideraciones esenciales en los que se han basado las conclusiones anteriormente expuestas y se les concedió un plazo para formular observaciones tras comunicárseles dicha información. Las observaciones recibidas no modificaron la conclusión.

 

La presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 25, apartado 1, del Reglamento de base.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se da por concluida la reconsideración provisional parcial del derecho compensatorio aplicable a las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal), salvo los tubos de hierro de fundición maleable sin revestimiento interno y externo («tubos desnudos»), clasificados actualmente en los códigos NC ex 7303 00 10 y ex 7303 00 90 (códigos TARIC 7303001010 y 7303009010), originarios de la India.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/387 de la Comisión, de 17 de marzo de 2016, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India (DO L 73 de 18.3.2016, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/388 de la Comisión, de 17 de marzo de 2016, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India (DO L 73 de 18.3.2016, p. 53).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1369 de la Comisión, de 11 de agosto de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/388 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India (DO L 217 de 12.8.2016, p. 4).

(5)  Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India (DO C 437 de 4.12.2018, p. 32).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Derechos compensatorios
  • Importaciones
  • India
  • Productos siderúrgicos

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