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En la página 9, en el artículo 5, apartado 1, letra b), inciso ii), segundo guion:
donde dice:
«— cuando el nacional de un tercer país haya sido condenado por una infracción penal punible con arreglo al Derecho nacional del Estado miembro con una pena privativa de libertad de una duración máxima de doce meses.»,
debe decir:
«— cuando el nacional de un tercer país haya sido condenado por una infracción penal punible con arreglo al Derecho del Estado miembro con una pena privativa de libertad de una duración máxima de al menos doce meses.».
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