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Documento DOUE-L-2020-80287

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/274 del Consejo de 27 de febrero de 2020 por el que se aplica el Reglamento (UE) 2019/1890 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental.

Publicado en:
«DOUE» núm. 56, de 27 de febrero de 2020, páginas 1001 a 1004 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80287

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1890 del Consejo, de 11 de noviembre de 2019, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental (1), y en particular su artículo 12, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 11 de noviembre de 2019, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2019/1890.

(2) El 12 de diciembre de 2019, el Consejo Europeo citó sus Conclusiones anteriores sobre Turquía de 22 de marzo y 20 de junio de 2019. Confirmó de nuevo sus Conclusiones del 17 y 18 de octubre de 2019 sobre las actividades de perforación ilegal de Turquía en la zona económica exclusiva de Chipre y reiteró su solidaridad con Chipre de forma inequívoca.

(3) En este contexto y en vista de que Turquía ha continuado desarrollando actividades de perforación no autorizadas en el Mediterráneo oriental, debe incluirse a dos personas en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1890.

(4) Procede modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1890.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) 2019/1890 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

D. HORVAT

(1)  DO L 291 de 12.11.2019, p. 3.

ANEXO

Las siguientes personas se añaden a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1890:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión

«1.

Mehmet Ferruh AKALIN

Fecha de nacimiento: 9.12.1960

N.o de pasaporte o documento de identidad: 13571379758

Nacionalidad: turca

Sexo: masculino

Mehmet Ferruh Akalin es vicepresidente (director general adjunto) y miembro del Consejo de Administración de la Turkish Petroleum Corporation (TPAO). Es jefe de los departamentos de Prospección, Centro de I+D y Tecnologías de la Información de la TPAO.

Como vicepresidente y jefe del departamento de Prospección de la TPAO, Mehmet Ferruh Akalin es el responsable de la planificación, la dirección y la ejecución de las actividades de prospección de hidrocarburos en el mar que realiza la TPAO. Ello incluye las actividades de perforación de la TPAO, que no han sido autorizadas por la República de Chipre, que figuran a continuación.

Dichas actividades de perforación no autorizadas fueron realizadas por:

a) el buque de perforación Yavuz de la TPAO en el mar territorial de la República de Chipre, entre julio y septiembre de 2019;

b) el buque de perforación Yavuz de la TPAO en la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas y delimitada en un acuerdo con Egipto, entre octubre de 2019 y enero de 2020;

c) el buque de perforación Fatih de la TPAO en la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas, muy cerca de su mar territorial, desde noviembre de 2019;

d) el buque de perforación Fatih de la TPAO en la parte occidental de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas, entre mayo y noviembre de 2019.

La TPAO también ha anunciado que va a llevar a cabo nuevas actividades de perforación planificadas, sin la autorización de la República de Chipre, con el buque de perforación Yavuz de la TPAO en una parte de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas y delimitada en acuerdos con Egipto e Israel, entre enero y mayo de 2020.

27.2.2020

2.

Ali Coscun NAMOGLU

Fecha de nacimiento: 27.11.1956

N.o de pasaporte o documento de identidad: 11096919534

Nacionalidad: turca

Sexo: masculino

Ali Coscun Namoglu es director adjunto del departamento de Prospección de la Turkish Petroleum Corporation (TPAO).

Como tal, Ali Coscun Namoglu participa en la planificación, la dirección y la ejecución de las actividades de prospección marina de hidrocarburos que realiza la TPAO. Ello incluye las actividades de perforación de la TPAO, que no han sido autorizadas por la República de Chipre, que figuran a continuación.

Dichas actividades de perforación no autorizadas fueron realizadas por:

a) el buque de perforación Yavuz de la TPAO en el mar territorial de la República de Chipre, entre julio y septiembre de 2019;

b) el buque de perforación Yavuz de la TPAO en la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas y delimitada en un acuerdo con Egipto, entre octubre de 2019 y enero de 2020;

c) el buque de perforación Fatih de la TPAO en la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas, muy cerca de su mar territorial, desde noviembre de 2019;

d) el buque de perforación Fatih de la TPAO en la parte occidental de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas, entre mayo y noviembre de 2019.

La TPAO también ha anunciado que va a llevar a cabo nuevas actividades de perforación planificadas, sin la autorización de la República de Chipre, con el buque de perforación Yavuz de la TPAO en una parte de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas y delimitada en acuerdos con Egipto e Israel, entre enero y mayo de 2020.»

27.2.2020

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2019/1890, de 11 de noviembre (Ref. DOUE-L-2019-81754).
Materias
  • Chipre
  • Cuentas bloqueadas
  • Hidrocarburos
  • Mediterráneo
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Sondeos
  • Turquía

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