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Documento DOUE-L-2020-80276

Decisión (PESC) 2020/254 del Consejo de 25 de febrero de 2020 que modifica la Decisión (PESC) 2018/907 por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 54, de 26 de febrero de 2020, páginas 1011 a 1012 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80276

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 33 y su artículo 31, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 13 de noviembre de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/2071 (1) por la que se nombraba a D. Toivo KLAAR Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia.

(2)

El 25 de junio de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/907 (2) por la que se prorroga el mandato del REUE para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia. El mandato del REUE finaliza el 29 de febrero de 2020.

(3)

Procede prorrogar el mandato del REUE para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia por un nuevo periodo de doce meses y establecer un nuevo importe de referencia financiera para el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 28 de febrero de 2021.

(4)

El REUE para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y podría impedir la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2018/907 se modifica como sigue:

1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea

El mandato de D. Toivo KLAAR como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia se prorroga hasta el 28 de febrero de 2021. El Consejo podrá decidir que el mandato del REUE termine antes de dicha fecha, basándose en una evaluación del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, “Alto Representante”).».

2) En el artículo 5, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 28 de febrero de 2021 será de 2 900 000 EUR.».

3) En el artículo 14, se añade el párrafo siguiente:

«El informe global definitivo sobre la ejecución del mandato del REUE se presentará a más tardar el 30 de noviembre de 2020.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Será aplicable a partir del 1 de marzo de 2020.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2020.

Por el Consejo

La Presidenta

A. METELKO-ZGOMBIĆ

(1)  Decisión (PESC) 2017/2071 del Consejo, de 13 de noviembre de 2017, por la que se nombra al representante especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia (DO L 295 de 14.11.2017, p. 55).

(2)  Decisión (PESC) 2018/907 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia (DO L 161 de 26.6.2018, p. 22).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/02/2020
  • Fecha de publicación: 26/02/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 25/02/2020
  • Aplicable desde el 1 de marzo de 2020.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2020/254/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 5 y 14 de la Decisión 2018/907, de 25 de junio (Ref. DOUE-L-2018-81044).
Materias
  • Armenia
  • Azerbaiyán
  • Cooperación internacional
  • Financiación comunitaria
  • Georgia
  • Nombramientos
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Unión Europea

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