LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones subvencionadas por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) (en lo sucesivo, «Reglamento de base»), y en particular su artículo 24, apartado 5 bis,
Previa información a los Estados miembros,
Considerando lo siguiente:
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El 7 de junio de 2019, la Comisión Europea («Comisión») comunicó mediante un anuncio («anuncio de inicio») publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) el inicio de un procedimiento antisubvención relativo a las importaciones en la Unión de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de Egipto. |
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El anuncio se publicó a raíz de una denuncia presentada el 24 de abril de 2019 por la Asociación de Productores de Fibra de Vidrio Europeos («APFE» o «denunciante») en nombre de productores que representan más del 25 % de la producción total de la Unión de productos de fibra de vidrio de filamento continuo. |
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(3) |
La presente investigación antisubvención tiene lugar tras otra investigación de la Comisión, iniciada el 3 de mayo de 2019 (3), para examinar la existencia de dumping perjudicial respecto del mismo producto, originario en este caso de Egipto y Baréin. |
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La investigación sobre las subvenciones y el perjuicio abarca el período comprendido entre el 1 de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2019 («período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar el perjuicio abarca el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el final del período de investigación («el período considerado»). |
1. Producto sometido a registro
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El producto sometido a registro («producto afectado») son los hilados cortados de fibra de vidrio, de longitud inferior o igual a 50 mm («hilados cortados»); los rovings de fibra de vidrio, a excepción de los que hayan sido impregnados y recubiertos y tengan una pérdida por combustión superior al 3 % (tal como determina la norma ISO 1887) («rovings»); y mats fabricados con filamentos de fibra de vidrio, con excepción de los mats de lana de vidrio («mats»), originarios de Egipto, clasificados actualmente en los códigos NC 7019 11 00, ex 7019 12 00, 7019 31 00 (códigos TARIC 7019120022, 7019120025, 7019120026 y 7019120039). El producto afectado se denomina «refuerzos por fibra de vidrio». |
2. Justificación del registro
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De conformidad con el artículo 24, apartado 5 bis, del Reglamento de base, la Comisión podrá instar a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones durante el período de comunicación previa, de conformidad con el artículo 29 bis, de tal forma que, posteriormente, puedan aplicarse medidas contra dichas importaciones a partir de la fecha de registro, a menos que tenga pruebas suficientes de que no se cumplen los requisitos del artículo 16, apartado 4, letras c) o d), del Reglamento de base. |
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Así pues, la Comisión analizó los requisitos del artículo 16, apartado 4, letras c) y d), del Reglamento de base en relación con la conveniencia de registrar las importaciones durante el período de comunicación previa. |
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(8) |
Este artículo obliga a la Comisión a examinar: — si existen circunstancias críticas en las que, con respecto al producto subvencionado en cuestión, sea difícil reparar el perjuicio causado por importaciones masivas, efectuadas en un período relativamente corto, de un producto que goza de subvenciones sujetas a medidas compensatorias; y — si para impedir que tal perjuicio se reproduzca, resulta necesario imponer retroactivamente derechos compensatorios sobre esas importaciones. |
2.1. Producto que goza de subvenciones sujetas a medidas compensatorias
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(9) |
Por lo que se refiere a las subvenciones, la Comisión dispone en este momento de pruebas suficientes de que las exportaciones del producto afectado procedentes de Egipto están siendo subvencionadas y de que el productor exportador, Jushi en Egipto, se benefició de estas subvenciones durante el período de investigación. |
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(10) |
Las prácticas de subvención señaladas en la denuncia incluyen: — transferencia directa de fondos; — ingresos públicos condonados o no percibidos; y — suministro de bienes y servicios por parte de los poderes públicos por una remuneración inferior a la adecuada. |
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(11) |
Según lo establecido en el anuncio de inicio, el denunciante alegó que las medidas constituyen subvenciones porque conllevan una contribución financiera del Gobierno de Egipto (incluidos organismos públicos) y confieren un beneficio al productor exportador del producto afectado. Alegó, asimismo, que estas prácticas se limitan a determinadas empresas, industrias o grupos de empresas y están supeditadas a los resultados de exportación, por lo que son específicas y tienen carácter compensatorio. |
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(12) |
Las pruebas de la concesión de subvenciones provienen de la versión no confidencial de la denuncia y se analizaron detenidamente en el memorándum sobre la suficiencia de las pruebas. |
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(13) |
Así pues, la Comisión dispone en este momento de pruebas suficientes que parecen indicar que las exportaciones de refuerzos por fibra de vidrio procedentes de Egipto se están beneficiando de subvenciones sujetas a medidas compensatorias. |
2.2. Importaciones masivas de refuerzos por fibra de vidrio procedentes de Egipto en un período relativamente corto
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(14) |
La extracción de la base de datos Vigilancia 2, junto con los datos de 2015 que figuran en la denuncia, muestra importaciones masivas de refuerzos por fibra de vidrio procedentes de Egipto entre 2015 y 2018. Durante este período, el volumen de las importaciones aumentó un 200 % y su cuota de mercado pasó del 4,6 % en 2015 al 12,8 % en 2018. |
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(15) |
Teniendo en cuenta datos más recientes, el siguiente gráfico muestra la cantidad de refuerzos por fibra de vidrio importados de Egipto por trimestre desde enero de 2016 hasta septiembre de 2019. Abarca el período considerado (T1 2016 a T1 2019) y dos trimestres posteriores al período de investigación («PI») (T2 y T3 2019). |
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(16) |
Durante el período considerado, se registra un aumento significativo (130 %) de las importaciones: desde poco más de 14 000 toneladas en el primer trimestre de 2016 hasta 32 000 toneladas en el primer trimestre de 2019, lo que representa un aumento de la cuota de mercado (del 5 % al 14 %).
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(17) |
Dado que la investigación antidumping mencionada en el considerando 3 se refiere a la importación del mismo producto desde Egipto, entre otros países, el inicio de la misma puede haber afectado ya a los flujos comerciales para la evaluación en cuestión. Así pues, la fecha de inicio de dicho procedimiento, a saber, el 3 de mayo de 2019, se considerará el inicio del período posterior al inicio para evaluar la evolución de las importaciones también en la presente investigación. |
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(18) |
Del análisis de las importaciones procedentes de Egipto durante el período posterior al inicio se desprende que las importaciones masivas no han cesado, sino que más bien se mantienen en el mismo nivel o en un nivel superior:
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(19) |
Efectivamente, considerando el período de investigación y posteriormente, el volumen medio de las importaciones mensuales entre mayo y noviembre de 2019 es un 9 % superior al registrado durante el período de investigación. |
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(20) |
La cantidad total de refuerzos por fibra de vidrio originarios de Egipto, importados en la Unión entre mayo y noviembre de 2019, es casi la misma que la cantidad total importada durante el mismo período en 2018. |
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(21) |
Sobre la base del análisis que antecede, la Comisión concluyó que se habían realizado importaciones masivas procedentes de Egipto. Estas cantidades, sumadas a las mayores cuotas de mercado durante el período considerado, suponen importaciones masivas en un período relativamente corto, a tenor del artículo 16, apartado 4, del Reglamento de base. |
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(22) |
El aumento de las importaciones coincidió, de hecho, con el inicio de la investigación antidumping sobre el mismo producto afectado, tras un descenso y una tendencia de importación más estable en los dos trimestres anteriores, lo que puede deberse a la posibilidad de que el producto afectado sea objeto de medidas de defensa comercial. |
2.3. Circunstancias críticas y perjuicio difícil de reparar
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(23) |
La denuncia contiene pruebas suficientes de que la industria de la Unión está sufriendo un perjuicio importante a causa de las importaciones procedentes de Egipto que es difícil de reparar, y de que estas constituyen circunstancias críticas. |
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(24) |
Las importaciones en la UE procedentes de Jushi Egipto han aumentado considerablemente desde 2015, cuando la Comisión consideró que la industria de la Unión no había sufrido perjuicio (4). |
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(25) |
La Comisión dispone de suficientes pruebas que indican que las subvenciones otorgadas a los productores exportadores causan un perjuicio importante y difícil de reparar a la industria de la Unión. Estas pruebas consisten en datos detallados, incluidos en la denuncia, relativos a los factores clave del perjuicio establecidos en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento de base. |
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(26) |
Entre las pruebas relativas a dichas circunstancias cabe citar el rápido deterioro de la situación de la industria de la Unión, caracterizada por una disminución del beneficio entre 2016 y 2018 (del 13 % al 4,6 %) y por una pérdida de cuota de mercado de once puntos porcentuales durante el mismo período (2016-2018). |
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(27) |
Este deterioro coincidió con un aumento del volumen de las importaciones procedentes de Egipto, como se muestra en el gráfico anterior, y con un descenso de su precio medio de importación, tal como se describe a continuación. |
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(28) |
La Comisión constató una disminución del precio unitario medio de los refuerzos por fibra de vidrio originarios de Egipto, que pasó de 1 007 EUR/tonelada en el primer trimestre de 2016 a 904 EUR/tonelada en el período de investigación. Tras la apertura de la investigación antidumping sobre el mismo producto procedente de Egipto, entre mayo de 2019 y noviembre de 2019, el precio unitario siguió bajando, hasta alcanzar una media de 884 EUR/tonelada. |
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(29) |
En 2018, las importaciones procedentes de Egipto estaban subcotizando significativamente los precios de la industria de la Unión, en un 16 % según la denuncia. |
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(30) |
Además, la Comisión evaluó la dificultad de reparar el daño sufrido. Habida cuenta de que algunos usuarios de refuerzos por fibra de vidrio utilizan largos procesos para certificar a sus proveedores, es poco probable que, a corto o incluso a medio plazo, vuelvan a recurrir a un productor de la Unión una vez se han decidido a operar con un proveedor chino o egipcio. Esta amenaza de pérdida permanente de cuota de mercado o de reducción de los ingresos constituye un perjuicio difícil de reparar. |
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(31) |
Por consiguiente, la Comisión concluyó que las pruebas presentadas demuestran que la industria de la Unión está sufriendo un perjuicio difícil de reparar y que las circunstancias son críticas. |
2.4. Exclusión de la reaparición del perjuicio
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(32) |
Por último, habida cuenta de las consideraciones expuestas en el apartado 2.3 anterior, la Comisión consideró necesario preparar la posible imposición retroactiva de medidas imponiendo el registro, a fin de excluir la reaparición del perjuicio expuesto. En efecto, las condiciones del mercado posteriores al período de investigación parecen confirmar que la situación de la industria de la Unión se deteriora debido al significativo incremento de las importaciones subvencionadas a bajos precios. |
2.5. Conclusión
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(33) |
A la luz de lo anterior, la Comisión ha constatado que no existen pruebas concluyentes de que en este caso sea innecesario llevar a cabo el registro de las importaciones del producto afectado durante el período de comunicación previa. |
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(34) |
Así pues, de conformidad con el artículo 24, apartado 5 bis, del Reglamento de base, la Comisión registrará las importaciones del producto afectado durante el período de comunicación previa. |
3. Obligación futura de las importaciones registradas
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(35) |
Con arreglo al artículo 24, apartado 5 bis, del Reglamento de base, las importaciones del producto afectado deben someterse a registro durante el período de comunicación previa de conformidad con el artículo 29 bis del mismo Reglamento. |
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(36) |
Toda obligación futura emanará de las conclusiones definitivas de la presente investigación antisubvención. En esta fase de la investigación, no es posible todavía calcular el importe de las subvenciones en Egipto. La denuncia no proporciona una estimación precisa del importe de las subvenciones, que debe utilizarse normalmente como base para establecer los derechos compensatorios. La denuncia solo contiene una estimación del nivel de eliminación del perjuicio para 2018 (22 %). |
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(37) |
De conformidad con el artículo 15, apartado 1, párrafo cuarto, del Reglamento de base, este importe de la obligación estimado solo sería relevante si un derecho basado en el importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios fuera superior y la Comisión concluyera claramente que imponer este derecho superior no redunda en interés de la Unión. |
4. Tratamiento de datos personales
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(38) |
Todo dato personal recogido en el marco de este registro se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
1. Con arreglo al artículo 24, apartado 5 bis, del Reglamento (UE) 2016/1037, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de hilados cortados de fibra de vidrio, de longitud inferior o igual a 50 mm; rovings de fibra de vidrio, a excepción de los que hayan sido impregnados y recubiertos y tengan una pérdida por combustión superior al 3 % (tal como determina la norma ISO 1887); y mats fabricados con filamentos de fibra de vidrio, con excepción de los mats de lana de vidrio, clasificados actualmente en los códigos NC 7019 11 00, ex 7019 12 00, 7019 31 00 (códigos TARIC 7019120022, 7019120025, 7019120026 y 7019120039), y originarios de Egipto.
2. El registro expirará tres semanas después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.
(2) DO C 192 de 7.6.2019, p. 30.
(3) Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de Baréin y de Egipto (DO C 151 de 3.5.2019, p. 4).
(*1) De mayo a noviembre de 2019.
(*2) De mayo a noviembre de 2018.
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/724 de la Comisión, de 24 de abril de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 107 de 25.4.2017, p. 4).
(5) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
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