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Documento DOUE-L-2020-80205

Directiva de Ejecución (UE) 2020/177 de la Comisión, de 11 de febrero de 2020, que modifica las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 2002/55/CE, 2002/56/CE y 2002/57/CE del Consejo, así como las Directivas 93/49/CEE y 93/61/CEE y las Directivas de Ejecución 2014/21/UE y 2014/98/UE de la Comisión, por lo que respecta a las plagas de los vegetales en semillas y otros materiales de reproducción vegetal.

Publicado en:
«DOUE» núm. 41, de 13 de febrero de 2020, páginas 1 a 77 (77 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80205

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (1), y en particular su artículo 21 bis,

Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (2), y en particular su artículo 21 bis,

Vista la Directiva 68/193/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1968, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid (3), y en particular su artículo 17 bis,

Vista la Directiva 98/56/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales (4), y en particular su artículo 5, apartado 5,

Vista la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (5), y en particular su artículo 45,

Vista la Directiva 2002/56/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de patatas de siembra (6), y en particular su artículo 18, letra c), y su artículo 24,

Vista la Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (7), y en particular su artículo 24,

Vista la Directiva 2008/72/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas (8), y en particular su artículo 4,

Vista la Directiva 2008/90/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (9), y en particular su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) es aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019. Al objeto de que sus disposiciones surtan pleno efecto, deben adoptarse normas de desarrollo que regulen las plagas, los vegetales, los productos vegetales y otros objetos, así como los requisitos correspondientes necesarios para proteger el territorio de la Unión frente a riesgos fitosanitarios.

(2)

A tal fin, deben establecerse normas específicas para enumerar las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión, así como medidas para prevenir su presencia en los vegetales para plantación correspondientes.

(3)

Las plagas enumeradas en el anexo I, parte A, y en el anexo II, parte A, sección I, de la Directiva 2000/29/CE del Consejo (11) han sido evaluadas de nuevo por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «EFSA») con el fin de establecer la lista de plagas cuarentenarias de la Unión con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/2031. La nueva evaluación era necesaria para actualizar la situación fitosanitaria de estas plagas de conformidad con los avances técnicos y científicos más recientes y para determinar su conformidad con los criterios del artículo 3, por lo que respecta al territorio de la Unión, y el anexo I, sección 1, de dicho Reglamento.

(4)

La Organización Europea y Mediterránea para la Protección de las Plantas (OEPP) ha evaluado de nuevo las plagas enumeradas en el anexo II, parte A, sección II, de la Directiva 2000/29/CE, los cultivos y plagas del anexo I, puntos 3 y 6, respectivamente, de la Directiva 66/401/CEE, así como las plagas del anexo II, punto 3, de la Directiva 66/402/CEE, el anexo I y el anexo II, punto 4, de la Directiva 68/193/CEE, y las plagas enumeradas en los actos adoptados con arreglo al artículo 5, apartado 5, de la Directiva 98/56/CE, el anexo II de la Directiva 2002/55/CE, los anexos I y II de la Directiva 2002/56/CE, así como las plagas enumeradas en los actos adoptados con arreglo al artículo 18, letra c), de dicha Directiva, el anexo I, punto 4, y el anexo II, parte I, punto 5, de la Directiva 2002/57/CE, y el artículo 4 de la Directiva 2008/72/CE.

(5)

Como consecuencia de esta nueva evaluación, en el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (12) se enumeran las plagas reguladas no cuarentenarias pertinentes, los vegetales para plantación correspondientes y los umbrales de presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias en los vegetales para plantación correspondientes. Por otro lado, en el anexo V de dicho Reglamento de Ejecución se establecen medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias.

(6)

En las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 2002/55/CE, 2002/56/CE, 2002/57/CE, 93/49/CEE y 93/61/CEE y en las Directivas de Ejecución 2014/21/UE y 2014/98/UE procede establecer medidas adicionales con respecto a las plagas reguladas no cuarentenarias pertinentes para sus respectivos ámbitos de aplicación.

(7)

Por tanto, deben actualizarse dichas Directivas, con el fin de adaptar o suprimir las disposiciones relativas a algunas plagas consideradas plagas reguladas no cuarentenarias de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/2031.

(8)

En aras de la claridad y con vistas a la adaptación al nuevo marco jurídico, debe indicarse en dichas Directivas que las semillas u otros materiales de reproducción vegetal, según proceda, también deben cumplir los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias que se establezcan en los actos de ejecución adoptados con arreglo al artículo 5, apartado 2, el artículo 32, apartado 3, el artículo 37, apartados 2 y 4, el artículo 40, apartado 2, el artículo 41, apartado 2, el artículo 53, apartado 2, el artículo 54, apartado 2, el artículo 72, apartado 1, el artículo 73, el artículo 79, apartado 2, y el artículo 80, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031, así como las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de dicho Reglamento. Esta indicación también debe incluirse en la Directiva 66/401/CEE, aunque en ella no se establezcan otros requisitos para plagas reguladas no cuarentenarias específicas.

(9)

En aras de la coherencia y con vistas a la armonización de los diferentes términos utilizados, debe indicarse en dichas Directivas que las semillas u otros materiales de reproducción vegetal, según proceda, deben estar prácticamente libres de cualquier plaga que reduzca su utilidad y calidad.

(10)

En particular, deben actualizarse las referencias a las plagas y los umbrales correspondientes de los anexos I y II de la Directiva 66/402/CEE, a fin de garantizar la coherencia con las listas de plagas reguladas no cuarentenarias y umbrales respectivos con arreglo al anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072.

(11)

Debe actualizarse la Directiva 68/193/CEE, a fin de incluir nuevos requisitos que reflejen la evolución de los conocimientos científicos y técnicos con respecto a la producción de la vid, y a fin de incluir nuevos requisitos sobre la base de la evaluación de las plagas reguladas no cuarentenarias de la OEPP. Tales requisitos deben sustituir a los requisitos de salubridad vigentes aplicables a los viveros, y deben incluir los requisitos relativos al suelo y las condiciones de producción de dichos viveros, los requisitos relativos a los sitios de producción, las inspecciones, las listas de plagas reguladas no cuarentenarias y las medidas correspondientes para prevenir su presencia. Procede, por tanto, modificar los anexos I y II de dicha Directiva en consecuencia.

(12)

Las listas de plagas reguladas no cuarentenarias, plagas y vegetales que figuran en los anexos de las Directivas 93/49/CEE y 93/61/CEE deben actualizarse y sustituirse por listas nuevas, a fin de garantizar la coherencia con las plagas reguladas no cuarentenarias, vegetales para plantación y umbrales correspondientes enumerados en el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072.

(13)

Conviene añadir también en dichas Directivas que, en el lugar de producción, los materiales de reproducción correspondientes deben estar, al menos mediante una inspección visual, prácticamente libres de todas las plagas enumeradas en los anexos respectivos de esas Directivas por lo que respecta a los materiales de reproducción correspondientes. Ello es necesario para garantizar, a nivel de la producción, un enfoque menos estricto que el relativo a los requisitos para los materiales de reproducción destinados a la comercialización.

(14)

La lista de insectos que figura en el anexo II, punto 3, letra b), de la Directiva 2002/55/CE debe sustituirse por una lista nueva, a fin de garantizar la coherencia con las plagas reguladas no cuarentenarias, vegetales para plantación y umbrales correspondientes enumerados en el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072.

(15)

Las plagas a las que hacen referencia los anexos I y II de la Directiva 2002/56/CE deben sustituirse por una lista nueva, a fin de garantizar la coherencia con las plagas reguladas no cuarentenarias y umbrales correspondientes para las patatas de siembra de base y las patatas de siembra certificadas enumerados en el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072.

(16)

Deben modificarse en consecuencia las referencias a las plagas, los umbrales correspondientes, así como determinadas condiciones relativas a los vegetales para plantación en cuestión, que figuran en el anexo de la Directiva de Ejecución 2014/21/UE.

(17)

Las plagas que figuran en los anexos I y II de la Directiva 2002/57/CE deben sustituirse por una lista nueva, a fin de garantizar la coherencia con las plagas reguladas no cuarentenarias, vegetales para plantación y umbrales correspondientes enumerados en el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072.

(18)

La OEPP también concluyó que dos hongos del suelo, a saber, Phialophora gregata y Phytophthora megasperma, que podían transmitirse a través del suelo a las semillas de soja, no debían figurar como plagas reguladas no cuarentenarias. Por tanto, la materia inerte ya no plantea ningún riesgo en relación con estas plagas, por lo que debe excluirse del ámbito de aplicación de dicha Directiva el requisito relativo a la materia inerte para las semillas de soja.

(19)

Debe actualizarse, además, la Directiva de Ejecución 2014/98/UE, a fin de incluir nuevos requisitos que reflejen la evolución de los conocimientos científicos y técnicos con respecto a la producción de materiales de reproducción de frutales y plantones de frutal y sobre la base de la evaluación de las plagas reguladas no cuarentenarias de la OEPP. Esta actualización debe abarcar los requisitos de salubridad vigentes para las diferentes categorías de materiales de reproducción e incorporar nuevas plagas reguladas no cuarentenarias, así como medidas relativas a dichas plagas, y debe incluir requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área, a fin de prevenir la presencia en los vegetales para plantación correspondientes de todas las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas.

(20)

En el momento de la adopción de la Directiva de Ejecución 2014/98/UE, no existía una distinción clara entre los materiales presentes en los sitios de producción y los materiales de reproducción destinados a la comercialización. Por lo que respecta a los requisitos de salubridad para las diferentes categorías de materiales de reproducción de la Directiva de Ejecución 2014/98/UE, debe establecerse una distinción clara entre los requisitos de salubridad relativos a las plantas madre y a los materiales de reproducción presentes en los sitios de producción y los relativos a los materiales de reproducción destinados a la comercialización. Los materiales de reproducción destinados a la comercialización deben estar libres, bajo inspección visual, de todas las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 con respecto a los géneros y especies pertinentes en cuestión. Por esta razón, el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 contiene un umbral de tolerancia cero para todas las plagas reguladas no cuarentenarias. Las plantas madre y los materiales de reproducción de las categorías de base, certificada y Conformitas Agraria Communitatis (CAC) presentes en los sitios de producción pueden mostrar síntomas de determinadas plagas reguladas no cuarentenarias, a condición de que se hayan tomado las medidas oportunas en las plantas madre y los materiales de reproducción en cuestión. Tales medidas pueden consistir en la retirada de las plantas madre y los materiales de reproducción de las inmediaciones de otros materiales de reproducción de la misma categoría, o en la depuración y, cuando sea apropiado, la destrucción de los materiales en cuestión.

(21)

La Directiva de Ejecución 2014/98/UE hace referencia a los umbrales en los artículos 10, 16 y 21, y en la parte B de su anexo I, pero no menciona a qué tipo de materiales se aplican dichos umbrales. En aras de la claridad, el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 contiene un umbral de tolerancia cero para todas las plagas reguladas no cuarentenarias en los materiales de reproducción de los frutales y en los plantones de frutal destinados a la comercialización. Los artículos 10, 16 y 21 de la Directiva de Ejecución 2014/98/UE deben actualizarse en consecuencia, en consonancia con ese enfoque, y deben suprimirse de la parte B del anexo I los umbrales relativos a las plagas reguladas no cuarentenarias.

(22)

En los anexos I y II de la Directiva de Ejecución 2014/98/UE deben incluirse nuevas plagas reguladas no cuarentenarias, y en el anexo III de dicha Directiva deben actualizarse algunos nombres de especies frutales.

(23)

Por otro lado, deben actualizarse los requisitos establecidos en el anexo IV de la Directiva de Ejecución 2014/98/UE, teniendo en cuenta la evaluación de la OEPP.

(24)

La presente Directiva debe entrar en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, de manera que las autoridades competentes y los operadores profesionales dispongan del tiempo necesario para prepararse para su transposición y aplicación.

(25)

A fin de que las autoridades competentes y los operadores profesionales dispongan del tiempo necesario para cumplir lo dispuesto en la presente Directiva, esta debe ser aplicable a partir del 1 de junio de 2020.

(26)

Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Modificación de la Directiva 66/401/CEE

Los anexos I y II de la Directiva 66/401/CEE quedan modificados de conformidad con el anexo I de la presente Directiva.

Artículo 2

Modificación de la Directiva 66/402/CEE

Los anexos I y II de la Directiva 66/402/CEE quedan modificados de conformidad con el anexo II de la presente Directiva.

Artículo 3

Modificación de la Directiva 68/193/CEE

Los anexos I y II de la Directiva 68/193/CEE quedan modificados de conformidad con el anexo III de la presente Directiva.

Artículo 4

Modificación de la Directiva 93/49/CEE

La Directiva 93/49/CEE se modifica como sigue:

1) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Los materiales de reproducción de plantas ornamentales en el lugar de producción deberán encontrarse, al menos mediante inspección visual, prácticamente libres de todas las plagas enumeradas en el anexo para los materiales de reproducción de plantas ornamentales correspondientes.

La presencia de plagas reguladas no cuarentenarias en materiales de reproducción de plantas ornamentales destinados a la comercialización no excederá, al menos mediante inspección visual, de los umbrales correspondientes establecidos en el anexo.

Los materiales de reproducción de plantas ornamentales estarán, al menos mediante inspección visual, prácticamente libres de cualquier plaga, distinta de las enumeradas en el anexo para los materiales de reproducción concretos de plantas ornamentales, que reduzca su utilidad y calidad, o de cualquier indicio o síntoma de esas plagas.

Los materiales también cumplirán los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias contempladas en los actos de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), así como las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento.

(*1)  Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (DO L 317 de 23.11.2016, p. 4).»."

2) Se suprime el artículo 3 bis.

3) El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo IV de la presente Directiva.

Artículo 5

Modificación de la Directiva 93/61/CEE

La Directiva 93/61/CEE se modifica como sigue:

1) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Al menos mediante inspección visual, los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas en el lugar de producción estarán prácticamente libres de todas las plagas enumeradas en el anexo con respecto a los materiales de multiplicación y plantones correspondientes.

La presencia de plagas reguladas no cuarentenarias en plantones y materiales de multiplicación de hortalizas destinados a la comercialización no excederá, al menos mediante inspección visual, de los umbrales correspondientes establecidos en el anexo.

Mediante inspección visual, los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas estarán prácticamente libres de cualquier plaga, distinta de las enumeradas en el anexo con respecto a los plantones y materiales de multiplicación correspondientes, que reduzca su utilidad y calidad.

Los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas también cumplirán los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias contempladas en el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2) y en los actos de ejecución adoptados con arreglo a dicho Reglamento, incluidas las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento.

(*2)  Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (DO L 317 de 23.11.2016, p. 4).»."

2) El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo V de la presente Directiva.

Artículo 6

Modificación de la Directiva 2002/55/CE

Los anexos I y II de la Directiva 2002/55/CE quedan modificados de conformidad con el anexo VI de la presente Directiva.

Artículo 7

Modificación de la Directiva 2002/56/CE

Los anexos I y II de la Directiva 2002/56/CE se sustituyen por el texto que figura en el anexo VII de la presente Directiva.

Artículo 8

Modificación de la Directiva 2002/57/CE

Los anexos I y II de la Directiva 2002/57/CE quedan modificados de conformidad con el anexo VIII de la presente Directiva.

Artículo 9

Modificación de la Directiva de Ejecución 2014/21/UE

La Directiva de Ejecución 2014/21/UE se modifica como sigue:

1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

 «Artículo 2

 Condiciones mínimas para las patatas de siembra de prebase

 1.   Los Estados miembros se asegurarán de que las patatas de siembra de prebase cumplan las condiciones mínimas siguientes:

  a) proceden de plantas madre que están exentas de las siguientes plagas: Pectobacterium spp., Dickeya spp., Candidatus Liberibacter solanacearum, Candidatus Phytoplasma solani, viroide del tubérculo fusiforme de la patata, virus del enrollamiento de la hoja de la patata, virus A de la patata, virus M de la patata, virus S de la patata, virus X de la patata y virus Y de la patata;

  b) sumados, el número de plantas en crecimiento que no se ajusten a la variedad y el número de plantas de variedades extrañas no excede del 0,01 %;

  c) el número máximo de generaciones de campo es de cuatro;

  d) las plagas reguladas no cuarentenarias, o los síntomas causados por las plagas reguladas no cuarentenarias correspondientes, no están presentes en las patatas de siembra de prebase por encima de los umbrales establecidos en el cuadro siguiente:

Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas

Umbral de presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias en las plantas en crecimiento de patatas de siembra de prebase

Pie negro (Dickeya Samson et al. spp. [1DICKG]; Pectobacterium Waldee emend. Hauben et al. spp. [1PECBG])

0 %

Candidatus Liberibacter solanacearum Liefting et al. [LIBEPS]

0 %

Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. [PHYPSO]

0 %

Síntomas de mosaico causados por virus

y

síntomas causados por el virus del enrollamiento de la hoja de la patata [PLRV00]

0,1 %

Viroide del tubérculo fusiforme de la patata [PSTVD0]

0 %

Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas

Umbral de presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias en la descendencia directa de patatas de siembra de prebase

Síntomas de virosis

0,5 %

2.   Los Estados miembros velarán por que las patatas de siembra de prebase puedan comercializarse como “clase de la Unión PBTC” y “clase de la Unión PB”, de conformidad con las condiciones que figuran en el anexo.

3.   El cumplimiento de las condiciones de las letras b) y d) del apartado 1 se determinará mediante inspecciones oficiales sobre el terreno. En caso de duda, dichas inspecciones se complementarán con pruebas oficiales realizadas en las hojas.

Cuando se utilicen métodos de micropropagación, el cumplimiento del apartado 1, letra a), se determinará por medio de pruebas oficiales, o de pruebas bajo supervisión oficial, realizadas en la planta madre.

Cuando se utilicen métodos de selección clonal, el cumplimiento del apartado 1, letra a), se determinará por medio de pruebas oficiales, o de pruebas bajo supervisión oficial, realizadas en el patrón clonal.».

2) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Condiciones mínimas para los lotes de patatas de siembra de prebase

Los Estados miembros velarán por que los lotes de patatas de siembra de prebase cumplan las condiciones mínimas siguientes:

 a) la presencia de tierra y de cuerpos extraños no excede del 1,0 % en masa;

 b) el número de patatas afectadas por podredumbres distintas de la podredumbre anular bacteriana o la podredumbre parda bacteriana no excede del 0,2 % en masa;

 c) el número de patatas con defectos externos, incluidos los tubérculos deformes o dañados, no excede del 3,0 % en masa;

 d) el número de patatas afectadas por la sarna común en más de un tercio de su superficie no excede del 5,0 % en masa;

 e) los tubérculos arrugados debido a una deshidratación excesiva o a una deshidratación causada por la sarna plateada no exceden del 0,5 % en masa;

 f) con respecto a la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias, o enfermedades causadas por las plagas reguladas no cuarentenarias correspondientes, los lotes de patatas de siembra de prebase cumplen los requisitos que figuran en el cuadro siguiente:

Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas

Umbral de presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias en los lotes de patatas de siembra de prebase

Candidatus Liberibacter solanacearum Liefting et al. [LIBEPS]

0 %

Ditylenchus destructor Thorne [DITYDE]

0 %

Viruela de la patata que afecta a más del 10 % de la superficie de los tubérculos, causada por Thanatephorus cucumeris (A.B. Frank) Donk [RHIZSO]

1,0 %

Sarna pulverulenta que afecta a más del 10 % de la superficie de los tubérculos, causada por Spongospora subterranea (Wallr.) Lagerh. [SPONSU]

1,0 %

g) el número total de patatas contemplado en las letras b) a f) no excede del 6,0 % en masa.».

3) El anexo se sustituye con arreglo al anexo IX de la presente Directiva.

Artículo 10

Modificación de la Directiva de Ejecución 2014/98/UE

La Directiva de Ejecución 2014/98/UE se modifica como sigue:

1) El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 10

Requisitos de salubridad para las plantas madre iniciales y para los materiales iniciales

1.   Se determinará, mediante inspección visual de las instalaciones, los campos y los lotes, que la planta madre inicial o los materiales iniciales están libres de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II, de conformidad con los requisitos del anexo IV para el género o la especie de que se trate. La inspección visual la realizará el organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor.

El organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor, llevarán a cabo muestreos y ensayos de la planta madre inicial o los materiales iniciales en relación con las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II, de conformidad con los requisitos del anexo IV para el género o la especie y categoría de que se trate.

En caso de duda sobre la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I, el organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor llevarán a cabo muestreos y ensayos de la planta madre inicial o los materiales iniciales de que se trate.

2.   Por lo que respecta a los muestreos y ensayos contemplados en el apartado 1, los Estados miembros aplicarán los protocolos de la OEPP u otros protocolos reconocidos internacionalmente. Cuando no existan tales protocolos, el organismo oficial responsable aplicará los protocolos pertinentes establecidos a nivel nacional. En tal caso, los Estados miembros, previa solicitud, pondrán dichos protocolos a disposición de los demás Estados miembros y de la Comisión.

El organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor enviarán las muestras a laboratorios aceptados oficialmente por el organismo oficial responsable.

3.   En caso de que los ensayos den un resultado positivo para cualquiera de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II para el género o la especie de que se trate, el proveedor retirará la planta madre inicial o los materiales iniciales infestados de las inmediaciones de otras plantas madre iniciales y materiales iniciales con arreglo al artículo 3, apartado 3, o al artículo 4, apartado 3, o tomará las medidas oportunas con arreglo al anexo IV.

4.   Las medidas para garantizar el cumplimiento de los requisitos del apartado 1 figuran en el anexo IV para el género o la especie y categoría de que se trate.

5.   El apartado 1 no se aplicará a las plantas madre iniciales ni a los materiales iniciales durante la criopreservación.».

2) El título del artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:

«Requisitos relativos al suelo para las plantas madre iniciales y para los materiales iniciales».

3) El artículo 16 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 16

Requisitos de salubridad para las plantas madre de base y para los materiales de base

1.   Se determinará, mediante inspección visual de las instalaciones, los campos y los lotes, que la planta madre de base o los materiales de base están libres de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II, de conformidad con los requisitos del anexo IV para el género o la especie de que se trate. La inspección visual la realizará el organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor.

El organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor, llevarán a cabo muestreos y ensayos de la planta madre de base o los materiales de base para las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II, de conformidad con los requisitos del anexo IV para el género o la especie y categoría de que se trate.

En caso de duda sobre la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I, el organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor llevarán a cabo muestreos y ensayos de la planta madre de base o los materiales de base de que se trate.

2.   Por lo que respecta a los muestreos y ensayos contemplados en el apartado 1, los Estados miembros aplicarán los protocolos de la OEPP u otros protocolos reconocidos internacionalmente. Cuando no existan tales protocolos, el organismo oficial responsable aplicará los protocolos pertinentes establecidos a nivel nacional. En tal caso, los Estados miembros, previa solicitud, pondrán dichos protocolos a disposición de los demás Estados miembros y de la Comisión.

El organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor enviarán las muestras a laboratorios aceptados oficialmente por el organismo oficial responsable.

3.   En caso de que los ensayos den un resultado positivo para cualquiera de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II para el género o la especie de que se trate, el proveedor retirará la planta madre de base o los materiales de base infestados de las inmediaciones de otras plantas madre de base y materiales de base con arreglo al artículo 15, apartado 7, o al artículo 15, apartado 8, o tomará las medidas oportunas con arreglo al anexo IV.

4.   Las medidas para garantizar el cumplimiento de los requisitos del apartado 1 figuran en el anexo IV para el género o la especie y categoría de que se trate.

5.   El apartado 1 no se aplicará a las plantas madre de base ni a los materiales de base durante la criopreservación.».

4) El título del artículo 17 se sustituye por el texto siguiente:

«Requisitos relativos al suelo para las plantas madre de base y para los materiales de base».

5) El artículo 21 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 21

Requisitos de salubridad para las plantas madre certificadas y para los materiales certificados

1.   Se determinará, mediante inspección visual de las instalaciones, los campos y los lotes, que la planta madre certificada o los materiales certificados están libres de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II, de conformidad con los requisitos del anexo IV para el género o la especie de que se trate. La inspección visual la realizará el organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor.

El organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor, llevarán a cabo muestreos y ensayos de la planta madre certificada o los materiales certificados para las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II, de conformidad con los requisitos del anexo IV para el género o la especie y categoría de que se trate.

En caso de duda sobre la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I, el organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor llevarán a cabo muestreos y ensayos de la planta madre certificada o los materiales certificados de que se trate.

2.   Por lo que respecta a los muestreos y ensayos contemplados en el apartado 1, los Estados miembros aplicarán los protocolos de la OEPP u otros protocolos reconocidos internacionalmente. Cuando no existan tales protocolos, el organismo oficial responsable aplicará los protocolos pertinentes establecidos a nivel nacional. En tal caso, los Estados miembros, previa solicitud, pondrán dichos protocolos a disposición de los demás Estados miembros y de la Comisión.

El organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor enviarán las muestras a laboratorios aceptados oficialmente por el organismo oficial responsable.

3.   En caso de que los ensayos den un resultado positivo para cualquiera de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II para el género o la especie de que se trate, el proveedor retirará la planta madre certificada o los materiales certificados infestados de las inmediaciones de otras plantas madre certificadas y materiales certificados, con arreglo al artículo 20, apartado 7, o al artículo 20, apartado 8, o tomará las medidas oportunas con arreglo al anexo IV.

4.   Las medidas para garantizar el cumplimiento de los requisitos del apartado 1 figuran en el anexo IV para el género o la especie y categoría de que se trate.

5.   El apartado 1 no se aplicará a las plantas madre certificadas ni a los materiales certificados durante la criopreservación.».

6) El título del artículo 22 se sustituye por el texto siguiente:

«Requisitos relativos al suelo para las plantas madre certificadas y para los materiales certificados».

7) En el artículo 22, apartado 2, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«Salvo indicación en contrario, no se someterán a muestreo ni a ensayo los plantones de frutal certificados.».

8) El artículo 26 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 26

Requisitos de salubridad para los materiales CAC

1.   Se determinará, mediante inspección visual realizada por el proveedor en las instalaciones, los campos y los lotes en la fase de producción, que los materiales CAC están prácticamente libres de las plagas enumeradas en los anexos I y II para el género o la especie de que se trate, salvo indicación en contrario en el anexo IV.

El proveedor llevará a cabo muestreos y ensayos de la fuente identificada de materiales o los materiales CAC para las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II, de conformidad con los requisitos del anexo IV para el género o la especie y categoría de que se trate.

En caso de duda sobre la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I, el proveedor llevará a cabo muestreos y ensayos de la fuente identificada de materiales o materiales CAC de que se trate.

Después de la fase de producción, los materiales de reproducción CAC y los plantones de frutal CAC en lotes solo se comercializarán si, mediante una inspección visual realizada por el proveedor, se determina que están libres de indicios o síntomas de las plagas enumeradas en los anexos I y II.

El proveedor aplicará las medidas destinadas a garantizar el cumplimiento de los requisitos del apartado 1, con arreglo al anexo IV para el género o la especie y categoría de que se trate.

2.   El apartado 1 no se aplicará a los materiales CAC durante la criopreservación.».

9) Se inserta el artículo 27 bis siguiente:

«Artículo 27 bis

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área

Además de los requisitos de salubridad y relativos al suelo de los artículos 9, 10, 11, 16, 17, 21, 22 y 26, los materiales de reproducción y los plantones de frutal se elaborarán de conformidad con los requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área establecidos en el anexo IV, con el fin de limitar la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en dicho anexo para el género o la especie de que se trate.».

10) Los anexos I a IV se sustituyen por el texto del anexo X de la presente Directiva.

Artículo 11

Transposición

1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de mayo de 2020. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 12

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 13

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO 125 de 11.7.1966, p. 2298.

(2)  DO 125 de 11.7.1966, p. 2309.

(3)  DO L 93 de 17.4.1968, p. 15.

(4)  DO L 226 de 13.8.1998, p. 16.

(5)  DO L 193 de 20.7.2002, p. 33.

(6)  DO L 193 de 20.7.2002, p. 60.

(7)  DO L 193 de 20.7.2002, p. 74.

(8)  DO L 205 de 1.8.2008, p. 28.

(9)  DO L 267 de 8.10.2008, p. 8.

(10)  Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (DO L 317 de 23.11.2016, p. 4).

(11)  Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L 169 de 10.7.2000, p. 1).

(12)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1).

ANEXO I

Modificación de la Directiva 66/401/CEE

La Directiva 66/401/CEE se modifica como sigue:

sigue:

1)

En el anexo I, el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:

«El cultivo estará prácticamente libre de cualquier plaga que reduzca la utilidad y calidad de las semillas.

El cultivo también cumplirá los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias contemplados en los actos de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031 (*1), así como las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento.

La presencia de plagas reguladas no cuarentenarias en el cultivo y en las categorías correspondientes cumplirá los requisitos que figuran en el cuadro siguiente:

Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas

Plantas para plantación (género o especie)

Umbrales para la producción de semillas de prebase

Umbrales para la producción de semillas de base

Umbrales para la producción de semillas certificadas

Clavibacter michiganensis ssp. insidiosus (McCulloch 1925) Davis et al. [CORBIN]

Medicago sativa L.

0 %

0 %

0 %

Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI]

Medicago sativa L.

0 %

0 %

0 %

(*1)  Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (DO L 317 de 23.11.2016, p. 4).»."

2)

En el anexo II, sección I, el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Las semillas estarán prácticamente libres de cualquier plaga que reduzca su utilidad y calidad.

Las semillas también cumplirán los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias contemplados en los actos de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031, así como las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento.

La presencia de plagas reguladas no cuarentenarias en las semillas y en las categorías correspondientes cumplirá los requisitos que figuran en el cuadro siguiente:

Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas

Plantas para plantación (género o especie)

Umbrales para las semillas de prebase

Umbrales para las semillas de base

Umbrales para las semillas certificadas

Clavibacter michiganensis ssp. insidiosus (McCulloch 1925) Davis et al. [CORBIN]

Medicago sativa L.

0 %

0 %

0 %

Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI]

Medicago sativa L.

0 %

0 %

0 % ».

(*1)  Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (DO L 317 de 23.11.2016, p. 4).».»

ANEXO II

Modificación de la Directiva 66/402/CEE

La Directiva 66/402/CEE se modifica como sigue:

1)

El anexo I se modifica como sigue:

a)

la parte A del punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«A.   Oryza sativa:

El número de plantas reconocibles como manifiestamente silvestres o de grano rojo no excederá de:

— 0 para la producción de semillas de base,

— 1 por cada 100 m2 para la producción de semillas certificadas de primera y segunda generación.»;

b)

el punto 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6.

El cultivo estará prácticamente libre de cualquier plaga que reduzca la utilidad y calidad de las semillas.

El cultivo también cumplirá los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias contemplados en los actos de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031 (*1), así como las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento.

La presencia de plagas reguladas no cuarentenarias en los cultivos cumplirá los requisitos que figuran en el cuadro siguiente:

Hongos y oomicetos

Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas

Plantas para plantación (género o especie)

Umbrales para la producción de semillas de prebase

Umbrales para la producción de semillas de base

Umbrales para la producción de semillas certificadas

Gibberella fujikuroi Sawada [GIBBFU]

Oryza sativa L.

No más de dos plantas sintomáticas por 200 m2 detectadas durante inspecciones sobre el terreno efectuadas en momentos adecuados en una muestra representativa de las plantas de cada cultivo.

No más de dos plantas sintomáticas por 200 m2 detectadas durante inspecciones sobre el terreno efectuadas en momentos adecuados en una muestra representativa de las plantas de cada cultivo.

Semillas certificadas de la primera generación (C1):

No más de cuatro plantas sintomáticas por 200 m2 detectadas durante inspecciones sobre el terreno efectuadas en momentos adecuados en una muestra representativa de las plantas de cada cultivo.

Semillas certificadas de la segunda generación (C2):

No más de ocho plantas sintomáticas por 200 m2 detectadas durante inspecciones sobre el terreno efectuadas en momentos adecuados en una muestra representativa de las plantas de cada cultivo.

Nematodos

Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas

Plantas para plantación

(género o especie)

Umbrales para la producción de semillas de prebase

Umbrales para la producción de semillas de base

Umbrales para la producción de semillas certificadas

Aphelenchoides besseyi Christie [APLOBE]

Oryza sativa L.

0 %

0 %

0 %

(*1)  Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (DO L 317 de 23.11.2016, p. 4).»."

2)

El anexo II se modifica como sigue:

a)

el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.

Las semillas estarán prácticamente libres de cualquier plaga que reduzca su utilidad y calidad.

Las semillas también cumplirán los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias contemplados en los actos de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031, así como las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento.

La presencia de plagas reguladas no cuarentenarias en las semillas y en las categorías correspondientes cumplirá los requisitos que figuran en el cuadro siguiente:

Nematodos

Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas

Plantas para plantación

(género o especie)

Umbrales para las semillas de prebase

Umbrales para las semillas de base

Umbrales para las semillas certificadas

Aphelenchoides besseyi Christie [APLOBE]

Oryza sativa L.

0 %

0 %

0 %

Hongos

Gibberella fujikuroi Sawada [GIBBFU]

Oryza sativa L.

Prácticamente libre

Prácticamente libre

Prácticamente libre»;

b)

se añade el punto 4 siguiente:

«4.

La presencia de estructuras fúngicas en las semillas y en las categorías correspondientes cumplirá los requisitos que figuran en el cuadro siguiente:

Categoría

Número máximo de estructuras fúngicas, como esclerocios o cornezuelos, en una muestra del peso especificado en la columna 3 del anexo III

Cereales no híbridos de Secale cereale:

 

— Semillas de base

1

— Semillas certificadas

3

Híbridos de Secale cereale:

 

— Semillas de base

1

— Semillas certificadas

4 (*2)

(*1)  Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (DO L 317 de 23.11.2016, p. 4).».»

(*2)  La presencia de cinco estructuras fúngicas, como esclerocios o fragmentos de esclerocios o cornezuelos, en una muestra del peso prescrito se considerará conforme con las normas cuando una segunda muestra del mismo peso no contenga más de cuatro estructuras fúngicas.».

ANEXO III

Modificación de la Directiva 68/193/CEE

La Directiva 68/193/CEE se modifica como sigue:

1)

El anexo I se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO I

CONDICIONES REFERENTES AL CULTIVO

Sección 1: Identidad, pureza y condiciones de cultivo

 

1.

El cultivo poseerá identidad y pureza en lo relativo a la variedad y, en su caso, al clon.
 

2.

Las condiciones de cultivo y el estado de desarrollo de las plantas permitirán un control suficiente de la identidad y de la pureza en lo relativo a la variedad y, en su caso, al clon, así como de su estado sanitario.

Sección 2: Requisitos de sanidad para los campos de cepas madre destinadas a la producción de todas las categorías de materiales de multiplicación y para los viveros de todas las categorías

 

1.

La presente sección se aplicará a los campos de cepas madre destinadas a la producción de todas las categorías de materiales de multiplicación y a los viveros de todas esas categorías.
 

2.

Se comprobará, mediante inspección visual, que los campos de cepas madre y los viveros están libres de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en las secciones 6 y 7 para el género o la especie de que se trate.

Los campos de cepas madre y los viveros se someterán a muestreo y ensayo en relación con las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en la sección 7 para el género o la especie de que se trate. En caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en las secciones 6 y 7 para el género o la especie de que se trate se someterán a muestreo y ensayo los campos de cepas madre y los viveros.

 

3.

Las inspecciones visuales y, en su caso, el muestreo y ensayo de los campos de cepas madre y los viveros en cuestión se llevarán a cabo con arreglo a lo dispuesto en la sección 8.
 

4.

El muestreo y ensayo contemplado en el punto 2 se efectuará durante el período del año más adecuado, teniendo en cuenta las condiciones climáticas y las condiciones de cultivo de la vid, así como la biología de las plagas reguladas no cuarentenarias pertinentes para la vid.

Por lo que respecta al muestreo y ensayo, los Estados miembros aplicarán los protocolos de la Organización Europea y Mediterránea para la Protección de las Plantas (OEPP) u otros protocolos reconocidos internacionalmente. Cuando no existan tales protocolos, se aplicarán los protocolos pertinentes establecidos a nivel nacional. En ese caso, los Estados miembros pondrán dichos protocolos a disposición de los demás Estados miembros y de la Comisión, previa solicitud.

Por lo que respecta al muestreo y ensayo de las vides de cepas madre destinadas a la producción de materiales de multiplicación iniciales, los Estados miembros aplicarán la indexación biológica en plantas indicadoras para evaluar la presencia de virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas u otros protocolos equivalentes reconocidos internacionalmente.

Sección 3: Requisitos relativos al suelo y condiciones de producción para los campos de cepas madre destinadas a la producción de todas las categorías de materiales de multiplicación y para los viveros de todas las categorías de materiales de multiplicación

 

1.

Tanto en campos de cepas madre como en viveros, las vides solo podrán plantarse en el suelo o, en su caso, en macetas con sustratos de cultivo libres de cualquier plaga que pueda hospedar los virus enumerados en la sección 7. La ausencia de tales plagas se determinará por medio de muestreo y ensayo.

El muestreo y ensayo se llevará a cabo teniendo en cuenta las condiciones climáticas y la biología de las plagas que puedan hospedar los virus enumerados en la sección 7.

 

2.

No se llevará a cabo el muestreo y ensayo cuando el servicio oficial de control concluya, sobre la base de una inspección oficial, que el suelo está libre de cualquier plaga que pueda hospedar los virus enumerados en la sección 7.

Tampoco se llevará a cabo el muestreo y ensayo cuando en el suelo de producción no se hayan cultivado vides durante al menos cinco años, ni en caso de que no haya dudas relativas a la ausencia en dicho suelo de las plagas que puedan hospedar los virus enumerados en la sección 7.

 

3.

Por lo que respecta al muestreo y ensayo, los Estados miembros aplicarán los protocolos de la OEPP u otros protocolos reconocidos internacionalmente. Cuando no existan tales protocolos, los Estados miembros aplicarán los protocolos pertinentes establecidos a nivel nacional. En ese caso, los Estados miembros pondrán dichos protocolos a disposición de los demás Estados miembros y de la Comisión, previa solicitud.

Sección 4: Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área

 

1.

Los campos de cepas madre y los viveros se establecerán en las condiciones adecuadas para prevenir todo riesgo de contaminación por plagas que puedan hospedar los virus enumerados en la sección 7.
 

2.

Los viveros no se establecerán en el interior de un viñedo ni de un campo de cepas madre. La distancia mínima a un viñedo o a un campo de cepas madre será de 3 m.
 

3.

Además de los requisitos de sanidad, los requisitos relativos al suelo y las condiciones de producción de las secciones 2 y 3, los materiales de multiplicación se producirán de conformidad con los requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área establecidos en la sección 8, con el fin de limitar la presencia de las plagas enumeradas en dicha sección.

Sección 5: Inspecciones oficiales

 

1.

La conformidad con los requisitos de las secciones 2 a 4 de los materiales de multiplicación producidos en campos de cepas madre y en viveros se determinará por medio de inspecciones oficiales anuales en los cultivos.
 

2.

Las inspecciones oficiales se llevarán a cabo por parte del servicio oficial de control de conformidad con la sección 8.
 

3.

Cuando existan controversias que puedan resolverse sin perjuicio para la calidad de los materiales de multiplicación, se deberán llevar a cabo inspecciones oficiales adicionales en los cultivos.

Sección 6: Lista de plagas reguladas no cuarentenarias que requieren inspección visual para determinar su presencia y, en caso de dudas, muestreo y ensayo con arreglo a la sección 2, punto 2

Género o especie de los materiales de multiplicación de la vid distintos de las semillas

Plagas reguladas no cuarentenarias

 

Insectos y ácaros

Vitis vinifera L. no injertada

Viteus vitifoliae Fitch [VITEVI]

 

Insectos y ácaros

Vitis L. distinta de Vitis vinifera L. no injertada

Viteus vitifoliae Fitch [VITEVI]

 

Bacterias

Vitis L.

Xylophilus ampelinus Willems et al. [XANTAM]

 

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Vitis L.

Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. [PHYPSO]

Sección 7: Lista de plagas reguladas no cuarentenarias que requieren inspección visual para determinar su presencia y, en determinados casos, muestreo y ensayo con arreglo a la sección 2, punto 2, y a la sección 8

Género o especie

Plagas reguladas no cuarentenarias

 

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Materiales de multiplicación de Vitis L. distintos de las semillas

Virus del mosaico del Arabis [ARMV00]

Virus del entrenudo corto infeccioso [GFLV00]

Virus del enrollado de la vid 1 [GLRAV1]

Virus del enrollado de la vid 3 [GLRAV3]

 

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Portainjertos de Vitis spp. y sus híbridos, excepto Vitis vinifera L.

Virus del mosaico del Arabis [ARMV00]

Virus del entrenudo corto infeccioso [GFLV00]

Virus del enrollado de la vid 1 [GLRAV1]

Virus del enrollado de la vid 3 [GLRAV3]

Virus del jaspeado de la vid [GFKV00]

Sección 8: Requisitos relativos a las medidas aplicables a los campos de cepas madre de Vitis L. y, en su caso, a los viveros por categoría, con arreglo a la sección 2, punto 2

Vitis L.

1.   Materiales de multiplicación iniciales, materiales de multiplicación de base y materiales certificados

Inspecciones visuales

El servicio oficial de control llevará a cabo inspecciones visuales de los campos de cepas madre y los viveros al menos una vez por temporada de crecimiento para todas las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en las secciones 6 y 7.

2.   Materiales de multiplicación iniciales

Muestreo y ensayo

Todas las vides de cepas madre destinadas a la producción de materiales de multiplicación iniciales será objeto de muestreo y ensayo en relación con la presencia del virus del mosaico del Arabis, el virus del entrenudo corto infeccioso, el virus del enrollado de la vid 1 y el virus del enrollado de la vid 3. El muestreo y ensayo se repetirá posteriormente cada cinco años.

Las cepas madre destinadas a la producción de portainjertos, además de someterse a muestreo y ensayo en relación con los virus mencionados en el primer párrafo, se someterán una vez a muestreo y ensayo en relación con la presencia del virus del jaspeado de la vid.

Los resultados del muestreo y ensayo estarán disponibles antes de aceptarse las cepas madre afectadas.

3.   Materiales de multiplicación de base

Muestreo y ensayo

Todas las vides de cepas madre destinadas a la producción de materiales de multiplicación de base será objeto de muestreo y ensayo en relación con la presencia del virus del mosaico del Arabis, el virus del entrenudo corto infeccioso, el virus del enrollado de la vid 1 y el virus del enrollado de la vid 3.

El muestreo y ensayo se iniciará en las cepas madre de seis años y se repetirá posteriormente cada seis años.

Los resultados del muestreo y ensayo estarán disponibles antes de aceptarse las cepas madre afectadas.

4.   Materiales certificados

Muestreo y ensayo

Una porción representativa de las vides de cepas madre destinadas a la producción de materiales certificados será objeto de muestreo y ensayo en relación con la presencia del virus del mosaico del Arabis, el virus del entrenudo corto infeccioso, el virus del enrollado de la vid 1 y el virus del enrollado de la vid 3.

El muestreo y ensayo se iniciará en las cepas madre de diez años y se repetirá posteriormente cada diez años.

Los resultados del muestreo y ensayo estarán disponibles antes de aceptarse las cepas madre afectadas.

5.   Materiales de multiplicación iniciales, materiales de multiplicación de base y materiales certificados

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área, en función de las plagas reguladas no cuarentenarias en cuestión

a)

Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al.

i)

las vides se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al.; o

ii)

durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado en las vides síntomas de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. en el sitio de producción; o

iii)

se cumplen las condiciones siguientes por lo que respecta a la presencia de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al.:

— se han arrancado todas las vides de cepas madre destinadas a la producción de materiales de multiplicación iniciales y materiales de multiplicación de base que presentaba síntomas de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al., y

— como mínimo, se han excluido de la multiplicación todas las vides de cepas madre destinadas a la producción de materiales certificados que presentaban síntomas de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al., y

— cuando los materiales de multiplicación destinados a la comercialización presentaban síntomas de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al., el lote entero de dichos materiales se ha sometido a un tratamiento de agua caliente, o a otro tratamiento adecuado de conformidad con los protocolos de la OEPP o con otros protocolos reconocidos internacionalmente, a fin de garantizar la ausencia de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al.;

b)

Xylophilus ampelinus Willems et al.

i)

las vides se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Xylophilus ampelinus Willems et al.; o

ii)

durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado en las vides síntomas de Xylophilus ampelinus Willems et al. en el sitio de producción; o

iii)

se cumplen las condiciones siguientes por lo que respecta a la presencia de Xylophilus ampelinus Willems et al.:

— se han arrancado todas las vides de cepas madre destinadas a la producción de materiales de multiplicación iniciales, materiales de multiplicación de base y materiales certificados que presentaba síntomas de Xylophilus ampelinus Willems et al. y se han tomado las medidas oportunas en materia de higiene, y

— después de la poda, se han tratado con un bactericida las vides del sitio de producción que presentaban síntomas de Xylophilus ampelinus Willems et al., a fin de garantizar la ausencia de Xylophilus ampelinus Willems et al., y

— cuando los materiales de multiplicación destinados a la comercialización presentaban síntomas de Xylophilus ampelinus Willems et al., el lote entero de dichos materiales se ha sometido a un tratamiento de agua caliente, o a otro tratamiento adecuado de conformidad con los protocolos de la OEPP o con otros protocolos reconocidos internacionalmente, a fin de garantizar la ausencia de Xylophilus ampelinus Willems et al.;

c)

Virus del mosaico del Arabis, virus del entrenudo corto infeccioso, virus del enrollado de la vid 1 y virus del enrollado de la vid 3

i)

con respecto a la presencia del virus del mosaico del Arabis, el virus del entrenudo corto infeccioso, el virus del enrollado de la vid 1 y el virus del enrollado de la vid 3, se cumplirán las condiciones siguientes:

— no se han observado síntomas de ninguno de estos virus en las vides de cepas madre destinadas a la producción de materiales de multiplicación iniciales y materiales de multiplicación de base, y

— se han observado síntomas de esos virus en un máximo del 5 % de las vides de cepas madre destinadas a la producción de materiales certificados, y esas vides se han arrancado y destruido; o

ii)

todas las vides de cepas madre destinadas a la producción de materiales de multiplicación iniciales, así como los materiales de multiplicación iniciales, se mantienen en instalaciones a prueba de insectos, a fin de garantizar la ausencia del virus del enrollado de la vid 1 y el virus del enrollado de la vid 3;

d)

Viteus vitifoliae Fitch

i)

las vides se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Viteus vitifoliae Fitch; o

ii)

las vides se injertan en portainjertos resistentes a Viteus vitifoliae Fitch, o

— todas las vides de cepas madre destinadas a la producción de materiales de multiplicación iniciales, así como todos los materiales de multiplicación iniciales, se mantienen en instalaciones a prueba de insectos y, durante la última temporada de crecimiento completa, no se han observado en esas vides síntomas de Viteus vitifoliae Fitch, y

— cuando los materiales de multiplicación destinados a la comercialización presentaban síntomas de Viteus vitifoliae Fitch, el lote entero de dichos materiales se ha sometido a fumigación, a un tratamiento de agua caliente, o a otro tratamiento adecuado de conformidad con los protocolos de la OEPP o con otros protocolos reconocidos internacionalmente, a fin de garantizar la ausencia de Viteus vitifoliae Fitch.

6.   Materiales estándar

Inspecciones visuales

El servicio oficial de control llevará a cabo inspecciones visuales de los campos de cepas madre y los viveros al menos una vez por temporada de crecimiento para todas las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en las secciones 6 y 7.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área, en función de las plagas reguladas no cuarentenarias en cuestión

a)

Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al.

i)

las vides se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al.; o

ii)

durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado en las vides síntomas de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. en el sitio de producción; o

iii)

— al menos se han excluido de la multiplicación todas las vides de cepas madre destinadas a la producción de materiales estándar que presentaban síntomas de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al., y

— cuando los materiales de multiplicación destinados a la comercialización presentaban síntomas de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al., el lote entero de dichos materiales se ha sometido a un tratamiento de agua caliente o a otro tratamiento adecuado, de conformidad con los protocolos de la OEPP o con otros protocolos reconocidos internacionalmente, a fin de garantizar la ausencia de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al.;

b)

Xylophilus ampelinus Willems et al.

i)

las vides se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Xylophilus ampelinus Willems et al.; o

ii)

durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado en las vides síntomas de Xylophilus ampelinus Willems et al. en el sitio de producción; o

iii)

se cumplen las condiciones siguientes por lo que respecta a la presencia de Xylophilus ampelinus Willems et al.:

— se han arrancado todas las vides de cepas madre destinadas a la producción de materiales estándar que presentaban síntomas de Xylophilus ampelinus Willems et al. y se han tomado las medidas oportunas en materia de higiene, y

— después de la poda, se han tratado con un bactericida las vides del sitio de producción que presentaban síntomas de Xylophilus ampelinus Willems et al., a fin de garantizar la ausencia de Xylophilus ampelinus Willems et al., y

— cuando los materiales de multiplicación destinados a la comercialización presentaban síntomas de Xylophilus ampelinus Willems et al., el lote entero de dichos materiales se ha sometido a un tratamiento de agua caliente, o a otro tratamiento adecuado de conformidad con los protocolos de la OEPP o con otros protocolos reconocidos internacionalmente, a fin de garantizar la ausencia de Xylophilus ampelinus Willems et al.;

c)

Virus del mosaico del Arabis, virus del entrenudo corto infeccioso, virus del enrollado de la vid 1 y virus del enrollado de la vid 3

No se han observado síntomas de ninguno de los virus (virus del mosaico del Arabis, virus del entrenudo corto infeccioso, virus del enrollado de la vid 1 y virus del enrollado de la vid 3) en más del 10 % de las vides de cepas madre destinadas a la producción de materiales estándar, y esas vides se han eliminado de la multiplicación.

d)

Viteus vitifoliae Fitch

i)

las vides se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Viteus vitifoliae Fitch, o

ii)

las vides se injertan en portainjertos resistentes a Viteus vitifoliae Fitch, o

iii)

cuando los materiales de multiplicación destinados a la comercialización presentaban síntomas de Viteus vitifoliae Fitch, el lote entero de dichos materiales se ha sometido a fumigación, a un tratamiento de agua caliente, o a otro tratamiento adecuado de conformidad con los protocolos de la OEPP o con otros protocolos reconocidos internacionalmente, a fin de garantizar la ausencia de Viteus vitifoliae Fitch.».

2)

En el anexo II, sección I, el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.

Los materiales de multiplicación estarán prácticamente libres de cualquier plaga que reduzca su utilidad y calidad.

Los materiales de multiplicación también cumplirán los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión y las plagas cuarentenarias de zonas protegidas contemplados en los actos de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031, así como las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento.».

ANEXO IV

Modificación de la Directiva 93/49/CEE

El anexo de la Directiva 93/49/CEE se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO

Bacterias

Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas

Género o especie de los materiales de reproducción de plantas ornamentales

Umbral de presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias en los materiales de reproducción de plantas ornamentales

Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al. [ERWIAM]

Materiales de reproducción de plantas ornamentales distintos de las semillas

Amelanchier Medik., Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Medik., Crataegus Tourn. ex L., Cydonia Mill., Eriobtrya Lindl., Malus Mill., Mespilus Bosc ex Spach, Photinia davidiana Decne., Pyracantha M. Roem., Pyrus L., Sorbus L.

0 %

Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie [PSDMPE]

Materiales de reproducción de plantas ornamentales distintos de las semillas

Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindl.

0 %

Spiroplasma citri Saglio et al. [SPIRCI]

Materiales de reproducción de plantas ornamentales distintos de las semillas

Citrus L., híbridos de Citrus L., Fortunella Swingle., híbridos de Fortunella Swingle., Poncirus Raf., híbridos de Poncirus Raf.

0 %

Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. [XANTPR]

Materiales de reproducción de plantas ornamentales distintos de las semillas

Prunus L.

0 %

Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. [XANTEU]

Capsicum annuum L.

0 %

Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al. [XANTGA]

Capsicum annuum L.

0 %

Xanthomonas perforans Jones et al. [XANTPF]

Capsicum annuum L.

0 %

Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. [XANTVE]

Capsicum annuum L.

0 %

Hongos y oomicetos

Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas

Género o especie de los materiales de reproducción de plantas ornamentales

Umbral de presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias en el material de reproducción de plantas ornamentales

Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr [ENDOPA]

Materiales de reproducción de plantas ornamentales distintos de las semillas

Castanea L.

0 %

Dothistroma pini Hulbary [DOTSPI]

Materiales de reproducción de plantas ornamentales distintos de las semillas

Pinus L.

0 %

Dothistroma septosporum (Dorogin) Morelet [SCIRPI]

Materiales de reproducción de plantas ornamentales distintos de las semillas

Pinus L.

0 %

Lecanosticta acicola (von Thümen) Sydow [SCIRAC]

Materiales de reproducción de plantas ornamentales distintos de las semillas

Pinus L.

0 %

Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni [PLASHA]

Semillas

Helianthus annuus L.

0 %

Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley [DEUTTR]

Materiales de reproducción de plantas ornamentales distintos de las semillas

Citrus L., híbridos de Citrus L., Fortunella Swingle., híbridos de Fortunella Swingle., Poncirus Raf., híbridos de Poncirus Raf.

0 %

Puccinia horiana P. Hennings [PUCCHN]

Materiales de reproducción de plantas ornamentales distintos de las semillas

Chrysanthemum L.

0 %

Insectos y ácaros

Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas

Género o especie de los materiales de reproducción de plantas ornamentales

Umbral de presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias en el material de reproducción de plantas ornamentales

Aculops fuchsiae Keifer [ACUPFU]

Materiales de reproducción de plantas ornamentales distintos de las semillas

Fuchsia L.

0 %

Opogona sacchari Bojer [OPOGSC]

Materiales de reproducción de plantas ornamentales distintos de las semillas

Beaucarnea Lem., Bougainvillea Comm. ex Juss., Crassula L., Crinum L., Dracaena Vand. ex L., Ficus L., Musa L., Pachira Aubl., Palmae, Sansevieria Thunb., Yucca L.

0 %

Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) [RHYCFE]

Materiales de reproducción de plantas ornamentales distintos de las semillas Palmae, por lo que respecta a los géneros y especies siguientes:

Areca catechu L., Arenga pinnata (Wurmb) Merr., Bismarckia Hildebr. & H. Wendl., Borassus flabellifer L., Brahea armata S. Watson, Brahea edulis H. Wendl., Butia capitata (Mart.) Becc., Calamus merrillii Becc., Caryota maxima Blume, Caryota cumingii Lodd. ex Mart., Chamaerops humilis L., Cocos nucifera L., Corypha utan Lam., Copernicia Mart., Elaeis guineensis Jacq., Howea forsteriana Becc., Jubaea chilensis (Molina) Baill., Livistona australis C. Martius, Livistona decora (W. Bull) Dowe, Livistona rotundifolia (Lam.) Mart., Metroxylon sagu Rottb., Phoenix canariensis Chabaud, Phoenix dactylifera L., Phoenix reclinata Jacq., Phoenix roebelenii O’Brien, Phoenix sylvestris (L.) Roxb., Phoenix theophrasti Greuter, Pritchardia Seem. & H. Wendl., Ravenea rivularis Jum. & H. Perrier, Roystonea regia (Kunth) O.F. Cook, Sabal palmetto (Walter) Lodd. ex Schult. & Schult.f., Syagrus romanzoffiana (Cham.) Glassman, Trachycarpus fortunei (Hook.) H. Wendl., Washingtonia H. Wendl.

0 %

Nematodos

Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas

Género o especie de los materiales de reproducción de plantas ornamentales

Umbral de presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias en el material de reproducción de plantas ornamentales

Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI]

Allium L.

0 %

Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI]

Materiales de reproducción de plantas ornamentales distintos de las semillas

Camassia Lindl., Chionodoxa Boiss., Crocus flavus Weston, Galanthus L., Hyacinthus Tourn. ex L, Hymenocallis Salisb., Muscari Mill., Narcissus L., Ornithogalum L., Puschkinia Adams, Scilla L., Sternbergia Waldst. & Kit., Tulipa L.

0 %

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas

Género o especie de los materiales de reproducción de plantas ornamentales

Umbral de presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias en el material de reproducción de la planta ornamental

Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider [PHYPMA]

Materiales de reproducción de plantas ornamentales distintos de las semillas

Malus Mill.

0 %

Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider [PHYPPR]

Materiales de reproducción de plantas ornamentales distintos de las semillas

Prunus L.

0 %

Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider [PHYPPY]

Materiales de reproducción de plantas ornamentales distintos de las semillas

Pyrus L.

0 %

Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. [PHYPSO]

Materiales de reproducción de plantas ornamentales distintos de las semillas

Lavandula L.

0 %

Viroide del enanismo del crisantemo [CSVD00]

Materiales de reproducción de plantas ornamentales distintos de las semillas

Argyranthemum Webb ex Sch.Bip., Chrysanthemum L.

0 %

Viroide de la exocortis de los cítricos [CEVD00]

Materiales de reproducción de plantas ornamentales distintos de las semillas

Citrus L.

0 %

Virus de la tristeza de los cítricos [CTV000] (cepas de la UE)

Materiales de reproducción de plantas ornamentales distintos de las semillas

Citrus L., híbridos de Citrus L., Fortunella Swingle, híbridos de Fortunella Swingle, Poncirus Raf., híbridos de Poncirus Raf.

0 %

Virus de la mancha necrótica de Impatiens [INSV00]

Materiales de reproducción de plantas ornamentales distintos de las semillas

Begonia x hiemalis

Fotsch, híbridos de Impatiens L. Nueva Guinea

0 %

Viroide del tubérculo fusiforme de la patata [PSTVD0]

Capsicum annuum L.

0 %

Virus de la viruela del ciruelo [PPV000]

Materiales de reproducción de plantas ornamentales distintos de las semillas

Prunus armeniaca L., Prunus blireiana Andre, Prunus brigantina Vill., Prunus cerasifera Ehrh., Prunus cistena Hansen, Prunus curdica Fenzl & Fritsch., Prunus domestica L., Prunus domestica ssp. insititia (L.) C.K. Schneid, Prunus domestica ssp. italica (Borkh.) Hegi., Prunus dulcis (Miller) Webb, Prunus glandulosa Thunb., Prunus holosericea Batal., Prunus hortulana Bailey, Prunus japonica Thunb., Prunus mandshurica (Maxim.) Koehne, Prunus maritima Marsh., Prunus mume Sieb. & Zucc., Prunus nigra Ait., Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina L., Prunus sibirica L., Prunus simonii Carr., Prunus spinosa L., Prunus tomentosa Thunb., Prunus triloba Lindl.

otras especies de Prunus L. expuestas al virus de la viruela del ciruelo

0 %

Virus del bronceado del tomate [TSWV00]

Materiales de reproducción de plantas ornamentales distintos de las semillas

Begonia x hiemalis

Fotsch, Capsicum annuum L., Chrysanthemum L., Gerbera L., híbridos de Impatiens L. Nueva Guinea, Pelargonium L.

0 % ».

ANEXO V

Modificación de la Directiva 93/61/CEE

El anexo de la Directiva 93/61/CEE se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO

Plagas reguladas no cuarentenarias que afectan a los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas

Bacterias

Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas

Plantones y materiales de multiplicación de hortalizas (género o especie)

Umbral de presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias en los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas

Clavibacter michiganensis ssp. michiganensis (Smith) Davis et al. [CORBMI]

Solanum lycopersicum L.

0 %

Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. [XANTEU]

Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

0 %

Xanthomonas gardneri (ex Šutič 1957) Jones et al. [XANTGA]

Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

0 %

Xanthomonas perforans Jones et al. [XANTPF]

Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

0 %

Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. [XANTVE]

Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

0 %

Hongos y oomicetos

Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas

Plantones y materiales de multiplicación de hortalizas (género o especie)

Umbral de presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias en los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas

Fusarium Link (género anamórfico) [1FUSAG] distinto de Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon [FUSAAL] y Fusarium circinatum Nirenberg & O’Donnell [GIBBCI]

Asparagus officinalis L.

0 %

Helicobasidium brebissonii (Desm.) Donk [HLCBBR]

Asparagus officinalis L.

0 %

Stromatinia cepivora Berk. [SCLOCE]

Allium cepa L., Allium fistulosum L., Allium porrum L., Allium sativum L.

0 %

Verticillium dahliae Kleb. [VERTDA]

Cynara cardunculus L.

0 %

Nematodos

Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas

Plantones y materiales de multiplicación de hortalizas (género o especie)

Umbral de presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias en los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas

Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI]

Allium cepa L., Allium sativum L.

0 %

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas

Plantones y materiales de multiplicación de hortalizas (género o especie)

Umbral de presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias en los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas

Virus del estriado amarillo del puerro [LYSV00]

Allium sativum L.

1 %

Virus del enanismo amarillo de la cebolla [OYDV00]

Allium cepa L., Allium sativum L.

1 %

Viroide del tubérculo fusiforme de la patata [PSTVD0]

Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

0 %

Virus del bronceado del tomate [TSWV00]

Capsicum annuum L., Lactuca sativa L., Solanum lycopersicum L., Solanum melongena L.

0 %

Virus del rizado amarillo del tomate [TYLCV0]

Solanum lycopersicum L.

0 %».

ANEXO VI

Modificación de los anexos I y II de la Directiva 2002/55/CE

La Directiva 2002/55/CE se modifica como sigue:

1)

En el anexo I, el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.

El cultivo estará prácticamente libre de cualquier plaga que reduzca la utilidad y calidad de los materiales de reproducción.

El cultivo también cumplirá los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias contemplados en los actos de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031 (*1), así como las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento.

(*1)  Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (DO L 317 de 23.11.2016, p. 4).»."

2)

El anexo II se modifica como sigue:

a)

el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.

Las semillas estarán prácticamente libres de cualquier plaga que reduzca la utilidad y calidad de los materiales de reproducción.

Las semillas también cumplirán los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias contemplados en los actos de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031, así como las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento.»;

b)

el punto 3, letra b), se sustituye por el texto siguiente:

«b)

Se comprobará, al menos mediante inspección visual, que la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias en las semillas de plantas hortícolas no supera los umbrales correspondientes que figuran en el cuadro siguiente:

Bacterias

Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas

Género o especie de las semillas de plantas hortícolas

Umbral de presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias en las semillas de plantas hortícolas

Clavibacter michiganensis ssp. michiganensis (Smith) Davis et al. [CORBMI]

Solanum lycopersicum L.

0 %

Xanthomonas axonopodis pv. phaseoli (Smith) Vauterin et al. [XANTPH]

Phaseolus vulgaris L.

0 %

Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. [XANTEU]

Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

0 %

Xanthomonas fuscans subsp. fuscans Schaad et al. [XANTFF]

Phaseolus vulgaris L.

0 %

Xanthomonas gardneri (ex Šutič 1957) Jones et al. [XANTGA]

Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

0 %

Xanthomonas perforans Jones et al. [XANTPF]

Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

0 %

Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. [XANTVE]

Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

0 %

Insectos y ácaros

Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas

Género o especie de las semillas de plantas hortícolas

Umbral de presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias en las semillas de plantas hortícolas

Acanthoscelides obtectus (Say) [ACANOB]

Phaseolus coccineus L., Phaseolus vulgaris L.

0 %

Bruchus pisorum (Linnaeus) [BRCHPI]

Pisum sativum L.

0 %

Bruchus rufimanus Boheman [BRCHRU]

Vicia faba L.

0 %

Nematodos

Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas

Género o especie de las semillas de plantas hortícolas

Umbral de presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias en las semillas de plantas hortícolas

Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI]

Allium cepa L., Allium porrum L.

0 %

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas

Género o especie de las semillas de plantas hortícolas

Umbral de presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias en las semillas de plantas hortícolas

Virus del mosaico del pepino [PEPMV0]

Solanum lycopersicum L.

0 %

Viroide del tubérculo fusiforme de la patata [PSTVD0]

Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

0 % ».

(*1)  Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (DO L 317 de 23.11.2016, p. 4).».»

ANEXO VII

Modificación de la Directiva 2002/56/CE

La Directiva 2002/56/CE se modifica como sigue:

1)

El anexo I se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO I

CONDICIONES MÍNIMAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS PATATAS DE SIEMBRA

 

1.

En el caso de las patatas de siembra de base, el número de plantas en crecimiento que no se ajusten a la variedad y el número de plantas de variedades extrañas, sumados, no excederán del 0,1 %; en la descendencia directa, del 0,25 %.
 

2.

En el caso de las patatas de siembra certificadas, el número de plantas que no se ajusten a la variedad y el número de plantas de variedades extrañas, sumados, no excederán del 0,5 %; tampoco en la descendencia directa.
 

3.

Las patatas de siembra cumplirán los requisitos relativos a la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias o enfermedades causadas por plagas reguladas no cuarentenarias, y las categorías correspondientes, que figuran en el cuadro siguiente:

Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas

Umbral en las plantas en crecimiento de las patatas de siembra de base

Umbral en las plantas en crecimiento de las patatas de siembra certificadas

Pie negro (Dickeya Samson et al. spp. [1DICKG]; Pectobacterium Waldee emend. Hauben et al. spp. [1PECBG])

1,0 %

4,0 %

Candidatus Liberibacter solanacearum Liefting et al. [LIBEPS]

0 %

0 %

Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. [PHYPSO]

0 %

0 %

Síntomas de mosaico causados por virus

y

síntomas causados por el virus del enrollamiento de la hoja de patata [PLRV00]

0,8 %

6,0 %

Viroide del tubérculo fusiforme de la patata [PSTVD0]

0 %

0 %

 

Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas

Umbral en la descendencia directa de las patatas de siembra de base

Umbral en la descendencia directa de las patatas de siembra certificadas

Síntomas de virosis

4,0 %

10,0 %

 

4.

El número máximo de generaciones de patatas de siembra de base será de cuatro, y la combinación de las generaciones de patatas de siembra de prebase en el campo y patatas de siembra de base será de siete.

El número máximo de generaciones de patatas de siembra certificadas será de dos.

Si no se indica la generación en la etiqueta oficial, se considerará que las patatas de siembra en cuestión pertenecen a la generación máxima autorizada en la categoría correspondiente.».

2)

El anexo II se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO II

CONDICIONES MÍNIMAS DE CALIDAD DE LOS LOTES DE PATATAS DE SIEMBRA

En relación con las patatas de siembra, están permitidas las siguientes tolerancias por lo que respecta a impurezas, defectos y plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas:

1)

Presencia de tierra y cuerpos extraños: 1,0 % en masa en el caso de las patatas de siembra de base y 2,0 % en masa en el caso de las patatas de siembra certificadas.

2)

Pudrición seca y húmeda combinada, en la medida en que no esté causada por Synchytrium endobioticum, Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus o Ralstonia solanacearum: 0,5 % en masa (de la cual, el 0,2 % corresponde a pudrición húmeda).

3)

Defectos externos; por ejemplo, tubérculos deformes o dañados: 3,0 % en masa.

4)

Sarna común que afecta a los tubérculos en más de un tercio de su superficie: 5,0 % en masa.

5)

Tubérculos arrugados debido a una deshidratación excesiva o a una deshidratación causada por la sarna plateada de la patata: 1,0 % en masa.

6)

Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas en lotes de patatas de siembra:

Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas

Umbral de presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias en las patatas de siembra de base, en masa

Umbral de presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias en las patatas de siembra certificadas, en masa

Candidatus Liberibacter solanacearum Liefting et al.

0 %

0 %

Ditylenchus destructor Thorne [DITYDE]

0 %

0 %

Viruela de la patata que afecta a los tubérculos en más del 10 % de su superficie, causada por Thanatephorus cucumeris (A.B. Frank) Donk [RHIZSO]

5,0 %

5,0 %

Sarna pulverulenta que afecta a los tubérculos en más del 10 % de su superficie, causada por Spongospora subterranea (Wallr.) Lagerh. [SPONSU]

3,0 %

3,0 %

7)

Tolerancia total para los puntos 2 a 6: 6,0 % en masa en el caso de las patatas de siembra de base y 8,0 % en masa en el caso de las patatas de siembra certificadas.».

ANEXO VIII

Modificación de la Directiva 2002/57/CE

La Directiva 2002/57/CE se modifica como sigue:

1)

En el anexo I, el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.

El cultivo estará prácticamente libre de cualquier plaga que reduzca la utilidad y calidad de los materiales de reproducción. El cultivo también cumplirá los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias contemplados en los actos de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031 (*1), así como las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento.

La presencia de plagas reguladas no cuarentenarias en los cultivos cumplirá los requisitos que figuran en el cuadro siguiente:

Hongos y oomicetos

Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas

Plantas para plantación (género o especie)

Umbrales para la producción de semillas de prebase

Umbrales para la producción de semillas de base

Umbrales para la producción de semillas certificadas

Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni [PLASHA]

Helianthus annuus L.

0 %

0 %

0 %

(*1)  Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (DO L 317 de 23.11.2016, p. 4).»."

2)

En el anexo II, sección I, el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.

Las semillas estarán prácticamente libres de cualquier plaga que reduzca la utilidad y calidad de los materiales de reproducción.

Las semillas también cumplirán los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias contemplados en los actos de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031, así como las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento.

La presencia de plagas reguladas no cuarentenarias en las semillas y en las categorías correspondientes cumplirá los requisitos que figuran en el cuadro siguiente:

Hongos y oomicetos

Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas

Plantas para plantación

(género o especie)

Umbrales para las semillas de prebase

Umbrales para las semillas de base

Umbrales para las semillas certificadas

Alternaria linicola Groves & Skolko [ALTELI]

Linum usitatissimum L.

5 %

5 % afectado por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp.

5 %

5 % afectado por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp.

5 %

5 % afectado por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp.

Boeremia exigua var. linicola (Naumov & Vassiljevsky) Aveskamp, Gruyter & Verkley [PHOMEL]

Linum usitatissimum L. (lino textil)

1 %

5 % afectado por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp.

1 %

5 % afectado por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp.

1 %

5 % afectado por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp.

Boeremia exigua var. linicola (Naumov & Vassiljevsky) Aveskamp, Gruyter & Verkley [PHOMEL]

Linum usitatissimum L. (lino oleaginoso)

5 %

5 % afectado por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp.

5 %

5 % afectado por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp.

5 %

5 % afectado por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp.

Botrytis cinerea de Bary [BOTRCI]

Helianthus annuus L., Linum usitatissimum L.

5 %

5 %

5 %

Colletotrichum lini Westerdijk [COLLLI]

Linum usitatissimum L.

5 %

5 % afectado por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp.

5 %

5 % afectado por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp.

5 %

5 % afectado por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp.

Diaporthe caulivora (Athow & Caldwell) J.M. Santos, Vrandecic & A.J.L. Phillips [DIAPPC]

Diaporthe phaseolorum var. sojae Lehman [DIAPPS]

Glycine max (L.) Merr

15 % para infección por el complejo Phomopsis

15 % para infección por el complejo Phomopsis

15 % para infección por el complejo Phomopsis

Fusarium (género anamórfico) Link [1FUSAG]

distinto de Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon [FUSAAL] y Fusarium circinatum Nirenberg & O’Donnell [GIBBCI]

Linum usitatissimum L.

5 %

5 % afectado por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp.

5 %

5 % afectado por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp.

5 %

5 % afectado por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp.

Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni [PLASHA]

Helianthus annuus L.

0 %

0 %

0 %

Sclerotinia sclerotiorum (Libert) de Bary [SCLESC]

Brassica rapa L. var. silvestris (Lam.) Briggs

No más de cinco esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, de un tamaño especificado en la columna 4 del anexo III de la Directiva 2002/57/CE.

No más de cinco esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, de un tamaño especificado en la columna 4 del anexo III de la Directiva 2002/57/CE.

No más de cinco esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, de un tamaño especificado en la columna 4 del anexo III de la Directiva 2002/57/CE.

Sclerotinia sclerotiorum (Libert) de Bary [SCLESC]

Brassica napus L. (partim), Helianthus annuus L.

No más de diez esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, de un tamaño especificado en la columna 4 del anexo III de la Directiva 2002/57/CE.

No más de diez esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, de un tamaño especificado en la columna 4 del anexo III de la Directiva 2002/57/CE.

No más de diez esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, de un tamaño especificado en la columna 4 del anexo III de la Directiva 2002/57/CE.

Sclerotinia sclerotiorum (Libert) de Bary [SCLESC]

Sinapis alba L.

No más de cinco esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, de un tamaño especificado en la columna 4 del anexo III de la Directiva 2002/57/CE.

No más de cinco esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, de un tamaño especificado en la columna 4 del anexo III de la Directiva 2002/57/CE.

No más de cinco esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, de un tamaño especificado en la columna 4 del anexo III de la Directiva 2002/57/CE».

(*1)  Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (DO L 317 de 23.11.2016, p. 4).».»

ANEXO IX

Modificación de la Directiva de Ejecución 2014/21/UE

El anexo de la Directiva de Ejecución 2014/21/UE se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO

Condiciones para la comercialización de patatas de siembra de prebase de las clases de la Unión PBTC y PB

1)

Las condiciones para las patatas de siembra de prebase de la clase de la Unión PBTC serán las siguientes:

a)

condiciones relativas a las patatas de siembra:

i)

no habrá en el cultivo plantas que no se ajusten a la variedad ni plantas de variedades extrañas,

ii)

las plantas, incluidos los tubérculos, se producirán mediante micropropagación,

iii)

las plantas, incluidos los tubérculos, se producirán en una instalación protegida y en un medio de cultivo que esté exento de plagas,

iv)

los tubérculos no se multiplicarán más allá de la primera generación,

v)

las plantas se ajustarán a los umbrales de presencia de plagas reguladas no cuarentenarias, o síntomas causados por las plagas reguladas no cuarentenarias correspondientes, que figuran en el cuadro siguiente:

Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas

Umbral de presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias en las plantas en crecimiento de las patatas de siembra de prebase de la clase de la Unión PBTC

Pie negro (Dickeya Samson et al. spp. [1DICKG]; Pectobacterium Waldee emend. Hauben et al. spp. [1PECBG])

0 %

Candidatus Liberibacter solanacearum Liefting et al. [LIBEPS]

0 %

Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. [PHYPSO]

0 %

Síntomas de mosaico causados por virus

y

síntomas causados por el virus del enrollamiento de la hoja de patata [PLRV00]

0 %

Viroide del tubérculo fusiforme de la patata [PSTVD0]

0 %

Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas

Umbral de presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias en la descendencia directa de las patatas de siembra de prebase de la clase de la Unión PBTC

Síntomas de virosis

0 %

b)

condiciones relativas a los lotes:

i)

estarán exentos de patatas de siembra afectadas por podredumbres,

ii)

estarán exentos de patatas de siembra afectadas por sarna común,

iii)

estarán exentos de patatas de siembra arrugadas por excesiva deshidratación,

iv)

estarán exentos de patatas de siembra con defectos externos, como tubérculos deformes o dañados,

v)

los lotes de patatas de siembra de prebase se ajustarán a los umbrales de presencia de plagas reguladas no cuarentenarias, o síntomas causados por las plagas reguladas no cuarentenarias correspondientes, que figuran en el cuadro siguiente:

Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas

Umbral de presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias en los lotes de patatas de siembra de prebase de la clase de la Unión PBTC, en masa

Candidatus Liberibacter solanacearum Liefting et al. [LIBEPS]

0 %

Ditylenchus destructor Thorne [DITYDE]

0 %

Viruela de la patata causada por Thanatephorus cucumeris (A.B. Frank) Donk [RHIZSO]

0 %

Sarna pulverulenta causada por Spongospora subterranea (Wallr.) Lagerh. [SPONSU]

0 %

2)

Las condiciones para las patatas de siembra de prebase de la clase de la Unión PB serán las siguientes:

a)

condiciones relativas a las patatas de siembra:

i)

el número de plantas que no se ajusten a la variedad y el número de plantas de variedades extrañas, sumados, no excederán del 0,01 %,

ii)

las plantas se ajustarán a los umbrales de presencia de plagas reguladas no cuarentenarias, o síntomas causados por las plagas reguladas no cuarentenarias correspondientes, que figuran en el cuadro siguiente:

Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas

Umbral de presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias en las plantas en crecimiento de las patatas de siembra de prebase de la clase de la Unión PB

Pie negro (Dickeya Samson et al. spp. [1DICKG]; Pectobacterium Waldee emend. Hauben et al. spp. [1PECBG])

0 %

Candidatus Liberibacter solanacearum Liefting et al. [LIBEPS]

0 %

Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. [PHYPSO]

0 %

Síntomas de mosaico causados por virus

y

síntomas causados por el virus del enrollamiento de la hoja de patata [PLRV00]

0,1 %

Viroide del tubérculo fusiforme de la patata [PSTVD0]

0 %

Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas

Umbral de presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias en la descendencia directa de las patatas de siembra de prebase de la clase de la Unión PB

Síntomas de virosis

0,5 %

b)

tolerancias aplicables a los lotes por lo que respecta a impurezas, defectos y enfermedades:

i)

las patatas de siembra afectadas por podredumbres distintas de la podredumbre anular bacteriana o la podredumbre parda bacteriana no excederán del 0,2 % en masa,

ii)

las patatas de siembra afectadas por la sarna común en más de un tercio de su superficie no excederán del 5,0 % en masa,

iii)

los tubérculos arrugados debido a una deshidratación excesiva o a una deshidratación causada por la sarna plateada de la patata no excederán del 0,5 % en masa,

iv)

las patatas de siembra con defectos externos, como tubérculos deformes o dañados, no excederán del 3,0 % en masa,

v)

la presencia de tierra y cuerpos extraños no excederá del 1,0 % en masa,

vi)

los lotes de patatas de siembra de prebase se ajustarán a los umbrales de presencia de plagas reguladas no cuarentenarias, o síntomas causados por las plagas reguladas no cuarentenarias correspondientes, que figuran en el cuadro siguiente:

Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas

Umbral de presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias en los lotes de patatas de siembra de prebase de la clase de la Unión PB, en masa

Candidatus Liberibacter solanacearum Liefting et al. [LIBEPS]

0 %

Ditylenchus destructor Thorne [DITYDE]

0 %

Viruela de la patata que afecta a los tubérculos en más del 10 % de su superficie, causada por Thanatephorus cucumeris (A.B. Frank) Donk [RHIZSO]

1,0 %

Sarna pulverulenta que afecta a los tubérculos en más del 10 % de su superficie, causada por Spongospora subterranea (Wallr.) Lagerh. [SPONSU]

1,0 %

vii)

el porcentaje total de las patatas de siembra cubierto por las tolerancias a las que se hace referencia en los incisos i) a iv) y vi) no excederá del 6,0 % en masa.».

ANEXO X

Modificación de la Directiva de Ejecución 2014/98/UE

Los anexos de la Directiva de Ejecución 2014/98/UE se sustituyen por el texto siguiente:

«ANEXO I

Lista de plagas reguladas no cuarentenarias que requieren inspección visual para determinar su presencia y, en caso de dudas, muestreo y ensayo con arreglo al artículo 9, apartado 1, el artículo 10, apartado 1, el artículo 16, apartado 1, el artículo 21, apartado 1, y el artículo 26, apartado 1

Género o especie

Plagas reguladas no cuarentenarias

Castanea sativa Mill.

Hongos y oomicetos

Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr [ENDOPA]

 

 

Mycosphaerella punctiformis Verkley & U. Braun [RAMUEN]

 

Phytophthora cambivora (Petri) Buisman [PHYTCM]

 

Phytophthora cinnamomi Rands [PHYTCN]

 

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

 

Agente del mosaico del castaño

Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf.

Hongos y oomicetos

 

Phytophthora citrophthora (R.E.Smith & E.H.Smith) Leonian [PHYTCO ]

 

Phytophthora nicotianae var. parasitica (Dastur) Waterhouse [PHYTNP]

 

Insectos y ácaros

 

Aleurothrixus floccosus Maskell [ALTHFL]

 

Parabemisia myricae Kuwana [PRABMY]

 

Nematodos

 

Pratylenchus vulnus Allen & Jensen [PRATVU]

 

Tylenchulus semipenetrans Cobb [TYLESE]

Corylus avellana L.

Bacterias

 

Pseudomonas avellanae Janse et al. [PSDMAL]

 

Xanthomonas arboricola pv. Corylina (Miller, Bollen, Simmons, Gross & Barss) Vauterin, Hoste, Kersters & Swings [XANTCY]

 

Hongos y oomicetos

 

Armillariella mellea (Vahl) Kummer [ARMIME]

 

Verticillium albo-atrum Reinke & Berthold [VERTAA]

 

Verticillium dahliae Kleb [VERTDA]

 

Insectos y ácaros

 

Phytoptus avellanae Nalepa [ERPHAV]

Cydonia oblonga Mill. y Pyrus L.

Bacterias

 

Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn [AGRBTU]

 

Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al. [ERWIAM]

 

Pseudomonas syringae pv. Syringae van Hall [PSDMSY]

 

Hongos y oomicetos

 

Armillariella mellea (Vahl) Kummer [ARMIME]

 

Chondrostereum purpureum Pouzar [STERPU]

 

Glomerella cingulata (Stoneman) Spaulding & von Schrenk [GLOMCI]

 

Neofabraea alba Desmazières [PEZIAL]

 

Neofabraea malicorticis Jackson [PEZIMA]

 

Neonectria ditissima (Tulasne & C. Tulasne) Samuels & Rossman [NECTGA]

 

Phytophthora cactorum (Lebert & Cohn) J. Schröter [PHYTCC]

 

Sclerophora pallida Yao & Spooner [SKLPPA]

 

Verticillium albo-atrum Reinke & Berthold [VERTAA]

 

Verticillium dahliae Kleb [VERTDA]

 

Insectos y ácaros

 

Eriosoma lanigerum Hausmann [ERISLA]

 

Psylla spp. Geoffroy [1PSYLG]

 

Nematodos

 

Meloidogyne hapla Chitwood [MELGHA]

 

Meloidogyne javanica Chitwood [MELGJA]

 

Pratylenchus penetrans (Cobb) Filipjev & Schuurmans-Stekhoven [PRATPE]

 

Pratylenchus vulnus Allen & Jensen [PRATVU]

Ficus carica L.

Bacterias

 

Xanthomonas campestris pv. fici (Cavara) Dye [XANTFI]

 

Hongos y oomicetos

 

Armillariella mellea (Vahl) Kummer [ARMIME]

 

Insectos y ácaros

 

Ceroplastes rusci Linnaeus [CERPRU]

 

Nematodos

 

Heterodera fici Kirjanova [HETDFI]

 

Meloidogyne arenaria Chitwood [MELGAR]

 

Meloidogyne incognita (Kofold & White) Chitwood [MELGIN]

 

Meloidogyne javanica Chitwood [MELGJA]

 

Pratylenchus penetrans (Cobb) Filipjev & Schuurmans-Stekhoven [PRATPE]

 

Pratylenchus vulnus Allen & Jensen [PRATVU]

 

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

 

Agente del mosaico de la higuera [FGM000]

Fragaria L.

Bacterias

 

Candidatus Phlomobacter fragariae Zreik, Bové & Garnier [PHMBFR]

 

Hongos y oomicetos

 

Podosphaera aphanis (Wallroth) Braun & Takamatsu [PODOAP]

 

Rhizoctonia fragariae Hussain & W.E. McKeen [RHIZFR]

 

Verticillium albo-atrum Reinke & Berthold [VERTAA]

 

Verticillium dahliae Kleb [VERTDA]

 

Insectos y ácaros

 

Chaetosiphon fragaefolii Cockerell [CHTSFR]

 

Phytonemus pallidus Banks [TARSPA]

 

Nematodos

 

Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI]

 

Meloidogyne hapla Chitwood [MELGHA]

 

Pratylenchus vulnus Allen & Jensen [PRATVU]

 

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

 

Candidatus Phytoplasma asteris Lee et al. [PHYPAS]

 

Candidatus Phytoplasma australiense Davis et al. [PHYPAU]

 

Candidatus Phytoplasma fragariae Valiunas, Staniulis & Davis [PHYPFG]

 

Candidatus Phytoplasma pruni [PHYPPN]

 

Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. [PHYPSO]

 

Clover phyllody Phytoplasma [PHYP03]

 

Fitoplasma de la enfermedad multiplicadora de la fresa (PHYP75)

Juglans regia L.

Bacterias

 

Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn [AGRBTU]

 

Xanthomonas arboricola pv. Juglandi (Pierce) Vauterin et al. [XANTJU]

 

Hongos y oomicetos

 

Armillariella mellea (Vahl) Kummer [ARMIME]

 

Chondrostereum purpureum Pouzar [STERPU]

 

Neonectria ditissima (Tulasne & C. Tulasne) Samuels & Rossman [NECTGA]

Phytophthora cactorum (Lebert & Cohn) J. Schröter [PHYTCC]

 

Insectos y ácaros

 

Epidiaspis leperii Signoret [EPIDBE]

 

Pseudaulacaspis pentagona Targioni-Tozzetti [PSEAPE]

 

Quadraspidiotus perniciosus Comstock [QUADPE]

Malus Mill.

Bacterias

 

Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn [AGRBTU]

 

Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al. [ERWIAM]

 

Pseudomonas syringae pv. Syringae van Hall [PSDMSY]

 

Hongos y oomicetos

 

Armillariella mellea (Vahl) Kummer [ARMIME]

 

Chondrostereum purpureum Pouzar [STERPU]

 

Glomerella cingulata (Stoneman) Spaulding & von Schrenk [GLOMCI]

 

Neofabraea alba Desmazières [PEZIAL]

 

Neofabraea malicorticis Jackson [PEZIMA]

Neonectria ditissima (Tulasne & C. Tulasne) Samuels & Rossman [NECTGA]

Phytophthora cactorum (Lebert & Cohn) J. Schröter [PHYTCC]

Sclerophora pallida Yao & Spooner [SKLPPA]

Verticillium albo-atrum Reinke & Berthold [VERTAA]

Verticillium dahliae Kleb [VERTDA]

 

Insectos y ácaros

 

Eriosoma lanigerum Hausmann [ERISLA] Psylla spp. Geoffroy [1PSYLG]

 

Nematodos

 

Meloidogyne hapla Chitwood [MELGHA]

Meloidogyne javanica Chitwood [MELGJA]

Pratylenchus penetrans (Cobb) Filipjev & Schuurmans-Stekhoven [PRATPE]

Pratylenchus vulnus Allen & Jensen [PRATVU]

Olea europaea L.

Bacterias

 

Pseudomonas syringae pv. savastanoi (Smith) Gardan et al. [PSDMSA]

 

Nematodos

 

Meloidogyne arenaria Chitwood [MELGAR]

Meloidogyne incognita (Kofold & White) Chitwood [MELGIN]

Meloidogyne javanica Chitwood [MELGJA]

Pratylenchus vulnus Allen & Jensen [PRATVU]

 

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

 

Virus asociado al amarilleo de las hojas del olivo [OLYAV0]

Virus asociado al amarilleo de las venas del olivo [OVYAV0]

Virus asociado al moteado amarillo y deterioro del olivo [OYMDAV]

Pistacia vera L.

Hongos y oomicetos

 

Phytophthora cambivora (Petri) Buisman [PHYTCM]

Phytophthora cryptogea Pethybridge & Lafferty [PHYTCR]

Rosellinia necatrix Prillieux [ROSLNE]

Verticillium dahliae Kleb [VERTDA]

 

Nematodos

 

Pratylenchus penetrans (Cobb) Filipjev & Schuurmans-Stekhoven [PRATPE]

Pratylenchus vulnus Allen & Jensen [PRATVU]

Prunus domestica L. y Prunus dulcis (Miller) Webb

Bacterias

 

Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn [AGRBTU]

Pseudomonas syringae pv. morsprunorum (Wormald) Young, Dye & Wilkie [PSDMMP]

 

Hongos y oomicetos

 

Phytophthora cactorum (Lebert & Cohn) J. Schröter [PHYTCC]

Verticillium dahliae Kleb [VERTDA]

 

Insectos y ácaros

 

Pseudaulacaspis pentagona Targioni-Tozzetti [PSEAPE]

 

Quadraspidiotus perniciosus Comstock [QUADPE]

 

Nematodos

 

Meloidogyne arenaria Chitwood [MELGAR]

Meloidogyne incognita (Kofold & White) Chitwood [MELGIN]

Meloidogyne javanica Chitwood [MELGJA]

Pratylenchus penetrans (Cobb) Filipjev & Schuurmans-Stekhoven [PRATPE]

Pratylenchus vulnus Allen & Jensen [PRATVU]

Prunus armeniaca L.

Bacterias

 

Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn [AGRBTU]

Pseudomonas syringae pv. morsprunorum (Wormald) Young, Dye & Wilkie [PSDMMP]

Pseudomonas syringae pv. Syringae van Hall [PSDMSY]

Pseudomonas viridiflava (Burkholder) Dowson [PSDMVF]

 

Hongos y oomicetos

 

Phytophthora cactorum (Lebert & Cohn) J. Schröter [PHYTCC]

 

Verticillium dahliae Kleb [VERTDA]

 

Insectos y ácaros

 

Pseudaulacaspis pentagona Targioni-Tozzetti [PSEAPE]

 

Quadraspidiotus perniciosus Comstock [QUADPE]

 

Nematodos

 

Meloidogyne arenaria Chitwood [MELGAR]

Meloidogyne incognita (Kofold & White) Chitwood [MELGIN]

Meloidogyne javanica Chitwood [MELGJA]

Pratylenchus penetrans (Cobb) Filipjev & Schuurmans-Stekhoven [PRATPE]

Pratylenchus vulnus Allen & Jensen [PRATVU]

Prunus avium L. y Prunus cerasus L.

Bacterias

 

Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn [AGRBTU]

 

Pseudomonas syringae pv. morsprunorum (Wormald) Young, Dye & Wilkie [PSDMMP]

 

Hongos y oomicetos

 

Phytophthora cactorum (Lebert & Cohn) J. Schröter [PHYTCC]

 

Insectos y ácaros

 

Quadraspidiotus perniciosus Comstock [QUADPE]

 

Nematodos

 

Meloidogyne arenaria Chitwood [MELGAR]

Meloidogyne incognita (Kofold & White) Chitwood [MELGIN]

Meloidogyne javanica Chitwood [MELGJA]

Pratylenchus penetrans (Cobb) Filipjev & Schuurmans-Stekhoven [PRATPE]

Pratylenchus vulnus Allen & Jensen [PRATVU]

Prunus persica (L.) Batsch y Prunus salicina Lindley

Bacterias

 

Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn [AGRBTU]

Pseudomonas syringae pv. morsprunorum (Wormald) Young, Dye & Wilkie [PSDMMP]

Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie [PSDMPE]

 

Hongos y oomicetos

 

Phytophthora cactorum (Lebert & Cohn) J. Schröter [PHYTCC]

Verticillium dahliae Kleb [VERTDA]

 

Insectos y ácaros

 

Pseudaulacaspis pentagona Targioni-Tozzetti [PSEAPE]

Quadraspidiotus perniciosus Comstock [QUADPE]

 

Nematodos

 

Meloidogyne arenaria Chitwood [MELGAR]

Meloidogyne incognita (Kofold & White) Chitwood [MELGIN]

Meloidogyne javanica Chitwood [MELGJA]

Pratylenchus penetrans (Cobb) Filipjev & Schuurmans-Stekhoven [PRATPE]

Pratylenchus vulnus Allen & Jensen [PRATVU]

Ribes L.

Hongos y oomicetos

 

Diaporthe strumella (Fries) Fuckel [DIAPST]

Microsphaera grossulariae (Wallroth) Léveillé [MCRSGR]

Podosphaera mors-uvae (Schweinitz) Braun & Takamatsu [SPHRMU]

 

Insectos y ácaros

 

Cecidophyopsis ribis Westwood [ERPHRI]

Dasineura tetensi Rübsaamen [DASYTE]

Pseudaulacaspis pentagona Targioni-Tozzetti [PSEAPE]

Quadraspidiotus perniciosus Comstock [QUADPE]

Tetranychus urticae Koch [TETRUR]

 

Nematodos

Aphelenchoides ritzemabosi (Schwartz) Steiner & Buhrer [APLORI]

Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI]

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Agente del mosaico de la Aucuba y agente del amarilleo de la grosella negra combinados

Rubus L.

Bacterias

 

Agrobacterium spp. Conn [1AGRBG]

Rhodococcus fascians Tilford [CORBFA]

Hongos y oomicetos

Peronospora rubi Rabenhorst [PERORU]

Insectos y ácaros

Resseliella theobaldi Barnes [THOMTE]

Vaccinium L.

Bacterias

 

Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn [AGRBTU]

Hongos y oomicetos

Diaporthe vaccinii Shear [DIAPVA]

Exobasidium vaccinii (Fuckel) Woronin [EXOBVA]

Godronia cassandrae (anamorfo Topospora myrtilli) Peck [GODRCA]

«ANEXO II

Lista de plagas reguladas no cuarentenarias que requieren inspección visual para determinar su presencia y, en su caso, muestreo y ensayo con arreglo al artículo 9, apartados 2 y 4, el artículo 10, apartado 1, el artículo 16, apartado 1, el artículo 21, apartado 1, el artículo 26, apartado 1, y el anexo IV

Género o especie

Plagas reguladas no cuarentenarias

Citrus L., Fortunella Swingle y Poncirus Raf.

Bacterias

 

Spiroplasma citri Saglio et al. [SPIRCI]

 

Hongos y oomicetos

 

Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley [DEUTTR]

 

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

 

Agente de la cristacortis de los cítricos [CSCC00]

Viroide de la exocortis de los cítricos [CEVD00]

Agente de la impietratura de los cítricos [CSI000]

Virus del manchado foliar de los cítricos [CLBV00]

Virus de la psorosis de los cítricos [CPSV00]

Virus de la tristeza de los cítricos [CTV000] (cepas de la UE)

Virus de la variegación de los cítricos [CVV000]

Viroide del enanismo del lúpulo [HSVD00]

Corylus avellana L.

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

 

Virus del mosaico del manzano [APMV00]

Cydonia oblonga Mill.

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

 

Virus de las manchas cloróticas del manzano [ACLSV0]

Agente de la madera gomosa del manzano [ARW000]

Virus de la madera asurcada del manzano [ASGV00]

Virus de la madera estriada del manzano [ASPV00]

Agente de la necrosis de la corteza del peral [PRBN00]

Agente de las grietas en la corteza del peral [PRBS00]

Viroide de los chancros pustulosos del peral [PBCVD0]

Agente de la corteza áspera del peral [PRRB00]

Agente de las pústulas amarillas del membrillo [ARW000]

Fragaria L.

Bacterias

 

Xanthomonas fragariae Kennedy & King [XANTFR]

Hongos y oomicetos

Colletotrichum acutatum Simmonds [COLLAC]

Phytophthora cactorum (Lebert & Cohn) J. Schröter [PHYTCC]

Phytophthora fragariae C.J. Hickman [PHYTFR]

Nematodos

Aphelenchoides besseyi Christie [APLOBE]

Aphelenchoides blastophthorus Franklin [APLOBL]

Aphelenchoides fragariae (Ritzema Bos) Christie [APLOFR]

Aphelenchoides ritzemabosi (Schwartz) Steiner & Buhrer [APLORI]

 

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Virus del mosaico del Arabis [ARMV00]

Virus de las manchas anulares del frambueso [RPRSV0]

Virus del arrugado de la fresa [SCRV00]

Virus latente de las manchas anulares de la fresa [SLRSV0]

Virus de la clorosis marginal del fresal [SMYEV0]

Virus del mosaico de la fresa [SMOV00]

Virus de la necrosis de las venas de la fresa [SVBV00]

Virus de la mancha negra del tomate [TBRV00]

Juglans regia L

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

 

Virus del enrollado de la hoja del cerezo [CLRV00]

Malus Mill.

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Virus de las manchas cloróticas del manzano [ACLSV0]

Viroide del hoyuelo de la manzana [ADFVD0]

Agente de la rama chata del manzano [AFL000]

Virus del mosaico del manzano [APMV00]

Agente de la madera gomosa del manzano [ARW000]

Viroide de la piel cicatrizada de la manzana [ASSVD0]

Agente de la fisura en estrella del manzano [APHW00]

Virus de la madera asurcada del manzano [ASGV00]

Virus de la madera estriada del manzano [ASPV00]

Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider [PHYPMA]

Enfermedades de los frutos: fruto atrofiado [APCF00], arrugado verde [APGC00], enfermedad de Ben Davis, piel rugosa [APRSK0], fisura en estrella, anillo herrumbroso [APLP00], carúncula herrumbrosa

Olea europaea L.

Hongos y oomicetos

Verticillium dahliae Kleb [VERTDA]

Virus, viroides, enfermedades víricas similares y fitoplasmas

Virus del mosaico del Arabis [ARMV00]

Virus del enrollado de la hoja del cerezo [CLRV00]

Virus latente de las manchas anulares de la fresa [SLRSV0]

Prunus dulcis (Miller) Webb

Bacterias

Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. [XANTPR]

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Virus de las manchas cloróticas del manzano [ACLSV0]

Virus del mosaico del manzano [APMV00]

Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider [PHYPPR]

Virus de la viruela del ciruelo [PPV000]

Virus del enanismo del ciruelo [PDV000]

Virus de los anillos necróticos de Prunus [PNRSV0]

Prunus armeniaca L.

Bacterias

Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. [XANTPR]

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Virus de las manchas cloróticas del manzano [ACLSV0]

Virus del mosaico del manzano [APMV00]

Virus latente del albaricoque [ALV000]

Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider [PHYPPR]

Virus de la viruela del ciruelo [PPV000]

Virus del enanismo del ciruelo [PDV000]

Virus de los anillos necróticos de Prunus [PNRSV0]

Prunus avium L. y Prunus cerasus L.

Bacterias

Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. [XANTPR]

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Virus de las manchas cloróticas del manzano [ACLSV0]

Virus del mosaico del manzano [APMV00]

Virus del mosaico del Arabis [ARMV00]

Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider [PHYPPR] Virus del moteado anular del cerezo [CGRMV0]

Virus del enrollado de la hoja del cerezo [CLRV00]

Virus del moteado de la hoja del cerezo [CMLV00]

Virus de la mancha herrumbrosa de la hoja del cerezo [CRNRM0]

Virus de la cereza pequeña 1 y 2 [LCHV10], [LCHV20]

Virus de la viruela del ciruelo [PPV000]

Virus del enanismo del ciruelo [PDV000]

Virus de los anillos necróticos de Prunus [PNRSV0]

Virus de las manchas anulares del frambueso [RPRSV0]

Virus latente de las manchas anulares de la fresa [SLRSV0]

Virus de la mancha negra del tomate [TBRV00]

Prunus domestica L., Prunus salicina Lindley y otras especies de Prunus L. sensibles al virus de la viruela del ciruelo en el caso de los híbridos de Prunus L.

Bacterias

Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. [XANTPR]

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Virus de las manchas cloróticas del manzano [ACLSV0]

Virus del mosaico del manzano [APMV00]

Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider [PHYPPR]

Virus latente de las manchas anulares del mirobolano [MLRSV0]

Virus de la viruela del ciruelo [PPV000]

Virus del enanismo del ciruelo [PDV000]

Virus de los anillos necróticos de Prunus [PNRSV0]

Prunus persica (L.) Batsch

Bacterias

Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. [XANTPR]

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Virus de las manchas cloróticas del manzano [ACLSV0]

Virus del mosaico del manzano [APMV00]

Virus latente del albaricoque [ALV000]

Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider [PHYPPR]

Viroide del mosaico latente del melocotonero [PLMVD0]

Virus de la viruela del ciruelo [PPV000]

Virus del enanismo del ciruelo [PDV000]

Virus de los anillos necróticos de Prunus [PNRSV0]

Virus latente de las manchas anulares de la fresa [SLRSV0]

Pyrus L.

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Virus de las manchas cloróticas del manzano [ACLSV0]

Agente de la madera gomosa del manzano [ARW000]

Virus de la madera asurcada del manzano [ASGV00]

Virus de la madera estriada del manzano [ASPV00]

Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider [PHYPPY]

Agente de la necrosis de la corteza del peral [PRBN00]

Agente de las grietas en la corteza del peral [PRBS00]

Viroide de los chancros pustulosos del peral [PBCVD0]

Agente de la corteza áspera del peral [PRRB00]

Agente de las pústulas amarillas del membrillo [ARW000]

Ribes L.

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Virus del mosaico del Arabis [ARMV00]

Virus de la reversión virótica del grosellero [BRAV00]

Virus del mosaico del pepino [CMV000]

Virus asociado a la necrosis de las venas de la grosella espinosa [GOVB00]

Virus de las manchas anulares del frambueso [RPRSV0]

Virus latente de las manchas anulares de la fresa [SLRSV0]

Rubus L.

Hongos y oomicetos

Phytophthora spp. de Bary [1PHYTG]

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Virus del mosaico del manzano [APMV00]

Virus del mosaico del Arabis [ARMV00]

Virus de la necrosis del frambueso negro [BRNV00]

Candidatus Phytoplasma rubi Malembic-Maher et al. [PHYPRU]

Virus del mosaico del pepino [CMV000]

Virus del enanismo arbustivo del frambueso [RBDV00]

 

Virus del moteado de la hoja del frambueso [RLMV00]

Virus de las manchas anulares del frambueso [RPRSV0]

Virus de la clorosis de los nervios del frambueso [RVCV00]

Mancha amarilla del frambueso [RYS000]

Virus de la mancha amarilla de Rubus [RYNV00]

Virus latente de las manchas anulares de la fresa [SLRSV0]

Virus de la mancha negra del tomate [TBRV00]

Vaccinium L.

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Ophiovirus asociado al mosaico del arándano [BLMAV0]

Virus de las manchas anulares rojas del arándano [BRRV00]

Virus de la bruñidura necrótica del arándano [BLSCV0]

Virus del choque del arándano [BLSHV0]

Virus formador de cordoncillos del arándano [BSSV00]

Candidatus Phytoplasma asteris Lee et al. [PHYPAS]

Candidatus Phytoplasma pruni [PHYPPN]

Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. [PHYPSO]

Fitoplasma de la floración falsa del arándano rojo [PHYPFB]

«ANEXO III

Lista de plagas reguladas no cuarentenarias cuya presencia en el suelo se contempla en el artículo 11, apartados 1 y 2, el artículo 17, apartados 1 y 2, y el artículo 22, apartados 1 y 2

Género o especie

Plagas reguladas no cuarentenarias

Fragaria L.

Nematodos

 

Longidorus attenuatus Hooper [LONGAT]

Longidorus elongatus (de Man) Thorne & Swanger [LONGEL]

Longidorus macrosoma Hooper [LONGMA]

Xiphinema diversicaudatum (Mikoletzky) Thorne [XIPHDI]

Juglans regia L.

Nematodos

 

Xiphinema diversicaudatum (Mikoletzky) Thorne [XIPHDI]

Olea europaea L.

Nematodos

 

Xiphinema diversicaudatum (Mikoletzky) Thorne [XIPHDI]

Pistacia vera L.

Nematodos

 

Xiphinema index Thorne & Allen [XIPHIN]

Prunus avium L. y Prunus cerasus L.

Nematodos

 

Longidorus attenuatus Hooper [LONGAT]

Longidorus elongatus (de Man) Thorne & Swanger [LONGEL]

Longidorus macrosoma Hooper [LONGMA]

Xiphinema diversicaudatum (Mikoletzky) Thorne [XIPHDI]

Prunus domestica L., Prunus persica (L.) Batsch y Prunus salicina Lindley

Nematodos

Longidorus attenuatus Hooper [LONGAT]

Longidorus elongatus (de Man) Thorne & Swanger [LONGEL]

Xiphinema diversicaudatum (Mikoletzky) Thorne [XIPHDI]

Ribes L.

Nematodos

 

Longidorus elongatus (de Man) Thorne & Swanger [LONGEL]

Longidorus macrosoma Hooper [LONGMA]

Xiphinema diversicaudatum (Mikoletzky) Thorne [XIPHDI]

Rubus L.

Nematodos

 

Longidorus attenuatus Hooper [LONGAT]

Longidorus elongatus (de Man) Thorne & Swanger [LONGEL]

Longidorus macrosoma Hooper [LONGMA]

Xiphinema diversicaudatum (Mikoletzky) Thorne [XIPHDI]

«ANEXO IV

Requisitos relativos a las medidas, por géneros o especies y por categoría, con arreglo al artículo 10, apartado 4, el artículo 16, apartado 4, el artículo 21, apartado 4, y el artículo 26, apartado 2

Los materiales de reproducción cumplirán los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión y las plagas cuarentenarias de zonas protegidas contemplados en los actos de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031, así como las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento.

Además, deberán cumplir los siguientes requisitos, por géneros o especies y por categoría:

1.    Castanea sativa Mill.

a)   Todas las categorías

Inspección visual

Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.

Muestreo y ensayo

Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

b)   Categoría inicial

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área

En caso de que se autorice una excepción para producir materiales iniciales en el campo en condiciones que no sean a prueba de insectos, de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/925 de la Comisión (1), se aplicarán los siguientes requisitos relativos a Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr:

 i) los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr; o

 ii) desde el inicio del último ciclo de vegetación completo, no se han observado síntomas de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr en el sitio de producción de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial.

c)   Categoría de base

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área

 i) los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr; o

 ii) desde el inicio del último ciclo de vegetación completo, no se han observado síntomas de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr en el sitio de producción de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base.

d)   Categorías certificada y CAC

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área

 i) los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías certificada y CAC se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr; o

 ii) desde el inicio del último ciclo de vegetación completo, no se han observado síntomas de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr en el sitio de producción de los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías certificada y CAC; o

 iii) se han arrancado los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías certificada y CAC que presentaban síntomas de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr, el resto de materiales de reproducción y plantones de frutal se inspeccionan cada semana y, durante al menos tres semanas antes de su expedición, no se han observado síntomas en el sitio de producción.

2.    Citrus L., Fortunella Swingle y Poncirus Raf.

a)   Categoría inicial

Inspección visual

Se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año.

Muestreo y ensayo

Toda planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo cada año en relación con la presencia de Spiroplasma citri Saglio et al. Toda planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo tres años después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada tres años, en relación con la presencia del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE).

Toda planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo seis años después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada seis años, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II distintas del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE) y de Spiroplasma citri Saglio et al., así como en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

b)   Categoría de base

Inspección visual

Se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año en relación con el virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE), Spiroplasma citri Saglio et al. y Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley. Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año en relación con todas las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II distintas del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE), Spiroplasma citri Saglio et al. y Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley.

Muestreo y ensayo

Toda planta madre de base que se haya mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada tres años en relación con la presencia del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE). Una porción representativa de las plantas madre de base será objeto de muestreo y ensayo cada tres años en relación con la presencia de Spiroplasma citri Saglio et al.

Una porción representativa de las plantas madre de base que no se hayan mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada año en relación con la presencia del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE) y Spiroplasma citri Saglio et al., con el fin de que todas las plantas madre hayan sido sometidas a ensayo en un intervalo de dos años. En caso de que los ensayos del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE) den un resultado positivo, serán objeto de muestreo y ensayo todas las plantas madre de base del sitio de producción. Una porción representativa de las plantas madre de base que no se hayan mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada seis años, sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II distintas del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE) y de Spiroplasma citri Saglio et al.

c)   Categoría certificada

Inspección visual

Se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año en relación con el virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE), Spiroplasma citri Saglio et al. y Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley. Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año en relación con todas las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II distintas del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE), Spiroplasma citri Saglio et al. y Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley.

Muestreo y ensayo

Una porción representativa de las plantas madre certificadas que se hayan mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada cuatro años en relación con la presencia del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE), con el fin de que todas las plantas madre hayan sido sometidas a ensayo en un intervalo de ocho años.

Una porción representativa de las plantas madre certificadas que no se hayan mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada año en relación con la presencia del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE), con el fin de que todas las plantas madre hayan sido sometidas a ensayo en un intervalo de tres años. Una porción representativa de las plantas madre certificadas que no se hayan mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas enumeradas en los anexos I y II distintas del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE).

En caso de que los ensayos del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE) den un resultado positivo, serán objeto de muestreo y ensayo todas las plantas madre certificadas del sitio de producción.

d)   Categorías de base y certificada

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área

i) los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE), Spiroplasma citri Saglio et al. y Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley; o

ii) durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Spiroplasma citri Saglio et al. ni de Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley en los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada que se han cultivado en instalaciones a prueba de insectos, y los materiales se han sometido a muestreo y ensayo aleatorios en relación con el virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE) antes de su comercialización; o

iii) durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Spiroplasma citri Saglio et al. ni de Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada que no se han cultivado en instalaciones a prueba de insectos, y una porción representativa de los materiales se ha sometido a muestreo y ensayo en relación con el virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE) antes de su comercialización; o

iv) en el caso de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada que no se han cultivado en instalaciones a prueba de insectos:

 — durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley ni de Spiroplasma citri Saglio et al. en más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones; y

 — una porción representativa de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada se ha sometido a muestreo y ensayo en relación con el virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE) antes de su comercialización y, durante la última temporada de crecimiento completa, no más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada en el sitio de producción ha dado un resultado positivo; se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal; los materiales de reproducción y plantones de frutal de las inmediaciones se han sometido a muestreo y ensayo aleatorios, y se han arrancado y destruido inmediatamente todos aquellos que han dado un resultado positivo.

e)   Categoría CAC

Inspección visual

Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.

Muestreo y ensayo

Los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se obtendrán de una fuente identificada que, tras ser sometida a inspección visual, muestreo y ensayo, se haya considerado libre de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II.

Una porción representativa de los materiales procedentes de una fuente identificada que se haya mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada ocho años en relación con la presencia del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE).

Una porción representativa de los materiales procedentes de una fuente identificada que no se haya mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada tres años en relación con la presencia del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE).

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área

i) los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE), Spiroplasma citri Saglio et al. y Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley; o

ii) durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Spiroplasma citri Saglio et al. ni de Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC que se han cultivado en instalaciones a prueba de insectos, y los materiales se han sometido a muestreo y ensayo aleatorios en relación con el virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE) antes de su comercialización; o

iii) durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Spiroplasma citri Saglio et al. ni de Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC que no se han cultivado en instalaciones a prueba de insectos, se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones y una porción representativa de los materiales se ha sometido a muestreo y ensayo en relación con el virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE) antes de su comercialización; o

iv) en el caso de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC que no se han cultivado en instalaciones a prueba de insectos:

 — durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Spiroplasma citri Saglio et al. ni de Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley en más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones; y

 — una porción representativa de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se ha sometido a muestreo y ensayo en relación con el virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE) antes de su comercialización y, durante la última temporada de crecimiento completa, no más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción ha dado un resultado positivo; se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal; los materiales de reproducción y plantones de frutal de las inmediaciones se han sometido a muestreo y ensayo aleatorios, y se han arrancado y destruido inmediatamente todos aquellos que han dado un resultado positivo.

3.    Corylus avellana L.

Todas las categorías

Inspección visual

Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.

Muestreo y ensayo

Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II.

4.    Cydonia oblonga Mill.

a)   Todas las categorías

Inspección visual

Durante la última temporada de crecimiento completa se llevarán a cabo inspecciones visuales en relación con Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al. Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año en relación con todas las plagas reguladas no cuarentenarias distintas de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.

b)   Categoría inicial

Muestreo y ensayo

Toda planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo quince años después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada quince años, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II distintas de las enfermedades similares a las víricas y de los viroides y en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área

En caso de que se autorice una excepción para producir materiales iniciales en el campo en condiciones que no sean a prueba de insectos, de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/925 de la Comisión, se aplicarán los siguientes requisitos relativos a Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.:

i) los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.; o

ii) durante la última temporada de crecimiento completa se han inspeccionado los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todos los materiales de reproducción y plantones de frutal que presentaban síntomas de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones.

c)   Categoría de base

Muestreo y ensayo

Una porción representativa de las plantas madre de base será objeto de muestreo y ensayo cada quince años, sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II distintas de las enfermedades similares a las víricas y de los viroides y en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

d)   Categoría certificada

Muestreo y ensayo

Una porción representativa de las plantas madre certificadas será objeto de muestreo y ensayo cada quince años, sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II distintas de las enfermedades similares a las víricas y de los viroides y en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

Los plantones de frutal certificados serán objeto de muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II.

e)   Categorías de base y certificada

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área

i) los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.; o

ii) durante la última temporada de crecimiento completa se han inspeccionado los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todos los materiales de reproducción y plantones de frutal que presentaban síntomas de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones.

f)   Categoría CAC

Muestreo y ensayo

Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área

 i) los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.; o

 ii) durante la última temporada de crecimiento completa se han inspeccionado los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todos los materiales de reproducción y plantones de frutal que presentaban síntomas de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones.

5.    Ficus carica L.

Todas las categorías

Inspección visual

Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.

Muestreo y ensayo

Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

6.    Fragaria L.

a)   Todas las categorías

Inspección visual

Durante la temporada de crecimiento se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año. Se procederá a la inspección visual del follaje de Fragaria L. en relación con la presencia de Phytophthora fragariae C.J. Hickman.

En el caso de los materiales de reproducción y plantones de frutal producidos por micropropagación que se mantengan durante un período inferior a tres meses, solo será necesaria una inspección visual durante dicho período.

b)   Categoría inicial

Muestreo y ensayo

Toda planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo un año después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente una vez por temporada de crecimiento, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II y en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

c)   Categoría de base

Muestreo y ensayo

Una muestra representativa de las raíces se someterá a muestreo y ensayo cuando existan síntomas de Phytophthora fragariae C.J. Hickman en el follaje. Se procederá a muestreo y ensayo cuando los síntomas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus del arrugado de la fresa, el virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la clorosis marginal del fresal, el virus de la necrosis de las venas de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate no estén claros mediante inspección visual. Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II distintas del virus del mosaico del Arabis, Phytophthora fragariae C.J. Hickman, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus del arrugado de la fresa, el virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la clorosis marginal del fresal, el virus de la necrosis de las venas de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área

i)

Phytophthora fragariae C.J. Hickman

los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Phytophthora fragariae C.J. Hickman, o

durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Phytophthora fragariae C.J. Hickman en el follaje de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base en el sitio de producción, y todos los materiales de reproducción, plantones de frutal y plantas infectados en una zona circundante de al menos 5 m de radio se han marcado, excluido de la recogida y la comercialización y destruido tras la recogida de los materiales de reproducción, plantones de frutal y plantas no infectados,

— Xanthomonas fragariae Kennedy & King

los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Xanthomonas fragariae Kennedy & King, o

durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Xanthomonas fragariae Kennedy & King en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones;

ii)

Phytophthora fragariae C.J. Hickman,

ha existido un período de descanso de al menos diez años entre la detección de Phytophthora fragariae C.J. Hickman y la plantación siguiente durante el cual no se han cultivado los materiales de reproducción y plantones de frutal afectados, o

se han registrado el historial de cultivo y el historial de enfermedades transmitidas por el suelo en el sitio de producción,

— Xanthomonas fragariae Kennedy & King

ha existido un período de descanso de al menos un año entre la detección de Xanthomonas fragariae Kennedy & King y la plantación siguiente durante el cual no se han cultivado los materiales de reproducción y plantones de frutal afectados;

iii)

requisitos para las plagas reguladas no cuarentenarias distintas de Xanthomonas fragariae Kennedy & King y Phytophthora fragariae C.J. Hickman, y distintas de los virus:

durante la última temporada de crecimiento completa, el porcentaje de materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base con síntomas de las siguientes plagas reguladas no cuarentenarias en el sitio de producción no excedió de:

— 0,05 % en el caso de Aphelenchoides besseyi,

— 0,1 % en el caso del fitoplasma de la enfermedad multiplicadora de la fresa,

— 0,2 % en el caso de:

Candidatus Phytoplasma asteris Lee et al.

Candidatus Phytoplasma pruni

Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al.

Verticillium albo-atrum Reinke & Berthold

Verticillium dahliae Kleb,

— 0,5 % en el caso de:

Chaetosiphon fragaefolii Cockerell

Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev

Meloidogyne hapla Chitwood

Podosphaera aphanis (Wallroth) Braun & Takamatsu,

— 1 % en el caso de Pratylenchus vulnus Allen & Jensen, y se han arrancado y destruido los materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones, y

en caso de que los ensayos de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base que presenten síntomas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus del arrugado de la fresa, el virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la clorosis marginal del fresal, el virus de la necrosis de las venas de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate den un resultado positivo, se arrancan y destruyen inmediatamente los materiales de reproducción y plantones de frutal afectados;

iv)

requisitos para todos los virus:

durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de ninguno de los virus enumerados en los anexos I y II en más del 1 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones.

d)   Categoría certificada

Muestreo y ensayo

Una muestra representativa de las raíces se someterá a muestreo y ensayo cuando existan síntomas de Phytophthora fragariae C.J. Hickman en el follaje. Se procederá a muestreo y ensayo cuando los síntomas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus del arrugado de la fresa, el virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la clorosis marginal del fresal, el virus de la necrosis de las venas de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate no estén claros mediante inspección visual. Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II distintas del virus del mosaico del Arabis, Phytophthora fragariae C.J. Hickman, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus del arrugado de la fresa, el virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la clorosis marginal del fresal, el virus de la necrosis de las venas de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área

i)

Phytophthora fragariae C.J. Hickman

los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Phytophthora fragariae C.J. Hickman, o

durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Phytophthora fragariae C.J. Hickman en el follaje de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada en el sitio de producción, y todos los materiales de reproducción, plantones de frutal y plantas infectados en una zona circundante de al menos 5 m de radio se han marcado, excluido de la recogida y la comercialización y destruido tras la recogida de las plantas no infectadas,

— Xanthomonas fragariae Kennedy & King

los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Xanthomonas fragariae Kennedy & King, o

durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Xanthomonas fragariae Kennedy & King en más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones;

ii)

Phytophthora fragariae C.J. Hickman

ha existido un período de descanso de al menos diez años entre la detección de Phytophthora fragariae C.J. Hickman y la plantación siguiente durante el cual no se han cultivado los materiales de reproducción y plantones de frutal afectados, o

se han registrado el historial de cultivo y el historial de enfermedades transmitidas por el suelo en el sitio de producción,

— Xanthomonas fragariae Kennedy & King

ha existido un período de descanso de al menos un año entre la detección de Xanthomonas fragariae Kennedy & King y la plantación siguiente durante el cual no se han cultivado los materiales de reproducción y plantones de frutal afectados;

iii)

requisitos para las plagas reguladas no cuarentenarias distintas de Xanthomonas fragariae Kennedy & King y Phytophthora fragariae C.J. Hickman, y distintas de los virus:

durante la última temporada de crecimiento completa, el porcentaje de materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada con síntomas de las siguientes plagas reguladas no cuarentenarias en el sitio de producción no excedió de:

0,1 % en el caso de Phytonemus pallidus Banks,

0,5 % en el caso de:

Aphelenchoides besseyi Christie

fitoplasma de la enfermedad multiplicadora de la fresa,

1 % en el caso de:

Aphelenchoides fragariae (Ritzema Bos) Christie

Candidatus Phlomobacter fragariae Zreik, Bové & Garnier

Candidatus Phytoplasma asteris Lee et al.

Candidatus Phytoplasma australiense Davis et al.

Candidatus Phytoplasma fragariae Valiunas, Staniulis & Davis

Candidatus Phytoplasma pruni

Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al.

Chaetosiphon fragaefolii Cockerell

Clover phyllody Phytoplasma

Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev

Meloidogyne hapla Chitwood

Podosphaera aphanis (Wallroth) Braun & Takamatsu

Pratylenchus vulnus Allen & Jensen

Rhizoctonia fragariae Hussain & W.E. McKeen,

2 % en el caso de:

Verticillium albo-atrum Reinke & Berthold

Verticillium dahliae Kleb, y se han arrancado y destruido esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones, y

en caso de que los ensayos de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada que presenten síntomas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus del arrugado de la fresa, el virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la clorosis marginal del fresal, el virus de la necrosis de las venas de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate den un resultado positivo, se arrancan y destruyen inmediatamente los materiales de reproducción y plantones de frutal afectados;

iv)

requisitos para todos los virus:

durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de ninguno de los virus enumerados en los anexos I y II en más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones.

e)   Categoría CAC

Muestreo y ensayo

Una muestra representativa de las raíces se someterá a muestreo y ensayo cuando existan síntomas de Phytophthora fragariae C.J. Hickman en el follaje. Se procederá a muestreo y ensayo cuando los síntomas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus del arrugado de la fresa, el virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la clorosis marginal del fresal, el virus de la necrosis de las venas de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate no estén claros mediante inspección visual. Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II distintas del virus del mosaico del Arabis, Phytophthora fragariae C.J. Hickman, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus del arrugado de la fresa, el virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la clorosis marginal del fresal, el virus de la necrosis de las venas de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área

i)

Phytophthora fragariae C.J. Hickman

los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Phytophthora fragariae C.J. Hickman, o

durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Phytophthora fragariae C.J. Hickman en el follaje de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y todos los materiales de reproducción y plantones de frutal infectados en una zona circundante de al menos 5 m de radio se han marcado, excluido de la recogida y la comercialización y destruido tras la recogida de los materiales de reproducción, plantones de frutal y plantas no infectados,

— Xanthomonas fragariae Kennedy & King

los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Xanthomonas fragariae Kennedy & King, o

durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Xanthomonas fragariae Kennedy & King en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o

durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Xanthomonas fragariae Kennedy & King en más del 5 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones;

ii)

requisitos para los virus:

en caso de que los ensayos de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC que presenten síntomas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus del arrugado de la fresa, el virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la clorosis marginal del fresal, el virus de la necrosis de las venas de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate den un resultado positivo, se arrancan y destruyen inmediatamente los materiales de reproducción y plantones de frutal afectados.

7.    Juglans regia L.

a)   Todas las categorías

Inspección visual

Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.

b)   Categoría inicial

Muestreo y ensayo

Toda planta madre inicial a la que se permita la floración será objeto de muestreo y ensayo un año después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada año, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II y en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

c)   Categoría de base

Muestreo y ensayo

Una porción representativa de las plantas madre de base será objeto de muestreo y ensayo cada año, sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II.

d)   Categoría certificada

Muestreo y ensayo

Una porción representativa de las plantas madre certificadas será objeto de muestreo y ensayo cada tres años, sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II.

Los plantones de frutal certificados serán objeto de muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II.

e)   Categoría CAC

Muestreo y ensayo

Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II.

8.    Malus Mill.

a)   Todas las categorías

Inspección visual

Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.

b)   Categoría inicial

Muestreo y ensayo

Toda planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo quince años después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada quince años, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II distintas de las enfermedades similares a las víricas y de los viroides y en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área

En caso de que se autorice una excepción para producir materiales iniciales en el campo en condiciones que no sean a prueba de insectos, de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/925 de la Comisión, se aplicarán los siguientes requisitos relativos a Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider y Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.:

i)

Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider

— los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider, o

— durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones;

ii)

Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.

— los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., o

— durante la última temporada de crecimiento completa se han inspeccionado los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todos los materiales de reproducción y plantones de frutal que presentaban síntomas de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones.

c)   Categoría de base

Muestreo y ensayo

Una porción representativa de las plantas madre de base que se hayan mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada quince años en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider.

Una porción representativa de las plantas madre de base que no se hayan mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada tres años en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider; una porción representativa de las plantas madre de base será objeto de muestreo y ensayo cada quince años, sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II distintas de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider y distintas de las enfermedades similares a las víricas y de los viroides, así como en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

d)   Categoría certificada

Muestreo y ensayo

Una porción representativa de las plantas madre certificadas que se hayan mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada quince años en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider.

Una porción representativa de las plantas madre certificadas que no se hayan mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada cinco años en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider; una porción representativa de las plantas madre certificadas será objeto de muestreo y ensayo cada quince años, sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II distintas de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider y distintas de las enfermedades similares a las víricas y de los viroides, así como en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

Los plantones de frutal certificados serán objeto de muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II.

e)   Categorías de base y certificada

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área

i)

Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider

— los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider, o

— durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider en los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o

— durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider en más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada en el sitio de producción, se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, y una muestra representativa de los materiales de reproducción y plantones de frutal asintomáticos que quedaban en los lotes en los que se encontraron los materiales de reproducción y plantones de frutal sintomáticos ha sido sometida a ensayo y se ha considerado libre de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider;

ii)

Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.

— los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., o

— durante la última temporada de crecimiento completa se han inspeccionado los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todos los materiales de reproducción y plantones de frutal que presentaban síntomas de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones.

f)   Categoría CAC

Muestreo y ensayo

Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área

i)

Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider

— los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider, o

— durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o

— durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider en más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, y una muestra representativa de los materiales de reproducción y plantones de frutal asintomáticos que quedaban en los lotes en los que se encontraron los materiales de reproducción y plantones de frutal sintomáticos ha sido sometida a ensayo y se ha considerado libre de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider;

ii)

Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.

— los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., o

— durante la última temporada de crecimiento completa se han inspeccionado los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todos los materiales de reproducción y plantones de frutal que presentaban síntomas de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones.

9.    Olea europaea L.

a)   Todas las categorías

Inspección visual

Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.

b)   Categoría inicial

Muestreo y ensayo

Toda planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo diez años después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada diez años, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II y en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

c)   Categoría de base

Muestreo y ensayo

Una porción representativa de las plantas madre de base será objeto de muestreo en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II, sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, con el fin de que todas las plantas hayan sido sometidas a ensayo en un intervalo de treinta años.

d)   Categoría certificada

Muestreo y ensayo

Una porción representativa de las plantas madre utilizadas para producir semillas (“plantas madre semilleras”) será objeto de muestreo en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II, sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, con el fin de que todas las plantas hayan sido sometidas a ensayo en un intervalo de cuarenta años. Una porción representativa de las plantas madre distintas de las semilleras será objeto de muestreo en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II, sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, con el fin de que todas las plantas hayan sido sometidas a ensayo cada treinta años.

e)   Categoría CAC

Muestreo y ensayo

Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II.

10.    Pistacia vera L.

Todas las categorías

Inspección visual

Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.

Muestreo y ensayo

Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

11.    Prunus armeniaca L., Prunus avium L., Prunus cerasifera Ehrh., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Miller) Webb, Prunus persica (L.) Batsch y Prunus salicina Lindley

a)   Categoría inicial

Inspección visual

Se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año en relación con Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, el virus de la viruela del ciruelo, Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. y Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie (Prunus persica (L.) Batsch y Prunus salicina Lindley). Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año en relación con todas las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II distintas de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, el virus de la viruela del ciruelo, Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. y Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie.

Muestreo y ensayo

Los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial de Prunus armeniaca L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L. y Prunus dulcis (Miller) Webb se obtendrán de plantas madre que hayan sido sometidas a ensayo en la temporada de crecimiento anterior y se hayan considerado libres del virus de la viruela del ciruelo.

Los portainjertos iniciales de Prunus cerasifera Ehrh. y Prunus domestica L. se obtendrán de plantas madre que hayan sido sometidas a ensayo en la temporada de crecimiento anterior y se hayan considerado libres del virus de la viruela del ciruelo. Los portainjertos iniciales de Prunus cerasifera Ehrh. y Prunus domestica L. se obtendrán de plantas madre que hayan sido sometidas a ensayo en las cinco temporadas de crecimiento anteriores y se hayan considerado libres de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider.

Toda planta madre inicial a la que se permita la floración será objeto de muestreo y ensayo en relación con el virus del enanismo del ciruelo y el virus de los anillos necróticos de Prunus un año después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada año. Toda planta madre inicial de Prunus persica a la que se permita la floración será objeto de muestreo un año después de su aceptación como planta madre inicial y se someterá a ensayo en relación con el viroide del mosaico latente del melocotonero. Todo árbol plantado deliberadamente para polinización y, cuando proceda, los principales árboles polinizadores del entorno serán objeto de muestreo y ensayo en relación con el virus del enanismo del ciruelo y el virus de los anillos necróticos de Prunus.

Toda planta madre inicial será objeto de muestreo cinco años después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada cinco años, y se someterá a ensayo en relación con Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider y el virus de la viruela del ciruelo. Toda planta madre inicial será objeto de muestreo diez años después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada diez años, y se someterá a ensayo en relación con las plagas reguladas no cuarentenarias pertinentes para las especies y enumeradas en el anexo II distintas del virus del enanismo del ciruelo, el virus de la viruela del ciruelo y el virus de los anillos necróticos de Prunus y en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I. Una porción representativa de las plantas madre iniciales se someterá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área

En caso de que se autorice una excepción para producir materiales iniciales en el campo en condiciones que no sean a prueba de insectos, de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/925 de la Comisión, se aplicarán los siguientes requisitos relativos a Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, el virus de la viruela del ciruelo, Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. y Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie:

i)

Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider

— los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, o

— durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o

— los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría inicial en el sitio de producción están aislados de otras plantas hospedadoras; la distancia de aislamiento del sitio de producción depende de las circunstancias regionales, el tipo de materiales de reproducción, la presencia de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider en el área en cuestión y los riesgos pertinentes existentes según determinen las autoridades competentes sobre la base de una inspección;

ii)

virus de la viruela del ciruelo

— los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres del virus de la viruela del ciruelo, o

— durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas del virus de la viruela del ciruelo en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o

— los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría inicial en el sitio de producción están aislados de otras plantas hospedadoras; la distancia de aislamiento del sitio de producción depende de las circunstancias regionales, el tipo de materiales de reproducción, la presencia del virus de la viruela del ciruelo en el área en cuestión y los riesgos pertinentes existentes según determinen las autoridades competentes sobre la base de una inspección;

iii)

Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie

— los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie, o

— durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones;

iv)

Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al.

— los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al., o

— durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones.

b)   Categorías de base, certificada y CAC

Inspección visual

Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.

c)   Categoría de base

Muestreo y ensayo

i)

Plantas madre que se han mantenido en instalaciones a prueba de insectos

Una porción representativa de las plantas madre de base será objeto de muestreo cada tres años y se someterá a ensayo en relación con la presencia del virus del enanismo del ciruelo, el virus de los anillos necróticos de Prunus y el virus de la viruela del ciruelo. Una porción representativa de las plantas madre de base será objeto de muestreo cada diez años y se someterá a ensayo en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider.

ii)

Plantas madre que no se han mantenido en instalaciones a prueba de insectos

Una porción representativa de las plantas madre de base distintas de las destinadas a la producción de portainjertos será objeto de muestreo cada año y se someterá a ensayo en relación con el virus de la viruela del ciruelo, con el fin de que todas las plantas hayan sido sometidas a ensayo en un intervalo de diez años.

Una porción representativa de las plantas madre de base destinadas a la producción de portainjertos será objeto de muestreo cada año, se someterá a ensayo en relación con la presencia del virus de la viruela del ciruelo y se considerará libre de esa plaga regulada no cuarentenaria. Una porción representativa de las plantas madre de base de Prunus domestica L. destinadas a la producción de portainjertos habrá sido objeto de muestreo y ensayo en las cinco temporadas de crecimiento anteriores en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider y se considera libre de esa plaga regulada no cuarentenaria.

Una porción representativa de las plantas madre de base será objeto de muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. Una porción representativa de las plantas madre de base será objeto de muestreo y ensayo cada diez años, sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II distintas de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, el virus del enanismo del ciruelo, el virus de los anillos necróticos de Prunus y el virus de la viruela del ciruelo, y se someterá a ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

— Plantas madre a las que se permite la floración

Una porción representativa de las plantas madre de base a las que se permite la floración será objeto de muestreo cada año y se someterá a ensayo en relación con Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, el virus del enanismo del ciruelo y el virus de los anillos necróticos de Prunus sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas.

Una porción representativa de las plantas madre de base de Prunus persica (L.) Batsch a las que se permite la floración será objeto de muestreo una vez al año y se someterá a ensayo en relación con el viroide del mosaico latente del melocotonero sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas. Una porción representativa de los árboles plantados deliberadamente para polinización y, cuando proceda, los principales árboles polinizadores del entorno serán objeto de muestreo y ensayo en relación con el virus del enanismo del ciruelo y el virus de los anillos necróticos de Prunus sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas.

— Plantas madre a las que no se permite la floración

Una porción representativa de las plantas madre de base a las que no se permite la floración y que no se han mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada tres años en relación con la presencia del virus del enanismo del ciruelo, el virus de los anillos necróticos de Prunus y Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas.

d)   Categoría certificada

Muestreo y ensayo

i)

Plantas madre que se han mantenido en instalaciones a prueba de insectos

Una porción representativa de las plantas madre certificadas será objeto de muestreo cada cinco años y se someterá a ensayo en relación con la presencia del virus del enanismo del ciruelo, el virus de los anillos necróticos de Prunus y el virus de la viruela del ciruelo, con el fin de que todas las plantas hayan sido sometidas a ensayo en un intervalo de quince años. Una porción representativa de las plantas madre certificadas será objeto de muestreo cada quince años y se someterá a ensayo en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider.

ii)

Plantas madre que no se han mantenido en instalaciones a prueba de insectos

Una porción representativa de las plantas madre certificadas será objeto de muestreo cada tres años y se someterá a ensayo en relación con el virus de la viruela del ciruelo, con el fin de que todas las plantas hayan sido sometidas a ensayo en un intervalo de quince años.

Una porción representativa de las plantas madre certificadas destinadas a la producción de portainjertos será objeto de muestreo cada año y se someterá a ensayo en relación con la presencia del virus de la viruela del ciruelo y se considerará libre de esa plaga regulada no cuarentenaria. Una porción representativa de las plantas madre certificadas de Prunus cerasifera Ehrh. y Prunus domestica L. destinadas a la producción de portainjertos habrá sido objeto de muestreo en las cinco temporadas de crecimiento anteriores y se habrá sometido a ensayo en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider y considerado libre de esa plaga regulada no cuarentenaria.

Una porción representativa de las plantas madre certificadas será objeto de muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. Una porción representativa de las plantas madre certificadas será objeto de muestreo cada quince años y se someterá a ensayo, sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II distintas de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, el virus del enanismo del ciruelo, el virus de los anillos necróticos de Prunus y el virus de la viruela del ciruelo, y se someterá a ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

— Plantas madre a las que se permite la floración

Una porción representativa de las plantas madre certificadas a las que se permite la floración será objeto de muestreo cada año y se someterá a ensayo en relación con Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, el virus del enanismo del ciruelo y el virus de los anillos necróticos de Prunus sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas. Una porción representativa de las plantas madre certificadas de Prunus persica (L.) Batsch a las que se permite la floración será objeto de muestreo una vez al año y se someterá a ensayo en relación con el viroide del mosaico latente del melocotonero sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas. Una porción representativa de los árboles plantados deliberadamente para polinización y, cuando proceda, los principales árboles polinizadores del entorno serán objeto de muestreo y ensayo en relación con el virus del enanismo del ciruelo y el virus de los anillos necróticos de Prunus sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas.

— Plantas madre a las que no se permite la floración

Una porción representativa de las plantas madre certificadas a las que no se permite la floración y que no se han mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo cada tres años y se someterá a ensayo en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma prunorum, el virus del enanismo del ciruelo y el virus de los anillos necróticos de Prunus sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas.

e)   Categorías de base y certificada

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área

i)

Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider

— los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, o

— durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider en los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o

— durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider en más del 1 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada en el sitio de producción, se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, y una muestra representativa de los materiales de reproducción y plantones de frutal asintomáticos que quedaban en los lotes en los que se encontraron las plantas sintomáticas ha sido sometida a ensayo y se ha considerado libre de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider;

ii)

virus de la viruela del ciruelo

— los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres del virus de la viruela del ciruelo, o

— durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas del virus de la viruela del ciruelo en los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o

— durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas del virus de la viruela del ciruelo en más del 1 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada en el sitio de producción, se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, y una muestra representativa de los materiales de reproducción y plantones de frutal asintomáticos que quedaban en los lotes en los que se encontraron las plantas sintomáticas ha sido sometida a ensayo y se ha considerado libre del virus de la viruela del ciruelo;

iii)

Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie

— los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie, o

— durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie en los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o

— durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie en más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones;

iv)

Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al.

— los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al., o

— durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. en los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o

— durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. en más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones.

f)   Categoría CAC

Muestreo y ensayo

Los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se obtendrán de una fuente identificada, una porción representativa de la cual se habrá sometido a muestreo y ensayo en las tres temporadas de crecimiento anteriores y se habrá considerado libre del virus de la viruela del ciruelo.

Los portainjertos CAC de Prunus cerasifera Ehrh. y Prunus domestica L. se obtendrán de una fuente identificada, una porción representativa de la cual se habrá sometido a muestreo y ensayo en los cinco años anteriores y se habrá considerado libre de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider y del virus de la viruela del ciruelo.

Una porción representativa de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC será objeto de muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al.

Una porción representativa de los plantones de frutal CAC que no presenten ningún síntoma del virus de la viruela del ciruelo tras una inspección visual será objeto de muestreo y ensayo sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichos plantones de frutal en relación con la presencia de esa plaga regulada no cuarentenaria y cuando existan plantas sintomáticas en las inmediaciones.

A raíz de la detección, mediante inspección visual, de materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC que presenten síntomas de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider en el sitio de producción, una porción representativa de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC asintomáticos que queden en los lotes en los que se han encontrado los materiales de reproducción y plantones de frutal sintomáticos será objeto de muestreo y ensayo en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider.

Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II distintas de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider y el virus de la viruela del ciruelo.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área

i)

Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider

— los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, o

— durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o

— durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider en más del 1 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, y una muestra representativa de los materiales de reproducción y plantones de frutal asintomáticos que quedaban en los lotes en los que se encontraron los materiales de reproducción y plantones de frutal sintomáticos ha sido sometida a ensayo y se ha considerado libre de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, o

— durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie ni de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. en más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones;

ii)

virus de la viruela del ciruelo

— los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres del virus de la viruela del ciruelo, o

— durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas del virus de la viruela del ciruelo en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o

— durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas del virus de la viruela del ciruelo en más del 1 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, y una muestra representativa de los materiales de reproducción y plantones de frutal asintomáticos que quedaban en los lotes en los que se encontraron los materiales de reproducción y plantones de frutal sintomáticos ha sido sometida a ensayo y se ha considerado libre del virus de la viruela del ciruelo;

iii)

Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie

— los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie, o

— durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o

— durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie en más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones;

iv)

Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al.

— los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al., o

— durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o

— durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. en más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones.

12.    Pyrus L.

a)   Todas las categorías

Inspección visual

Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.

b)   Categoría inicial

Muestreo y ensayo

Toda planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo quince años después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada quince años, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II distintas de las enfermedades similares a las víricas y de los viroides y en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área

En caso de que se autorice una excepción para producir materiales iniciales en el campo en condiciones que no sean a prueba de insectos, de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/925 de la Comisión, se aplicarán los siguientes requisitos relativos a Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider y Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.:

i)

Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider

— los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider, o

— durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones;

ii)

Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.

— los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., o

— durante la última temporada de crecimiento completa se han inspeccionado los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todos los materiales de reproducción y plantones de frutal que presentaban síntomas de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones.

c)   Categoría de base

Muestreo y ensayo

Una porción representativa de las plantas madre de base que se hayan mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada quince años en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider.

Una porción representativa de las plantas madre de base que no se hayan mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada tres años en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider; una porción representativa de las plantas madre de base será objeto de muestreo y ensayo cada quince años, sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II distintas de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider y distintas de las enfermedades similares a las víricas y de los viroides, así como en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

d)   Categoría certificada

Muestreo y ensayo

Una porción representativa de las plantas madre certificadas que se hayan mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada quince años en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider.

Una porción representativa de las plantas madre certificadas que no se hayan mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada cinco años en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider; una porción representativa de las plantas madre certificadas será objeto de muestreo y ensayo cada quince años, sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II distintas de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider y distintas de las enfermedades similares a las víricas y de los viroides, así como en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

Los plantones de frutal certificados serán objeto de muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II.

e)   Categorías de base y certificada

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área

i)

Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider

— los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider, o

— durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o

— durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider en más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada en el sitio de producción, se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, y una muestra representativa de los materiales de reproducción y plantones de frutal asintomáticos que quedaban en los lotes en los que se encontraron los materiales de reproducción y plantones de frutal sintomáticos ha sido sometida a ensayo y se ha considerado libre de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider;

ii)

Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.

— los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., o

— durante la última temporada de crecimiento completa se han inspeccionado los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todos los materiales de reproducción y plantones de frutal que presentaban síntomas de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones.

f)   Categoría CAC

Muestreo y ensayo

Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área

i)

Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider

— los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider, o

— durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o

— durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider en más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, y una muestra representativa de los materiales de reproducción y plantones de frutal asintomáticos que quedaban en los lotes en los que se encontraron los materiales de reproducción y plantones de frutal sintomáticos ha sido sometida a ensayo y se ha considerado libre de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider;

ii)

Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.

— los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., o

— durante la última temporada de crecimiento completa se han inspeccionado los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todos los materiales de reproducción y plantones de frutal que presentaban síntomas de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones.

13.    Ribes L.

a)   Categoría inicial

Inspección visual

Se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año.

Muestreo y ensayo

Toda planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo cuatro años después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada cuatro años, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II y en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

b)   Categorías de base, certificada y CAC

Inspección visual

Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.

Muestreo y ensayo

Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II.

c)   Categoría de base

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área

Durante la última temporada de crecimiento completa, el porcentaje de materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base con síntomas de Aphelenchoides ritzemabosi (Schwartz) Steiner & Buhrer en el sitio de producción no ha excedido del 0,05 %, y se han arrancado y destruido esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones.

d)   Categoría certificada

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área

Durante la última temporada de crecimiento completa, el porcentaje de materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada con síntomas de Aphelenchoides ritzemabosi (Schwartz) Steiner & Buhrer en el sitio de producción no ha excedido del 0,5 %, y se han arrancado y destruido esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones.

14.    Rubus L.

a)   Categoría inicial

Inspección visual

Se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año.

Muestreo y ensayo

Toda planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo dos años después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada dos años, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II y en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

b)   Categoría de base

Inspección visual

Si los materiales de reproducción y plantones de frutal se cultivan en el campo o en macetas, se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año.

En el caso de los materiales de reproducción y plantones de frutal producidos por micropropagación que se mantengan durante un período inferior a tres meses, solo será necesaria una inspección visual durante dicho período.

Muestreo y ensayo

Se procederá a muestreo y ensayo cuando los síntomas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las manchas anulares de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate no estén claros mediante inspección visual. Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II distintas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las manchas anulares de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área

i)

en caso de que los ensayos de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base que presenten síntomas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las manchas anulares de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate den un resultado positivo, se arrancan y destruyen inmediatamente los materiales de reproducción y plantones de frutal afectados;

ii)

requisitos aplicables a las plagas reguladas no cuarentenarias distintas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las manchas anulares de la fresa y el virus de la mancha negra del tomate:

durante la última temporada de crecimiento completa, el porcentaje de materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base con síntomas de las siguientes plagas reguladas no cuarentenarias en el sitio de producción no excedió de:

— 0,1 % en el caso de:

Agrobacterium spp. Conn.,

Rhodococcus fascians Tilford, y se han arrancado y destruido esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones; y

iii)

requisitos para todos los virus:

durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de ninguno de los virus enumerados en los anexos I y II en más del 0,25 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones.

c)   Categoría certificada

Inspección visual

Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.

Muestreo y ensayo

Se procederá a muestreo y ensayo cuando los síntomas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las manchas anulares de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate no estén claros mediante inspección visual. Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II distintas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las manchas anulares de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área

i)

en caso de que los ensayos de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada que presenten síntomas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las manchas anulares de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate den un resultado positivo, se arrancan y destruyen inmediatamente los materiales de reproducción y plantones de frutal afectados;

ii)

requisitos aplicables a las plagas reguladas no cuarentenarias distintas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las manchas anulares de la fresa y el virus de la mancha negra del tomate:

durante la última temporada de crecimiento completa, el porcentaje de materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada con síntomas de las siguientes plagas reguladas no cuarentenarias en el sitio de producción no excedió de:

— 0,5 % en el caso de Resseliella theobaldi Barnes,

— 1 % en el caso de:

Agrobacterium spp. Conn.,

Rhodococcus fascians Tilford, y se han arrancado y destruido esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones;

iii)

requisitos para todos los virus:

durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de ninguno de los virus enumerados en los anexos I y II en más del 0,5 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones.

d)   Categoría CAC

Inspección visual

Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.

Muestreo y ensayo

Se procederá a muestreo y ensayo cuando los síntomas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las manchas anulares de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate no estén claros mediante inspección visual. Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II distintas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las manchas anulares de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área

En caso de que los ensayos de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC que presenten síntomas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las manchas anulares de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate den un resultado positivo, se arrancan y destruyen inmediatamente los materiales de reproducción y plantones de frutal afectados.

15.    Vaccinium L.

a)   Categoría inicial

Inspección visual

Se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año.

Muestreo y ensayo

Toda planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo cinco años después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada cinco años, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II y en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

b)   Categoría de base

Inspección visual

Se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año.

Muestreo y ensayo

Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área

i)

Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn

— durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn en el sitio de producción;

ii)

Diaporthe vaccinii Shear

— los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Diaporthe vaccinii Shear, o

— durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Diaporthe vaccinii Shear en el sitio de producción;

iii)

Exobasidium vaccinii (Fuckel) Woronin y Godronia cassandrae (anamorfo Topospora myrtilli) Peck

— durante la última temporada de crecimiento completa, el porcentaje de materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base con síntomas de las siguientes plagas reguladas no cuarentenarias en el sitio de producción no excedió de:

 — 0,1 % en el caso de Godronia cassandrae (anamorfo Topospora myrtilli) Peck,

 — 0,5 % en el caso de Exobasidium vaccinii (Fuckel) Woronin, y se han arrancado y destruido esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones.

c)   Categorías certificada y CAC

Inspección visual

Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.

Muestreo y ensayo

Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II.

d)   Categoría certificada

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área

i)

Diaporthe vaccinii Shear

— los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Diaporthe vaccinii Shear, o

— durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Diaporthe vaccinii Shear en el sitio de producción;

ii)

Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn, Exobasidium vaccinii (Fuckel) Woronin y Godronia cassandrae (anamorfo Topospora myrtilli) Peck

— durante la última temporada de crecimiento completa, el porcentaje de materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada con síntomas de las siguientes plagas reguladas no cuarentenarias en el sitio de producción no excedió de:

 — 0,5 % en el caso de:

Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn

Godronia cassandrae (anamorfo Topospora myrtilli)

 — 1 % en el caso de Exobasidium vaccinii (Fuckel) Woronin, y se han arrancado y destruido esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones..

»

(1)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/925 de la Comisión, de 29 de mayo de 2017, por la que se autoriza temporalmente a determinados Estados miembros a certificar materiales iniciales de determinadas especies de plantones de frutal, producidos en el campo en condiciones que no son a prueba de insectos, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2017/167 (DO L 140 de 31.5.2017, p. 7).

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 11/02/2020
  • Fecha de publicación: 13/02/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 16/02/2020
  • Cumplimiento a más tardar el 31 de mayo de 2020.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dir/2020/177/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE:
    • parcialmente, por Orden APA/455/2020, de 26 de mayo (Ref. BOE-A-2020-5413).
    • parcialmente, por Real Decreto 541/2020, de 26 de mayo (Ref. BOE-A-2020-5321).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Arts. 10, 11, 16, 17, 21, 22, 26 y anexos I a IV y AÑADE el art. 27bis a la Directiva 2014/98, de 15 de octubre (Ref. DOUE-L-2014-83088).
    • Arts. 2 y 3 y el anexo de la Directiva 2014/21, de 6 de febrero (Ref. DOUE-L-2014-80237).
    • Anexos I y II de la Directiva 2002/57, de 13 de junio (Ref. DOUE-L-2002-81310).
    • Anexos I y II de la Directiva 2002/56, de 13 de junio (Ref. DOUE-L-2002-81309).
    • Anexos II y III de la Directiva 2002/55, de 13 de junio (Ref. DOUE-L-2002-81308).
    • Art. 3 y anexo de la Directiva 93/61, de 2 de julio (Ref. DOUE-L-1993-81631).
    • Art. 3 y el anexo y SUPRIME el art. 3bis de la Directiva 93/49, de 23 de junio (Ref. DOUE-L-1993-81630).
    • Anexos I y II de la Directiva 68/193, de 9 de abril (Ref. DOUE-L-1968-80022).
    • Anexos I y II de la Directiva 66/402, de 14 de junio (Ref. DOUE-X-1966-60007).
    • Anexos I y II de la Directiva 66/401, de 14 de junio (Ref. DOUE-X-1966-60006).
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