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Documento DOUE-L-2020-80165

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/158 de la Comisión de 5 de febrero de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799 a efectos de los equipos de pesaje a bordo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 34, de 6 de febrero de 2020, páginas 20 a 21 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80165

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera (1), y en particular su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) La instalación de equipos de pesaje a bordo es una opción prevista para los Estados miembros en el artículo 10 quinquies, apartado 5, de la Directiva 96/53/CE del Consejo (2) a fin de llevar a cabo el control de vehículos o conjuntos de vehículos que puedan haber superado el peso máximo autorizado.

(2) El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1213 de la Comisión (3) establece disposiciones detalladas para garantizar unas normas uniformes de interoperabilidad y compatibilidad de los equipos de pesaje a bordo.

(3) Dado que los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1213 se contradicen con las disposiciones relativas a los equipos de pesaje a bordo establecidas en el apéndice 14 del anexo IC del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799 de la Comisión (4), procede, por tanto, modificar dicho anexo para suprimir el punto 5.5 del apéndice 14.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento de Ejecución de la Comisión se ajustan al dictamen del Comité del Transporte por Carretera a que se refiere el artículo 42, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 165/2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se suprime el punto 5.5 del apéndice 14 del anexo IC del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799 de la Comisión.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (DO L 60 de 28.2.2014, p. 1).

(2)  Directiva 96/53/CE del Consejo de 25 de julio de 1996 por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional (DO L 235 de 17.9.1996, p. 59).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1213 de la Comisión, de 12 de julio de 2019, por el que se establecen disposiciones detalladas para garantizar unas condiciones uniformes a efectos de aplicar la interoperabilidad y la compatibilidad de los equipos de pesaje a bordo con arreglo a la Directiva 96/53/CE del Consejo (DO L 192 de 18.7.2019, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, por el que se ejecuta el Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece los requisitos para la construcción, ensayo, instalación, funcionamiento y reparación de los tacógrafos y de sus componentes (DO L 139 de 26.5.2016, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IC del Reglamento 2016/799, de 18 de marzo (Ref. DOUE-L-2016-80895).
Materias
  • Aparatos de medida
  • Electrónica
  • Homologación
  • Transportes por carretera
  • Vehículos de motor

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