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Documento DOUE-L-2020-80159

Corrección de errores del Protocolo de Luxemburgo sobre cuestiones específicas de los elementos de material rodante ferroviario, del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil adoptado en Luxemburgo el 23 de febrero de 2007.

Publicado en:
«DOUE» núm. 33, de 5 de febrero de 2020, páginas 22 a 23 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80159

TEXTO ORIGINAL

1. En la página 6, artículo V, apartado 1, letra b):

donde dice:

«b) una descripción del tipo de material rodante ferroviario por el tipo;»,

debe decir:

«b) una descripción del tipo de material rodante ferroviario;».

2. En la página 9, artículo XI, apartado 1, letra a):

donde dice:

«a) frente a su acreedor y al titular de toda garantía respecto a la cual el deudor está libre en virtud del apartado b) del párrafo 4 del artículo 29 del Convenio, a menos y en la medida en que el deudor haya acordado otra cosa por escrito; y»,

debe decir:

«a) frente a su acreedor y al titular de toda garantía respecto a la cual el deudor está libre en virtud del apartado b) del párrafo 4 del artículo 29 del Convenio, a menos y en la medida en que el deudor haya acordado otra cosa; y».

3. En la página 9, artículo XI, apartado 1, letra b):

donde dice:

«b) frente al titular de toda garantía a la cual estén sujetos el derecho o la garantía del deudor en virtud del apartado a) del párrafo 4 del artículo 29 del Convenio, pero únicamente en la medida, si así fuera, en que el titular lo haya acordado por escrito.»,

debe decir:

«b) frente al titular de toda garantía a la cual estén sujetos el derecho o la garantía del deudor en virtud del apartado a) del párrafo 4 del artículo 29 del Convenio, pero únicamente en la medida, si así fuera, en que el titular lo haya acordado.».

4. En la página 9, artículo XII, apartado 1, frase introductoria; en la página 10, artículo XII, apartado 5, frase introductoria; en la página 10, artículo XII, apartado 5, párrafo segundo; y en la página 10, artículo XII, apartado 6:

donde dice:

«[…] autoridad supervisora […]»,

debe decir:

«[…] Autoridad supervisora […]».

5. En la página 10, artículo XII, apartado 10, segunda frase:

donde dice:

«[…] Una medida que pueda afectar desfavorablemente a los intereses de Estado parte o de un grupo de Estados partes surtirá efecto en dicho Estado parte o grupo de Estados partes si el Estado parte o grupo de Estados partes en cuestión también aprueba la medida.»,

debe decir:

«[…] Una medida que pueda afectar desfavorablemente a los intereses de un Estado parte o de un grupo de Estados partes surtirá efecto en dicho Estado parte o grupo de Estados partes si el Estado parte o la mayoría del grupo de Estados partes en cuestión también aprueba la medida.».

6. En la página 11, artículo XV, apartado 5, segunda frase:

donde dice:

«[…] No obstante lo dispuesto en la frase anterior, la responsabilidad del secretario no será superior a 5 millones de derechos especiales de giro durante un año civil, o del importe superior, calculado de dicho modo, que determine la Autoridad supervisora periódicamente mediante reglamento.»,

debe decir:

«[…] No obstante lo dispuesto en la frase anterior, la responsabilidad del Registrador no será superior a 5 millones de derechos especiales de giro durante un año civil, o del importe superior, calculado de dicho modo, que determine la Autoridad supervisora periódicamente mediante reglamento.».

7. En la página 11, artículo XV, apartado 6:

donde dice:

«6. El apartado anterior no limitará la responsabilidad del secretario por daños resultantes de la pérdida causada por la negligencia grave o falta intencionada del Registrador y de sus funcionarios y empleados.»,

debe decir:

«6. El apartado anterior no limitará la responsabilidad del Registrador por daños resultantes de la pérdida causada por la negligencia grave o falta intencionada del Registrador y de sus funcionarios y empleados.».

8. En la página 16, último párrafo:

donde dice:

«HECHO en Luxemburgo, este vigésimo tercer día de febrero de dos mil siete, en un solo original en inglés, francés y alemán, siendo todos los textos igualmente auténticos. Dicha autenticidad tendrá efecto una vez que la Secretaría conjunta de la Conferencia, bajo la autoridad del Presidente de la Conferencia, verifique la coherencia de los textos entre sí dentro de un plazo de noventa días a partir de la fecha del presente.»,

debe decir:

«HECHO en Luxemburgo, este vigésimo tercer día de febrero de dos mil siete, en un solo original en inglés, francés y alemán, siendo todos los textos igualmente auténticos. Dicha autenticidad tendrá efecto una vez que la Secretaría de la Conferencia, bajo la autoridad del Presidente de la Conferencia, verifique la coherencia de los textos entre sí dentro de un plazo de noventa días a partir de la fecha del presente.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 05/02/2020
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Protocolo de 23 de febrero de 2007 (Ref. DOUE-L-2009-82438).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comités consultivos
  • Comunidad Europea
  • Contratos
  • Ferrocarriles
  • Garantías
  • Registros administrativos
  • Venta

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