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Documento DOUE-L-2020-80104

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/133 de la Comisión de 30 de enero de 2020 que establece excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola.

Publicado en:
«DOUE» núm. 27, de 31 de enero de 2020, páginas 24 a 26 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80104

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 54, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 2 de octubre de 2019, la Organización Mundial del Comercio (OMC) publicó la decisión del árbitro sobre el caso Comunidades Europeas y determinados Estados miembros — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles, WT/DS316/ARB. Dicha decisión facultaba a los Estados Unidos de América (EE. UU.) a solicitar una autorización para imponer contramedidas hasta un valor no superior a 7 500 millones de dólares anuales como respuesta a las subvenciones de la Unión a Airbus. El 18 de octubre de 2019, los EE. UU. impusieron derechos de importación ad valorem del 25 % a los vinos tranquilos exportados a dicho país por Alemania, España, Francia y el Reino Unido, entre otros productos. Esta situación excepcional, injusta e imprevisible, está causando graves perjuicios al comercio mundial de todos los vinos de la Unión. Además, los EE. UU. han amenazado con aplicar derechos de importación ad valorem del 100 % a los vinos espumosos franceses en represalia por el impuesto francés sobre los servicios digitales (impuesto GAFA).

(2)

Los derechos de importación impuestos por los EE. UU. están teniendo graves consecuencias directas sobre el comercio de vino de la Unión en el mercado estadounidense, que es el mayor mercado para la exportación de productos agrícolas de la Unión, y de vino en particular, tanto en cuanto al valor como en cuanto al volumen de las exportaciones. En 2018, las exportaciones de vino de la Unión a los EE. UU. alcanzaron un total de 6 500 000 hectolitros, por un valor de 4 000 millones EUR. Las exportaciones de vino de la Unión a los EE. UU. suelen representar entre el 30 % y el 40 % del valor total de las exportaciones de vino de la Unión.

(3)

El incremento de los derechos de importación impuestos por los EE. UU. está teniendo un impacto negativo en todos los vinos de la Unión, no solamente en los vinos tranquilos procedentes de los cuatro Estados miembros sometidos a los que se aplica dicho incremento. Como consecuencia de ello, la reputación y los intercambios comerciales de todos los vinos de la Unión presentes en el mercado estadounidense se ven perjudicados. La reputación de un vino viene determinada no solo por su calidad, sino también por su precio y por la percepción de la relación entre la calidad y el precio. Esto sucede especialmente en el caso de los vinos de la gama de precios media‐baja, que, en términos absolutos, se ven más afectados por un derecho de importación del 25 % que los vinos más caros que adquieren los entendidos para quienes un aumento de precio no tiene un efecto disuasorio. Los vinos de la Unión compiten en el mercado de los EE. UU. con vinos de otras procedencias, como Sudamérica, Australia o Sudáfrica. A la luz de una competencia tan feroz e intensa, la percepción de los niveles de precios globales representa un papel muy importante. Un consumidor consciente de que el precio del vino de determinadas procedencias dentro de la Unión está sometido a un derecho de importación incrementado, tendrá una percepción general negativa del nivel de precios de los vinos de la Unión y, por lo tanto, la demanda del consumidor se desviará hacia productos de otros orígenes. A la luz de las condiciones de mercado resultantes observadas y del descenso de la rentabilidad global para los productores, está justificada la aprobación de medidas inmediatas para hacer frente a los efectos negativos de los derechos de importación aplicables; dichas medidas se aplicarán por tanto a todos los vinos producidos en todos los Estados miembros y no solo en aquellos directamente afectados por los derechos de importación.

(4)

Desde una perspectiva de estabilidad del mercado, el régimen de derechos de importación impuesto por los EE. UU. no representa una medida nacional aislada cuyos efectos estén limitados a los intercambios comerciales con dicho país. El mercado mundial del vino es un mercado global en el que medidas individuales adoptadas por agentes económicos importantes, como los EE. UU., tienen repercusiones de largo alcance que afectan al comercio internacional del vino en su conjunto. Cualquier cambio negativo en las condiciones en un mercado de destino fundamental para los vinos de la Unión, como es el de los EE. UU., afecta inevitablemente a otros mercados, ya que los productos que no pueden venderse en los EE. UU., por resultar demasiado caros, han de ser redirigidos hacia otros mercados. Por consiguiente, los consumidores de esos otros mercados, muy conscientes de las condiciones del mercado, ejercerán una presión adicional sobre los precios y la competencia también será mucho más dura de lo habitual. Así pues, es probable que los derechos de importación actualmente impuestos por los EE. UU. provoquen un estancamiento de las exportaciones de los vinos de la Unión en todo el mundo. Algunos informes del sector vitivinícola han puesto de relieve que ya han sido cancelados pedidos importantes de vinos franceses destinados al mercado estadounidense.

(5)

El mercado del vino de la Unión ha estado sujeto a condiciones agravantes durante todo 2019 y las existencias de vino se encuentran en su nivel más alto desde 2009. Esta evolución se debe principalmente a la conjunción de una cosecha récord en 2018 y del descenso en el consumo de vino en la Unión. Si los vinos afectados por los derechos de importación impuestos por los EE. UU. no se venden en los mercados de exportación del exterior de la Unión, esto solo servirá para amplificar la urgencia y la gravedad de la situación en el mercado de la Unión. Por si esto fuera poco, la urgencia de la situación se ve agravada por el momento elegido para aplicar los aranceles a las importaciones. Los aranceles son aplicables desde el 18 de octubre de 2019, que coincide justamente con la mitad de la vendimia y de la campaña de producción de 2019 y es justo antes de las fiestas de fin de año, dos de los períodos de venta más importantes del año para el sector vitivinícola de la Unión. En este contexto, resulta necesario adoptar medidas inmediatas para remediar la situación.

(6)

Entre las medidas de apoyo en el sector vitivinícola establecidas en el artículo 43 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, únicamente la medida de promoción recogida en el artículo 45, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento está destinada directamente a promover los vinos de la Unión en los terceros países con el fin de mejorar su competitividad. A lo largo de los años, la medida de promoción ha demostrado ser extraordinariamente eficaz a la hora de conquistar y consolidar mercados en terceros países. Ha resultado ser la herramienta más eficaz para apoyar los vinos de la Unión en mercados de terceros países, incrementando su reputación y sensibilizando a los consumidores sobre su calidad. El mercado vitivinícola internacional es un mercado global y cualquier medida promoción del vino de la Unión en mercados de terceros países beneficia a todos los vinos de la Unión. Brinda oportunidades a quienes posteriormente entrarán en el mercado en cuestión con otros vinos de la Unión. Las promociones individuales tienen un efecto «multiplicador» sobre las ventas, ya que cubren gamas completas de vinos o regiones vitivinícolas enteras, y no solo una marca individual o un tipo de vino. Es, por lo tanto, fundamental continuar, iniciar e intensificar acciones de promoción en todos los mercados con el fin de encontrar salidas comerciales para los vinos que no se venderán en el mercado de los EE. UU. y para conservar la reputación de los vinos de la Unión en esos otros mercados, así como para contrarrestar la presión sobre los precios.

(7)

Por consiguiente, para ayudar a los agentes económicos a hacer frente a las actuales circunstancias excepcionales en los mercados de exportación de todo el mundo a raíz del régimen de derechos de importación impuesto por los EE. UU. y a esta situación impredecible y precaria, es conveniente permitir una mayor flexibilidad en la aplicación de la medida de promoción en virtud del artículo 45, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 estableciendo excepciones a determinadas disposiciones recogidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión (2).

(8)

El artículo 2, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 establece que las modificaciones de los programas de apoyo aplicables a que se refiere el artículo 41, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 no se presentarán más de dos veces en cada ejercicio financiero. Con el fin de permitir a los Estados miembros adaptar con rapidez sus programas nacionales de apoyo y garantizar la seguridad jurídica para la aplicación de dichas modificaciones, conviene permitir que dichos cambios se presenten más de dos veces en cada ejercicio financiero. Los Estados miembros deben poder reaccionar con rapidez ante estas circunstancias excepcionales y presentar cambios en la medida de promoción en cuanto se considere necesario. Dicha flexibilidad permitirá a los Estados miembros optimizar las medidas ya en vigor, aumentar el número de solicitudes y hacer ajustes con mayor frecuencia en función de la situación del mercado. Por otra parte, esto permitirá también a los Estados miembros que no hayan incluido la medida de promoción en su programa de apoyo nacional hacerlo de forma inmediata en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento en lugar de tener que esperar al siguiente plazo para la presentación de enmiendas. Con esta mayor flexibilidad para la medida de promoción, se ofrecerán nuevas oportunidades a los agentes, incluidos los recién llegados, para que presenten solicitudes de ayuda para la promoción. La finalidad es prestar apoyo al sector vitivinícola y garantizar la flexibilidad necesaria para encontrar nuevas salidas comerciales en mercados internacionales distintos del de los Estados Unidos.

(9)

Por consiguiente, es necesario establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Categorías de productos cubiertos

El presente Reglamento se aplicará a la promoción del vino a tenor del anexo VII, parte II, puntos 1) a 9), 15) y 16), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

Artículo 2

Modificaciones de los programas de apoyo

No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, los Estados miembros podrán introducir cambios, siempre que resulte necesario durante un determinado ejercicio financiero, en sus programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola en relación con la medida de promoción contemplada en el artículo 45, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola (DO L 190 de 15.7.2016, p. 23).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Exportaciones
  • Organización Común de Mercado
  • Vinos

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