EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 240, apartado 3,
Vista la Decisión 2009/881/UE del Consejo Europeo, de 1 de diciembre de 2009, relativa al ejercicio de la Presidencia del Consejo (1), y en particular su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El 29 de marzo de 2017, el Consejo recibió la notificación del Reino Unido de su intención de retirarse de la Unión Europea, dando así comienzo al proceso recogido en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE). La Decisión (UE) 2017/900 del Consejo (2) creó el Grupo de trabajo ad hoc sobre el artículo 50 del TUE, presidido por la Secretaría General del Consejo, para que asistiera al Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros (Coreper) y al Consejo en todos los asuntos relacionados con la retirada del Reino Unido de la Unión. |
|
(2) |
El 13 de diciembre de 2019, el Consejo Europeo adoptó unas Conclusiones en las que se afirmaba, en particular, que entre las reuniones del Consejo Europeo, correspondería al Consejo de Asuntos Generales y al Coreper, asistidos por un grupo de trabajo específico, velar por que las negociaciones se desarrollasen en consonancia con las posiciones y principios generales acordados por el Consejo Europeo, así como con el mandato de negociación del Consejo, y formular en caso necesario nuevas pautas plenamente coherentes con el interés superior de la Unión y con el objetivo de lograr un resultado justo y equitativo para todos los Estados miembros y en interés de nuestros ciudadanos. |
|
(3) |
El 24 de enero de 2020 se firmó el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada») (3). Este proceso allana el camino para la inminente celebración del Acuerdo de Retirada y la apertura de las negociaciones sobre las relaciones futuras con el Reino Unido. |
|
(4) |
Por lo tanto, debe crearse un grupo de trabajo sobre el Reino Unido (en lo sucesivo, «Grupo “Reino Unido”») que suceda al Grupo de trabajo ad hoc sobre el artículo 50 del TUE. En consonancia con las Conclusiones del Consejo Europeo de 13 de diciembre de 2019, el Grupo «Reino Unido» será designado comité especial, con arreglo al artículo 218, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al que deberá consultarse durante las negociaciones sobre las relaciones futuras con el Reino Unido cuando el Consejo decida entablar negociaciones con el Reino Unido sobre las relaciones con la Unión tras su retirada de esta. |
|
(5) |
El Grupo «Reino Unido» debe estar presidido por la Presidencia semestral. Como excepción a lo anterior, debe presidirlo la Secretaría General del Consejo hasta el 31 de diciembre de 2020. |
|
(6) |
El Grupo «Reino Unido» debe empezar sus actividades el día siguiente a aquel en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50, apartado 3, del TUE. El Grupo «Reino Unido» debe asistir al Coreper y al Consejo en todos los asuntos relativos a las relaciones con el Reino Unido. En particular, el Grupo «Reino Unido» debe prestar asistencia al Coreper y al Consejo durante las negociaciones sobre las relaciones futuras y en cuestiones relacionadas con la aplicación del Acuerdo de Retirada. Además, el Grupo «Reino Unido» debe prestar asistencia al Coreper y al Consejo en cuestiones relacionadas con otras consecuencias de la retirada del Reino Unido. |
|
(7)
(8) |
Conviene disponer que se haga una revisión de las disposiciones relativas a la presidencia del Grupo «Reino Unido». Dicha revisión debe llevarse a cabo con la suficiente antelación para que no perjudique la buena preparación de la Presidencia entrante, y en cualquier caso el 30 de noviembre de 2020 como máximo.
Debe derogarse la Decisión (UE) 2017/900. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se crea el Grupo sobre el Reino Unido.
El Grupo sobre el Reino Unido prestará asistencia al Coreper y al Consejo en toda cuestión relativa a las relaciones con el Reino Unido.
Queda derogada la Decisión (UE) 2017/900.
El Grupo sobre el Reino Unido estará presidido por la Presidencia semestral.
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 4 sobre la presidencia, el Grupo sobre el Reino Unido estará presidido por la Secretaría General del Consejo hasta el 31 de diciembre de 2020.
Las disposiciones sobre la presidencia del Grupo sobre el Reino Unido se revisarán a más tardar el 30 de noviembre de 2020.
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a aquel en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50, apartado 3, del TUE.
Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2020.
Por el Consejo
La Presidenta
A. METELKO-ZGOMBIĆ
(1) DO L 315 de 2.12.2009, p. 50.
(2) Decisión (UE) 2017/900 del Consejo, de 22 de mayo de 2017, relativa a la creación del Grupo de trabajo ad hoc sobre el artículo 50 del TUE, presidido por la Secretaría General del Consejo (DO L 138 de 25.5.2017, p. 138).
(3) DO C 384 I de 12.11.2019, p. 1.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid