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Documento DOUE-L-2020-80073

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/105 de la Comisión de 23 de enero de 2020 por el que se someten a registro las importaciones de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente originarias de la República Popular China e Indonesia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 19, de 24 de enero de 2020, páginas 10 a 14 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80073

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 24, apartado 5,

Previa información a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 10 de octubre de 2019, la Comisión Europea («la Comisión») comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («el anuncio de inicio»), el inicio de un procedimiento antisubvenciones («el procedimiento») relativo a las importaciones en la Unión de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente originarias de la República Popular China («China») e Indonesia a raíz de una denuncia presentada el 26 de agosto de 2019 por Eurofer, la Asociación Europea de Siderurgia («el denunciante») en nombre de cuatro productores de la Unión que representan la totalidad de la producción de la Unión de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente.

(2)

El 12 de agosto de 2019, la Comisión ya había anunciado el inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión del mismo producto originario de China, Taiwán e Indonesia (3) («el procedimiento antidumping paralelo»), con arreglo al artículo 5 del el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) (el Reglamento antidumping de base).

1.   PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

(3)

El producto objeto de registro («el producto afectado») son productos laminados planos de acero inoxidable, enrollados o sin enrollar (incluidos los productos cortados a medida y de franja estrecha), simplemente laminados en caliente, excluidos los productos sin enrollar de anchura superior o igual a 600 mm y de espesor superior a 10 mm. Estos productos están clasificados actualmente en los códigos SA 7219 11, 7219 12, 7219 13, 7219 14, 7219 22, 7219 23, 7219 24, 7220 11 y 7220 12. Estos códigos SA se indican a título meramente informativo.

2.   SOLICITUD

(4)

El denunciante ya solicitó en su denuncia el registro de las importaciones. El 31 de octubre de 2019, el denunciante presentó una solicitud de registro aparte por lo que respecta a las importaciones objeto del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 24, apartado 5, del Reglamento de base. El denunciante pidió que las importaciones del producto afectado se sometiesen a registro de manera que posteriormente pudieran aplicarse medidas contra ellas a partir de la fecha del registro. El 22 de noviembre y el 10 de diciembre de 2019 se presentaron otras comunicaciones en apoyo de esta solicitud.

(5)

El 14 de noviembre de 2019, Marcegaglia Specialties («Marcegaglia»), un usuario del producto afectado que coopera con el procedimiento antisubvenciones, presentó observaciones en relación con la solicitud de registro de importaciones presentada por el denunciante.

3.   JUSTIFICACIÓN DEL REGISTRO

(6)

Según el artículo 24, apartado 5, del Reglamento de base, la Comisión puede instar a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones de tal forma que posteriormente puedan aplicarse medidas contra dichas importaciones a partir de la fecha de registro. Las importaciones pueden estar sujetas a registro previa petición de la industria de la Unión que incluya pruebas suficientes para justificarlo.

(7)

Según el denunciante, el registro está justificado porque el producto afectado originario de China e Indonesia está siendo subvencionado. Además, alegó que la aceleración de las importaciones a bajos precios causa un perjuicio importante a la Unión, que socavará el efecto corrector de posibles derechos definitivos, al permitir la acumulación de existencias.

(8)

La Comisión examinó la petición a la luz del artículo 16, apartado 4, del Reglamento de base. Para ello, verificó si existen circunstancias críticas en las que, con respecto al producto subvencionado en cuestión, las importaciones masivas, efectuadas en un período relativamente corto, de un producto que goza de subvenciones sujetas a medidas compensatorias causan un perjuicio difícil de reparar, y si se considera necesario, para impedir que tal perjuicio se reproduzca, imponer retroactivamente derechos compensatorios a esas importaciones.

3.1.   Subvención del producto afectado

(9)

La Comisión dispone de pruebas suficientes de que las importaciones del producto afectado procedentes de China e Indonesia están siendo subvencionadas.

(10)

Por lo que se refiere a China, las supuestas prácticas de subvención consisten en la transferencia directa de fondos, la condonación o no recaudación de ingresos públicos y el suministro público de bienes o servicios por una remuneración inferior a la adecuada. Esto incluye, por ejemplo, préstamos preferenciales y líneas de crédito por parte de bancos de propiedad estatal, programas para subvencionar el crédito a la exportación, garantías y seguros a la exportación y programas de subvenciones; reducciones fiscales para las empresas de alta y nueva tecnología, compensación fiscal para investigación y desarrollo, amortización acelerada de equipos utilizados por empresas de alta tecnología para el desarrollo y producción de alta tecnología, exención sobre dividendos entre empresas residentes cualificadas, reducción de la retención fiscal en concepto de dividendos de las empresas chinas con inversión extranjera y sus empresas matrices extranjeras, exención del impuesto sobre el uso de la tierra y restitución de impuestos a la exportación; así como suministro público de tierra y energía por una remuneración inferior a la adecuada.

(11)

Por lo que se refiere a Indonesia, las supuestas prácticas de subvención consisten en la transferencia directa de fondos, la condonación o no recaudación de ingresos públicos y el suministro público de bienes o servicios por una remuneración inferior a la adecuada. Esto incluye, por ejemplo, préstamos oficiales preferenciales, ventajas fiscales en virtud de la legislación indonesia y la exención de derechos sobre la importación de materias primas y equipos de producción.

(12)

Se alega que dichas medidas constituyen subvenciones porque conllevan una contribución financiera del Gobierno de China, el Gobierno de Indonesia u otros gobiernos regionales y locales (organismos públicos incluidos) y confieren ventajas a los productores exportadores del producto afectado. Se afirma que dichas exenciones están supeditadas al volumen de las exportaciones o al uso de bienes fabricados en el país y no importados o bien que dichas exenciones se circunscriben a determinados sectores o determinadas empresas o lugares y que, por lo tanto, son específicas y están sujetas a medidas compensatorias.

(13)

Las pruebas de la concesión de subvenciones provienen de la versión no confidencial de la denuncia y se analizaron detenidamente en el memorándum sobre la suficiencia de las pruebas.

(14)

Por lo tanto, las pruebas disponibles en esta etapa parecen indicar que las exportaciones del producto afectado se benefician de subvenciones sujetas a medidas compensatorias.

3.2.   Existencia de importaciones masivas en un período relativamente corto

(15)

En la denuncia y las alegaciones posteriores relativas a la solicitud de registro, las pruebas sobre el volumen de las importaciones muestran un aumento masivo de las importaciones en términos absolutos y de cuota de mercado en el período comprendido entre 2015 y junio de 2019. En concreto, las pruebas presentadas en la denuncia muestran que los exportadores chinos e indonesios han aumentado considerablemente el volumen de ventas del producto afectado a la Unión, lo que ha dado lugar a un fuerte aumento de la cuota de mercado hasta el 28,7 % en el segundo semestre de 2018.

(16)

Un análisis de la evolución de las importaciones durante todo el período considerado y después del inicio, es decir, añadiendo los datos de Vigilancia 2 que cubren el producto específico afectado a los datos de la denuncia, no sugiere que el aumento masivo de las importaciones se haya interrumpido:

Volúmenes de importación de los países afectados (toneladas)

Origen

2016

2017

2018

Periodo de investigación (PI)

Media mensual PI

Media mensual después del inicio (5)

China

194 963

263 858

250 626

220 705

18 392

26 338

Indonesia

105

17

44 863

107 107

8 926

4 270

Países afectados

195 068

263 874

295 489

327 812

27 318

30 607

Fuente:

— 2016-2018: denuncia

— PI y después del PI: Base de datos Vigilancia 2

(17)

Sobre la base de estos datos estadísticos, la Comisión constató que las importaciones masivas procedentes de los países afectados se confirmaron incluso en los dos meses siguientes al inicio de la investigación, es decir, durante octubre y noviembre de 2019, con un volumen medio mensual de importaciones durante estos meses un 12 % superior al elevado nivel observado en el período de investigación. Los datos estadísticos de que dispone la Comisión después del inicio de la investigación muestran una tendencia al alza de los volúmenes de las importaciones procedentes de los países afectados. Estos aumentos, junto con las respectivas cuotas de mercado de ambos países exportadores durante el período considerado, implican que ha habido importaciones masivas en un período de tiempo relativamente corto, a tenor del artículo 16, apartado 4, del Reglamento de base.

3.3.   El perjuicio, difícil de reparar, es causado por estas importaciones.

(18)

Asimismo, la Comisión dispone de pruebas suficientes de que las prácticas de subvención de los exportadores provocan un perjuicio importante a la industria de la Unión. El volumen y los precios de las importaciones del producto afectado han tenido un efecto negativo en las cantidades vendidas y en el nivel de los precios fijados en el mercado de la UE, así como en la cuota de mercado de la industria de la Unión. Esto ha provocado importantes efectos desfavorables en el rendimiento global y la situación financiera de la industria de la Unión. Las pruebas relativas a los factores de perjuicio enumerados en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento de base consisten en datos incluidos en la denuncia y las alegaciones posteriores en materia de registro, y están apoyadas por datos publicados por Eurostat. La denuncia puso de manifiesto, entre otras cosas, que las ventas de la industria de la Unión a partes no vinculadas habían disminuido en un 6 % entre 2015 y 2018, que su cuota de mercado en ese período había descendido un 4,3 % y que la rentabilidad en 2018 era baja e inferior a la mitad de la rentabilidad obtenida en 2017. Además, la rentabilidad se redujo drásticamente durante 2018 y solo fue del 2,2 % durante la segunda mitad de ese año. La denuncia también puso de manifiesto que el empleo había disminuido un 3 % desde 2015.

(19)

Además, en su solicitud de registro, el denunciante señaló que el rápido deterioro de la situación de la industria de la Unión observado en la denuncia durante el segundo semestre de 2018 continuó en el primer semestre de 2019, con una disminución adicional de los niveles de producción y una mayor subcotización de las importaciones. En su solicitud de registro, el denunciante presentó también pruebas que demostraban que la situación había ido de mal a peor desde entonces, señalando, entre otras cosas, que desde julio de 2019 los fabricantes de la Unión han hecho cuatro anuncios importantes de reestructuración de distinto tipo que afectan a cientos de puestos de trabajo de sus plantillas. Dos de estos anuncios son de fecha tan reciente como octubre de 2019.

(20)

Además, la Comisión evaluó en esta fase si era difícil reparar el daño sufrido. Una vez que los proveedores chinos e indonesios se integren en las cadenas de suministro de los clientes de la industria de la Unión, estos pueden ser reacios a cambiar de proveedores en favor de los productores de la Unión. Además, es poco probable que los clientes de la industria de la Unión acepten un aumento de los precios de la industria de la Unión, incluso en el hipotético caso de que la Comisión impusiera medidas compensatorias sin efecto retroactivo en el futuro. Esta amenaza de pérdida permanente de cuota de mercado o de reducción de los ingresos constituye un perjuicio difícil de reparar.

3.4.   Exclusión de la reaparición del perjuicio

(21)

Por último, habida cuenta de los datos presentados y las consideraciones en la sección 3.3, la Comisión consideró necesario preparar la posible imposición retroactiva de medidas imponiendo el registro, a fin de excluir la reaparición de dicho perjuicio. En efecto, las condiciones del mercado posteriores al período de investigación parecen confirmar que la situación de la industria nacional se deteriora debido al significativo incremento de las importaciones subvencionadas a bajos precios.

4.   PROCEDIMIENTO

(22)

Por todo ello, la Comisión ha llegado a la conclusión de que existen pruebas suficientes que justifican el que se sometan a registro las importaciones del producto afectado con arreglo al artículo 24, apartado 5, del Reglamento de base.

(23)

Se invita a todas las partes interesadas a que den a conocer sus opiniones por escrito y aporten elementos de prueba. Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que lo soliciten por escrito y demuestren que existen motivos concretos para ser oídas.

5.   REGISTRO

(24)

De conformidad con el artículo 24, apartado 5, del Reglamento de base, las importaciones del producto afectado deben someterse a registro para garantizar que, si a raíz de las conclusiones de la investigación se imponen derechos compensatorios, y si se cumplen las condiciones necesarias, tales derechos puedan recaudarse retroactivamente de las importaciones registradas, de conformidad con las disposiciones legislativas aplicables.

(25)

Cualquier obligación futura emanaría de los resultados de la investigación antisubvenciones.

(26)

En esta fase de la investigación no es posible todavía calcular el importe de las subvenciones concedidas en China e Indonesia. La denuncia no proporciona una estimación precisa del importe de las subvenciones, que debe utilizarse normalmente como base para establecer los derechos compensatorios. La denuncia únicamente contiene una estimación del nivel de eliminación del perjuicio, que se situaría en el 29,1 % para China y el 39,8 %, para Indonesia. De conformidad con el artículo 15, apartado 1, párrafo cuarto, del Reglamento de base, este importe de la obligación estimado solo sería relevante cuando un derecho basado en el importe de los derechos compensatorios sea superior y la Comisión concluya claramente que imponer este derecho superior no redunda en el interés de la Unión.

6.   TRATAMIENTO de datos personales

(27)

Todo dato personal recogido en el marco de este registro se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Con arreglo al artículo 24, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1037, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión Europea de productos laminados planos de acero inoxidable, enrollados o sin enrollar (incluidos los productos cortados a medida y de franja estrecha), simplemente laminados en caliente, excluidos los productos sin enrollar de anchura superior o igual a 600 mm y de espesor superior a 10 mm, actualmente clasificados en los códigos SA 7219 11, 7219 12, 7219 13, 7219 14, 7219 22, 7219 23, 7219 24, 7220 11 y 7220 12, y originarios de la República Popular China e Indonesia.

El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Se invita a todas las partes interesadas a que den a conocer sus opiniones por escrito, aporten elementos de prueba o pidan ser oídas en el plazo de veintiún días a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

(2)  Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente originarias de la República Popular China e Indonesia (2019/C 342/09) (DO C 342 de 10.10.2019, p. 18).

(3)  Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente originarias de la República Popular China, Taiwán e Indonesia (2019/C 269 I/01) (DO C 269 I de 12.8.2019, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21).

(5)  De octubre de 2019 a noviembre de 2019

(6)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2016/1037, de 8 de junio (Ref. DOUE-L-2016-81153).
Materias
  • China
  • Derechos compensatorios
  • Importaciones
  • Indonesia
  • Productos siderúrgicos

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