Está Vd. en

Documento DOUE-L-2020-80054

Decisión (UE) 2020/33 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2020 por la que se concede una ayuda macrofinanciera adicional al Reino Hachemí de Jordania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 14, de 17 de enero de 2020, páginas 1 a 7 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80054

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1) Las relaciones entre la Unión y el Reino Hachemí de Jordania (en lo sucesivo, «Jordania») se desarrollan en el marco de la política europea de vecindad. El 24 de noviembre de 1997, Jordania firmó Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»), que entró en vigor el 1 de mayo de 2002. En el marco del Acuerdo de Asociación, la Unión y Jordania establecieron gradualmente una zona de libre comercio durante un período transitorio de 12 años. Además, en 2007 entró en vigor el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemita de Jordania acerca de determinadas medidas de liberalización recíproca y la modificación del Acuerdo de Asociación CE-Jordania así como de la sustitución de los anexos I, II, III y IV y de los Protocolos 1 y 2 de dicho Acuerdo (3). En 2010, la Unión concedió a Jordania el estatuto de «socio avanzado», lo que supone una ampliación de las áreas de cooperación. En diciembre de 2009 se rubricó un Protocolo entre la Unión Europea y el Reino Hachemí de Jordania que establece un mecanismo de solución de diferencias aplicable a las diferencias sobre las disposiciones comerciales del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra (4), el cual entró en vigor el 1 de julio de 2011. El diálogo político bilateral y la cooperación económica se han seguido desarrollando en el marco del Acuerdo de Asociación, las Prioridades de la Asociación UE-Jordania y el Marco Único de Apoyo adoptado para el período 2017-2020.

(2) Desde 2011, Jordania ha emprendido una serie de reformas políticas para reforzar la democracia parlamentaria y el Estado de Derecho. Se ha instituido un Tribunal Constitucional y una Comisión Electoral Independiente y el Parlamento jordano ha aprobado una serie de importantes leyes, tales como la Ley electoral y la Ley de partidos políticos y leyes sobre la descentralización y los municipios. Además, se han adoptado mejoras legislativas en lo que respecta a la independencia del poder judicial y los derechos de las mujeres.

(3) La economía jordana se ha visto muy afectada por los prolongados conflictos en la región, principalmente en los países vecinos Irak y Siria. Esa agitación regional ha incidido muy negativamente en los ingresos exteriores y ha afectado a las finanzas públicas. El turismo y las entradas de inversiones extranjeras directas se han visto perjudicados, y las rutas comerciales han permanecido bloqueadas durante largos períodos. Además, el flujo de gas natural egipcio se vio perturbado durante varios años, lo cual dio lugar a la necesidad de obtener energía de fuentes alternativas a un coste más elevado. Por otra parte, la economía jordana se ha visto afectada por una gran afluencia de refugiados sirios, que ha aumentado la presión sobre las finanzas públicas, los servicios públicos y las infraestructuras de Jordania.

(4) En agosto de 2016, las autoridades jordanas y el Fondo Monetario Internacional (FMI) acordaron un segundo programa de ajuste económico respaldado por un servicio ampliado del Fondo (SAF) trienal por un importe de 723 millones USD, que siguió a un acuerdo de derechos de giro trienal por valor de 2 000 millones USD que estuvo en vigor entre 2012 y 2015. En mayo de 2019, el programa del SAF se amplió hasta marzo de 2020.

(5) En diciembre de 2016, la Unión adoptó un segundo programa de ayuda macrofinanciera (5) (AMF-II) por valor de 200 millones EUR en forma de préstamos, en respuesta a una solicitud de Jordania en marzo de 2016 y tras la finalización del primer programa de ayuda macrofinanciera por valor de 180 millones EUR ejecutado en 2015. La AMF-II se adoptó en cumplimiento del compromiso expresado en la conferencia «Supporting Syria and the Region» («Apoyo a Siria y a su región»), celebrada en Londres el 4 de febrero de 2016 y en la que la Unión comprometió un apoyo financiero de 2 390 millones EUR en el período 2016-2017 para los países más afectados por la crisis de los refugiados, incluida Jordania. El memorando de entendimiento en el que se definen las condiciones de la AMF-I entró en vigor el 19 de septiembre de 2017. El primer tramo de la AMF-II se desembolsó el 17 de octubre de 2017 y el segundo tramo el 21 de junio de 2019, tras la ejecución de las medidas políticas acordadas.

(6) La Decisión (UE) 2016/2371 incluyó una Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en la que la Comisión, habida cuenta de los retos presupuestarios y de las circunstancias extraordinarias a las que se enfrenta Jordania por la acogida de un gran número de sirios (1,3 millones, según las autoridades jordanas), se comprometió a presentar, en caso necesario, una nueva propuesta para ampliar y aumentar la ayuda macrofinanciera a Jordania tras la conclusión satisfactoria de la AMF-II y siempre que se cumplan las condiciones previas habituales para ese tipo de ayuda, incluida una evaluación actualizada por la Comisión de las necesidades de financiación exterior de Jordania.

(7) Entre 2017 y 2019, la prolongada inestabilidad regional, la elevada exposición a la fluctuación de los precios del petróleo y el aumento de los costes de endeudamiento para los mercados emergentes en todo el mundo siguieron afectando a la economía jordana. Como consecuencia de ello, el crecimiento económico volvió a ralentizarse, el desempleo aumentó de forma significativa, la recaudación tributaria disminuyó y surgieron nuevas necesidades presupuestarias y de financiación exterior.

(8) En este difícil contexto, la Unión y la comunidad internacional reiteraron su compromiso de apoyar a Jordania en varias ocasiones posteriores, especialmente durante la conferencia de Bruselas para apoyar el futuro de Siria y su región, en abril de 2017, el Consejo de Asociación UE-Jordania, en julio de 2017, y la conferencia de Bruselas II para apoyar el futuro de Siria y su región, en abril de 2018. En la conferencia de la «Iniciativa de Londres», celebrada en febrero de 2019, y en la conferencia de Bruselas III que tuvo lugar en marzo de 2019, la comunidad internacional y regional de donantes, incluida la Unión, reafirmó su intención de apoyar los esfuerzos de Jordania para preservar su estabilidad macroeconómica y mejorar sus perspectivas de crecimiento.

(9) Desde el comienzo de la crisis en Siria en 2011, la Unión ha puesto a disposición de Jordania más de 2 100 millones EUR mediante distintos instrumentos, incluidos 380 millones EUR en el marco de los dos programas de ayuda microfinanciera, para ayudar al país a preservar la estabilidad económica, apoyar la reforma política y económica y hacer frente a las necesidades humanitarias, de desarrollo y de seguridad de Jordania. Además, el Banco Europeo de Inversiones ha asignado a Jordania unos 486 millones EUR aproximadamente en préstamos para proyectos.

(10) En julio de 2019, en vista de que la situación y las perspectivas económicas seguían siendo delicadas, Jordania solicitó una nueva ayuda macrofinanciera de la Unión.

(11) Tras concluir con éxito de la segunda revisión del programa del FMI el 6 de mayo de 2019, el FMI y Jordania iniciaron los debates de cara a un nuevo programa del FMI para después de marzo de 2020, fecha en que se espera que se complete el acuerdo en el marco del servicio ampliado del Fondo.

(12) Dado que Jordania es un país al que se aplica la política europea de vecindad, debe considerarse que puede recibir la ayuda macrofinanciera de la Unión.

(13) La ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser un instrumento financiero excepcional por el que se preste apoyo, no vinculado ni asignado, a la balanza de pagos, al objeto de hacer frente a las necesidades inmediatas de financiación exterior del beneficiario, y debe sustentar la aplicación de un programa que contenga medidas decididas y de aplicación inmediata en materia de ajuste y de reformas estructurales, encaminadas a mejorar la situación de la balanza de pagos a corto plazo.

(14) Habida cuenta de que la balanza de pagos de Jordania aún presenta un déficit de financiación residual que supera los recursos facilitados por el FMI y otras instituciones multilaterales, la concesión de ayuda macrofinanciera de la Unión a Jordania se considera, en las excepcionales circunstancias actuales, una respuesta apropiada a su solicitud a la Unión de apoyo a su estabilización económica, junto con el programa del FMI. La ayuda macrofinanciera de la Unión respaldaría la estabilización económica y el programa de reforma estructural de Jordania, complementando los recursos puestos a disposición en el marco del acuerdo financiero del FMI.

(15) La ayuda macrofinanciera de la Unión debe estar encaminada a apoyar el restablecimiento de una situación de financiación exterior sostenible para Jordania, respaldando así su desarrollo económico y social.

(16) La determinación del importe de la ayuda macrofinanciera de la Unión se basará en una evaluación cuantitativa completa de las necesidades residuales de financiación exterior de Jordania y tendrá en cuenta su capacidad de autofinanciarse con sus propios recursos, en particular con las reservas internacionales a su disposición. La ayuda macrofinanciera de la Unión debe completar los programas y recursos que proporcionen el FMI y el Banco Mundial. La determinación del importe de la ayuda también tiene en cuenta las contribuciones financieras esperadas de donantes bilaterales y multilaterales y la necesidad de garantizar un reparto equitativo de la carga entre la Unión y los demás donantes, así como el despliegue previo de los demás instrumentos de financiación exterior de la Unión en Jordania y el valor añadido de la participación global de la Unión.

(17) La Comisión debe garantizar que la ayuda macrofinanciera de la Unión sea conforme, jurídica y sustancialmente, con los principios fundamentales y los objetivos de los distintos ámbitos de la acción exterior, con las medidas adoptadas en tales ámbitos y con otras políticas pertinentes de la Unión.

(18) La ayuda macrofinanciera de la Unión debe apoyar la política exterior de la Unión respecto de Jordania. Los servicios de la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior deben colaborar estrechamente en todas las fases de la operación de ayuda macrofinanciera con el fin de coordinar la política exterior de la Unión y garantizar su coherencia.

(19) La ayuda macrofinanciera de la Unión debe apoyar el compromiso que Jordania asume respecto de los valores que comparte con la Unión, incluidos los de la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, el respeto de los derechos humanos, el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza, así como su compromiso con los principios de un comercio abierto, regulado y justo.

(20) Debe ser condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión que Jordania respete unos mecanismos democráticos eficaces, tales como un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y garantice el respeto de los derechos humanos. Además, la ayuda macrofinanciera de la Unión debe tener como objetivos específicos fortalecer la eficacia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas de Jordania y promover las reformas estructurales en favor de un crecimiento duradero e integrador, la creación de empleo y el saneamiento fiscal. La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior deben supervisar regularmente tanto el cumplimiento de las condiciones previas como la consecución de los objetivos específicos de la ayuda macrofinanciera de la Unión.

(21) Con objeto de garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión asociados a la ayuda macrofinanciera de esta, es necesario que Jordania adopte medidas que permitan prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras irregularidades en el marco de dicha ayuda. Además, en un acuerdo que celebren la Comisión y las autoridades jordanas se deben incluir disposiciones que autoricen a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a realizar investigaciones, en particular controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones y los procedimientos previstos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y en el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (7), y que autoricen a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a realizar verificaciones tanto durante como después del período de disponibilidad de la ayuda macrofinanciera de la Unión.

(22) El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión debe realizarse sin perjuicio de las facultades del Parlamento Europeo y del Consejo en calidad de autoridad presupuestaria.

(23) Los importes de la dotación necesaria para la ayuda macrofinanciera de la Unión deben ser compatibles con los créditos presupuestarios consignados en el marco financiero plurianual.

(24) La ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser gestionada por la Comisión. Con objeto de garantizar que el Parlamento Europeo y el Consejo estén en condiciones de seguir la aplicación de la presente Decisión, la Comisión debe informarles regularmente de la evolución de esa ayuda y facilitarles los documentos pertinentes.

(25) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de la presente Decisión, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

(26) La ayuda macrofinanciera de la Unión debe estar supeditada a condiciones de política económica, que se determinarán en un memorando de entendimiento. A fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación y por motivos de eficiencia, debe facultarse a la Comisión para negociar tales condiciones con las autoridades jordanas bajo la supervisión del comité de representantes de los Estados miembros previsto por el Reglamento (UE) n.o 182/2011. Según lo dispuesto en dicho Reglamento, en todos aquellos casos que difieran de los previstos en él, debe aplicarse, como norma general, el procedimiento consultivo. Considerando que una ayuda superior a 90 millones EUR puede tener efectos importantes, conviene utilizar el procedimiento de examen según se especifica en el Reglamento (UE) n.o 182/2011 para operaciones que superen dicho umbral. Considerando el importe de la ayuda macrofinanciera de la Unión a Jordania, debe aplicarse el procedimiento de examen para la adopción del memorando de entendimiento, así como para reducir, suspender o cancelar dicha ayuda.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La Unión pondrá a disposición de Jordania una ayuda macrofinanciera de un importe máximo de 500 millones EUR (en lo sucesivo, «ayuda macrofinanciera de la Unión»), con vistas a respaldar la estabilización de su economía y un importante programa de reformas. La ayuda contribuirá a cubrir las necesidades de la balanza de pagos de Jordania consignadas en el programa del FMI.

2.   El importe total de la ayuda macrofinanciera de la Unión se proporcionará a Jordania en forma de préstamos. La Comisión estará autorizada, en nombre de la Unión, a tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de las entidades financieras para, a continuación, prestarlos a Jordania. Los préstamos tendrán un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años.

3.   El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión de conformidad con los acuerdos o protocolos firmados entre el FMI y Jordania y con los principios y objetivos clave de las reformas económica establecidos en el Acuerdo de Asociación.

La Comisión informará periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidos los desembolsos correspondientes, y facilitará oportunamente a ambas instituciones los documentos pertinentes.

4.   La ayuda macrofinanciera de la Unión estará disponible durante un período de dos años y medio a partir del día siguiente a la entrada en vigor del memorando de entendimiento a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1.

5.   Si las necesidades de financiación de Jordania disminuyen sustancialmente durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, en comparación con las previsiones iniciales, la Comisión, actuando con arreglo al artículo 7, apartado 2, reducirá el importe de la ayuda, la suspenderá o cancelará.

Artículo 2

1.   Será condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión que Jordania respete unos mecanismos democráticos eficaces, tales como un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y que garantice el respeto de los derechos humanos.

2.   La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior controlarán el cumplimiento de la condición previa establecida en el apartado 1 a lo largo de todo el período de vigencia de la ayuda macrofinanciera de la Unión.

3.   Los apartados 1 y 2 se aplicarán de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo (9).

Artículo 3

1.   La Comisión, con arreglo al artículo 7, apartado 2, acordará con las autoridades jordanas una política económica y condiciones financieras claramente definidas, centradas en las reformas estructurales y en unas finanzas públicas saneadas, a las que se supeditará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Dicha política económica y condiciones financieras se establecerán en un memorando de entendimiento (en lo sucesivo, «Memorando de Entendimiento»), que incluirá un calendario para el cumplimiento de dichas condiciones. La política económica y condiciones financieras establecidas en el Memorando de Entendimiento serán compatibles con los acuerdos o memorandos a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3, con inclusión de los programas de reforma estructural y ajuste macroeconómico ejecutados por Jordania con el apoyo del FMI.

2.   Las condiciones a que se hace referencia en el apartado 1 tenderán, en particular, a fomentar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas en Jordania, particularmente en lo que se refiere a la utilización de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Al diseñar las medidas de política, también se deberán tomar debidamente en cuenta los progresos en la apertura mutua del mercado, el desarrollo de un comercio equitativo y basado en normas y otras prioridades en el contexto de la política exterior de la Unión. La Comisión supervisará periódicamente los avances en el logro de esos objetivos.

3.   Las condiciones financieras detalladas de la ayuda macrofinanciera de la Unión se establecerán en un acuerdo de préstamo que deberán celebrar la Comisión y las autoridades jordanas (en lo sucesivo, «acuerdo de préstamo»).

4.   La Comisión verificará periódicamente que las condiciones mencionadas en el artículo 4, apartado 3, sigan cumpliéndose, en particular que las políticas económicas de Jordania sean compatibles con los objetivos de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Para ello, la Comisión actuará en estrecha coordinación con el FMI y el Banco Mundial y, en caso necesario, con el Parlamento Europeo y el Consejo.

Artículo 4

1.   A reserva de las condiciones del apartado 3, la Comisión pondrá a disposición la ayuda macrofinanciera de la Unión a través de un préstamo desembolsado en tres tramos. La cuantía de cada uno de dichos tramos se determinará en el Memorando de Entendimiento.

2.   Los importes de la ayuda macrofinanciera de la Unión se dotarán, cuando sea preciso, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo (10).

3.   La Comisión decidirá el desembolso de los tramos de cumplirse todas las condiciones siguientes:

a) la condición previa establecida en el artículo 2, apartado 1;

b) una trayectoria satisfactoria continuada en la ejecución de un programa que contenga sólidas medidas de ajuste y de reforma estructural apoyadas por un acuerdo de crédito no cautelar del FMI, y

c) el cumplimiento satisfactorio de las condiciones financieras y de política económica acordadas en el memorando de entendimiento.

El desembolso del segundo tramo se realizará, en principio, como mínimo tres meses después del desembolso del primero. El desembolso del tercer tramo se realizará, en principio, como mínimo tres meses después del desembolso del segundo.

4.   En caso de que no se cumplan las condiciones a que se refiere el párrafo primero del apartado 3, la Comisión suspenderá temporalmente o cancelará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión. En tal caso, informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las razones de tal suspensión o cancelación.

5.   La ayuda macrofinanciera de la Unión se abonará al Banco Central de Jordania. A reserva de las disposiciones que han de establecerse en el Memorando de Entendimiento, incluida una confirmación de las necesidades residuales de financiación del presupuesto, los fondos de la Unión podrán transferirse al Ministerio de Hacienda de Jordania como beneficiario final.

Artículo 5

1.   Las operaciones de empréstito y de préstamo relacionadas con la ayuda macrofinanciera de la Unión deberán realizarse en euros aplicando la misma fecha de valor, y no implicarán a la Unión en la transformación de plazos de vencimiento ni la expondrán a ningún riesgo asociado a los tipos de cambio o de interés, ni a ningún otro tipo de riesgo comercial.

2.   Cuando las circunstancias lo permitan y si Jordania así lo solicita, la Comisión podrá tomar las medidas necesarias para garantizar la inclusión de una cláusula de reembolso anticipado en las condiciones del préstamo que venga acompañada de una cláusula correspondiente en las condiciones de las operaciones de empréstito.

3.   Cuando las circunstancias permitan una mejora del tipo de interés del préstamo y si Jordania así lo solicita, la Comisión podrá decidir refinanciar la totalidad o una parte de sus empréstitos iniciales o reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Las operaciones de refinanciación o reestructuración se realizarán de conformidad con los apartados 1 y 4 y no tendrán como consecuencia la ampliación del plazo de vencimiento de los empréstitos afectados ni el aumento del importe de capital pendiente en la fecha de refinanciación o reestructuración.

4.   Todos los gastos en que incurra la Unión en relación con las operaciones de empréstito y de préstamo que se realicen en el marco de la presente Decisión serán soportados por Jordania.

5.   La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de cualquier evolución de las operaciones a que se refieren los apartados 2 y 3.

Artículo 6

1.   La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (11).

2.   La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará en régimen de gestión directa.

3.   El acuerdo de préstamo contendrá disposiciones:

a) que garanticen que Jordania controla periódicamente que la financiación recibida con cargo al presupuesto general de la Unión se ha empleado adecuadamente, toma medidas apropiadas para prevenir las irregularidades y el fraude y, en caso necesario, emprende acciones legales para recuperar los fondos proporcionados en el marco de la presente Decisión que hayan sido objeto de una apropiación indebida;

b) que garanticen la protección de los intereses financieros de la Unión, particularmente contemplando medidas específicas encaminadas a prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras posibles irregularidades que afecten a la ayuda macrofinanciera de la Unión, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo (12), el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 y el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013. A tal fin, la OLAF será expresamente autorizada para llevar a cabo investigaciones, en particular, en lo que se refiere a los controles y verificaciones in situ, incluidas operaciones digitales forenses y entrevistas;

c) que autoricen expresamente a la Comisión (OLAF) o a sus representantes a efectuar controles, tales como controles y verificaciones in situ;

d) que autoricen expresamente a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a realizar auditorías tanto durante como después del período de disponibilidad de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluyendo auditorías documentales e in situ como, por ejemplo, las evaluaciones operativas;

e) que garanticen que la Unión esté facultada para proceder al cobro anticipado del préstamo si se determina que, en relación con la gestión de la ayuda macrofinanciera de la Unión, Jordania ha cometido algún acto de fraude o de corrupción o cualquier otra actividad ilegal contraria a los intereses financieros de la Unión;

f) que garanticen que todos los gastos en que incurra la Unión en relación con las operaciones de empréstito y préstamo que se realicen en el marco de la presente Decisión sean soportados por Jordania.

4.   Antes de la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión determinará, por medio de una evaluación operativa, la solidez de las disposiciones financieras, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Jordania que sean pertinentes para la ayuda.

Artículo 7

1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

Artículo 8

1.   A más tardar el 30 de junio de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe acerca de la aplicación de la presente Decisión durante el año anterior, que incluirá una evaluación de dicha aplicación. El informe:

a) examinará los avances realizados en la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión;

b) evaluará la situación y las perspectivas económicas de Jordania, así como los avances realizados en la aplicación de las medidas a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1;

c) indicará la relación entre las condiciones de política económica establecidas en el Memorando de Entendimiento, los resultados económicos y presupuestarios de Jordania y las decisiones de la Comisión de desembolsar los tramos de la ayuda macrofinanciera de la Unión.

2.   A más tardar dos años después de la expiración del período de disponibilidad a que se refiere el artículo 1, apartado 4, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post, en el que se analizarán los resultados y la eficiencia de la ayuda macrofinanciera que la Unión haya prestado, así como la medida en que haya servido para cumplir los objetivos de la ayuda.

Artículo 9

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 15 de enero de 2020.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

D.M. SASSOLI

Por el Consejo

La Presidenta

N. BRNJAC

 

 

(1)  Posición del Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2019.

(2)  DO L 129 de 15.5.2002, p. 3.

(3)  DO L 41 de 13.2.2006, p. 3.

(4)  DO L 177 de 6.7.2011, p. 3.

(5)  Decisión (UE) 2016/2371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, por la que se concede una ayuda macrofinanciera adicional al Reino Hachemí de Jordania (DO L 352 de 23.12.2016, p. 18).

(6)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(7)  Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

(8)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(9)  Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30).

(10)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores (DO L 145 de 10.6.2009, p. 10).

(11)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(12)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación internacional
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Monetario Internacional
  • Jordania
  • Política Exterior y de Seguridad Común

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid