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Documento DOUE-L-2020-80019

Decisión (EU) 2020/14 de los Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros, Reunidos en el seno del Consejo, de 19 de diciembre de 2019 por la que se autoriza a la Comisión Europea a negociar, en nombre de los Estados miembros, Acuerdos de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los países y regiones de África, el Caribe y el Pacífico, por otra, en la medida en que sean competencia de los Estados miembros.

Publicado en:
«DOUE» núm. 6, de 10 de enero de 2020, páginas 112 a 113 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80019

TEXTO ORIGINAL

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

Considerando lo siguiente:

(1) El 17 de junio de 2002, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar Acuerdos de Asociación Económica con los países y regiones de África, el Caribe y el Pacífico, y adoptó directrices para tales negociaciones.

(2) Procede autorizar a la Comisión a negociar, en nombre de los Estados miembros, Acuerdos de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los países y regiones de África, el Caribe y el Pacífico, por otra, en la medida en que sean competencia de los Estados miembros, sobre la base de directrices de negociación modificadas.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros autorizan a la Comisión a negociar, en nombre de los Estados miembros, Acuerdos de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los países y regiones de África, el Caribe y el Pacífico, por otra, en la medida en que sean competencia de los Estados miembros.

2.   Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base, en su caso, de las directrices de negociación establecidas en la adenda de la Decisión (UE) 2020/13 del Consejo (1) .

Artículo 2

El artículo 1 se entenderá sin perjuicio de futuras decisiones de los Estados miembros en relación con la designación de sus representantes en materias que sean de su competencia.

Artículo 3

Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo «ACP». Se asociará al Comité de Política Comercial con respecto a cuestiones comerciales específicas.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en…, el

Por los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros

El Presidente

K. MIKKONEN

 

(1)  Decisión (UE) 2020/13 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se modifican las directrices de negociación para la negociación de Acuerdos de Asociación Económica con los países y regiones de África, el Caribe y el Pacífico, en la medida en que sean competencia de la Unión (DO…, p. 101).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Comisión Europea
  • Cooperación internacional
  • Estados ACP

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