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Documento DOUE-L-2019-82043

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2241 de la Comisión de 16 de diciembre de 2019 por el que se describen las variables, así como la duración, los requisitos de calidad y el nivel de detalle de las series temporales, para la transmisión de los datos mensuales de desempleo de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 336, de 30 de diciembre de 2019, páginas 125 a 132 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-82043

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de octubre de 2019, por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 808/2004, (CE) n.o 452/2008 y (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (1), y en particular su artículo 7, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El suministro de datos mensuales de desempleo por parte de los Estados miembros desempeña un papel esencial para informar a la Comisión (Eurostat) y, por ende, apoyar las prioridades clave de la Unión relativas al crecimiento y la creación de empleo, garantizando la utilización de datos oportunos y comparables para la formulación y el seguimiento de las políticas de la Unión dirigidas a dichas prioridades.

(2) Los datos mensuales de desempleo se utilizan para elaborar la tasa de desempleo mensual, que es uno de los principales indicadores económicos europeos (2).

(3) Las estadísticas mensuales de desempleo deben basarse en conceptos acordados a escala internacional, definidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

(4) En caso de que los Estados miembros no elaboren estadísticas mensuales de desempleo de conformidad con la definición de la OIT, deben elaborar estimaciones mensuales de desempleo o transmitir cifras mensuales de desempleo a la Comisión (Eurostat), que realizará tales estimaciones mensuales en su nombre.

(5) Los datos mensuales de desempleo deben medir el desempleo en el mes de referencia, tras los ajustes necesarios para tener en cuenta los posibles efectos estacionales sin un suavizado excesivo. Deben ser coherentes con los datos trimestrales recogidos en el ámbito de la población activa con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1700.

(6) Los Estados miembros deben transmitir datos mensuales de desempleo con arreglo a un calendario preciso, a fin de que la Comisión (Eurostat) pueda cumplir los requisitos de los usuarios en materia de oportunidad.

(7) Se supervisará la calidad de los datos mensuales de desempleo mediante un conjunto de indicadores acordados y aplicados de manera uniforme.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece las variables, la duración, el nivel de detalle y los requisitos de calidad de los datos mensuales de desempleo que deben transmitirse a la Comisión (Eurostat) con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1700.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «estadísticas mensuales de desempleo»: el registro del número de ocupados y desempleados, y la «tasa de desempleo mensual» derivada, de conformidad con la definición de la OIT (3) aplicada en el ámbito de la población activa con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1700;

2) «tasa de desempleo mensual»: el número de desempleados dividido por el número de ocupados y desempleados correspondiente al mes de referencia;

3) «cifras mensuales de desempleo»: el registro del número de desempleados inscritos en los servicios públicos de empleo de los Estados miembros;

4) «estimaciones mensuales de desempleo»: la combinación de datos trimestrales basados en la definición de la OIT, según se aplica en el ámbito de la población activa con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1700, y el desempleo mensual registrado;

5) «datos mensuales de desempleo»: los datos que se han de transmitir de conformidad con el presente Reglamento, a saber: las estadísticas mensuales de desempleo, las cifras mensuales de desempleo o las estimaciones mensuales de desempleo;

6) «mes de referencia»: el conjunto de semanas agrupadas de la siguiente manera:

— cada semana perteneciente a un trimestre de referencia, según lo establecido para los datos trimestrales recogidos en el ámbito de la población activa con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1700, se asigna solo a uno de los tres meses de referencia pertenecientes a dicho trimestre;

— las semanas que pertenecen íntegramente a un mes civil se asignan al mes de referencia correspondiente,

— las semanas repartidas en dos meses civiles se asignan a uno de los dos meses de referencia correspondientes.

Artículo 3

Requisitos relativos a los datos

1.   Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) estadísticas mensuales de desempleo [opción 1], cifras mensuales de desempleo [opción 2] o estimaciones mensuales de desempleo [opción 3].

2.   Los conjuntos de datos que contengan estadísticas mensuales de desempleo incluirán estadísticas mensuales representativas de todo el mes de referencia.

3.   Los conjuntos de datos que contengan cifras mensuales de desempleo incluirán datos correspondientes al número de personas inscritas como desempleadas en un período determinado del mes civil.

4.   Las cifras del desempleo registrado utilizadas en la elaboración de las estimaciones mensuales de desempleo corresponderán al número de personas inscritas como desempleadas en un período determinado del mes civil.

5.   Los nombres y definiciones de las variables que deben transmitirse serán los que se enumeran en el anexo I para las estadísticas mensuales de desempleo [opción 1], en el anexo II para las cifras mensuales de desempleo [opción 2] y en el anexo III para las estimaciones mensuales de desempleo [opción 3].

Artículo 4

Plazos de transmisión

1.   Los datos mensuales de desempleo se transmitirán cada mes en los plazos establecidos en el anexo V del Reglamento (UE) 2019/1700, según se indica a continuación:

a) para los Estados miembros que hayan elegido la opción 1, las estadísticas mensuales de desempleo se transmitirán en los 27 días siguientes al mes civil;

b) para los Estados miembros que hayan elegido la opción 2, las cifras mensuales de desempleo se transmitirán en los 25 días siguientes al mes civil;

c) para los Estados miembros que hayan elegido la opción 3, las estimaciones mensuales de desempleo se transmitirán en los 25 días siguientes al mes civil.

2.   En los meses en que esos plazos caigan en sábado o domingo, el plazo efectivo será el lunes siguiente. La fecha límite de transmisión de los datos mensuales de desempleo correspondientes al mes de referencia de noviembre será el 31 de diciembre.

La transmisión de datos comenzará a más tardar para el mes de referencia de mayo de 2021.

Artículo 5

Series retrospectivas

1.   Para los Estados miembros que hayan elegido presentar estadísticas mensuales de desempleo [opción 1] o estimaciones mensuales de desempleo [opción 3]:

a) la primera transmisión correspondiente al mes de referencia de mayo de 2021 incluirá también estadísticas mensuales de desempleo o estimaciones mensuales de desempleo para los meses de referencia de enero a abril de 2021;

b) la transmisión correspondiente al mes de referencia de abril de 2022 incluirá series temporales sin interrupciones de estadísticas mensuales de desempleo o estimaciones mensuales de desempleo para todos los meses de referencia remontándose hasta enero de 2009 inclusive;

c) a partir del mes de referencia de mayo de 2022, las transmisiones incluirán series revisadas remontándose hasta enero de 2009.

2.   Para los Estados miembros que hayan elegido presentar cifras mensuales de desempleo [opción 2], la primera transmisión correspondiente al mes de referencia de mayo de 2021 incluirá también las cifras mensuales de desempleo remontándose hasta enero de 2009.

Artículo 6

Fuentes y métodos

1.   A más tardar el 19 de julio de 2020, los Estados miembros que hayan elegido presentar estimaciones mensuales de desempleo [opción 3] o cifras mensuales de desempleo [opción 2] transmitirán a la Comisión (Eurostat) una descripción de las fuentes y los métodos utilizados para la elaboración de dichas estimaciones o cifras.

2.   Los Estados miembros que hayan elegido presentar estadísticas mensuales de desempleo [opción 1] solo transmitirán una descripción de los métodos utilizados para la derivación de las estadísticas mensuales a partir de los datos trimestrales recogidos en el ámbito de la población activa con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1700.

3.   Los Estados miembros informarán a la Comisión (Eurostat) dos meses antes de aplicar cualquier modificación en la descripción facilitada de conformidad con el apartado 1 o 2, y transmitirán la documentación actualizada a más tardar seis meses después de la aplicación de los cambios.

4.   Los Estados miembros incluirán, en cada transmisión mensual, información sobre posibles interrupciones en las series, así como sobre otros eventos especiales, que puedan afectar a la comparabilidad a lo largo del tiempo.

Artículo 7

Requisitos de calidad

1.   La Comisión (Eurostat) supervisará la calidad de la tasa global de desempleo mensual, de acuerdo con la definición de la OIT, que publiquen los Estados miembros (opciones 1 y 3) o Eurostat (opción 2) como indicador principal.

2.   La calidad de la tasa global de desempleo mensual se supervisará, cada tres años, mediante el conjunto de indicadores y umbrales incluidos en el anexo IV.

Artículo 8

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2019.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 261I de 14.10.2019, p. 1.

(2)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las estadísticas de la zona del euro «Seguir avanzando en la mejora de las metodologías para las estadísticas e indicadores de la zona del euro» [COM(2002) 661 final].

(3)  Adoptada el 11 de octubre de 2013 por la 19.a Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo en su primera Resolución sobre estadísticas del trabajo, el empleo y la subutilización de la fuerza de trabajo.

ANEXO I
Estadísticas mensuales de desempleo presentadas de conformidad con el artículo 3, apartado 1 [opción 1]

Nombre

Descripción

Ajustes estadísticos

NAT_LFS_PRI.Y.F.MON.UNEMP

Número de mujeres de 15 a 24 años desempleadas, según el concepto de la OIT, durante el mes de referencia.

Datos no desestacionalizados

Datos desestacionalizados

Tendencia

NAT_LFS_PRI.Y.F.MON.EMPL

Número de mujeres de 15 a 24 años ocupadas, según el concepto de la OIT, durante el mes de referencia.

Datos no desestacionalizados

Datos desestacionalizados

Tendencia

NAT_LFS_PRI.Y.M.MON.UNEMP

Número de hombres de 15 a 24 años desempleados, según el concepto de la OIT, durante el mes de referencia.

Datos no desestacionalizados

Datos desestacionalizados

Tendencia

NAT_LFS_PRI.Y.M.MON.EMPL

Número de hombres de 15 a 24 años ocupados, según el concepto de la OIT, durante el mes de referencia.

Datos no desestacionalizados

Datos desestacionalizados

Tendencia

NAT_LFS_PRI.O.F.MON.UNEMP

Número de mujeres de 25 a 74 años desempleadas, según el concepto de la OIT, durante el mes de referencia.

Datos no desestacionalizados

Datos desestacionalizados

Tendencia

NAT_LFS_PRI.O.F.MON.EMPL

Número de mujeres de 25 a 74 años ocupadas, según el concepto de la OIT, durante el mes de referencia.

Datos no desestacionalizados

Datos desestacionalizados

Tendencia

NAT_LFS_PRI.O.M.MON.UNEMP

Número de hombres de 25 a 74 años desempleados, según el concepto de la OIT, durante el mes de referencia.

Datos no desestacionalizados

Datos desestacionalizados

Tendencia

NAT_LFS_PRI.O.M.MON.EMPL

Número de hombres de 25 a 74 años ocupados, según el concepto de la OIT, durante el mes de referencia.

Datos no desestacionalizados

Datos desestacionalizados

Tendencia

ANEXO II
Cifras mensuales de desempleo presentadas de conformidad con el artículo 3, apartado 1 [opción 2]

Nombre

Descripción

Ajustes estadísticos

PREA.Y.F.MON.UNEMP

Número de mujeres de 15 a 24 años desempleadas, según el registro nacional, en un período determinado del mes civil.

Datos no desestacionalizados

PREA.Y.M.MON.UNEMP

Número de hombres de 15 a 24 años desempleados, según el registro nacional, en un período determinado del mes civil.

Datos no desestacionalizados

PREA.O.F.MON.UNEMP

Número de mujeres de 25 a 74 años desempleadas, según el registro nacional, en un período determinado del mes civil.

Datos no desestacionalizados

PREA.O.M.MON.UNEMP

Número de hombres de 25 a 74 años desempleados, según el registro nacional, en un período determinado del mes civil.

Datos no desestacionalizados

ANEXO III
Estimaciones mensuales de desempleo presentadas de conformidad con el artículo 3, apartado 1 [opción 3]

Nombre

Descripción

Ajustes estadísticos

NAT_LFS_PRI.Y.F.MON.UNEMP

Número de mujeres de 15 a 24 años desempleadas durante el mes de referencia.

Datos no desestacionalizados

Datos desestacionalizados

Tendencia

NAT_LFS_PRI.Y.F.MON.EMPL

Número de mujeres de 15 a 24 años ocupadas durante el mes de referencia.

Datos no desestacionalizados

Datos desestacionalizados

Tendencia

NAT_LFS_PRI.Y.M.MON.UNEMP

Número de hombres de 15 a 24 años desempleados durante el mes de referencia.

Datos no desestacionalizados

Datos desestacionalizados

Tendencia

NAT_LFS_PRI.Y.M.MON.EMPL

Número de hombres de 15 a 24 años ocupados durante el mes de referencia.

Datos no desestacionalizados

Datos desestacionalizados

Tendencia

NAT_LFS_PRI.O.F.MON.UNEMP

Número de mujeres de 25 a 74 años desempleadas durante el mes de referencia.

Datos no desestacionalizados

Datos desestacionalizados

Tendencia

NAT_LFS_PRI.O.F.MON.EMPL

Número de mujeres de 25 a 74 años ocupadas durante el mes de referencia.

Datos no desestacionalizados

Datos desestacionalizados

Tendencia

NAT_LFS_PRI.O.M.MON.UNEMP

Número de hombres de 25 a 74 años desempleados durante el mes de referencia.

Datos no desestacionalizados

Datos desestacionalizados

Tendencia

NAT_LFS_PRI.O.M.MON.EMPL

Número de hombres de 25 a 74 años ocupados durante el mes de referencia.

Datos no desestacionalizados

Datos desestacionalizados

Tendencia

ANEXO IV
Calidad

La calidad de la tasa global de desempleo mensual se supervisará mediante un conjunto de indicadores que medirán la volatilidad y las revisiones, según se indica a continuación.

Los indicadores se calcularán sobre las 36 últimas observaciones mensuales disponibles a partir de mayo de 2022.

La Comisión (Eurostat) actualizará esos indicadores cada tres años.

Volatilidad

La correlación de las variaciones intermensuales, calculada antes del redondeo, como coeficiente de correlación de Pearson entre la serie de variaciones intermensuales y la misma serie con un desfase de un mes (es decir, coeficiente de autocorrelación de primer orden). Este indicador debe mantenerse dentro del intervalo [–0,30; 0,75].

La frecuencia de grandes reversiones dobles, calculada como la proporción de observaciones precedidas de dos grandes reversiones consecutivas en direcciones opuestas. Se registra una gran reversión cuando la tasa de desempleo mensual varía 0,2 puntos porcentuales o más. Este indicador debe permanecer por debajo del 5 %.

Revisiones

La frecuencia de revisiones muy amplias de los niveles, calculada como la proporción de observaciones mensuales de los niveles que se revisan en más de 0,3 puntos porcentuales entre la primera estimación y los datos revisados que se publican seis meses más tarde. El «nivel» corresponde al valor de la tasa de desempleo mensual en un determinado mes de referencia. Este indicador debe permanecer por debajo del 10 %.

La frecuencia de revisiones amplias de las variaciones intermensuales, calculada como la proporción de observaciones con variaciones intermensuales que se revisan en 0,2 puntos porcentuales o más entre la primera estimación y los datos revisados que se publican seis meses más tarde. Este indicador debe permanecer por debajo del 10 %.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2019/1700, de 10 de octubre (Ref. DOUE-L-2019-81549).
Materias
  • Desempleo
  • Empleo
  • Estadística
  • Oficina Estadística de las Comunidades Europeas
  • Reglamentaciones técnicas
  • Unión Europea

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