Está Vd. en

Documento DOUE-L-2019-82019

Reglamento (UE) 2019/2220 del Consejo de 19 de diciembre de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1388/2013 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 333, de 27 de diciembre de 2019, páginas 33 a 46 (14 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-82019

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de garantizar suministros suficientes e ininterrumpidos de determinados productos agrícolas e industriales producidos en cantidades insuficientes en la Unión y, en consecuencia, evitar perturbaciones en el mercado de esos productos, se han abierto contingentes arancelarios autónomos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1388/2013 del Consejo (1). Los productos cubiertos por dichos contingentes arancelarios pueden importarse en la Unión exentos de derechos o a un tipo de derecho reducido.

(2)

Dado que garantizar un suministro adecuado de determinados productos industriales redunda en interés de la Unión Europea, y teniendo en cuenta que dentro de ella no se producen en cantidades suficientes productos idénticos, equivalentes o de sustitución, es necesario abrir nuevos contingentes arancelarios con los números de orden 09.2586 a 09.2593 exentos de derechos para cantidades adecuadas de tales productos.

(3)

 

 

(4)

En el caso de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2594, 09.2595, 09.2596, 09.2597, 09.2598, 09.2599, 09.2738, 09.2742 y 09.2872, los volúmenes contingentarios deben incrementarse, porque ello redunda en interés de la Unión.

 

En el caso del contingente arancelario con el número de orden 09.2738, la referencia a «estaño» en la descripción del producto debe sustituirse por «cinc».

(5)

 

(6)

En el caso de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2595, 09.2596, 09.2597, 09.2598 y 09.2599, el período contingentario debe prorrogarse de seis meses a un año.

 

Dado que el ámbito de aplicación del contingente arancelario con el número de orden 09.2652 ya no resulta adecuado para satisfacer las necesidades de los operadores económicos en la Unión, resulta oportuno modificar la descripción del producto regulado por este contingente arancelario.

(7)

Los productos incluidos en el contingente arancelario con el número de orden 09.2740 pueden clasificarse con el código TARIC 2309903187, y no con el código TARIC 2309909697. Por tanto, deben modificarse el código NC y la subpartida TARIC correspondientes a dichos productos.

(8)

Habida cuenta de que ya no redunda en interés de la Unión mantener los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2690, 09.2850, 09.2878, 09.2906, 09.2909, 09.2929 y 09.2932, estos deberán cerrarse con efecto a partir del 1 de enero de 2020.

(9)

En el caso del contingente arancelario con el número de orden 09.2828, redunda en interés de la Unión aplicar el contingente solo del 1 de abril al 31 de octubre de cada año, que son los meses con mayor demanda de los productos en cuestión, y reducir el volumen a la mitad.

(10)

El contingente arancelario con el número de orden 09.2722 se ha aplicado simultáneamente con una suspensión de derechos arancelarios de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1387/2013 del Consejo (2) desde el 1 de julio de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019. Dado que dicha suspensión finalizará con efecto a partir del 1 de enero de 2020, redunda en interés de la Unión aumentar el volumen del contingente.

(11)

Las sustancias Sulfato de Dimetilo (CAS RN 77‐78‐1), 2-Metilanilina (CAS RN 95‐53‐4) y 4,4’ -Metanodiildianilina (CAS RN 101‐77‐9) están incluidas en la lista contemplada en el artículo 59 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), y la sustancia con CAS RN 101‐77‐9 está incluida en el anexo XIV de dicho Reglamento. Por tal motivo, los contingentes arancelarios existentes para dichos productos se cerrarán progresivamente, y todos los nuevos contingentes arancelarios abiertos se aplicarán durante un período limitado. Por tanto, los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2648 y 09.2730 solo deben aplicarse del 1 de enero de 2020 al 30 de junio de 2020, y los volúmenes contingentarios correspondientes deben reducirse proporcionalmente. El contingente arancelario con el número de orden 09.2590 solo debe abrirse para el mismo período.

(12)

 

 

(13)

El agotamiento prematuro del contingente con el número de orden 09.2872 indica que la demanda del producto cubierto por el contingente es alta y que la capacidad de producción de la Unión es insuficiente para cubrirla. Para aumentar la capacidad competitiva de las empresas de la Unión, debe aumentarse el volumen del contingente con efecto retroactivo a fin de cubrir el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.

 

Teniendo en cuenta las modificaciones introducidas y en aras de la claridad, es preciso sustituir el anexo del Reglamento (UE) n.o 1388/2013.

(14)

A fin de evitar cualquier interrupción en la aplicación del régimen de contingentes arancelarios y atenerse a las directrices establecidas en la Comunicación de la Comisión de 13 de diciembre de 2011 relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos, las modificaciones de los contingentes arancelarios para los productos en cuestión establecidas en el presente Reglamento deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2020, salvo la correspondiente al contingente arancelario con el número de orden 09.2872, que debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2019. En consecuencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter urgente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (UE) n.o 1388/2013 queda modificado como sigue:

1) la línea correspondiente al contingente arancelario con el número de orden 09.2872 se sustituye por la siguiente:

 

 

«09.2872

ex 2833 29 80

40

Sulfato de cesio (CAS RN 10294-54-9) en forma sólida o de solución acuosa con un contenido en peso superior al 48 %, pero inferior al 52 % de sulfato de cesio

1.1-31.12

200 toneladas

0 %»;

2) Se sustituye por el texto establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2020. No obstante, el artículo 1, apartado 1, será aplicable del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

K. MIKKONEN

(1)  Reglamento (UE) n.o 1388/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 7/2010 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 319).

(2)  Reglamento (UE) n.o 1387/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1344/2011 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 201).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

ANEXO

Número de orden

Código NC

TARIC

Designación de la mercancía

Período contingentario

Volumen contingentario

Derecho contingentario(%)

09.2637

ex 0710 40 00

ex 2005 80 00

20

30

Granos de mazorca de maíz (Zea mays var. saccharata) de diámetro superior o igual a 10 mm pero inferior a 20 mm, incluso cortados, destinados a la elaboración de productos del sector alimentario sujetos un tratamiento distinto del mero reenvasado(1)(2)(3)

1.1.-31.12.

550 toneladas

0 %(3)

09.2849

ex 0710 80 69

10

Setas en forma de oreja de la especie Auricularia polytricha, también cocidas al vapor o con agua, congeladas, destinadas a la fabricación de platos preparados(1)(2)

1.1.-31.12.

700 toneladas

0 %

09.2664

ex 2008 60 39

30

Cerezas dulces con alcohol añadido, con un contenido de azúcares inferior al 9 % en peso, con un diámetro inferior a 19,9 mm, con hueso, destinadas a la elaboración de artículos de chocolate(2)

1.1.-31.12.

1 000 toneladas

10 %

09.2740

ex 2309 90 31

87

Concentrado proteínico de habas de soja con un contenido, en peso:

— del 60 % (± 10 %) de proteína bruta,

— del 5 % (± 3 %) de fibra bruta,

— del 5 % (± 3 %) de ceniza bruta, y

— no inferior al 3 % ni superior al 6,9 % de almidón,

destinado a la fabricación de productos de alimentación animal(2)

1.1.-31.12.

30 000 toneladas

0 %

09.2913

ex 2401 10 35

ex 2401 10 70

ex 2401 10 95

ex 2401 10 95

ex 2401 10 95

ex 2401 20 35

ex 2401 20 70

ex 2401 20 95

ex 2401 20 95

ex 2401 20 95

91

10

11

21

91

91

10

11

21

91

Tabaco en rama o sin elaborar, incluso recortado de forma regular, de un valor aduanero no inferior a 450 euros/100 kg netos, destinado a ser utilizado como capa exterior o como subcapa en la producción de productos de la subpartida 2402 10 00 (2)

1.1.-31.12.

6 000 toneladas

0 %

09.2586

ex 2710 19 81

ex 2710 19 99

20

40

Aceite de base hidro-isomerizado por catálisis y desparafinado, constituido por hidrocarburos hidrogenados con elevado contenido en isoparafinas, con:

— un contenido en peso superior o igual al 90 % de hidrocarburos saturados, y

— un contenido en peso inferior al 0,03 % de azufre,

y con

— un índice de viscosidad superior o igual a 80, pero inferior a 120, y

una viscosidad cinemática de 5,0 cSt a 100 °C o superior, pero inferior a 13,0 cSt a 100 °C

1.1.-30.6.

200 000 toneladas

0 %

09.2587

ex 2710 19 81

ex 2710 19 99

20

40

Aceite de base hidro-isomerizado por catálisis y desparafinado, constituido por hidrocarburos hidrogenados con elevado contenido en isoparafinas, con:

— un contenido en peso superior o igual al 90 % de hidrocarburos saturados, y

— un contenido en peso inferior al 0,03 % de azufre,

y con

— un índice de viscosidad superior o igual a 80, pero inferior a 120, y

una viscosidad cinemática de 5,0 cSt a 100 °C o superior, pero inferior a 13,0 cSt a 100 °C

1.7.-31.12.

200 000 toneladas

0 %

09.2828

2712 20 90

 

Parafina con un contenido de aceite inferior al 0,75 % en peso

1.4.-31.10.

60 000 toneladas

0 %

09.2600

ex 2712 90 39

10

Slack wax (CAS RN 64742-61-6)

1.1.-31.12.

100 000 toneladas

0 %

09.2928

ex 2811 22 00

40

Material de relleno de sílice en forma de gránulos, con un contenido de dióxido de silicio superior o igual al 97 %

1.1.-31.12.

1 700 toneladas

0 %

09.2806

ex 2825 90 40

30

Trióxido de volframio, incluido el óxido de volframio azul (CAS RN 1314-35-8 o CAS RN 39318-18-8)

1.1.-31.12.

12 000 toneladas

0 %

09.2872

ex 2833 29 80

40

Sulfato de cesio (CAS RN 10294-54-9) en forma sólida o de solución acuosa con un contenido en peso superior o igual al 48 %, pero inferior al 52 % de sulfato de cesio

1.1.-31.12.

200 toneladas

0 %

09.2837

ex 2903 79 30

20

Bromoclorometano (CAS RN 74-97-5)

1.1.-31.12.

600 toneladas

0 %

09.2933

ex 2903 99 80

30

1,3-Diclorobenceno (CAS RN 541-73-1)

1.1.-31.12.

2 600 toneladas

0 %

09.2700

ex 2905 12 00

10

Propan-1-ol (alcohol propílico) (CAS RN 71-23-8)

1.1.-31.12.

15 000 toneladas

0 %

09.2830

ex 2906 19 00

40

Ciclopropilmetanol (CAS RN 2516-33-8)

1.1.-31.12.

20 toneladas

0 %

09.2851

ex 2907 12 00

10

O-cresol (CAS RN 95-48-7) de una pureza no inferior al 98,5 % en peso

1.1.-31.12.

20 000 toneladas

0 %

09.2704

ex 2909 49 80

20

2,2,2',2'-tetrakis(Hidroximetil)-3,3'-oxidipropan-1-ol (CAS RN 126-58-9)

1.1.-31.12.

500 toneladas

0 %

09.2624

2912 42 00

 

Etilvainillina (3-etoxi-4-hidroxibenzaldehído) (CAS RN 121-32-4)

1.1.-31.12.

1 950 toneladas

0 %

09.2683

ex 2914 19 90

50

Acetilacetonato de calcio (CAS RN 19372-44-2) para su uso en la fabricación de sistemas de estabilización en forma de comprimidos(2)

1.1.-31.12.

200 toneladas

0 %

09.2852

ex 2914 29 00

60

Ciclopropilmetilcetona (CAS RN 765-43-5)

1.1.-31.12.

300 toneladas

0 %

09.2638

ex 2915 21 00

10

Ácido acético (CAS RN 64-19-7) de una pureza en peso del 99 % o más

1.1.-31.12.

1 000 000 toneladas

0 %

09.2972

2915 24 00

 

Anhídrido acético (CAS RN 108-24-7)

1.1.-31.12.

50 000 toneladas

0 %

09.2679

2915 32 00

 

Acetato de vinilo (CAS RN 108-05-4)

1.1.-31.12.

400 000 toneladas

0 %

09.2728

ex 2915 90 70

85

Trifluoroacetato de etilo (CAS RN 383-63-1)

1.1.-31.12.

400 toneladas

0 %

09.2665

ex 2916 19 95

30

(E,E)-Hexa-2,4-dienoato de potasio (CAS RN 24634-61-5)

1.1.-31.12.

8 250 toneladas

0 %

09.2684

ex 2916 39 90

28

Cloruro de 2,5-dimetilfenilacetilo (CAS RN 55312-97-5)

1.1.-31.12.

400 toneladas

0 %

09.2599

ex 2917 11 00

40

Oxalato de dietilo (CAS RN 95-92-1)

1.1.-31.12.

500 toneladas

0 %

09.2769

ex 2917 13 90

10

Sebacato de dimetilo (CAS RN 106-79-6)

1.1.-31.12.

1 000 toneladas

0 %

09.2634

ex 2917 19 80

40

Ácido dodecanodioico (CAS RN 693-23-2), con una pureza en peso superior al 98,5 %

1.1.-31.12.

4 600 toneladas

0 %

09.2808

ex 2918 22 00

10

Ácido o-acetilsalicílico (CAS RN 50-78-2)

1.1.-31.12.

120 toneladas

0 %

09.2646

ex 2918 29 00

75

3-(3,5-di-terc-Butil-4-hidroxifenil)propionato de octadecilo (CAS RN 2082-79-3) con:

— una fracción no retenida en tamiz de una abertura de malla de 500 μm superior al 99 % en peso y

— un punto de fusión superior o igual a 49 °C pero inferior a 54 °C,

para su utilización en la fabricación de estabilizadores «one pack» de la transformación del PVC, a partir de mezclas de polvos (polvos o granulados prensados)(2)

1.1.-31.12.

380 toneladas

0 %

09.2647

ex 2918 29 00

80

Tetrakis(3-(3,5-di-terc-butil-4-hidroxifenil)propionato) de pentaeritritol (CAS RN 6683-19-8) con:

— una fracción no retenida en tamiz de una abertura de malla de 250 μm superior al 75 % en peso y de una abertura de malla de 500 μm superior al 99 % en peso y

— un punto de fusión superior o igual a 110 °C, pero inferior a 125 °C,

para su utilización en la fabricación de paquetes preparados (one packs) de estabilizadores para la transformación de PVC a base de mezclas de polvos (polvos o gránulos prensados)(2)

1.1.-31.12.

140 toneladas

0 %

09.2975

ex 2918 30 00

10

Dianhídrido benzofenona-3,3’,4,4’-tetracarboxílico (CAS RN 2421-28-5)

1.1.-31.12.

1 000 toneladas

0 %

09.2688

ex 2920 29 00

70

Fosfito de tris (2,4-di-terc-butilfenilo) (CAS RN 31570-04-4)

1.1.-31.12.

6 000 toneladas

0 %

09.2648

ex 2920 90 10

70

Sulfato de Dimetilo (CAS RN 77-78-1)

1.1.-30.6.

9 000 toneladas

0 %

09.2598

ex 2921 19 99

75

Octadecilamina (CAS RN 124-30-1)

1.1.-31.12.

400 toneladas

0 %

09.2649

ex 2921 29 00

60

Bis(2-dimetilaminoetil)(metil)amina (CAS RN 3030-47-5)

1.1.-31.12.

9 000 toneladas

0 %

09.2682

ex 2921 41 00

10

Anilina (CAS RN 62-53-3) con una pureza en peso superior o igual al 99 %

1.1.-31.12.

150 000 toneladas

0 %

09.2617

ex 2921 42 00

89

4-Flúor-N-(1-metiletil)benceno amina (CAS RN 70441-63-3)

1.1.-31.12.

500 toneladas

0 %

09.2590

ex 2921 43 00

75

2-Metilanilina (CAS RN 95-53-4)

1.1.-30.6.

1 000 kg

0 %

09.2602

ex 2921 51 19

10

O-fenilendiamina (CAS RN 95-54-5)

1.1.-31.12.

1 800 toneladas

0 %

09.2730

ex 2921 59 90

80

4,4'-Metanodiildianilina (CAS RN 101-77-9) en forma de gránulos, para su utilización en la fabricación de prepolímeros(2)

1.1.-30.6.

100 toneladas

0 %

09.2591

ex 2922 41 00

10

Clorhidrato de L-lisina (CAS RN 657-27-2)

1.1.-31.12.

445 000 toneladas

0 %

09.2592

ex 2922 50 00

25

L-treonina (CAS RN 72-19-5)

1.1.-31.12.

166 000 toneladas

0 %

09.2854

ex 2924 19 00

85

N-butilcarbamato de 3-yodoprop-2-inilo (CAS RN 55406-53-6)

1.1.-31.12.

250 toneladas

0 %

09.2874

ex 2924 29 70

87

Paracetamol (INN) (CAS RN 103-90-2)

1.1.-31.12.

20 000 toneladas

0 %

09.2742

ex 2926 10 00

10

Acrilonitrilo (CAS RN 107-13-1) destinado a la fabricación de productos del capítulo 55 y de la partida 6815 (2)

1.1.-31.12.

60 000 toneladas

0 %

09.2856

ex 2926 90 70

84

2-Nitro-4-(trifluorometil)benzonitrilo (CAS RN 778-94-9)

1.1.-31.12.

900 toneladas

0 %

09.2708

ex 2928 00 90

15

Monometilhidrazina (CAS 60-34-4) en forma de solución acuosa con un contenido en peso de monometilhidrazina del 40 (± 5) %

1.1.-31.12.

900 toneladas

0 %

09.2685

ex 2929 90 00

30

Nitroguanidina (CAS RN 556-88-7)

1.1.-31.12.

6 500 toneladas

0 %

09.2597

ex 2930 90 98

94

Disulfuro de bis[3-(trietoxisilil)propilo] (CAS RN 56706-10-6)

1.1.-31.12.

6 000 toneladas

0 %

09.2596

ex 2930 90 98

96

Ácido 2-cloro-4-(metilsulfonil)-3-((2,2,2-trifluoroetoxi) metil) benzoico (CAS RN 120100-77-8)

1.1.-31.12.

300 toneladas

0 %

09.2842

2932 12 00

 

2-Furaldehído (furfural)

1.1.-31.12.

10 000 toneladas

0 %

09.2955

ex 2932 19 00

60

Flurtamona (ISO) (CAS RN 96525-23-4)

1.1.-31.12.

300 toneladas

0 %

09.2696

ex 2932 20 90

25

Decan-5-ólido (CAS RN 705-86-2)

1.1.-31.12.

6 000 kg

0 %

09.2697

ex 2932 20 90

30

Dodecan-5-ólido (CAS RN 713-95-1)

1.1.-31.12.

6 000 kg

0 %

09.2812

ex 2932 20 90

77

Hexan-6-ólido (CAS RN 502-44-3)

1.1.-31.12.

4 000 toneladas

0 %

09.2858

2932 93 00

 

Piperonal (CAS RN 120-57-0)

1.1.-31.12.

220 toneladas

0 %

09.2673

ex 2933 39 99

43

2,2,6,6-tetrametilpiperidin-4-ol (CAS RN 2403-88-5)

1.1.-31.12.

1 000 toneladas

0 %

09.2674

ex 2933 39 99

44

Clorpirifos (ISO) (CAS RN 2921-88-2)

1.1.-31.12.

9 000 toneladas

0 %

09.2880

ex 2933 59 95

39

Ibrutinib (DCI) (CAS RN 936563-96-1)

1.1.-31.12.

5 toneladas

0 %

09.2860

ex 2933 69 80

30

1,3,5-Tris[3-(dimetilamino)propil]hexahidro-1,3,5-triazina (CAS RN 15875-13-5)

1.1.-31.12.

600 toneladas

0 %

09.2595

ex 2933 99 80

49

1,4,7,10-tetraazaciclododecano (CAS RN 294-90-6)

1.1.-31.12.

40 toneladas

0 %

09.2658

ex 2933 99 80

73

5-(Acetoacetilamino)bencimidazolona (CAS RN 26576-46-5)

1.1.-31.12.

400 toneladas

0 %

09.2593

ex 2934 99 90

67

Ácido 5-clorotiofeno-2-carboxílico (CAS RN 24065-33-6)

1.1.-31.12.

45 000 kg

0 %

09.2675

ex 2935 90 90

79

Cloruro de 4-[[(2-metoxibenzoil)amino]sulfonil]benzoílo (CAS RN 816431-72-8)

1.1.-31.12.

1 000 toneladas

0 %

09.2710

ex 2935 90 90

91

(3R,5S,E)-7-(4-(4-Fluorofenil)-6-isopropil-2-(N-metilmetilsulfonamido)pirimidin-5-il)-3,5-dihidroxihept-6-enoato de 2,4,4-trimetilpentan-2-aminio (CAS RN 917805-85-7)

1.1.-31.12.

5 000 kg

0 %

09.2945

ex 2940 00 00

20

D-Xilosa (CAS RN 58-86-6)

1.1.-31.12.

400 toneladas

0 %

09.2686

ex 3204 11 00

75

Colorante C.I. DisperseYellow 54 (CAS RN 7576-65-0) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Disperse Yellow 54 superior o igual al 99 % en peso

1.1.-31.12.

250 toneladas

0 %

09.2676

ex 3204 17 00

14

Preparaciones a base de colorante C.I. Pigmento Red 48:2 (CAS RN 7023-61-2) con un contenido superior o igual al 60 % pero inferior al 85 % en peso

1.1.-31.12.

50 toneladas

0 %

09.2698

ex 3204 17 00

30

Colorante C.I. Pigment Red 4 (CAS RN 2814-77-9) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Pigment Red 4 superior o igual al 60 % en peso

1.1.-31.12.

150 toneladas

0 %

09.2659

ex 3802 90 00

19

Tierra de diatomeas calcinada confundente de sosa

1.1.-31.12.

35 000 toneladas

0 %

09.2908

ex 3804 00 00

10

Lignosulfonato de sodio (CAS RN 8061-51-6)

1.1.-31.12.

40 000 toneladas

0 %

09.2889

3805 10 90

 

Esencia de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina)

1.1.-31.12.

25 000 toneladas

0 %

09.2935

ex 3806 10 00

10

Colofonias y ácidos resínicos de miera

1.1.-31.12.

280 000 toneladas

0 %

09.2832

ex 3808 92 90

40

Preparación con un contenido superior o igual al 38 %, pero inferior al 50 %, en peso, de piritiona de cinc (DCI) (CAS RN 13463-41-7) en dispersión acuosa

1.1.-31.12.

500 toneladas

0 %

09.2876

ex 3811 29 00

55

Aditivosconstituidos por productos de reacción de difenilamina y nonenos ramificados con:

— una proporción de 4-monononildifenilamina en peso superior al 28 % pero inferior al 55 % y

— una proporción de 4,4’-dinonildifenilamina en peso superior al 45 % pero inferior al 65 %,

— una proporción total de 2, 4-dinonildifenilamina y 2, 4’-dinonildifenilamina en peso inferior al 5 %,

utilizados para la fabricación de aceites lubricantes(2)

1.1.-31.12.

900 toneladas

0 %

09.2814

ex 3815 90 90

76

Catalizador compuesto de dióxido de titanio y trióxido de wolframio

1.1.-31.12.

3 000 toneladas

0 %

09.2820

ex 3824 79 00

10

Mezclas con un contenido en peso:

superior o igual al 60 % pero inferior al 90 % de 2-cloropropeno (CAS RN 557-98-2),

superior o igual al 8 % pero inferior al 14 % de (Z)-1-cloropropeno (CAS RN 16136-84-8),

superior o igual al 5 % pero inferior al 23 % de 2-cloropropano (CAS RN 75-29-6),

inferior al 6 % de 3-cloropropeno (CAS RN 107-05-1), e

inferior al 1 % de cloruro de etilo (CAS RN 75-00-3)

1.1.-31.12.

6 000 toneladas

0 %

09.2644

ex 3824 99 92

77

Preparado con un contenido:

de glutarato dimetílico superior o igual al 55 % pero inferior al 78 % (CAS RN 1119-40-0),

de adipato dimetílico superior o igual al 10 % pero inferior al 30 % (CAS RN 627-93-0) y

de succinato dimetílico inferior al 35 % (CAS RN 106-65-0)

1.1.-31.12.

10 000 toneladas

0 %

09.2681

ex 3824 99 92

85

Mezcla de sulfuros de bis(3- trietoxisililpropil) (CAS RN 211519-85-6)

1.1.-31.12.

9 000 toneladas

0 %

09.2650

ex 3824 99 92

87

Acetofenona (CAS RN 98-86-2), con una pureza en peso superior o igual al 60 % pero inferior al 90 %

1.1.-31.12.

2 000 toneladas

0 %

09.2888

ex 3824 99 92

89

Mezcla de alquil-dimetil-aminas terciarias con un contenido en peso:

superior o igual al 60 % pero inferior al 80 % of dodecil-dimetil-amina (CAS RN 112-18-5), e

superior o igual al 20 % pero inferior al 30 % de dimetil-(tetradecil)-amina (CAS RN 112-75-4)

1.1.-31.12.

25 000 toneladas

0 %

09.2829

ex 3824 99 93

43

Extracto sólido del residuo, insoluble en disolventes alifáticos, obtenido durante la extracción de colofonia de madera, con las características siguientes:

contenido en peso de ácidos resínicos inferior al 30 %

índice de acidez inferior a 110 y

punto de fusión superior o igual a 100° C

1.1.-31.12.

1 600 toneladas

0 %

09.2907

ex 3824 99 93

67

Mezcla de fitosteroles, en forma de polvo, con un contenido en peso:

superior o igual al 75 % de esteroles,

igual o inferior al 25 % de estanoles,

para su utilización en la fabricación de estanoles/esteroles o ésteres de estanol/esterol(2)

1.1.-31.12.

2 500 toneladas

0 %

09.2639

3905 30 00

 

Poli(alcohol vinílico), incluso con grupos acetato sin hidrolizar

1.1.-31.12.

15 000 toneladas

0 %

09.2671

ex 3905 99 90

81

Poli(vinilbutiral) (CAS RN 63148-65-2):

con un contenido de grupos hidroxilos superior o igual al 17,5 %, pero inferior al 20 %, en peso, y

con un tamaño de las partículas (D50) de mediana superior a 0,6mm

1.1.-31.12.

12 500 toneladas

0 %

09.2846

ex 3907 40 00

25

Mezcla de polímeros compuesta de policarbonato y poli(metacrilato de metilo) con un porcentaje de policarbonato superior o igual al 98,5 % en peso, en forma de pastillas o granulado, con una transmisión de luz superior o igual al 88,5 %, medida con una probeta de paredes de 4,0 mm de espesor a una longitud de onda λ= 400 nm (según ISO 13468‐2)

1.1.-31.12.

2 000 toneladas

0 %

09.2723

ex 3911 90 19

10

Poli(oxi-1,4-fenilenosulfonil-1,4-fenilenooxi-4,4’-bifenileno)

1.1.-31.12.

5 000 toneladas

0 %

09.2816

ex 3912 11 00

20

Copos de acetato de celulosa

1.1.-31.12.

75 000 toneladas

0 %

09.2864

ex 3913 10 00

10

Alginato de sodio, extraído de algas pardas (CAS RN 9005-38-3)

1.1.-31.12.

10 000 toneladas

0 %

09.2641

ex 3913 90 00

87

Hialuronato sódico, no estéril, con:

un peso molecular medio en peso (Mw) inferior a 900 000 ,

un nivel de endotoxina inferior a 0,008 unidades de endotoxina (EU)/mg,

un contenido de etanol inferior al 1 % en peso,

un contenido de isopropanol inferior al 0,5 % en peso

1.1.-31.12.

200 kg

0 %

09.2661

ex 3920 51 00

50

Hojas de polimetacrilato de metilo conformes con las normas:

EN 4364 (MIL-P-5425E) y DTD5592A, o

EN 4365 (MIL-P-8184) y DTD5592A

1.1.-31.12.

100 toneladas

0 %

09.2645

ex 3921 14 00

20

Bloque celular de celulosa regenerada, impregnado con agua que contiene cloruro de magnesio y un compuesto de amonio cuaternario, con unas dimensiones de 100 cm (± 10 cm) x 100 cm (± 10 cm) x 40 cm (± 5 cm)

1.1.-31.12.

1 700 toneladas

0 %

09.2848

ex 5505 10 10

10

Desperdicios de fibras sintéticas (incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas), de nailon u otras poliamidas (PA6 y PA66)

1.1.-31.12.

10 000 toneladas

0 %

09.2721

ex 5906 99 90

20

Tela cauchutada tejida y laminada de las características siguientes:

consta de tres capas,

una capa externa es de tejido acrílico,

la otra capa externa es de tejido de poliéster,

la capa intermedia es de caucho de clorobutilo,

la capa intermedia tiene un peso superior o igual a 452 g/m2, pero inferior a 569 g/m2,

la tela tiene un peso total superior o igual a 952 g/m2, pero inferior a 1159 g/m2, y

el espesor total de la tela es superior o igual a 0,8 mm, pero inferior a 4 mm,

utilizada para la fabricación de techos retráctiles para vehículos de motor(2)

1.1.-31.12.

375 000 m2

0 %

09.2594

ex 6909 19 00

55

Cartuchos de absorción de carbono de cerámica de las características siguientes:

estructura cilíndrica multicelular ligada con cerámica cocida extrudida,

superior o igual al 10 % pero inferior al 30 % en peso de carbón activo,

superior o igual al 70 % pero inferior al 90 % en peso de aglutinante de cerámica,

con un diámetro superior o igual a 29 mm pero inferior a 41 mm,

con una longitud inferior a 150 mm,

cocido a una temperatura superior o igual a 800°C, y

para adsorción de vapores

del tipo utilizado para su montaje en absorbedores de vapores de combustible en los sistemas de alimentación de combustible de los vehículos de motor

1.1.-31.12.

1 000 000 piezas

0 %

09.2866

ex 7019 12 00

ex 7019 12 00

06

26

Mechas de vidrio S (rovings):

compuestas por filamentos de vidrio continuos de 9 μm (±0,5 μm),

de título superior o igual a 200 tex pero inferior a 680 tex,

sin contenido de óxido de calcio, y

con una resistencia a la rotura superior a 3 550 Mpa según determina la norma ASTM D2343-09,

para su uso en la fabricación aeronáutica(2)

1.1.-31.12

1 000 toneladas

0 %

09.2628

ex 7019 52 00

10

Tela de vidrio tejida con fibras de vidrio revestidas de plástico, con un peso de 120 g/m2 (± 10 g/m2), utilizada normalmente para la fabricación de pantallas antiinsectos enrrollables y de marco fijo

1.1.-31.12.

3 000 000 m2

0 %

09.2799

ex 7202 49 90

10

Ferrocromo con un contenido en peso de carboinferior o igual al 1,5 % pero inferior al 4 % y un contenido en peso de cromo igual o inferior al 70 %

1.1.-31.12.

50 000 toneladas

0 %

09.2652

ex 7409 11 00

ex 7410 11 00

30

40

Hojas y tiras de cobre refinado, revestidas electrolíticamente, de espesor superior o igual a 0,015 mm

1.1.-31.12.

1 020 toneladas

0 %

09.2734

ex 7409 19 00

20

Planchas o láminas compuestas de:

una capa de material cerámico de nitruro de silicio con un espesor de 0,32 mm (±0,1 mm) o más, pero inferior a 1,0 mm (±0,1 mm),

recubiertas por ambas caras con una película de cobre refinado con un espesor de 0,8 mm (±0,1 mm), y

recubiertas parcialmente por una cara con un revestimiento de plata

1.1.-31.12.

7 000 000 piezas

0 %

09.2662

ex 7410 21 00

55

Láminas:

compuestas, como mínimo, por una capa de tejido de fibra de vidrio impregnado con resina epoxi,

revestidas por una o ambas caras con una película de cobre de un espesor inferior a 0,15 mm,

con una constante dieléctrica inferior a 5,4 a 1 MHz, medida según el método IPC-TM-650 2.5.5.2,

con una tangente de pérdidas inferior a 0,035 a 1 MHz, medida según el método IPC-TM-650 2.5.5.2,

con un índice de resistencia al encaminamiento eléctrico (CTI) superior o igual a 600

1.1.-31.12.

80 000 m2

0 %

09.2834

ex 7604 29 10

20

Barras de aleación de aluminio con un diámetro superior o igual a 200 mm, pero inferior a 300 mm

1.1.-31.12.

2 000 toneladas

0 %

09.2835

ex 7604 29 10

30

Barras de aleación de aluminio con un diámetro superior o igual a 300,1 mm, pero inferior a 533,4 mm

1.1.-31.12.

1 000 toneladas

0 %

09.2736

ex 7607 11 90

83

Tira u hoja de una aleación de aluminio y magnesio:

de una aleación conforme a las normas 5182‐H19 o 5052‐H19,

en rollos con un diámetro exterior no inferior a 1 250 mm ni superior a 1 350 mm,

con un espesor (tolerancia -0,006 mm) de 0,15 mm, 0,16 mm, 0,18 mm o 0,20 mm,

con una anchura (tolerancia ±0,3 mm) de 12,5 mm, 15,0 mm, 16,0 mm, 25,0 mm, 35,0 mm, 50,0 mm o 356 mm,

con una tolerancia de curvatura inferior a 0,4 mm/750 mm,

con una medición de planitud de I-unidad ±4 ,

con una resistencia a la tracción superior a 365 MPa) (5182-H19) o 320 MPa (5052-H19), y

con una elongación A50 superior al 3 % (5182-H19) o al 2,5 % (5052-H19),

destinada a la fabricación de lamas para persianas(2)

1.1.-31.12.

600 toneladas

0 %

09.2722

8104 11 00

 

Magnesio en bruto, con un contenido de magnesio superior o igual al 99,8 % en peso

1.1.-31.12.

120 000 toneladas

0 %

09.2840

ex 8104 30 00

20

Polvo de magnesio:

de pureza, en peso, del 98 % o más, pero inferior al 99,5 %, y

con un tamaño de partícula de 0,2 mm o más pero inferior a 0,8 mm

1.1.-31.12.

2 000 toneladas

0 %

09.2629

ex 8302 49 00

91

Asas telescópicas de aluminio, destinadas a su utilización en la fabricación de maletas(2)

1.1.-31.12.

1 500 000 piezas

0 %

09.2720

ex 8413 91 00

50

Cabeza de bomba para bombas bicilíndricas de alta presión de acero forjado, con:

roscados fresados de un diámetro no inferior a 10 mm ni superior a 36,8 mm, y

canales de combustible perforados de un diámetro no inferior a 3,5 mm ni superior a 10 mm

del tipo utilizado en los sistemas de inyección diésel

1.1.-31.12.

65 000 piezas

0 %

09.2738

ex 8482 99 00

30

Jaulas de latón de las características siguientes:

de colada continua o centrifugada,

fabricadas por torneado,

con un contenido, en peso, superior o igual al 35 % ni superior al 38 % de zinc,

con un contenido, en peso, superior o igual al 0,75 % ni superior al 1,25 % de plomo,

con un contenido, en peso, superior o igual al 1,0 % ni superior al 1,4 % de aluminio, y

con una resistencia a la tracción superior o igual a 415 Pa,

del tipo utilizado para la fabricación de rodamientos de bolas

1.1.-31.12.

50 000 piezas

0 %

09.2763

ex 8501 40 20

ex 8501 40 80

40

30

Motor de corriente alterna, monofásico, con una potencia de salida superior o igual a 250 W, una potencia de entrada superior o igual a 700 W pero inferior a 2 700 W, un diámetro exterior superior a 120 mm (±0,2 mm) pero inferior a 135 mm (±0,2 mm), una velocidad nominal superior a 30 000 rpm pero inferior a 50 000 rpm, equipado con un ventilador de inducción de aire, para su utilización en la fabricación de aspiradores(2)

1.1.-31.12.

2 000 000 piezas

0 %

09.2588

ex 8529 90 92

56

Monitor LCD con:

un panel táctil,

al menos una placa de circuito impreso para el manejo de píxeles de dispositivos esclavos simples (función de temporizador) y accionamiento al tacto, con EEPROM (memoria ROM programable y borrable electrónicamente) para los ajustes de pantalla,

una diagonal de pantalla superior o igual a 15 cm pero inferior a 21 cm,

retroiluminación,

una LVDS (señal diferencial de baja tensión) y un conector de red eléctrica,

un ángulo de visión de 70 grados o más, y

una luminancia de 715 cd/m2 o más,

para su uso en la fabricación de vehículos de motor del capítulo 87(2)

1.1.-30.6.

450 000 piezas

0 %

09.2672

ex 8529 90 92

ex 9405 40 39

75

70

Placa de circuito impreso con diodos emisores de luz (LED):

equipados o no con prismas/lentes, y

provistos o no de pieza(s) de conexión,

para la fabricación de unidades de iluminación posterior para mercancías de la partida 8528(2)

1.1.-31.12.

115 000 000 piezas

0 %

09.2003

ex 8543 70 90

63

Generador de frecuencia controlado por tensión, compuesto de elementos activos y pasivos montados en un circuito impreso, alojado en una caja cuyas dimensiones no excedan de 30 mm x 30 mm

1.1.-31.12.

1 400 000 piezas

0 %

09.2910

ex 8708 99 97

75

Soporte de aleación de aluminio, con orificios de montaje, con o sin tuercas de fijación, para la conexión indirecta de la caja de cambios a la carrocería del vehículo, para su utilización en la fabricación de productos del Capítulo 87(2)

1.1.-31.12.

200 000 piezas

0 %

09.2694

ex 8714 10 90

30

Bridas de fijación de ejes, carcasas, puentes de horquilla y elementos de fijación, de aleación de aluminio del tipo utilizado para motocicletas

1.1.-31.12.

1 000 000 piezas

0 %

09.2668

ex 8714 91 10

ex 8714 91 10

ex 8714 91 10

21

31

75

Cuadro de bicicleta, construido con fibras de carbono y resina artificial, destinado a la fabricación de bicicletas (incluidas las eléctricas)(2)

1.1.-31.12.

350 000 piezas

0 %

09.2589

ex 8714 91 10

ex 8714 91 10

ex 8714 91 10

23

33

70

Cuadro de aluminio o de aluminio y fibras de carbono para su utilización en la fabricación de bicicletas (incluidas las bicicletas eléctricas)(2)

1.1.-31.12.

8 000 000 piezas

0 %

09.2631

ex 9001 90 00

80

Lentes, prismas y elementos cementados de vidrio, sin montar, destinados a la fabricación o reparación de productos de los códigos NC 9002, 9005, 9013 10 y 9015(2)

1.1.-31.12.

5 000 000 piezas

0 %

(1)  Sin embargo, la suspensión de derechos arancelarios no se aplica cuando el tratamiento es realizado por empresas de venta al por menor o de restauración.

(2)  La suspensión de derechos está sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(3)  Solo se suspende el derecho ad valorem. El derecho específico seguirá siendo aplicab le.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/2019
  • Fecha de publicación: 27/12/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 28/12/2019
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2020, según lo indicado.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2021/2283, de 20 de diciembre. (Ref. DOUE-L-2021-81808).
  • Fecha de derogación: 01/01/2022
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2019/2220/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 1388/2013, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82987).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones
  • Productos agrícolas
  • Productos industriales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid