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Documento DOUE-L-2019-81996

Decisión de Ejecución (UE) 2019/2193 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019 por la que se establecen normas relativas al cálculo, la verificación y la comunicación de datos, así como los formatos para la comunicación de datos, a los efectos de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) [notificada con el número C(2019) 8995].

Publicado en:
«DOUE» núm. 330, de 20 de diciembre de 2019, páginas 72 a 85 (14 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81996

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (1), y en particular su artículo 11, apartado 3, y su artículo 16, apartado 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2012/19/UE establece el método para el cálculo de la consecución de los objetivos mínimos de valorización de RAEE previstos en el anexo V de dicha Directiva.

(2) En aras de un cálculo, verificación y comunicación armonizados, es necesario establecer normas adicionales con respecto a una serie de parámetros relacionados con el cálculo. Esos parámetros se refieren, en particular, al cálculo del peso de los RAEE que se preparan para la reutilización, entran en una instalación de reciclado y se valorizan y tratan en el Estado miembro donde se han recogido, en otro Estado miembro o en un tercer país.

(3) En concreto, la preparación para la reutilización debe computarse, junto con el reciclado, para la consecución de un objetivo combinado mínimo de valorización.

(4) Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de las normas sobre los métodos de cálculo por parte de todos los Estados miembros, es necesario, además, determinar, respecto de los componentes más comunes de los RAEE y de ciertas operaciones de reciclado, qué materiales de residuos deben incluirse en el cálculo y en qué punto se considera que esos materiales entran en una operación de reciclado.

(5) Para que los datos que deben comunicarse sobre el reciclado de RAEE sean comparables, el punto en que se considera que los materiales entran en una operación de reciclado debe aplicarse también a los materiales de residuos que hayan dejado de ser residuos como consecuencia de un tratamiento previo.

(6) También es necesario aclarar el método de cálculo de la cantidad de RAEE comunicados como reciclados o valorizados en relación con los materiales eliminados durante el tratamiento previo.

(7) Como durante el tratamiento de los RAEE puede haber distintas etapas en las que estos pueden enviarse a otro Estado miembro o exportarse fuera de la Unión para su tratamiento, ya sea como aparatos completos o en piezas, es necesario aclarar qué es lo que puede incluirse en el peso de los RAEE tratados en los Estados miembros que intervienen en esa operación.

(8) De conformidad con el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2012/19/UE, el tratamiento de los RAEE puede efectuarse, en determinadas condiciones, fuera del Estado miembro en el que se hayan recogido o fuera de la Unión. En esos casos, solo el Estado miembro en el que se hayan recogido los RAEE debe poder computarlos a efectos del objetivo u objetivos mínimos de valorización correspondientes.

(9) El artículo 16, apartado 4, de la Directiva 2012/19/UE exige a los Estados miembros recabar ciertos tipos de información sobre los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) y los RAEE.

(10) El artículo 16 de la Directiva 2012/19/UE, modificado por la Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), obliga a los Estados miembros a comunicar a la Comisión, respecto de cada año natural, los datos recabados en aplicación de su apartado 4, con arreglo a un formato que debe establecer la Comisión. Ese formato debe estar concebido de tal manera que los datos comunicados constituyan una base sólida para verificar y controlar el cumplimiento de los objetivos mínimos de recogida y valorización de RAEE establecidos en la Directiva 2012/19/UE.

(11) El artículo 16, apartado 7, de la Directiva obliga a los Estados miembros a presentar a la Comisión un informe de control de calidad que acompañe a los datos comunicados en virtud de su apartado 6. Es importante que esos informes de control de calidad sean comparables, entre otras cosas para que la Comisión pueda revisar los datos comunicados, incluyendo la organización de la recogida de datos, las fuentes de los datos, la metodología empleada para calcular el índice de recogida de RAEE, la descripción de las estimaciones fundamentadas y la integridad, fiabilidad, puntualidad y coherencia de esos datos. A tal fin, es necesario establecer un formato para el informe de control de calidad.

(12) De conformidad con el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2012/19/UE, a partir de 2019, el índice mínimo de recogida que debe alcanzar cada Estado miembro cada año se ha fijado en el 65 % del peso medio de AEE introducidos en el mercado en el Estado miembro correspondiente en los tres años precedentes, o en el 85 % de los RAEE generados en el territorio de ese Estado miembro. El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/699 de la Comisión (3) establece una metodología común para el cálculo del peso de los AEE introducidos en el mercado de cada Estado miembro y una metodología común para el cálculo de la cantidad de RAEE generados en cada Estado miembro, expresada en peso. En el formato para la comunicación de datos y en el correspondiente al informe de control de calidad, los Estados miembros deben indicar la metodología que hayan elegido para calcular el índice de recogida de RAEE.

(13) De conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2012/19/UE, a partir del 15 de agosto de 2018, todos los AEE deben clasificarse en las seis categorías que figuran en el anexo III de la Directiva, y no en las diez categorías que eran aplicables durante un período transitorio anterior a esa fecha. El formato para la comunicación de datos debe reflejar esa transición y garantizar, por tanto, que la información comunicada permita verificar y controlar la consecución de los objetivos relativos a la valorización de RAEE por categorías establecidos en el artículo 11, apartado 1, y en el anexo V, parte 3, de la Directiva 2012/19/UE.

(14) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 39 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Normas para el cálculo de los objetivos mínimos de valorización a que se refiere el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2012/19/UE

1.   El peso de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) comunicados como preparados para la reutilización será el peso de los aparatos completos que se hayan convertido en residuos y de los componentes de RAEE que, tras unas operaciones de comprobación, limpieza o reparación, puedan reutilizarse sin ninguna otra clasificación o transformación previa.

Cuando los componentes se preparen para su reutilización, solo se comunicará como preparado para la reutilización el peso del componente en sí.

Cuando se preparan para la reutilización aparatos completos, y durante el proceso de preparación para la reutilización solo se sustituyen componentes que representen en total menos del 15 % del peso total del aparato por nuevos componentes, se comunicará como preparado para la reutilización el peso total del aparato.

Los aparatos y componentes que se hayan separado en instalaciones de tratamiento de RAEE y vayan a reutilizarse sin ninguna otra clasificación o transformación previa se comunicarán también como preparados para la reutilización.

2.   El peso de los RAEE que entran en una instalación de reciclado será el peso de los materiales procedentes de RAEE que, tras un tratamiento adecuado de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2012/19/UE, entren en la operación de reciclado mediante la cual los materiales de residuos se transforman en productos, materiales o sustancias que no son residuos.

Las actividades previas, incluida la clasificación, el desmontaje, la trituración o cualquier otro tratamiento previo para eliminar los materiales de residuos que no se destinen a una transformación posterior, no se considerarán reciclado.

En el anexo I se especifican los puntos en los que se considera que determinados materiales de residuos procedentes de RAEE entran en la operación de reciclado. Si los materiales de residuos dejan de ser residuos como resultado de un tratamiento previo en los puntos especificados en el anexo I, la cantidad de dichos materiales se incluirá en la cantidad de RAEE comunicados como reciclados.

Si una instalación de reciclado realiza un tratamiento previo, el peso de los materiales eliminados durante ese tratamiento previo que no sean reciclados no se incluirá en la cantidad de RAEE comunicados como reciclados o valorizados en dicha instalación ni podrá computar para la consecución de los objetivos de reciclado y valorización.

3.   El peso de los RAEE comunicados como valorizados incluirá la preparación para la reutilización, el reciclado y otro tipo de valorización, incluida la valorización energética.

4.   El peso de los RAEE comunicados como tratados en un Estado miembro determinado no incluirá el peso de los RAEE clasificados y almacenados en ese Estado miembro antes de su exportación para su tratamiento en otro Estado miembro o fuera de la Unión.

5.   El peso de los RAEE comunicados por un Estado miembro como tratados en otro Estado miembro o como tratados fuera de la Unión incluirá, respectivamente, las cantidades de RAEE que sean aparatos completos, que se hayan convertido en residuos y que se envíen a otro Estado miembro o fuera de la Unión para su descontaminación, desmontaje, trituración, reciclado y valorización. En ese peso no se incluirán las cantidades correspondientes a las exportaciones de materiales derivados del tratamiento de RAEE en el Estado miembro que realiza la comunicación.

6.   Si los RAEE se envían para su tratamiento en otro Estado miembro o se exportan para ser tratados en un tercer país de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 2012/19/UE, solo el Estado miembro que haya recogido y enviado o exportado esos RAEE para su tratamiento podrá computarlos para los objetivos mínimos de valorización a que se refiere el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2012/19/UE.

7.   Los Estados miembros podrán utilizar las estimaciones fundamentadas a que se refiere el artículo 16, apartado 4, de la Directiva 2012/19/UE para calcular el porcentaje medio de materiales reciclados y valorizados procedentes de RAEE y de componentes de RAEE.

Artículo 2

Formato para la comunicación de datos a que se refiere el artículo 16, apartado 6, de la Directiva 2012/19/UE y para el informe de control de calidad

1.   Los Estados miembros comunicarán las cantidades de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) introducidos en su mercado y de los RAEE recogidos por las diversas vías, el índice de recogida alcanzado y, en su caso, la cantidad de RAEE generados, utilizando para ello el formato establecido en el cuadro 1 del anexo II.

Esos datos se comunicarán por categorías de AEE según contempla el anexo III de la Directiva 2012/19/UE. En el caso de la categoría 4 «Grandes aparatos», los datos se comunicarán con arreglo a dos subcategorías, a saber: «4a: Grandes aparatos, excepto los paneles fotovoltaicos» y «4b: Paneles fotovoltaicos».

2.   Los Estados miembros comunicarán las cantidades de RAEE preparados para la reutilización, reciclados y valorizados, el índice combinado alcanzado de preparación para la reutilización y el reciclado, el índice de valorización alcanzado y las cantidades de RAEE tratadas en el Estado miembro y, en su caso, en otro Estado miembro o fuera de la Unión, utilizando el formato establecido en el cuadro 2 del anexo II.

Estos datos se comunicarán por categorías de AEE según contempla el anexo III de la Directiva 2012/19/UE. En el caso de la categoría 4 «Grandes aparatos», los datos se comunicarán con arreglo a dos subcategorías, a saber: «4a: Grandes aparatos, excepto los paneles fotovoltaicos» y «4b: Paneles fotovoltaicos».

3.   Los Estados miembros comunicarán los datos a que se refieren los apartados 1 y 2 en formato electrónico por medio de una norma de intercambio establecida por la Comisión.

4.   Los Estados miembros comunicarán los datos sobre el peso de los AEE introducidos en el mercado, calculados con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/699.

5.   Los Estados miembros comunicarán los datos sobre el peso de los RAEE generados, calculados de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/699.

6.   Los Estados miembros comunicarán el índice de recogida alcanzado en un año de comunicación, calculado sobre la base del peso medio de los AEE introducidos en su mercado en los tres años precedentes.

Si un Estado miembro calcula el índice de recogida sobre la base de la cantidad de RAEE generados en su territorio, comunicará los datos sobre el peso de los RAEE generados y sobre el índice de recogida de RAEE sobre la base de los RAEE generados.

Si un Estado miembro calcula el índice de recogida sobre la base del peso medio de los AEE introducidos en el mercado en los tres años precedentes, podrá comunicar, con carácter voluntario, datos sobre el peso de los RAEE generados y sobre el índice de recogida de RAEE sobre la base de los RAEE generados.

7.   Los Estados miembros presentarán un informe de control de calidad utilizando el formato que figura en el anexo III de la presente Decisión.

Si los Estados miembros utilizan estimaciones fundamentadas para comunicar datos sobre las cantidades y categorías de los RAEE recogidos por las diversas vías, sobre los RAEE tratados en el Estado miembro, o sobre el porcentaje medio de materiales reciclados y valorizados procedentes de RAEE y componentes de RAEE, en el informe de control de calidad se describirá el método utilizado para obtener esas estimaciones.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2019.

Por la Comisión

Karmenu VELLA

Miembro de la Comisión

 

 

(1)  DO L 197 de 24.7.2012, p. 38.

(2)  Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifican la Directiva 2000/53/CE, relativa a los vehículos al final de su vida útil, la Directiva 2006/66/CE, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, y la Directiva 2012/19/UE, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (DO L 150 de 14.6.2018, p. 93).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/699 de la Comisión, de 18 de abril de 2017, que establece una metodología común para el cálculo del peso de los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) introducidos en el mercado de cada Estado miembro y una metodología común para el cálculo de la cantidad de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) generados en cada Estado miembro, expresada en peso (DO L 103 de 19.4.2017, p. 17).

(4)  Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).

ANEXO I
PUNTOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 1, APARTADO 2, EN LOS QUE LOS MATERIALES DE RESIDUOS PROCEDENTES DE RAEE ENTRAN EN LA OPERACIÓN DE RECICLADO

Material

Entrada en la operación de reciclado

Vidrio

Vidrio clasificado que no se somete a tratamiento adicional antes de su entrada en un horno de vidriería o en la producción de productos de filtración, materiales abrasivos, aislamientos de vidrio y materiales de construcción.

Metales

Metales clasificados que no se someten a tratamiento adicional antes de su entrada en una fundición de metales u horno.

Plásticos

Plástico separado por polímeros que no se somete a tratamiento adicional antes de su entrada en operaciones de peletización, extrusión o moldeo.

Escamas de plástico que no se someten a tratamiento adicional antes de su utilización en un producto final.

Madera

Madera clasificada que no se somete a tratamiento adicional antes de su utilización en la fabricación de tableros de partículas (aglomerado).

Madera clasificada que entra en una operación de compostaje.

Textiles

Textiles clasificados que no se someten a tratamiento adicional antes de su utilización en la producción de fibras textiles, trapos o granulados.

Componentes de RAEE formados por varios materiales

Metales, plásticos, vidrio, madera, textiles y otros materiales resultantes del tratamiento de componentes de RAEE (por ejemplo, materiales procedentes del tratamiento de placas de circuitos impresos) que se someten a reciclado.

ANEXO II
FORMATO PARA LA COMUNICACIÓN DE DATOS A EFECTOS DE LA DIRECTIVA 2012/19/UE, SOBRE RAEE

Cuadro 1

Aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) introducidos en el mercado, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) generados y recogidos e índice de recogida de RAEE

 

1

2

3

4

5

6

Categoría de productos

AEE introducidos en el mercado (IEM)

RAEE generados

RAEE recogidos de hogares particulares

RAEE recogidos de usuarios distintos de los hogares particulares

Total RAEE recogidos

Índice de recogida de RAEE (%)

Metodología

Peso total (toneladas)

Peso total (toneladas)

Peso total (toneladas)

Peso total (toneladas)

Peso total (toneladas)

A. Sobre la base de IEM (%)

B. Sobre la base de los RAEE generados (%)

1.

Aparatos de intercambio de temperatura

 

 

 

 

 

 

 

2.

Monitores, pantallas y aparatos con pantallas de superficie superior a 100 cm2

 

 

 

 

 

 

 

3.

Lámparas

 

 

 

 

 

 

 

4.

Grandes aparatos (1)

(con una dimensión exterior superior a 50 cm)

 

 

 

 

 

 

 

4a.

Grandes aparatos, excepto los paneles fotovoltaicos (1)

 

 

 

 

 

 

 

4b.

Paneles fotovoltaicos (1)

 

 

 

 

 

 

 

5.

Pequeños aparatos

(sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm)

 

 

 

 

 

 

 

6.

Equipos de informática y telecomunicaciones pequeños

(sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm)

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

Notas:

Las casillas sombreadas en gris claro significan que la comunicación de los datos correspondientes es facultativa.

Las casillas sombreadas en gris oscuro significan que la comunicación de los datos correspondientes puede ser obligatoria o facultativa, de conformidad con el artículo 2, apartado 6, de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/… de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por la que se establecen normas relativas al cálculo, la verificación y la comunicación de datos, así como los formatos para la comunicación de datos, a los efectos de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (DO L 330 de 20.12.2019, p. …).

Los Estados miembros diferenciarán los ceros reales (0 toneladas) de los valores no disponibles/las cantidades desconocidas. Indicarán «0» para comunicar cero toneladas y «M» si se desconocen los datos.

 

Cuadro 2

Preparación para la reutilización, reciclado y valorización de RAEE, tratamiento de RAEE en cada Estado miembro y RAEE exportados e índices de preparación para la reutilización, reciclado y valorización

 

1

2

3

4

5

6

7

8

9

Categoría de productos

Preparación para la reutilización

Reciclado

Preparación para la reutilización y el reciclado

Índice de preparación para la reutilización y el reciclado

Valorización

Índice de valorización

RAEE tratados en el Estado miembro

RAEE tratados en otro Estado miembro

RAEE tratados fuera de la Unión

Peso total (toneladas)

Peso total (toneladas)

Peso total (toneladas)

%

Peso total (toneladas)

%

Peso total (toneladas)

Peso total (toneladas)

Peso total (toneladas)

1.

Aparatos de intercambio de temperatura

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.

Monitores, pantallas y aparatos con pantallas de superficie superior a los 100 cm2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.

Lámparas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.

Grandes aparatos (2)

(con una dimensión exterior superior a 50 cm)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4a.

Grandes aparatos, excepto los paneles fotovoltaicos (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4b.

Paneles fotovoltaicos (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5.

Pequeños aparatos

(sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.

Equipos de informática y telecomunicaciones pequeños

(sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

-

 

-

 

 

 

 

Notas:

Los Estados miembros diferenciarán los ceros reales (0 toneladas) de los valores no disponibles/las cantidades desconocidas. Indicarán «0» para comunicar cero toneladas y «M» si se desconocen los datos.

 

(1)  A efectos de la comunicación de datos, la categoría 4 «Grandes aparatos» se dividirá en una subcategoría «4a: Grandes aparatos, excepto los paneles fotovoltaicos» y una subcategoría «4b: Paneles fotovoltaicos». Los Estados miembros comunicarán los datos de las subcategorías 4a y 4b y no rellenarán la línea correspondiente a la categoría 4 en general. Si un Estado miembro no puede diferenciar los datos de las subcategorías 4a y 4b, rellenará las casillas de las distintas columnas únicamente en la línea correspondiente a la categoría 4 en general.

(2)  A efectos de la comunicación de datos, la categoría 4 «Grandes aparatos» se dividirá en una subcategoría «4a: Grandes aparatos, excepto los paneles fotovoltaicos» y una subcategoría «4b: Paneles fotovoltaicos». Los Estados miembros comunicarán los datos de las subcategorías 4a y 4b y no rellenarán la línea correspondiente a la categoría 4 en general. Si un Estado miembro no puede diferenciar los datos de las subcategorías 4a y 4b, rellenará las casillas de las distintas columnas únicamente en la línea correspondiente a la categoría 4 en general.

ANEXO III
FORMATO PARA EL INFORME DE CONTROL DE CALIDAD QUE ACOMPAÑA A LOS DATOS INDICADOS EN EL ANEXO II

PARTE 1

INFORMACIÓN GENERAL

Estado miembro

...

Título

Informe de control de calidad de los datos presentados a efectos de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (DO L 197 de 24.7.2012, p. 38).

Organización que comunica los datos y el informe de control de calidad

...

Persona de contacto/datos de contacto:

...

Año de referencia

...

Fecha de la comunicación/versión del informe de control de calidad

...

Solicitud de confidencialidad

El presente informe de control de calidad estará disponible

para el público (en la página web de la Comisión):

☐ Sí/ ☐ Sí, excepto la sección o secciones: ...

☐ No

En caso negativo, facilite información explícita sobre las secciones que deben ser confidenciales y los motivos de la confidencialidad: ...

para los miembros del Comité de adaptación técnica (TAC) y del Grupo de expertos sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE):

☐ Sí/ ☐ Sí, excepto la sección o ...

☐ No,

En caso negativo, facilite información explícita sobre las secciones que deben ser confidenciales y los motivos de la confidencialidad: ...

PARTE 2

FUENTE DE LOS DATOS, PROCESO DE VALIDACIÓN DE DATOS Y COBERTURA

A.   Metodologías aplicadas y fuentes de los datos

A.1:   Metodología para calcular la cantidad de AEE introducidos en el mercado

Indique la metodología utilizada para calcular la cantidad de AEE introducidos en el mercado de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/699 de la Comisión, de 18 de abril de 2017, que establece una metodología común para el cálculo del peso de los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) introducidos en el mercado de cada Estado miembro y una metodología común para el cálculo de la cantidad de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) generados en cada Estado miembro, expresada en peso (DO L 103 de 19.4.2017, p. 17).

...

A.2:   Metodología para calcular el índice de recogida de RAEE

Indique la metodología aplicada para calcular el índice de recogida de RAEE.

Si la metodología aplicada se basa en el peso medio de los AEE introducidos en el mercado en los tres años precedentes, facilite datos sobre la cantidad de AEE introducidos en el mercado en los tres años anteriores al año de referencia:

 

Peso total (toneladas) de los AEE introducidos en el mercado (IEM) de un Estado miembro

Año (un año antes del año de referencia)

 

Año (dos años antes del año de referencia)

 

Año (tres años antes del año de referencia)

 

Peso medio de los tres años =

(suma de las líneas 1 + 2 + 3 dividida por 3)

 

A.3:   Fuente de los datos

Describa la fuente de los datos correspondientes a los distintos elementos enumerados a continuación (por ejemplo, inventarios/estadísticas nacionales/obligaciones de comunicación de datos por parte de empresas o unidades empresariales certificadas/agencias/asociaciones/estudios de composición de los residuos/evaluaciones del impacto específico potencial de la legislación nacional, y reglamentaciones pertinentes).

a)   AEE introducidos en el mercado (cuadro 1: columna 1)

Especifique las fuentes utilizadas para la recogida de datos sobre los AEE introducidos en el mercado.

...

b)   RAEE generados (cuadro 1: columna 2)

Indique los datos sobre el peso de los RAEE generados según los cálculos realizados utilizando la herramienta de cálculo de los RAEE y especifique, en su caso, las actualizaciones de los datos de la herramienta de cálculo de los RAEE.

En el caso de los Estados miembros que comunican el índice de recogida de RAEE calculado sobre la base de los RAEE generados, esos datos son obligatorios. Los Estados miembros que comunican el índice de recogida de RAEE calculado sobre la base del peso medio de los AEE introducidos en el mercado en los tres años precedentes pueden facilitar esos datos con carácter facultativo.

...

c)   RAEE generados (cuadro 1: columnas 3, 4, 5 y 6)

Especifique las fuentes utilizadas para la recogida de datos sobre los RAEE recogidos por las diversas vías. Tenga en cuenta que, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2012/19/UE, la cantidad de RAEE recogidos debe ser la cantidad de RAEE:

a) recibidos en las instalaciones de recogida y de tratamiento;

b) recibidos por los distribuidores;

c) recogidos de modo separado por los productores o por terceros que actúen en su nombre.

Indique específicamente si se han establecido sistemas para que los poseedores y distribuidores puedan devolver los RAEE al menos de forma gratuita, de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2012/19/UE, y facilite información sobre los datos que usted pueda obtener de esos sistemas.

...

d)   Preparación para la reutilización, reciclado y valorización de RAEE (cuadro 2: columnas 1, 2 y 5)

Tenga en cuenta que, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2012/19/UE, debe utilizar datos sobre el peso de los RAEE, componentes y materiales o sustancias cuando entran (entrada) en una instalación de valorización o preparación para la reutilización o reciclado tras un tratamiento apropiado de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2012/19/UE.

Especifique las fuentes utilizadas para la obtención de los datos relativos a la preparación para la reutilización, reciclado y valorización de los RAEE, de conformidad con el artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2012/19/UE.

Indique la distinción entre las entradas a una instalación de preparación para la reutilización, a una instalación de reciclado, a la incineración (o proceso de fundición), o a la instalación de valorización (energética).

...

e)   RAEE tratados (cuadro 2: columnas 7, 8 y 9)

Especifique las fuentes utilizadas para la recogida de datos sobre los RAEE tratados en el Estado miembro y sobre los RAEE tratados en otro Estado miembro o fuera de la Unión.

Facilite una descripción general de los sistemas de tratamiento disponibles en el Estado miembro y especifique si los requisitos de tratamiento o las normas mínimas de calidad para el tratamiento de los RAEE recogidos en el Estado miembro son diferentes o van más allá de lo previsto en el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE. En tal caso, describa esos requisitos o normas.

...

B.   Calidad de las fuentes de los datos/proceso de validación de los datos

B.1:   Calidad de las fuentes de los datos

Describa la calidad de las diversas fuentes utilizadas (indicando los problemas de calidad de los datos y cómo pretende mejorar la calidad en el futuro).

...

B.2:   Calidad de las estimaciones sobre los AEE de distintas categorías introducidos en el mercado

En caso de que, antes de que lo hagan los Estados miembros, los operadores recopilen datos de otras categorías de AEE distintas de las especificadas en la Directiva 2012/19/UE o datos de subcategorías, explique qué categorías o subcategorías se aplican y cómo los datos de esas categorías se transforman en datos de las categorías de AEE de la Directiva 2012/19/UE.

B.3:   Seguimiento de la consecución de los objetivos

Describa las medidas nacionales destinadas a promover la consecución de los objetivos de recogida, preparación para la reutilización y reciclado, y valorización.

Facilite asimismo información sobre las medidas adoptadas para informar a los usuarios de AEE y fomentar su participación en la gestión de los RAEE de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 2012/19/UE.

Si se comunican cantidades de «RAEE tratados en otro Estado miembro» o de «RAEE tratados fuera de la UE», especifique:

si esas exportaciones se tienen en cuenta para calcular los índices de valorización y de preparación para la reutilización y reciclado;

cómo se han obtenido los índices de valorización y de preparación para la reutilización y reciclado de esas cantidades exportadas.

En caso de que deban presentarse otros documentos justificativos además de la prueba exigida por el artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2012/19/UE para que las autoridades competentes autoricen la exportación, describa tales documentos justificativos.

...

B.4:   Armonización y coherencia de los datos

Describa las medidas adoptadas para evitar el doble cómputo de los RAEE importados, que no deben computar para la consecución de los objetivos ni comunicarse como tratados, preparados para la reutilización, reciclados y valorizados en el Estado miembro importador.

Describa cualesquiera correcciones para tener en cuenta las importaciones y exportaciones, por ejemplo, las importaciones y exportaciones privadas o las declaraciones engañosas (AEE usados en lugar de RAEE) u otras.

...

B.5:   Proceso de validación de los datos

Describa el proceso utilizado para determinar la validez de los datos.

Describa asimismo los sistemas de inspección y control aplicados en el Estado miembro para comprobar la aplicación de la Directiva 2012/19/UE.

...

C.   Exhaustividad/Cobertura

C.1: ¿Las fuentes de los datos cubren todo el sector?

☐ Sí/ ☐ No

 

C.2: ¿Se han utilizado estimaciones fundamentadas en relación con los AEE introducidos en el mercado con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/699?

☐ Sí/ ☐ No

 

C.3: ¿Se han utilizado estimaciones fundamentadas en relación con los RAEE recogidos y tratados que se han tenido en cuenta para comunicar datos en relación con la consecución de los objetivos pertinentes?

☐ Sí/ ☐ No

En caso afirmativo, describa la metodología utilizada para obtener esas estimaciones y proporcione los correspondientes documentos justificativos.

...

 

C.4: ¿Se han utilizado estimaciones fundamentadas en relación con el porcentaje medio de materiales reciclados y valorizados procedentes de RAEE y de los componentes de RAEE que se han tenido en cuenta para comunicar datos en relación con la consecución de los objetivos pertinentes?

☐ Sí/ ☐ No

En caso afirmativo, describa la metodología utilizada para obtener esas estimaciones y proporcione los correspondientes documentos justificativos.

...

 

C.5: ¿Qué proporción (%) de los RAEE recogidos y tratados está cubierta, o se estima que está cubierta, por el sistema de comunicación de datos?

...

D.   Otros

D.1:   Datos no disponibles

Si faltan datos obligatorios, describa las razones de esas lagunas y proporcione información sobre las medidas adoptadas para subsanar el problema.

...

D.2:   Control de verosimilitud

Indique si se ha producido alguna de las situaciones siguientes:

1.

La cantidad de AEE introducidos en el mercado es inferior a 10 kg por habitante y año.

☐ Sí/ ☐ No

2.

La cantidad de RAEE recogidos es superior a la cantidad de AEE introducidos en el mercado.

☐ Sí/ ☐ No

3.

El índice de recogida de RAEE es superior al 75 % de los AEE introducidos en el mercado o superior al 100 % de los RAEE generados.

☐ Sí/ ☐ No

4.

La cantidad de RAEE tratados es superior a la cantidad de RAEE recogidos.

☐ Sí/ ☐ No

5.

La cantidad de RAEE reciclados (incluida la preparación para la reutilización) es superior a la cantidad de RAEE valorizados (incluida la preparación para la reutilización).

☐ Sí/ ☐ No

6.

El índice de reciclado (incluida la preparación para la reutilización) supera el 95 %.

☐ Sí/ ☐ No

7.

El índice de valorización (incluida la preparación para la reutilización) supera el 99 %.

☐ Sí/ ☐ No

8.

Interrupción en la serie cronológica (cambios significativos de las cantidades comunicadas a lo largo del tiempo).

☐ Sí/ ☐ No

Si la respuesta a una o varias de las preguntas es afirmativa, facilite información adicional sobre la incidencia y sus causas.

...

E.   Diferencias respecto a los datos comunicados en años anteriores

Describa y explique cualquier cambio metodológico significativo en el enfoque de recogida o validación de datos o en las metodologías aplicadas para calcular los índices de recogida y valorización de RAEE en el año de referencia actual respecto a los enfoques y metodologías aplicados en años de referencia anteriores.

...

F.   Principales sitios web, documentos de referencia y publicaciones nacionales

Indique cualquier otra fuente de información pertinente, por ejemplo informes sobre aspectos de la calidad de los datos, la cobertura u otros aspectos de la garantía del cumplimiento, como informes de sistemas de responsabilidad ampliada del productor sobre los logros en materia de recogida, tratamiento y reciclado de RAEE, informes sobre las mejores prácticas en materia de recogida y tratamiento de RAEE, informes sobre importaciones y exportaciones de RAEE y cualquier otra fuente de datos e información sobre RAEE.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 9, de 15 de enero de 2020 (Ref. DOUE-L-2020-80042).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 11.2 de la Directiva 2012/19, de 4 de julio (Ref. DOUE-L-2012-81320).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Electricidad
  • Electrónica
  • Formularios administrativos
  • Gestión de residuos
  • Información
  • Políticas de medio ambiente
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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