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Documento DOUE-L-2019-81981

Reglamento Delegado (UE) 2019/2170 de la Comisión de 27 de septiembre de 2019 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 329, de 19 de diciembre de 2019, páginas 2 a 85 (84 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81981

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de simplificar la utilización del Fondo Social Europeo (FSE) y de reducir la carga administrativa a los beneficiarios, es conveniente aumentar el ámbito de aplicación de los baremos estándar de costes unitarios (en lo sucesivo, «costes unitarios») y los importes a tanto alzado disponibles para el reembolso a los Estados miembros. Los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado para el reembolso a los Estados miembros deben establecerse a partir de los datos presentados por estos o publicados por Eurostat y con arreglo a métodos decididos de común acuerdo, en especial los establecidos en el artículo 67, apartado 5, y el artículo 68 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(2) Teniendo en cuenta las disparidades tan importantes que existen entre Estados miembros en relación con el nivel de costes correspondiente a un tipo de operación determinado, la definición y las cuantías de los baremos estándar de costes unitarios y de los importes a tanto alzado pueden diferir en función del tipo de operación y del Estado miembro en cuestión a fin de reflejar sus características específicas.

(3) Francia, Chequia, Malta, Italia, Eslovaquia, Países Bajos, Rumanía, Chipre, Irlanda y Portugal han presentado métodos destinados a modificar los baremos estándar de costes unitarios actuales o a definir otros adicionales a efectos de los reembolsos por parte de la Comisión relativos a tipos de operaciones que aún no están incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 de la Comisión (3).

(4) Irlanda y Francia han presentado un método para fijar los importes a tanto alzado.

(5) Deben actualizarse los importes de los costes unitarios relacionados con operaciones de apoyo a la educación aplicables a todos los Estados miembros, excepto Dinamarca, para que se ajusten a los datos más recientes disponibles de Eurostat. Además, deben introducirse tasas mensuales para las operaciones relativas a la educación infantil (niveles ED0, ED01 y ED02 de la CINE).

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 en consecuencia.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 se modifica como sigue:

1) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2) El anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

3) El anexo V se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.

4) El anexo VI se sustituye por el texto que figura en el anexo IV del presente Reglamento.

5) El anexo VII se sustituye por el texto que figura en el anexo V del presente Reglamento.

6) El anexo IX se sustituye por el texto que figura en el anexo VI del presente Reglamento.

7) El anexo XIII se sustituye por el texto que figura en el anexo VII del presente Reglamento.

8) El anexo XIV se sustituye por el texto que figura en el anexo VIII del presente Reglamento.

9) El anexo XV se sustituye por el texto que figura en el anexo IX del presente Reglamento.

10) El anexo XVII se sustituye por el texto que figura en el anexo X del presente Reglamento.

11) El texto que figura en el anexo XI del presente Reglamento se añade como anexo XXI.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 470.

(2) Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

(3) Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 de la Comisión, de 9 de julio de 2015, que complementa el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2015, p. 22).

 

ANEXO I

 

«ANEXO II

Condiciones para el reembolso de gastos a Francia con arreglo a baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado

1.   Definición de los baremos estándar de costes unitarios

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes

Unidad de medida para el indicador

Cantidades/Importes (en EUR)

1.

“Garantía para los jóvenes”, que recibe apoyo en el marco del eje prioritario 1 “Acompañar a los jóvenes ninis en y hacia el empleo” del programa operativo titulado “Programa operativo nacional destinado a la implementación de la iniciativa para el empleo de los jóvenes en la metrópoli y en ultramar” (CCI-2014FR05M9OP001)

Jóvenes ninis (1) que han obtenido resultados positivos en el marco del programa “Garantía para los jóvenes”, en un plazo de 12 meses a partir del inicio de la orientación profesional

— asignaciones pagadas al participante

— costes de activación sufragados por las asociaciones denominadas “misiones locales”

Número de jóvenes ninis que, en un plazo de 12 meses a partir del inicio de la orientación profesional, han tomado alguna de las vías siguientes:

— han iniciado una formación profesional conducente a una cualificación a través de:

— la participación en una formación de aprendizaje permanente, o

— la participación en una formación profesional básica,

o bien

— han creado una empresa, o

— han encontrado un empleo, o

— han pasado al menos 80 días laborables en un entorno profesional (remunerado o no).

6 400

2.

Formación para desempleados facilitada por instituciones de formación acreditadas, con el apoyo del programa operativo “Isla de Francia” (CCI 2014FR05M0OP001)

Participantes que han logrado unos buenos resultados tras seguir un curso de formación

Todos los costes subvencionables de la operación

Número de participantes que, tras seguir un curso de formación, hayan obtenido alguno de los resultados siguientes:

— recibieron un título o una confirmación de las competencias adquiridas al término de su formación,

— encontraron un empleo de un mes de duración como mínimo,

— se inscribieron en un curso de formación profesional adicional,

— se reinscribieron en su anterior programa educativo después de una interrupción, o

— accedieron a un proceso formal de validación de las competencias adquiridas.

Aunque un participante logre más de un resultado positivo a raíz del curso de formación, solo tiene derecho al reembolso de un importe en relación con dicha formación.

Categoría

Sector

Importe

1.

Asistencia sanitaria

3 931

Seguridad de las mercancías y las personas

2.

Actividades culturales, deportivas y de ocio

4 556

Servicios a las personas

Manipulación de materiales blandos

Sector agroalimentario, cocina

Comercio y ventas

Hospedaje, industria hotelera y restauración

Salud y seguridad en el trabajo

3.

Formación ofimática y de secretaría

5 695

Trabajo social

Electrónica

Peluquería, belleza y bienestar

Mantenimiento de vehículos y equipos

Transporte, manipulación y almacenamiento

4.

Agricultura

7 054

Medio ambiente

Construcción y obras públicas

Técnicas de impresión y publicación

3.

Formación de los desempleados facilitada por instituciones de formación acreditadas, con el apoyo de los programa operativos siguientes:

 

“Ródano-Alpes” (CCI 2014FR16M2OP010)

 

y

 

“Auvernia” (CCI 2014FR16M0OP002)

Participantes que han logrado unos buenos resultados tras seguir un curso de formación

Todos los costes subvencionables de la operación

Número de participantes que han obtenido alguno de los siguientes resultados tras seguir un curso de formación:

recibieron un título respaldado oficialmente por un colegio profesional o un organismo público,

recibieron una certificación de las competencias adquiridas al término de su formación,

encontraron un empleo,

se inscribieron en un curso de formación profesional adicional,

se reinscribieron en su anterior programa educativo después de una interrupción, o

accedieron a un proceso formal de validación de las competencias adquiridas.

Con respecto a la categoría 5, además, el número de participantes con algún resultado positivo de los descritos anteriormente y con derecho a percibir una asignación de la región de Auvernia-Ródano-Alpes.

Aunque un participante logre más de un resultado positivo a raíz del curso de formación, solo tiene derecho al reembolso de un importe en relación con dicha formación.

Categoría

Sector

Importe

1.

Transporte, logística y turismo

4 403

Banca y seguros

Gestión, administración empresarial y creación de empresas

Servicios para las personas y las comunidades

2.

Trabajos sanitarios y sociales y actividades recreativas, culturales y deportivas

5 214

Restaurantes, hoteles e industria alimentaria

Comercio

Manipulación de madera y materiales blandos; industrias gráficas

3.

Construcción y obras públicas

7 853

Industrias de transformación

Mecánica y metalurgia

Agricultura y pesca

Comunicación, información, arte y entretenimiento

4.

Mantenimiento

9 605

Electricidad y electrónica

TI y telecomunicaciones

5.

Asignaciones

2 259

4.

Cursos de formación profesional y de formación continua en el marco del programa operativo del FSE “Reunión” (CCI 2014FR05SFOP005), eje prioritario 1 Fomentar el desarrollo de una sociedad basada en el conocimiento, competitiva e innovadora

Prestación de una formación conducente a la obtención de cualificaciones, la adquisición de capacidades o la certificación

Todos los costes subvencionables de la operación

Número de meses por participante en la formación profesional inicial o continua, incluidos los meses de formación impartida en un centro o en una empresa.

Categoría A1: 3 131

Categoría B1: 4 277

Categoría C1: 2 763

Categoría D1: 2 470

Categoría D2: 2 332

Categoría D3: 3 465

Categoría E1: 2 841

Categoría E2: 3 392

Categoría E3: 2 569

Categoría F1: 2 319

Categoría F2: 2 990

Categoría F3: 2 910

Categoría G1: 2 381

5.

Cursos de formación profesional de precualificación para adultos en el marco del programa operativo del FSE “Reunión” (CCI 2014FR05SFOP005), eje prioritario 1 Fomentar el desarrollo de una sociedad basada en el conocimiento, competitiva e innovadora

Prestación de una formación profesional inicial que permita acceder a la formación continua

Todos los costes subvencionables de la operación

Número de meses por participante en los cursos de formación profesional de precualificación, con una duración máxima de cinco meses.

Categoría H1: 2 805

6.

Cursos de formación profesional y de formación continua con certificación a través de contratación pública en el marco del programa operativo del FSE “Reunión” (CCI 2014FR05SFOP005)

Eje prioritario 1: fomentar el desarrollo de una sociedad basada en el conocimiento, competitiva e innovadora

Eje prioritario 2: respaldar el acceso al empleo mediante el desarrollo de las capacidades y la movilidad

Eje prioritario 3: promover la inclusión social y luchar contra la pobreza mediante el refuerzo de la formación y del apoyo públicos

Los participantes que hayan cursado y aprobado un curso de formación

Todos los costes subvencionables de la operación

Número de participantes que hayan obtenido una cualificación o certificación reconocida en el plazo de los cuatro meses posteriores a la formación.

Categoría

Nivel

Coste de la mano de obra

A

III

17 509,80

B

IV

14 908,87

C

V

13 847,37

D

VI

9 562,39

 

 

 

7.

Formación profesional en el ámbito de la salud conducente a una cualificación, en el marco del programa operativo del FSE “Reunión” (CCI 2014FR05SFOP005)

Eje prioritario 1: fomentar el desarrollo de una sociedad basada en el conocimiento, competitiva e innovadora

Los participantes que hayan cursado y aprobado el curso de formación profesional en el ámbito de la salud (2)

Todos los costes subvencionables de la operación

Número de participantes que hayan cursado y aprobado el curso (un año) de formación profesional (de modo que pasen al curso siguiente u obtengan la cualificación correspondiente)

 

Código

Cantidad/Importe (valores de 2017)

Cualificación oficial de auxiliar de enfermería

Inicial

AS-INIT

6 150,99

Parcial

AS-PART

3 444,55

Cualificación oficial de enfermería

1.er año

IFSI-A1

9 038,52

2.o año

IFSI-A2

7 341,99

3.er año

IFSI-A3

5 620,57

Cualificación oficial de enfermería obstétrica (matronas)

1.er año

ESF-A1

15 752,29

2.o año

ESF-A2

9 878,55

3.er año

ESF-A3

11 038,54

4.o año

ESF-A4

5 318,95

Cualificación oficial de conductor de ambulancias

IFA-AMB

5 886,73

Cualificación oficial de auxiliar de educador/a infantil

IFAP

8 102,58

Cualificación oficial de educador/a infantil

EP

12 173,43

Cualificación oficial de terapeuta ocupacional

1.er año

IRFE-A1

12 570,94

2.o año

IRFE-A2

7 557,72

3.er año

IRFE-A3

6 611,51

Cualificación oficial de fisioterapeuta (masajes terapéuticos)

1.er año

IFMK-A1

5 761,21

2.o año

IFMK-A2

4 638,97

3.er año

IFMK-A3

4 783,31

4.o año

IFMK-A4

4 493,41

Cualificación oficial de experto en psicomotricidad

1.er año

IRFP-A1

9 504,44

2.o año

IRFP-A2

8 650,03

3.er año

IRFP-A3

6 008,29

2.   Ajuste de las cantidades/los importes

El importe del coste unitario del punto 1 se basa en parte en un baremo estándar de costes unitarios financiado en su totalidad por Francia. De los 6 400 euros, 1 600 EUR corresponden al baremo estándar de costes unitarios establecido por la Instrucción ministerial de 11 de octubre de 2013, relativa a la puesta en práctica de la Garantía para los jóvenes a efectos de la aplicación del Decreto 2013-80 de 1 de octubre de 2013, así como por la Instrucción ministerial de 20 de marzo de 2014. Dicho baremo está destinado a cubrir los costes que sufragan las denominadas “misiones locales” de los servicios públicos de empleo juvenil a efectos de orientar a cada nini que participe en la “Garantía para los jóvenes”.

El Estado miembro debe actualizar el coste unitario 1, conforme a los ajustes que establece la normativa nacional, para que esté en consonancia con el baremo estándar de costes unitarios de 1 600 euros mencionado previamente, que cubre los costes sufragados por los servicios públicos de empleo juvenil.

El importe de los costes unitarios de los puntos 2 y 3 se basa en los precios fijados mediante contratación pública para horas de formación en los ámbitos respectivos y las zonas geográficas correspondientes. Estas cantidades se ajustarán cuando se repita el proceso de contratación pública para los cursos de formación en cuestión con arreglo a la fórmula siguiente:

Nuevo precio (sin IVA) = antiguo precio (sin IVA) x (0,5 + 0,5 x Sr/So)

“Sr” es el índice de trabajadores asalariados del INSEE (identificador 1567446) de la última publicación mensual en la fecha del ajuste.

“So” es el índice de trabajadores asalariados del INSEE (identificador 1567446) de la publicación mensual en la fecha de presentación de las ofertas de la licitación correspondiente al primer ajuste y, respecto a los ajustes posteriores, de la publicación mensual correspondiente a la fecha en la que se cumplan los sucesivos aniversarios desde la presentación de dichas ofertas.

Los importes de los costes unitarios de los puntos 4, 5 y 7 podrán ajustarse con arreglo a la tasa de inflación de Reunión (índice INSEE), año de referencia 2017.

Los importes correspondientes a los costes unitarios del punto 6 podrán ajustarse conforme al mecanismo de revisión de precios en caso de una renovación de las licitaciones de la región de Reunión. Los importes de los baremos se actualizan con carácter anual, a partir del 1 de enero del año N, con arreglo al último índice conocido y conforme a la fórmula siguiente:

Fórmula de revisión del baremo: B-B0 (Im/I0)

B-importe del baremo revisado N

B0-importe del baremo inicial (N-1)

I0-valor de referencia, que es el último valor conocido del índice Syntec el 1 de enero, año N-1

Im-I0-12 meses

Los cálculos intermedios se realizarán con cuatro decimales, de modo que el baremo esté ajustado a dos decimales y se redondee el coeficiente aplicable al valor B0, en su caso, en miles como máximo.

El baremo seleccionado de entre los BSCU (baremos estándar de costes unitarios) es el valor correspondiente a 2017. Por consiguiente, 2017 es el año de referencia como punto de partida para la indexación.

La indexación se aplica a los cursos que hayan empezado en el año N.

3.   Determinación de los importes a tanto alzado

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes

Unidad de medida para el indicador

Cantidades/Importes

(en EUR)

Asistencia técnica

Eje prioritario 4

2014FR05SFOP001

PO FSE

Eje prioritario 2

2014FR05M9OP001

PO IEJ

Nuevo gasto total incluido en una solicitud de pago (es decir, el gasto total subvencionable incluido en una solicitud de pago que aún no se ha tomado en consideración para el cálculo de un tramo de 100 000 EUR)

Todos los costes subvencionables

Tramos de 100 000 EUR del gasto total nuevo incluido en una solicitud de pago presentada a la Comisión Europea hasta alcanzar la cantidad máxima presupuestada en el marco del eje prioritario de asistencia técnica

3 716,64 .

»

(1)  Jóvenes que ni trabajan, ni estudian ni reciben formación, y que participan en una operación apoyada por el “Programa operativo nacional destinado a la implementación de la iniciativa para el empleo de los jóvenes en la metrópoli y en ultramar”.

(2)  El título puede obtenerse trece meses después de finalizar la formación, siempre que se ofrezcan clases suplementarias a los estudiantes.

ANEXO II

«ANEXO III

Condiciones para el reembolso de gastos a Chequia con arreglo a baremos estándar de costes unitarios

1.   Definición de los baremos estándar de costes unitarios

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes (1)

Unidad de medida para el indicador

Cantidades/Importes

(en la divisa nacional [CZK], salvo indicación en contrario)

1.

Creación de una nueva escuela de educación infantil en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “Polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

Nuevas plazas creadas en una nueva escuela de educación infantil

Compra de material para una escuela de educación infantil

Gestión de la fase del proyecto centrada en la creación de la escuela

Número de plazas nuevas creadas en una nueva escuela de educación infantil (2)

20 544 (con IVA) o 17 451 (sin IVA)

2.

Transformación de una instalación existente en una guardería de tipo “grupo de niños” en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “Polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

Instalación transformada en una guardería de tipo “grupo de niños” (3)

Compra de material para una instalación transformada

Compra de material didáctico

Gestión de la fase del proyecto centrada en la transformación de la instalación

Número de plazas de instalaciones transformadas en guarderías de tipo “grupo de niños” (4)

9 891 (con IVA) u 8 642 (sin IVA)

3.

Explotación de una escuela de educación infantil en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “Polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

Ocupación por plaza en una escuela de educación infantil

Sueldos del personal 12nte y no 12nte

Explotación de la escuela de educación infantil

Gestión de la explotación

Tasa de ocupación (5)

730 (6)

4.

Mejora de las capacidades profesionales de los educadores en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “Polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

Obtención de una cualificación como educador en una escuela de educación infantil

Formación y examen para la cualificación profesional

Número de personas que obtengan una certificación de cualificación profesional como educadores para escuelas de educación infantil

14 760

5.

Arrendamiento de locales para escuelas de educación infantil en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “Polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

Ocupación por plaza en una escuela de educación infantil

Arrendamiento de locales para escuelas de educación infantil

Tasa de ocupación (7)

64 (8)

6.

Formación profesional adicional externa para los trabajadores asalariados en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001)

Una hora (60 minutos) de participación de un trabajador asalariado en un curso de formación externa sobre tecnologías de la información (cursos generales)

Todos los costes subvencionables, en particular:

costes directos de impartir la formación,

costes indirectos,

salarios de los participantes.

Número de horas completadas por cada trabajador asalariado

324

7.

Formación profesional adicional externa para los trabajadores asalariados en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001)

Una hora (60 minutos) de participación de un trabajador asalariado en un curso de formación externa sobre capacidades interpersonales y de gestión

Todos los costes subvencionables, en particular:

costes directos de impartir la formación,

costes indirectos,

salarios de los participantes.

Número de horas completadas por cada trabajador asalariado

593

8.

Formación profesional adicional externa de los trabajadores asalariados en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001)

Una hora (60 minutos) de participación de un trabajador asalariado en cursos externos de lenguas

Todos los costes subvencionables, en particular:

costes directos de impartir la formación,

costes indirectos,

salarios de los participantes.

Número de horas completadas por cada trabajador asalariado

230

9.

Formación profesional adicional externa para los trabajadores asalariados en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001)

Una hora (60 minutos) de participación de un trabajador asalariado en un curso de formación sobre tecnologías de la información (cursos especializados)

Todos los costes subvencionables, en particular:

costes directos de impartir la formación,

costes indirectos,

salarios de los participantes.

Número de horas completadas por cada trabajador asalariado

609

10.

Formación profesional adicional externa de los trabajadores asalariados en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001)

Una hora (60 minutos) de participación de un trabajador asalariado en un curso de formación externa sobre contabilidad, economía y Derecho

Todos los costes subvencionables, en particular:

costes directos de impartir la formación,

costes indirectos,

salarios de los participantes.

Número de horas completadas por cada trabajador asalariado

436

11.

Formación profesional adicional externa para los trabajadores asalariados en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001)

Una hora (60 minutos) de participación de un trabajador asalariado en una formación técnica u otra formación profesional externa

Todos los costes subvencionables, en particular:

costes directos de impartir la formación,

costes indirectos,

salarios de los participantes.

Número de horas completadas por cada trabajador asalariado

252

12.

Formación profesional adicional interna (9) de los trabajadores asalariados en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001)

Una hora (60 minutos) de participación de un trabajador asalariado en un curso de formación impartido por un formador interno en cualquiera de los ámbitos siguientes:

tecnologías de la información (cursos generales)

capacidades interpersonales y de gestión

idiomas

tecnologías de la información (cursos especializados)

contabilidad, economía o Derecho

formación técnica u otra formación profesional

Todos los costes subvencionables, en particular:

costes directos de personal,

costes indirectos,

salarios de los participantes.

Número de horas completadas por cada trabajador asalariado

144

13.

Apoyo facilitado por personal fuera de plantilla al colegio o centro educativo en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

0,1 equivalentes a tiempo completo (ETC) mensuales de trabajo como psicólogo escolar o pedagogo escolar especializado

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de 0,1 ETC mensuales de trabajo

5 871

14.

Apoyo facilitado por personal fuera de plantilla al colegio o centro educativo en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

0,1 ETC mensuales de trabajo de un asistente escolar o un educador social

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de 0,1 ETC mensuales de trabajo

Asistente escolar:

3 617

Educador social:

4 849

15.

Apoyo facilitado por personal fuera de plantilla al colegio o centro educativo en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

0,1 ETC mensuales de trabajo como cuidador infantil

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de 0,1 ETC mensuales de trabajo

3 402

16.

Actividades extracurriculares para niños/alumnos con riesgo de fracaso escolar en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “Polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP00)

Módulo de dieciséis clases de actividades extracurriculares de 90 minutos de duración cada una ofrecidas a un grupo de al menos seis niños/alumnos en el que un mínimo de dos de ellos corran riesgo de fracaso escolar

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de módulos impartidos de dieciséis clases de 90 minutos de duración cada una ofrecidas a un grupo de al menos seis niños/alumnos en el que un mínimo dos de ellos corran riesgo de fracaso escolar

17 833

17.

Apoyo en forma de clases particulares a alumnos con riesgo de fracaso escolar en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “Polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

Módulo de 16 horas de clases particulares ofrecidas a un grupo de al menos tres alumnos matriculados con riesgo de fracaso escolar

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de módulos impartidos de 16 horas de clases particulares ofrecidas a un grupo de al menos tres alumnos matriculados con riesgo de fracaso escolar

8 917

18.

Desarrollo profesional de pedagogos mediante cursos de formación estructurados en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “Polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

Horas de formación profesional impartidas a pedagogos

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de impartir la formación

Número de horas de formación completadas por pedagogo

1)

435 horas de formación en el horario de clase normal

2)

170 horas de formación fuera del horario de clase normal

19.

Información facilitada a los padres mediante reuniones en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “Polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

Reunión temática con un mínimo de ocho padres durante al menos dos horas (120 minutos)

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal.

Número de reuniones temáticas con un mínimo de ocho padres durante al menos dos horas (120 minutos)

3 872

20.

Desarrollo profesional de pedagogos en colegios y centros educativos en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Módulo de 30 horas con un mentor o tutor externo impartido a un grupo de entre tres y ocho pedagogos

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de módulos de 30 horas con un mentor o tutor externo impartidos a un grupo de entre tres y ocho pedagogos

31 191

21.

Desarrollo profesional de pedagogos en colegios y centros educativos en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Ciclo de formación de 15 horas de aprendizaje mediante observación profesional estructurada (job shadowing) a cargo de un pedagogo

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de ciclos de formación de 15 horas completados por pedagogo que realiza una visita estructurada a otro pedagogo en otro colegio

4 505

22.

Desarrollo profesional de pedagogos en colegios y centros educativos en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Ciclo de 10 horas de formación mediante cooperación mutua en el que participe un grupo de al menos tres pedagogos

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de ciclos de formación de 10 horas completados en los que participe un grupo de al menos tres pedagogos

8 456

23.

Desarrollo profesional del personal 12nte de colegios y centros educativos en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Asesoramiento mutuo (10) de 2,75 horas

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de asesoramientos mutuos realizados

815

24.

Desarrollo profesional de pedagogos en colegios y centros educativos en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Ciclo de 19 horas de cooperación y aprendizaje mutuos en el que participen un experto y dos pedagogos

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de ciclos de 19 horas completados en los que hayan participado un experto y otros dos pedagogos

5 637

25.

Servicios de orientación profesional en colegios y cooperación entre los centros educativos y los empleadores en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

0,1 ETC mensuales de un orientador profesional y/o un coordinador de cooperación entre un colegio y los empleadores

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de 0,1 ETC mensuales de trabajo

4 942

26.

Desarrollo profesional de pedagogos en colegios y centros educativos en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Ciclo de formación de 8,5 horas con observación profesional estructurada a cargo de un pedagogo y un mentor

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de ciclos de formación de 8,5 horas completados por visita estructurada a una institución, empresa o un centro

2 395

27.

Desarrollo de las competencias profesionales de pedagogos en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “Polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

Ciclo de 3,75 horas o cuatro ciclos de 3,75 horas de formación en el que participen un pedagogo y un experto/técnico de TIC

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de ciclos de formación de 3,75 horas completados en los que participen un pedagogo y un experto/técnico de TIC

Un ciclo: 1 103

Cuatro ciclos: 4 412

28.

Movilidad de investigadores en el marco del eje prioritario 2 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Meses de movilidad por investigador

Todos los costes subvencionables de la operación

Número de meses de movilidad por investigador

Componentes

Cantidad/Importe  (11) (en EUR)

Dietas (para los casos de movilidad entrante cuyo destino es Chequia)

Personas con menos experiencia/antigüedad

2 674

 

Personas con más experiencia/antigüedad

3 990

Los importes correspondientes a las dietas en caso de movilidad saliente a partir de Chequia se calcularán multiplicando los importes de la movilidad entrante por el coeficiente corrector correspondiente enumerado en el punto 3, que se rige por el país de destino.

Asignación de movilidad

600

Asignación familiar

500

Costes de investigación, formación y creación de redes

800

Costes de gestión e indirectos

650

29.

Apoyo a alumnos con lengua materna distinta, profesores y padres mediante la ayuda de un trabajador intercultural o un asistente bilingüe en el marco del eje prioritario 4 del programa operativo “Polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

1)

0,1 ETC mensuales de trabajo de un trabajador intercultural (12) o un asistente bilingüe

2)

Una hora (60 minutos) trabajada por un trabajador intercultural (13)

Todos los costes subvencionables de la operación

1)

Número de 0,1 ETC mensuales de trabajo de un trabajador intercultural o un asistente bilingüe

2)

Número de horas trabajadas por un trabajador intercultural

1)

Trabajador intercultural: 5 373

Asistente bilingüe: 4 464

2)

Trabajador intercultural: 308

30.

Proyectos de movilidad transnacional para la formación del personal 12nte en el marco del eje prioritario 4 “Educación y aprendizaje y apoyo al empleo” del programa operativo “Polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

Un período de prácticas de 4 días para el personal 12nte en un centro escolar de otro Estado europeo que comprenda, como mínimo, 24 horas de actividades educativas.

Todos los costes subvencionables de la operación, que son:

1)

salarios de los participantes,

2)

costes asociados a la organización del período de prácticas del centro de envío y el centro de acogida, y

3)

costes de viaje y estancia.

Número de períodos de prácticas de 4 días en los que haya participado personal 12nte en un centro escolar de otro Estado europeo

1)

5 087

2)

350 EUR

3)

A los importes mencionados respecto a cada período de prácticas de 4 días puede añadirse un importe para sufragar los costes del viaje y la estancia por participante, como figura a continuación:

Costes de viaje en función de la distancia como figuran a continuación (14):

Cantidad/Importe

10 – 99 km:

20 EUR

100 – 499 km:

180 EUR

500 – 1 999 km:

275 EUR

2 000 – 2 999 km:

360 EUR

3 000 – 3 999 km:

530 EUR

4 000 – 7 999 km:

820 EUR

A partir de 8 000 km:

1 300 EUR

Costes de estancia en función del país como sigue:

Cantidad/Importe

Dinamarca, Irlanda, Noruega, Suecia y Reino Unido

448 EUR

Bélgica, Bulgaria, Grecia, Francia, Italia, Chipre, Luxemburgo, Hungría, Austria, Polonia, Rumanía y Finlandia

392 EUR

Alemania, España, Letonia, Malta, Portugal y Eslovaquia

336 EUR

Estonia, Croacia, Lituania y Eslovenia

280 EUR

31.

Desarrollo de capacidades en las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) de los alumnos y el personal 12nte de centros educativos en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Clases de 45 minutos utilizando las herramientas de las TIC, con un mínimo de diez alumnos, de los cuales al menos tres corran el riesgo de fracaso escolar

Todos los costes subvencionables de la operación, incluidos los costes directos de las TIC y del personal

Número de clases de 45 minutos con un mínimo de diez alumnos, de los cuales al menos tres corran el riesgo de fracaso escolar

2 000

32.

Desarrollo profesional del personal 12nte en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Día de proyectos consistente en una enseñanza colaborativa por parte del personal 12nte junto con un experto externo

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes de viajes y los costes directos de personal

Número de días de proyectos de enseñanza colaborativa que cumpla los requisitos siguientes:

cuatro clases de 45 minutos cada una de enseñanza fuera del entorno escolar normal

clases impartidas a un grupo con un mínimo de diez alumnos, de los cuales al menos tres corran el riesgo de fracaso escolar, complementada con un mínimo de 60 minutos de preparación conjunta y reflexión

6 477

33.

Formación del personal 12nte a través de la movilidad transnacional en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Cursos de formación para profesores o estudiantes de carreras con fines 12ntes, en un centro escolar de otro Estado miembro de la UE o de un país de fuera de la Unión que participe en el programa Erasmus +, y que consista en 6 horas de actividades específicas al día.

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes de viajes y los costes directos de personal

1)

salarios para los participantes que sean profesores,

2)

costes asociados a la organización del período de prácticas del centro de envío y el centro de acogida,

3)

costes de viaje y estancia.

Número de cursos de formación para profesores en centros escolares de otro Estado miembro de la UE o de un país de fuera de la Unión que participe en el programa Erasmus +.

Un programa de formación puede consistir en uno o varios días con 6 horas de actividades diarias específicas.

1)

1 388 CZK (por día)

2)

350 EUR (por curso de formación)

3)

Costes de viaje y estancia

Costes de viaje de ida y vuelta en función de la distancia como figuran a continuación (15)

Cantidad/Importe

10 – 99 km:

20 EUR

100 – 499 km:

180 EUR

500 – 1 999 km:

275 EUR

2 000 – 2 999 km:

360 EUR

3 000 – 3 999 km:

530 EUR

4 000 – 7 999 km:

820 EUR

A partir de 8 000 km:

1 300 EUR

Costes de estancia en función del país y del número de días como sigue:

Cantidad/Importe

Dinamarca, Irlanda, Noruega, Suecia, Reino Unido, Finlandia, Luxemburgo, Islandia y Liechtenstein:

153 EUR al día (1-14 días) o 107 EUR al día (15-60 días).

Países Bajos, Austria, Bélgica, Francia, Alemania, Italia, España, Chipre, Grecia, Malta y Portugal:

136 EUR al día (1-14 días) o 95 EUR al día (15-60 días).

Eslovenia, Estonia, Letonia, Croacia, Eslovaquia, Lituania, Turquía, Hungría, Polonia, Rumanía, Bulgaria y Macedonia del Norte:

119 EUR al día (1-14 días) o 83 EUR al día (15-60 días).

34.

Cooperación entre organizaciones de investigación y otras entidades en el marco del eje prioritario 2 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Períodos de prácticas y de formación en organizaciones de investigación y entidades relacionadas y cooperación entre ellas

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes de viajes y los costes directos de personal

Número de días de trabajo por persona en organizaciones de investigación extranjeras (investigadores salientes) o en organizaciones de investigación de Chequia (investigadores entrantes)

219 EUR para investigadores entrantes

219 EUR x coeficiente de corrección correspondiente (véase el cuadro del punto 3) para investigadores salientes

35.

Desarrollo profesional de educadores en organizaciones de educación informal en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Enseñanza de ámbito profesional por observación estructurada (job shadowing) para un ciclo de formación de 20 horas

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de ciclos de formación por observación estructurada facilitados por empleados o voluntarios

1) 5 262 CZK (el experto es un empleado)

2) 3 070 CZK (el experto es un voluntario)

36.

Desarrollo profesional de educadores en organizaciones de educación informal en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Prestación de un ciclo de formación de 9 horas de asesoramiento mutuo

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de ciclos de formación de 9 horas (asesoramiento mutuo) facilitados por empleados o voluntarios

1) 2 499 CZK (el experto es un empleado)

2) 1 184 CZK (el experto es un voluntario)

37.

Desarrollo profesional de educadores a través de una formación estructurada que se imparta en organizaciones de educación informal, en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Prestación de formación en cursos estructurados que hayan sido acreditados

1)

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de impartir la formación y las dietas

2)

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de impartir la formación y las dietas + los gastos de viaje

1)

Número de horas de formación por participante

2)

Número de horas de formación por participante que pueda beneficiarse de gastos de viaje (trayecto unidireccional de 10 km como mínimo).

1)

200,50 CZK

2)

200,50 CZK +2,50 EUR

38.

Desarrollo profesional de educadores en organizaciones de educación informal en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Ciclo de 22 horas de cooperación y aprendizaje mutuos en el que participen un experto y dos educadores

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de ciclos de 22 horas completados en los que hayan participado un experto y dos pedagogos

1)

6 227 CZK (el experto es un empleado)

2)

2 719 CZK (el experto es un voluntario)

39.

Desarrollo profesional de educadores en organizaciones de educación informal en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Día de proyectos de 4 horas como mínimo consistente en una enseñanza colaborativa por parte de un educador y un experto externo

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes de viajes, de personal y los costes indirectos

Número de días de proyectos completados con un mínimo de diez estudiantes y a una distancia de al menos 10 km fuera de la sede principal de la organización

246 EUR

40.

Actividades extraescolares proporcionadas por una organización de educación informal y destinadas a niños o alumnos con riesgo de fracaso escolar en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Organización de actividades extraescolares de una duración total de 24 horas

Todos los costes subvencionables, excluidos los costes directos de personal

Número de módulos de 24 horas de actividades extraescolares realizadas

6 315 CZK

2.   Ajuste de las cantidades/los importes

El índice de costes unitarios de los puntos 6 a 11 podrá ajustarse sustituyendo el índice del salario mínimo inicial en el método de cálculo basado en el salario mínimo, el coste de la formación y los costes indirectos.

El índice de coste unitario del punto 12 podrá ajustarse sustituyendo los costes directos de personal iniciales (incluidas las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad) o los salarios de los participantes (incluidas las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad) en el método de cálculo basado en los costes directos de personal (incluidas las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad) o los salarios de los participantes (incluidas las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad).

El índice de costes unitarios de los puntos 13 a 17, 19 a 27 y 29 podrá ajustarse sustituyendo los costes directos de personal iniciales (incluidas las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad) en el método de cálculo basado en los costes directos de personal (incluidas las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad) y los costes indirectos.

El índice de coste unitario del punto 18 podrá ajustarse sustituyendo los salarios de los participantes (incluidas las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad) en el método de cálculo basado en el coste de la formación, los salarios de los participantes (incluidas las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad) y los costes indirectos.

El índice de coste unitario del punto 28 podrá ajustarse sustituyendo los importes correspondientes a las dietas, la asignación de movilidad, la asignación familiar, los costes de investigación, formación y creación de redes y los costes de gestión e indirectos.

El índice de coste unitario del punto 30 podrá ajustarse sustituyendo los costes directos de personal iniciales (incluidas las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad), los costes vinculados a la organización del período de prácticas del centro de envío y el centro de acogida, así como los costes del viaje y la estancia, en el método de cálculo basado en los costes directos de personal (incluidas las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad), los costes vinculados a la organización del período de prácticas del centro de envío y el centro de acogida, así como los costes del viaje y la estancia.

El índice de coste unitario del punto 32 podrá ajustarse sustituyendo el importe para gastos de viaje en el método de cálculo basado en los costes directos de viaje, los costes directos de personal y los costes indirectos.

Los ajustes se basarán en los datos actualizados que se indican a continuación:

en el caso del salario mínimo, las modificaciones que sufra con arreglo al Decreto gubernamental n.o 567/2006 Rec.;

en el caso de las cotizaciones a la seguridad social, las modificaciones de las cotizaciones de los empleadores a la seguridad social, tal como se definen en la Ley n.o 589/1992 Rec., sobre seguridad social, y

en el caso de las cotizaciones al seguro de enfermedad, las modificaciones de las cotizaciones de los empleadores al seguro de enfermedad, tal como se definen en la Ley n.o 592/1992 Rec., sobre primas para seguros de enfermedad;

por lo que respecta a los salarios medios para determinar los costes salariales o de personal, los cambios en los últimos datos anuales publicados en el sistema de información sobre los ingresos medios (www.ISPV.cz) con respecto a las categorías correspondientes;

por lo que se refiere a las dietas, la asignación de movilidad, la asignación familiar, los costes de investigación, formación y creación de redes y los costes de gestión e indirectos, la modificación de los índices para las acciones de Horizonte 2020 – Marie Skłodowska-Curie publicados en https://ec.europa.eu/research/mariecurieactions/;

en cuanto a los costes de viaje y estancia y los costes organizativos del coste unitario del punto 30, las modificaciones de los importes correspondientes a los costes de viaje y los costes organizativos, así como a la ayuda individual, establecidos por la Comisión Europea para la acción clave 1 (proyectos de movilidad) en el marco del programa Erasmus + (http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/);

en lo que respecta a los viajes con arreglo al coste unitario del punto 32, las modificaciones de los importes destinados a los desplazamientos de entre 10 y 99 kilómetros, según se establece en la “calculadora de distancias” del programa Erasmus + (http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/resources/distance-calculator_en).

3.   Cuadro de coeficientes relativos a la movilidad saliente de los investigadores y a la cooperación entre organismos de investigación

3.A.   Para la cooperación entre organizaciones de investigación

Valor del coeficiente corrector de las acciones Marie Skłodowska-Curie  (16)

Coeficiente corrector  (17)

Importe por persona y día

0,48 – 0,799

0,75

164,25 EUR

0,8 – 0,999

0,875

191,63 EUR

1,00 – 1,52

1

219 EUR

3.B.   Cuadro de coeficientes relacionados con la movilidad saliente de investigadores

(Coeficiente de corrección de las acciones Marie Skłodowska-Curie)

País

Importe del coeficiente corrector

Albania

0,799

Argelia

0,905

Angola

1,567

Argentina

0,802

Armenia

0,922

Australia

1,277

Austria

1,305

Azerbaiyán

1,080

Bangladés

0,747

Barbados

1,376

Bielorrusia

0,728

Bélgica

1,223

Belice

0,942

Benín

1,186

Bermudas

1,853

Bolivia

0,826

Bosnia y Herzegovina

0,844

Botsuana

0,632

Brasil

1,197

Bulgaria

0,758

Burkina Faso

1,181

Burundi

0,907

Camboya

0,911

Camerún

1,174

Canadá

1,074

Cabo Verde

0,877

República Centroafricana

1,328

Cabo Verde

0,953

Comoras

0,845

Costa Rica

1,004

Croacia

1,026

Cuba

0,961

Chipre

1,010

Chequia

1,000

República Democrática del Congo

1,680

Dinamarca

1,651

Yibuti

1,058

República Dominicana

0,769

Timor Oriental

1,093

Ecuador

0,923

Egipto

0,708

Eritrea

1,210

Estonia

0,971

Etiopía

1,040

Islas Feroe

1,651

Fiyi

0,838

Finlandia

1,477

Francia

1,415

Gabón

1,318

Gambia

0,844

Georgia

0,921

Alemania

1,186

Ghana

0,784

Reino Unido

1,710

Grecia

1,085

Guatemala

1,010

Guinea

0,901

Guinea-Bisáu

1,181

Guyana

0,761

Haití

1,157

Honduras

0,898

Hong Kong

1,228

Hungría

0,947

Chad

1,441

Chile

0,720

China

1,121

Islandia

1,410

India

0,775

Indonesia

0,854

Irlanda

1,414

Israel

1,298

Italia

1,277

Costa de Marfil

1,202

Jamaica

1,125

Japón

1,290

Jordania

1,058

Kazajistán

1,002

Kenia

0,997

Kirguistán

0,982

Laos

1,091

Letonia

0,950

Líbano

1,055

Lesoto

0,591

Liberia

1,359

Libia

0,704

Liechtenstein

1,482

Lituania

0,887

Luxemburgo

1,223

Macedonia del Norte

0,734

Madagascar

1,052

Malaui

0,831

Malasia

0,841

Mali

1,155

Malta

1,032

Mauritania

0,764

Mauricio

0,910

México

0,821

Montenegro

0,793

Marruecos

0,922

Mozambique

0,874

Myanmar/Burma

0,801

Namibia

0,751

Nepal

0,942

Países Bajos

1,320

Nueva Caledonia

1,433

Nueva Zelanda

1,220

Nicaragua

0,691

Níger

1,037

Nigeria

1,132

Noruega

1,597

Pakistán

0,635

Territorios autónomos palestinos

1,355

Panamá

0,773

Papúa Nueva Guinea

1,241

Paraguay

0,844

Perú

0,981

Filipinas

0,898

Polonia

0,923

Portugal

1,030

República de Moldavia

0,758

República de Serbia

0,823

República del Congo

1,475

Rumanía

0,841

Rusia

1,290

Ruanda

1,009

El Salvador

0,851

Samoa

1,015

Arabia Saudí

0,988

Senegal

1,158

Sierra Leona

1,306

Singapur

1,382

Eslovaquia

0,983

Eslovenia

1,053

Islas Salomón

1,314

Sudáfrica

0,621

Corea del Sur

1,194

España

1,167

Sri Lanka

0,855

Sudán

1,219

Surinam

0,685

Esuatini

0,654

Suecia

1,490

Suiza

1,482

Siria

0,994

Taiwán

1,011

Tayikistán

0,761

Tanzania

0,800

Tailandia

0,876

Togo

1,032

Tonga

1,040

Trinidad y Tobago

0,991

Túnez

0,826

Turquía

1,004

Turkmenistán

0,775

Uganda

0,862

Ucrania

0,866

Emiratos Árabes Unidos

1,119

Uruguay

1,031

Estados Unidos

1,212

Uzbekistán

0,813

Vanuatu

1,321

Venezuela

1,103

Vietnam

0,652

Yemen

0,992

Zambia

0,947

Zimbabue

1,123

»

(1)  En relación con los costes unitarios de los puntos 1 a 5, las categorías de costes mencionadas cubren todos los costes asociados a la operación en cuestión, excepto en los tipos de operaciones que recogen los puntos 1 y 2, que también pueden incluir otras categorías de costes.

(2)  Este concepto hace referencia a las plazas nuevas que se incluyan en la capacidad de una nueva escuela de educación infantil registrada con arreglo a la normativa nacional y que cuente con justificantes del material correspondiente a cada plaza.

(3)  Este concepto hace referencia a la prestación de servicios de guardería en grupos reducidos, registrados como “grupos de niños” con arreglo a la legislación nacional en materia de prestación de servicios de cuidados infantiles en guarderías.

(4)  Este concepto hace referencia a las plazas en una instalación existente registrada recientemente como “grupo de niños” de conformidad con la legislación nacional, incluida en la capacidad oficial de este tipo de guarderías y que cuente con justificantes del material correspondiente a cada plaza.

(5)  Se entiende por tasa de ocupación el número de niños que asiste media jornada a la escuela de educación infantil durante un período de seis meses, dividido por la capacidad máxima de la escuela por cada media jornada durante un período de seis meses, y multiplicado por 100.

(6)  Este importe se abonará por cada 1 % de ocupación por plaza, hasta un máximo del 75 % durante un período de seis meses. Si la tasa de ocupación es inferior al 20 %, no se reembolsa ningún gasto.

(7)  Se entiende por tasa de ocupación el número de niños que asiste media jornada a la escuela de educación infantil durante un período de seis meses, dividido por la capacidad máxima de la escuela por cada media jornada durante un período de seis meses, y multiplicado por 100.

(8)  Este importe se abonará por cada 1 % de ocupación por plaza, hasta un máximo del 75 % durante un período de seis meses. Si la tasa de ocupación es inferior al 20 %, no se reembolsa ningún gasto.

(9)  La formación interna es la impartida por un formador interno.

(10)  Se entiende por asesoramiento mutuo la acción de dos pedagogos que cooperan para reforzar mutuamente su desarrollo profesional mediante un trabajo conjunto de planificación y aplicación de los métodos de enseñanza en el aula y de reflexión sobre dichos métodos.

(11)  La cantidad total por participante dependerá de las características de cada incidencia de movilidad y de la aplicabilidad de cada uno de los componentes establecidos.

(12)  Este indicador se utilizará para los trabajadores interculturales o los asistentes bilingües empleados directamente por el centro escolar, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial.

(13)  Este indicador se utilizará en relación con los trabajadores interculturales externos contratados por el centro escolar para proporcionar servicios sobre una base horaria.

(14)  En función del recorrido por participante. Las distancias de los viajes deben calcularse utilizando la calculadora de distancias propuesta por la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/resources/distance-calculator_es.

(15)  En función del recorrido por participante. Las distancias de los viajes deben calcularse utilizando la calculadora de distancias propuesta por la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/resources/distance-calculator_es.

(16)  Coeficiente corrector de las acciones Marie Skłodowska-Curie 2018-2020.

(17)  Coeficiente corrector para los programas de movilidad basado en los coeficientes del programa Erasmus.

ANEXO III

«ANEXO V

Condiciones para el reembolso de gastos a Malta con arreglo a baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado

1.   Definición de los baremos estándar de costes unitarios

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes

Unidad de medida para los indicadores

Cantidades/Importes

(en EUR)

1.

Ayudas al empleo (Régimen A2E) en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo II del FSE “Invertir en capital humano para crear más oportunidades y promover el bienestar de la sociedad” (2014MT05SFOP001)

Ayuda al empleo abonada semanalmente a los trabajadores desfavorecidos, muy desfavorecidos o con discapacidad (1)

Todos los costes relacionados con las ayudas al empleo

Número de semanas de empleo por trabajador asalariado

1. Trabajador desfavorecido: 85 EUR por semana durante un máximo de 52 semanas

2. Trabajador muy desfavorecido: 85 EUR por semana durante un máximo de 104 semanas

3. Trabajador con discapacidad: 125 EUR por semana durante un máximo de 156 semanas

2.

Ayudas a la formación (régimen de inversión en capacidades) para empresas del sector privado en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo II del FSE “Invertir en capital humano para crear más oportunidades y promover el bienestar de la sociedad” (2014MT05SFOP001)

Participación en una formación externa acreditada o no acreditada de una hora de duración

Costes directos de la formación externa

Número de horas completadas por participante

25

3.

Ayudas a la formación (régimen de inversión en capacidades) para empresas del sector privado en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo II del FSE “Invertir en capital humano para crear más oportunidades y promover el bienestar de la sociedad” (2014MT05SFOP001)

Impartición de una formación externa acreditada o no acreditada de una hora de duración

Costes salariales del formador interno

Número de horas de formación impartidas por formador

4,90

4.

Ayudas a la formación (régimen de inversión en capacidades) para empresas del sector privado en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo II del FSE “Invertir en capital humano para crear más oportunidades y promover el bienestar de la sociedad” (2014MT05SFOP001)

Participación en una formación interna acreditada o no acreditada de una hora de duración

Costes salariales por participante

Número de horas completadas por participante

4,90

5.

Formación y experiencia laboral en el marco de la Garantía Juvenil, eje prioritario 1, prioridad de inversión 8ii, del PO 2014MT05SFOP001

1)

Jóvenes menores de veinticinco años (clasificados como ninis) a los que se elabora un informe de perfil en el marco de la Garantía Juvenil

2)

Jóvenes menores de veinticinco años (clasificados como ninis) que completan un curso de formación en el marco de la Garantía Juvenil

3)

Una hora de apoyo profesional para jóvenes menores de veinticinco años

4)

Ayudas a jóvenes menores de veinticinco años (clasificados como ninis) que completan la intervención subvencionada por la Garantía Juvenil

Todos los costes subvencionables de la operación

1)

Número de jóvenes menores de veinticinco años a los que se ha elaborado un informe de perfil y cuyos datos como beneficiarios de esta medida conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1304/2013 han sido validados

2)

Número de jóvenes menores de veinticinco años que pasan a la segunda fase de la Garantía Juvenil (es decir, exposición al mundo del trabajo o formación continua)

3)

Número de horas de apoyo profesional facilitado a jóvenes menores de veinticinco años, por participante

4)

Número de jóvenes menores de veinticinco años que hayan completado la exposición al mundo del trabajo o la formación continua y hayan recibido la certificación correspondiente

1)   2 601,50

2)   2 128,50

3)   50

4)   1 398

6.

Formación en TI en el marco de la Garantía Juvenil, eje prioritario 1, prioridad de inversión 8ii, del PO 2014MT05SFOP001

Jóvenes menores de veinticinco años que hayan recibido una formación encuadrada en el nivel 2 del Marco de Cualificaciones de Malta (MQF) (2), de tipo cursos de verano en TIC

Todos los costes subvencionables de la operación

1)

Número de jóvenes matriculados en un curso de verano en TIC, nivel 2 (MQF)

2)

Número de jóvenes que hayan obtenido un certificado de asistencia o aprobación de un curso de verano en TIC, nivel 2 (MQF)

1)   416

2)   318

7.

Formación en TI (Acreditación Europea de Manejo de Ordenador), nivel 3 (MQF), eje prioritario 1, prioridad de inversión 8ii, del PO 2014MT05SFOP001

Jóvenes menores de veinticinco años que hayan recibido un curso de formación de nivel 3 (MQF) relativo a la Acreditación Europea de Manejo de Ordenador (ECDL) (3)

Todos los costes subvencionables de la operación

1)

Número de jóvenes matriculados en un curso estándar de ECDL, nivel 3 (MQF)

2)

Número de jóvenes que hayan obtenido un certificado de asistencia o aprobación de un curso estándar de ECDL, nivel 3 (MQF)

1)   226,50

2)   528,50

8.

Cursos de prevención [abandono escolar] del Colegio de Ciencias, Arte y Tecnología de Malta (MCAST) en el marco de la Garantía Juvenil, eje prioritario 1, prioridad de inversión 8ii, del PO 2014MT05SFOP001

Jóvenes menores de veinticinco años que asisten a un curso de prevención del MCAST

Todos los costes subvencionables de la operación

1)

Número de jóvenes matriculados en un curso de prevención del MCAST

2)

Número de jóvenes que repiten el examen del MCAST

3)

Número de jóvenes que han progresado en el curso del MCAST tras repetir el examen en septiembre del año correspondiente o que han obtenido la titulación completa al final del plan de estudios

1)   62,10

2)   113,85

3)   31,05

9.

Cursos de prevención [abandono escolar] para obtener un título de enseñanza secundaria (SEC) en el marco de la Garantía Juvenil, eje prioritario 1, prioridad de inversión 8ii, del PO 2014MT05SFOP001

Jóvenes menores de veinticinco años que siguen un curso de prevención para la obtención del SEC

Todos los costes subvencionables de la operación

1)

Número de jóvenes matriculados para repetir el examen con vistas a la obtención del SEC

2)

Número de jóvenes que repiten el examen del SEC

3)

Número de jóvenes que han obtenido una nota más alta en el examen del SEC en comparación con el resultado que obtuvieron la vez anterior

1)   38,10

2)   69,85

3)   19,05

10.

Concesión de becas para estudios superiores a diversos grupos destinatarios en el nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones (MEC L7) en el marco del eje prioritario 3 (prioridades de inversión 10ii y 10iii) y del eje prioritario 4 (prioridad de inversión 11i) del PO 2014MT05SFOP001.

Participantes en un programa de estudios del MEC L7 que obtienen una cualificación o certificación al finalizar el programa

Gastos de matrícula

Número de créditos del sistema ECTS (4) obtenidos x 0,95, que deben justificarse mediante la presentación de un certificado oficial provisional

Número de créditos del sistema ECTS obtenidos x 0,05, que deben justificarse mediante la presentación de un título de acreditación o un certificado oficial definitivo

Para programas de estudios en Malta

58

Para programas de estudios en otros países y programas de estudios vinculados

100

2.   Ajuste de las cantidades/los importes

El coste unitario del punto 1 podrá ajustarse sustituyendo el salario mínimo inicial, las bonificaciones reglamentarias, las asignaciones semanales o las cotizaciones a la seguridad social en el método de cálculo basado en el índice semanal más bajo del salario mínimo nacional de un año concreto, la bonificación reglamentaria, las asignaciones semanales y las cotizaciones a la seguridad social, y dividiendo el resultado por 2.

El coste unitario del punto 2 podrá ajustarse aplicando la tasa de inflación anual a los índices respectivos. A partir de 2017, respecto a un año determinado N, este ajuste podrá realizarse aplicando la tasa de inflación del año N-1 publicada por la oficina nacional de estadística maltesa en la dirección siguiente: https://nso.gov.mt/en/nso/Selected_Indicators/Retail_Price_Index/Pages/Index-of-Inflation.aspx.

Los costes unitarios de los puntos 3 y 4 podrán ajustarse sustituyendo el salario mínimo nacional inicial para las personas mayores de 18 años, las bonificaciones reglamentarias, las asignaciones semanales o las cotizaciones a la seguridad social en el método de cálculo basado en la tarifa horaria del salario mínimo nacional para las personas mayores de 18 años respecto a un año concreto, las bonificaciones reglamentarias, las asignaciones semanales o las cotizaciones a la seguridad social.

Los ajustes se basarán en los datos actualizados que se indican a continuación:

— El salario mínimo nacional se especifica en la legislación subsidiaria nacional 452.71 (Orden permanente sobre el salario mínimo nacional).

— Las bonificaciones reglamentarias, los subsidios semanales y las cotizaciones a la seguridad social que se establecen en el capítulo 452 de la legislación maltesa sobre empleo y en la Ley sobre relaciones industriales.

Los costes unitarios de los puntos 5 a 9 podrán ajustarse en función del coste de la inflación a escala nacional respecto al año en el que tenga lugar la intervención. Las tasas anuales de inflación, publicadas por el instituto nacional de estadística, pueden consultarse en la dirección siguiente: https://nso.gov.mt/en/nso/Selected_Indicators/Retail_Price_Index/Pages/Index-of-Inflation.aspx.

El coste unitario del punto 10 se ajustará a la inflación según el país en el que se esté realizando el curso. En el caso de los cursos realizados en un centro que no se encuentre en Malta y de los programas conjuntos de estudios, se aplicará una media de las tasas de inflación que correspondan en su momento.

https://ec.europa.eu/eurostat/tgm/table.do?tab=table&init=1&language=en&pcode=tec00118&plugin=1

3.   Determinación de los importes a tanto alzado

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes

Unidad de medida para los indicadores

Cantidades/Importes

(en EUR)

Todas las operaciones del programa operativo 2014MT05SFOP001

Nuevo gasto total incluido en una solicitud de pago (es decir, el gasto total subvencionable incluido en una solicitud de pago que aún no se haya tomado en consideración para el cálculo de un tramo de 100 000 EUR) a fin de cubrir los costes indirectos de la operación

Costes indirectos

Tramos de 100 000 EUR de nuevos gastos totales por grupo de operaciones (5) incluidos en una solicitud de pago presentada a la Comisión Europea

Véase el punto 4.

4.   Importes

Tipo de entidad

Entidades públicas

Ministerios u organismos adscritos

Organizaciones no gubernamentales

Servicios públicos de empleo

Tamaño de los proyectos

grandes

8 000 EUR

8 000 EUR

/

25 000 EUR

medianos

25 000 EUR

25 000 EUR

/

25 000 EUR

pequeños

25 000 EUR

25 000 EUR

25 000 EUR

25 000 EUR

5.   Ajuste de las cantidades/los importes

No procede.

»

(1)  Tal como se establece en el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).

(2)  https://ncfhe.gov.mt/en/Pages/MQF.aspx

(3)  http://ecdl.org.

(4)  Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos: https://ec.europa.eu/education/resources-and-tools/european-credit-transfer-and-accumulation-system-ects_en

(5)  Las operaciones se agrupan por tipo de beneficiario y tamaño del proyecto. Las operaciones con un presupuesto total inferior a 750 000 EUR (según el proyecto acordado con la firma del acuerdo de subvención original) se consideran operaciones pequeñas; las operaciones de entre 750 000 EUR y 3 000 000 EUR son operaciones medianas, y las operaciones de más de 3 000 000 EUR constituyen operaciones grandes.

ANEXO VI

“ANEXO VI

Condiciones para el reembolso de gastos a Italia con arreglo a baremos estándar de costes unitarios

1.   Definición de los baremos estándar de costes unitarios

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes

Unidad de medida para los indicadores

Cantidades/Importes

(en EUR)

1.

Medida 1.B del programa operativo nacional Iniciativa de empleo juvenil [PON-IEJ] (2014IT05M9OP001) y operaciones similares  (1) en el marco de los programas siguientes:

POR Abruzos 2014IT05SFOP009

POR Basilicata 2014IT05SFOP016

PO Bolzano 2014IT05SFOP017

POR Calabria 2014IT16M2OP006

POR Campania 2014IT05SFOP020

POR Emilia-Romaña 2014IT05SFOP003

POR Friul-Venecia Julia 2014IT05SFOP004

POR Lacio 2014IT05SFOP005

POR Liguria 2014IT05SFOP006

POR Molise 2014IT16M2OP001

POR Piamonte 2014IT05SFOP013

POR Apulia 2014IT16M2OP002

POR Cerdeña 2014IT05SFOP021

POR Sicilia 2014IT05SFOP014

PO Trento 2014IT05SFOP018

POR Umbría 2014IT05SFOP010

POR Valle de Aosta 2014IT05SFOP011

PON SPAO [Sistemas de Políticas Activas para el Empleo] 2014IT05SFOP002

POR Toscana FSE 2014IT05SFOP015

PON Inclusión 2014IT05SFOP001

POR Lombardía FSE 2014IT05SFOP007

Tarifa horaria para apoyo (orientación) de primer nivel

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de horas de apoyo (orientación) de primer nivel

34,00

2.

Medida 1.C del programa operativo nacional Iniciativa de empleo juvenil [PON-IEJ] (2014IT05M9OP001) y operaciones similares  (2) en el marco de los programas siguientes:

POR Abruzos 2014IT05SFOP009

POR Basilicata 2014IT05SFOP016

PO Bolzano 2014IT05SFOP017

POR Calabria 2014IT16M2OP006

POR Campania 2014IT05SFOP020

POR Emilia-Romaña 2014IT05SFOP003

POR Friul-Venecia Julia 2014IT05SFOP004

POR Lacio 2014IT05SFOP005

POR Liguria 2014IT05SFOP006

POR Molise 2014IT16M2OP001

POR Piamonte 2014IT05SFOP013

POR Apulia 2014IT16M2OP002

POR Cerdeña 2014IT05SFOP021

POR Sicilia 2014IT05SFOP014

PO Trento 2014IT05SFOP018

POR Umbría 2014IT05SFOP010

POR Valle de Aosta 2014IT05SFOP011

PON SPAO [Sistemas de Políticas Activas para el Empleo] 2014IT05SFOP002

POR Toscana FSE 2014IT05SFOP015

PON Inclusión 2014IT05SFOP001

POR Lombardía FSE 2014IT05SFOP007

Tarifa horaria para apoyo de un especialista o de orientación de segundo nivel

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de horas prestadas de apoyo de un especialista o de orientación de segundo nivel

35,50

3.

Medidas 2.A, 2.B, 4.A, 4.C y 7.1 del programa operativo nacional Iniciativa de empleo juvenil [PON-IEJ] (2014IT05M9OP001) y operaciones similares  (3) en el marco de los programas siguientes:

POR Abruzos 2014IT05SFOP009

POR Basilicata 2014IT05SFOP016

PO Bolzano 2014IT05SFOP017

POR Calabria 2014IT16M2OP006

POR Campania 2014IT05SFOP020

POR Lacio 2014IT05SFOP005

POR Liguria 2014IT05SFOP006

POR Molise 2014IT16M2OP001

POR Apulia 2014IT16M2OP002

POR Cerdeña 2014IT05SFOP021

POR Sicilia 2014IT05SFOP014

POR Valle de Aosta 2014IT05SFOP011

PON SPAO [Sistemas de Políticas Activas para el Empleo] 2014IT05SFOP002

POR Toscana FSE 2014IT05SFOP015

PON Inclusión 2014IT05SFOP001

POR Lombardía FSE 2014IT05SFOP007

Tarifa horaria para las formaciones siguientes:

formación centrada en la integración en el mercado de trabajo;

reintegración en el sistema de enseñanza y formación para jóvenes de entre quince y 18 años;

aprendizaje para obtener una cualificación y un título profesional;

aprendizaje para una formación superior y para la investigación.

formación para el empleo por cuenta propia y el emprendimiento autónomo  (4).

Esta tarifa horaria depende del tipo de curso (A, B o C)  (5).

Tarifa horaria por estudiante que participa en la formación

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal, con exclusión de toda asignación abonada a los participantes

Número de horas por cada acción de formación, desglosada por tipo de clase, y número de horas por estudiante

TIPO DE CLASE

TARIFA HORARIA POR CURSO

TARIFA HORARIA POR ESTUDIANTE

C

73,13

0,80

B

117,00

 

A

146,25

 

4.

Medida 3 del programa operativo nacional Iniciativa de empleo juvenil [PON-IEJ] (2014IT05M9OP001) y operaciones similares  (6) en el marco de los programas siguientes:

POR Abruzos 2014IT05SFOP009

POR Basilicata 2014IT05SFOP016

PO Bolzano 2014IT05SFOP017

POR Calabria 2014IT16M2OP006

POR Campania 2014IT05SFOP020

POR Emilia-Romaña 2014IT05SFOP003

POR Friul-Venecia Julia 2014IT05SFOP004

POR Lacio 2014IT05SFOP005

POR Liguria 2014IT05SFOP006

POR Molise 2014IT16M2OP001

POR Piamonte 2014IT05SFOP013

POR Apulia 2014IT16M2OP002

POR Cerdeña 2014IT05SFOP021

POR Sicilia 2014IT05SFOP014

PO Trento 2014IT05SFOP018

POR Umbría 2014IT05SFOP010

POR Valle de Aosta 2014IT05SFOP011

PON SPAO [Sistemas de Políticas Activas para el Empleo] 2014IT05SFOP002

POR Toscana FSE 2014IT05SFOP015

PON Inclusión 2014IT05SFOP001

POR Lombardía 2014IT05SFOP007

Nuevos contratos de trabajo como consecuencia de la orientación laboral

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de nuevos contratos de trabajo, desglosado por tipo de contrato y clasificación de perfil (de bajo a muy alto)  (7)

Clasificación de perfiles

BAJO

MEDIO

ALTO

MUY ALTO

Contrato de duración indeterminada y contrato de aprendizaje profesional de primer y tercer nivel

1 500

2 000

2 500

3 000

Contrato de aprendizaje profesional de duración determinada y temporal (≥ 12 meses) de segundo nivel

1 000

1 300

1 600

2 000

Contrato de duración determinada y contrato temporal de entre seis y 12 meses

600

800

1 000

1 200

5.

Medida 5 del programa operativo nacional Iniciativa de empleo juvenil [PON-IEJ] (2014IT05M9OP001) y operaciones similares  (8) en el marco de los programas siguientes:

POR Abruzos 2014IT05SFOP009

POR Basilicata 2014IT05SFOP016

PO Bolzano 2014IT05SFOP017

POR Calabria 2014IT16M2OP006

POR Campania 2014IT05SFOP020

POR Emilia-Romaña 2014IT05SFOP003

POR Friul-Venecia Julia 2014IT05SFOP004

POR Lacio 2014IT05SFOP005

POR Liguria 2014IT05SFOP006

POR Molise 2014IT16M2OP001

POR Piamonte 2014IT05SFOP013

POR Apulia 2014IT16M2OP002

POR Cerdeña 2014IT05SFOP021

POR Sicilia 2014IT05SFOP014

PO Trento 2014IT05SFOP018

POR Umbría 2014IT05SFOP010

POR Valle de Aosta 2014IT05SFOP011

PON SPAO [Sistemas de Políticas Activas para el Empleo] 2014IT05SFOP002

POR Lombardía 2014IT05SFOP007

PON Inclusión 2014IT05SFOP001

Nuevos períodos de prácticas regionales, interregionales o

transnacionales

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos del personal que imparte la formación

Número de períodos de prácticas, desglosado por clasificación de perfiles

 

BAJO

MEDIO

ALTO

MUY ALTO

REGIONAL/INTERREGIONAL/

TRANSNACIONAL

200

300

400

500

6.

Medida 5 del programa operativo nacional Iniciativa de empleo juvenil [PON-IEJ] (2014IT05M9OP001) y operaciones similares  (9) en el marco de los programas siguientes:

POR Abruzos 2014IT05SFOP009

POR Basilicata 2014IT05SFOP016

PO Bolzano 2014IT05SFOP017

POR Calabria 2014IT16M2OP006

POR Campania 2014IT05SFOP020

POR Emilia-Romaña 2014IT05SFOP003

POR Friul-Venecia Julia 2014IT05SFOP004

POR Liguria 2014IT05SFOP006

POR Molise 2014IT16M2OP001

POR Piamonte 2014IT05SFOP013

POR Apulia 2014IT16M2OP002

POR Cerdeña 2014IT05SFOP021

POR Sicilia 2014IT05SFOP014

PO Trento 2014IT05SFOP018

POR Umbría 2014IT05SFOP010

POR Valle de Aosta 2014IT05SFOP011

PON SPAO [Sistemas de Políticas Activas para el Empleo] 2014IT05SFOP002

POR Lombardía 2014IT05SFOP007

PON Inclusión 2014IT05SFOP001

Períodos de prácticas en el marco de la movilidad interregional

Períodos de prácticas en el marco de la movilidad transnacional

Respecto a la movilidad interregional: todos los costes subvencionables, incluidos los gastos de viaje, alojamiento y manutención, pero con exclusión de las asignaciones para los participantes

Respecto a la movilidad transnacional: todos los costes subvencionables

Número de períodos de prácticas, desglosado por lugar y, en el caso de la movilidad interregional, por duración del período de prácticas

Movilidad interregional según las tarifas establecidas en el punto 3.4

Movilidad transnacional según las tarifas establecidas en el punto 3.5

7.

Medida 6 del programa operativo nacional Iniciativa de empleo juvenil [PON-IEJ] (2014IT05M9OP001) y operaciones similares  (10) en el marco de los programas siguientes:

POR Abruzos 2014IT05SFOP009

POR Basilicata 2014IT05SFOP016

PO Bolzano 2014IT05SFOP017

POR Calabria 2014IT16M2OP006

POR Campania 2014IT05SFOP020

POR Emilia-Romaña 2014IT05SFOP003

POR Molise 2014IT16M2OP001

POR Piamonte 2014IT05SFOP013

POR Umbría 2014IT05SFOP010

POR Valle de Aosta 2014IT05SFOP011

PON SPAO [Sistemas de Políticas Activas para el Empleo] 2014IT05SFOP002

POR Lombardía 2014IT05SFOP007

PON Inclusión 2014IT05SFOP001

Módulo de 30 horas de formación preparatoria general para el acceso al Cuerpo Europeo de Solidaridad

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal, pero sin las asignaciones ni los seguros

Número de participantes que completan el módulo de formación de 30 horas

90

8.

Medida 7.1 del programa operativo nacional Iniciativa de empleo juvenil [PON-IEJ] (2014IT05M9OP001) y operaciones similares  (11) en el marco de los programas siguientes:

POR Abruzos 2014IT05SFOP009

POR Basilicata 2014IT05SFOP016

PO Bolzano 2014IT05SFOP017

POR Calabria 2014IT16M2OP006

POR Campania 2014IT05SFOP020

POR Emilia-Romaña 2014IT05SFOP003

POR Friul-Venecia Julia 2014IT05SFOP004

POR Lacio 2014IT05SFOP005

POR Molise 2014IT16M2OP001

POR Cerdeña 2014IT05SFOP021

POR Sicilia 2014IT05SFOP014

PO Trento 2014IT05SFOP018

POR Umbría 2014IT05SFOP010

POR Valle de Aosta 2014IT05SFOP011

PON SPAO [Sistemas de Políticas Activas para el Empleo] 2014IT05SFOP002

POR Toscana FSE 2014IT05SFOP015

POR Lombardía 2014IT05SFOP007

PON Inclusión 2014IT05SFOP001

Tarifa horaria de apoyo al empleo por cuenta propia y al emprendimiento autónomo  (12)

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal, pero sin las asignaciones

Número de horas de apoyo prestado a los participantes

40

9.

Medida 8 del programa operativo nacional Iniciativa de empleo juvenil [PON-IEJ] (2014IT05M9OP001) y operaciones similares  (13) en el marco de los programas siguientes:

POR Abruzos 2014IT05SFOP009

POR Basilicata 2014IT05SFOP016

PO Bolzano 2014IT05SFOP017

POR Calabria 2014IT16M2OP006

POR Campania 2014IT05SFOP020

POR Liguria 2014IT05SFOP006

POR Molise 2014IT16M2OP001

POR Apulia 2014IT16M2OP002

POR Cerdeña 2014IT05SFOP021

POR Sicilia 2014IT05SFOP014

PO Trento 2014IT05SFOP018

POR Umbría 2014IT05SFOP010

POR Valle de Aosta 2014IT05SFOP011

PON SPAO [Sistemas de Políticas Activas para el Empleo] 2014IT05SFOP002

POR Toscana FSE 2014IT05SFOP015

POR Lombardía 2014IT05SFOP007

PON Inclusión 2014IT05SFOP001

A.

Contratos de empleo a raíz de la movilidad profesional interregional o transnacional

B.

Entrevista de trabajo en el marco de la movilidad profesional transnacional

Todos los costes subvencionables (subvención única por gastos de viaje, alojamiento y manutención, y una asignación para las entrevistas), con exclusión de cualquier asignación adicional para personas desfavorecidas y de cualquier asignación para gastos de viaje, alojamiento o manutención en el marco de la movilidad interregional facilitada por el empleador

Número de contratos de empleo o de entrevistas de trabajo, desglosado por lugar

Movilidad profesional interregional, según los importes correspondientes a más de 600 horas establecidos en el punto 3.4  (14)

Movilidad profesional transnacional para entrevistas, según los importes establecidos en el punto 3.6

Movilidad profesional transnacional, según los importes establecidos en el punto 3.7

10.

Operaciones que incrementen el número de puestos de doctorado del ámbito industrial en el marco de los programas operativos siguientes:

PON Ricerca (investigación) 2014 IT16M20P005

POR Basilicata FSE 2014IT05SFOP016

POR Campania FSE 2014IT05SFOP020

POR Apulia FESR FSE 2014IT16M2OP002

POR Calabria FESR FSE 2014IT16M2OP006

POR Abruzos FSE 2014IT05SFOP009

POR Cerdeña FSE 2014IT05SFOP021

POR Molise FESR FSE 2014IT16M2OP001

POR Friul-Venecia Julia FSE 2014IT05SFOP004

POR Liguria FSE 2014IT05SFOP006

POR Lombardía FSE 2014IT05SFOP007

POR Valle de Aosta 2014IT05SFOP011

POR Toscana FSE 2014IT05SFOP015

PA Bolzano FSE 2014IT05SFOP017

POR Sicilia FSE 2014IT05SFOP014

POR Umbría FSE 2014IT05SFOP010

POR Emilia-Romaña; FSE 2014IT05SFOP003

PA Trento 2014IT05SFOP018

Meses de trabajo dedicado al doctorado

Todos los costes subvencionables para el participante (salario y cotizaciones a la seguridad social conexas) y la institución en la que se realiza el doctorado (costes directos e indirectos)

Número de meses de trabajo dedicado al doctorado, en función de que el trabajo tenga lugar en Italia o en el extranjero

Sin un período de estancia en el extranjero:

1 927,63 al mes

Con un período de estancia en el extranjero:

2 891,45 al mes

11.

Formación de adultos en el marco del PO de educación 2014IT05M20P001

Participantes que obtengan un certificado de formación para adultos

Todas las categorías de costes

Número de participantes que obtengan un certificado de formación para adultos, desglosado por longitud del módulo y apoyo específico adicional  (15)

327 (módulo de 30 horas)

357 (módulo de 30 horas con apoyo específico adicional)

654 (módulo de 60 horas)

684 (módulo de 60 horas con apoyo específico adicional)

1 090 (módulo de 100 horas)

1 120 (módulo de 100 horas con apoyo específico adicional)

12.

Actividades relacionadas con la ciudadanía y el Estado de derecho en el marco del PO de educación 2014IT05M20P001

Participantes que obtengan un certificado en iniciativas relacionadas con la ciudadanía y el Estado de derecho

Todas las categorías de costes

Número de participantes que obtengan un certificado relacionado con la ciudadanía y el Estado de derecho, desglosado por longitud del módulo, apoyo específico adicional y asignación para dietas de manutención

191,10 (módulo de 30 horas)

221,10 (módulo de 30 horas con apoyo específico adicional)

261,10 (módulo de 30 horas con asignación para dietas de manutención)

291,10 (módulo de 30 horas con apoyo específico adicional y asignación para dietas de manutención)

382,20 (módulo de 60 horas)

412,20 (módulo de 60 horas con apoyo específico adicional)

522,20 (módulo de 60 horas con asignación para dietas de manutención)

552,20 (módulo de 60 horas con apoyo específico adicional y asignación para dietas de manutención)

637,00 (módulo de 100 horas)

667,00 (módulo de 100 horas con apoyo específico adicional)

871,00 (módulo de 100 horas con asignación para dietas de manutención)

901,00 (módulo de 100 horas con apoyo específico adicional y asignación para dietas de manutención)

13.

Formación en aula en el marco del PO de educación 2014IT05M20P001

Participantes que obtengan un certificado de formación en aula

Todas las categorías de costes

Número de participantes que obtengan un certificado de formación en aula, desglosado por longitud del módulo, apoyo específico adicional y asignación para dietas de manutención

360,60 (módulo de 30 horas)

390,60 (módulo de 30 horas con apoyo específico adicional)

430,60 (módulo de 30 horas con asignación para dietas de manutención)

460,60 (módulo de 30 horas con apoyo específico adicional y asignación para dietas de manutención)

721,20 (módulo de 60 horas)

751,20 (módulo de 60 horas con apoyo específico adicional)

861,20 (módulo de 60 horas con asignación para dietas)

891,20 (módulo de 60 horas con apoyo específico adicional y asignación para dietas de manutención)

1 202,00 (módulo de 100 horas)

1 232,00 (módulo de 100 horas con apoyo específico adicional)

1 436,00 (módulo de 100 horas con asignación para dietas)

1 466,00 (módulo de 100 horas con apoyo específico adicional y asignación para dietas de manutención)

14.

Formación de idiomas en el contexto de la movilidad transnacional en el marco del PO de educación 2014IT05M20P001

Participantes que obtengan un certificado de formación de idiomas tras la movilidad transnacional

Todas las categorías de costes, salvo los costes de viaje y alojamiento de las personas que acompañen a los participantes

Número de participantes que obtengan un certificado de formación de idiomas tras la movilidad transnacional, desglosado por longitud del módulo, país, longitud de la estancia y distancia del desplazamiento

774,00 (módulo de 40 horas)

1 161,00 (módulo de 60 horas)

1 548,00 (módulo de 80 horas)

A estas cantidades pueden añadirse para cada participante una cantidad diaria en concepto de costes de alojamiento, desglosada por país, tal como se establece en el punto 3.8, y los costes de viaje siguientes:

Km

Importe

100-499

500-1 999

2 000-2 999

3 000-3 999

4 000-7 999

8 000-19 999

> 180

275

360

530

820

1 100

15.

Prácticas en el marco del PO de educación 2014IT05M20P001

Participantes que obtengan un certificado de prácticas, con o sin movilidad transnacional

Todas las categorías de costes, salvo los costes de viaje y alojamiento de las personas que acompañen a los participantes

Número de participantes que obtengan un certificado de prácticas, con o sin movilidad transnacional, desglosado por longitud del módulo y, si está incluida la movilidad transnacional, por país, longitud de la estancia y distancia del desplazamiento

786,60 (módulo de 60 horas)

1 179,90 (módulo de 90 horas)

1 573,20 (módulo de 120 horas)

3 146,40 (módulo de 240 horas)

En el caso de las prácticas con movilidad transnacional, a estas cantidades pueden añadirse, en relación con cada participante, una cantidad diaria en concepto de costes de alojamiento, desglosada por país, tal como se establece en el punto 3.8, y los costes de viaje siguientes:

Km

Importe

100-499

500-1 999

2 000-2 999

3 000-3 999

4 000-7 999

8 000-19 999

180

275

360

530

820

1 100

16.

Formación de idiomas y prácticas en el contexto de la movilidad transnacional en el marco del PO de educación 2014IT05M20P001

Personas que acompañen a los participantes

Gastos de alojamiento de viaje

Número de personas que acompañen a los participantes

Costes de alojamiento por participante, desglosados por país, tal como se establecen en el punto 3.8, y los costes de viaje siguientes:

Km

Importe

100-499

500-1 999

2 000-2 999

3 000-3 999

4 000-7 999

8 000-19 999

180

275

360

530

820

1 100

17.

Formación en Institutos Técnicos Superiores en el marco de los programas operativos siguientes:

2014IT05SFOP016 (POR FSE Basilicata)

2014IT16M2OP006 (POR FSE/FEDER Calabria)

2014IT05SFOP020 (POR FSE Campania)

2014IT16M2OP002 (POR FSE/FEDER Apulia)

2014IT05SFOP014 (POR FSE Sicilia)

2014IT05SFOP009 (POR FSE Abruzos)

2014IT16M2OP001 (POR FSE Molise)

2014IT05SFOP021 (POR FSE Cerdeña)

2014IT05SFOP017 (POR FSE Bolzano)

2014IT05SFOP003 (POR FSE Emilia-Romaña)

2014IT05SFOP004 (POR FSE Friul-Venecia Julia)

2014IT05SFOP005 (POR FSE Lacio)

2014IT05SFOP006 (POR FSE Liguria)

2014IT05SFOP007 (POR FSE Lombardía)

2014IT05SFOP008 (POR FSE Las Marcas)

2014IT05SFOP013 (POR FSE Piamonte)

2014IT05SFOP015 (POR FSE Toscana)

2014IT05SFOP010 (POR FSE Umbría)

2014IT05SFOP011 (POR FSE Valle de Aosta)

2014IT05SFOP012 (POR FSE Véneto)

Participación en un curso de formación en un Instituto Técnico Superior  (16)

Haber completado un curso de formación en un Instituto Técnico Superior

Los costes unitarios cubren todas las categorías de costes subvencionables, salvo los relativos a cursos impartidos por centros certificados que se requieran para la obtención de las certificaciones obligatorias contempladas en las disposiciones del Ministerio de Infraestructuras y Transporte, en los ámbitos de “Movilidad de personas y mercancías — conducción de vehículos navales” y “Movilidad de personas y mercancías; gestión del equipo y dispositivos de a bordo”.

Número de horas de participación en un curso de formación en un Instituto Técnico Superior

Además, número de participantes que hayan completado con éxito un curso académico  (17) de un curso de formación en un Instituto Técnico Superior

Tarifa horaria

49,93

Para cursos de dos años, por año completado:

4 809,50

Para cursos de tres años, por año completado:

3 206,30

18.

Programas de movilidad para investigadores en el marco del PO 2014IT16M20P005 del período 2014-2020 (Programa operativo de investigación e innovación), eje I “Capital humano”, acción I.2 Programas de movilidad para investigadores y operaciones similares en el marco de los programas operativos siguientes:

2014IT05SFOP011 (POR FSE Valle de Aosta)

2014IT05SFOP020 (POR FSE Campania)

2014IT05SFOP004 (POR FSE Friul-Venecia Julia)

Coste mensual de un investigador con un contrato de duración determinada  (18)

Todas las categorías de costes

Número de meses que haya invertido un investigador contratado en virtud de la Ley n.o 240/2010 durante un período de 36 meses, y seleccionado mediante concurso público, en el campus de una universidad estatal o privada situada en una de las regiones beneficiarias de la intervención

A. Sin períodos de actividad fuera del campus o en el extranjero en el caso de los investigadores para la línea de actividad “Movilidad” (19)

4 885,38 EUR

B. Con períodos de actividad fuera del campus o en el extranjero en el caso de los investigadores de la línea de actividad “Movilidad” y de los investigadores de la línea de actividad “Atracción” (20)

5 496,05 EUR

19.

Formación en grupo en el marco de las medidas 2.C, 5 bis, 6 bis y 8 del PON IEJ 2014IT05M9OP001 y para operaciones similares (también si tienen grupos destinatarios distintos) que se lleven a cabo en el marco del PON SAEP 2014IT05SFOP002

Tarifa horaria para las formaciones siguientes:

empleo y formación  (21);

formación lingüística para los voluntarios que participen en el Cuerpo Europeo de Solidaridad  (22);

formación lingüística para la movilidad profesional transnacional;

formación lingüística para prácticas de movilidad transnacional  (23).

Esta tarifa horaria depende del tipo de curso (A, B o C)  (24)

Tarifa horaria por estudiante que participa en la formación

Todos los costes subvencionables (costes de personal y otros costes directos e indirectos), excepto los relativos a asignaciones

Coste por hora de formación y por estudiante, a lo que se suma el coste por hora de formación desglosada por tipo de clase

TIPO DE CLASE

TARIFA HORARIA POR

CURSO

TARIFA HORARIA POR

ESTUDIANTE

C

73,13

0,80

B

117,00

 

A

146,25

 

20.

Formación individual e personalizada en el marco de las medidas 2.A, 2.B, 2.C, 4.A y 4.C del PON IEJ 2014IT05M9OP001 y para operaciones similares (también si tienen grupos destinatarios distintos) que se lleven a cabo en el marco del PON SAEP 2014IT05SFOP002

Tarifa horaria para las formaciones individuales o personalizadas siguientes:

formación centrada en la integración en el mercado de trabajo  (25);

reintegración en el sistema de enseñanza y formación para jóvenes de entre quince y 18 años  (26);

empleo y formación;

aprendizaje profesional con vistas a obtener una cualificación profesional;

aprendizaje profesional para una formación superior e investigación;

Todos los costes subvencionables (costes de personal y otros costes directos e indirectos), excepto los relativos a asignaciones

Número de horas de formación y número de participantes  (27)

40,00

21.

Actividades de formación general en el marco de las medidas 5 bis, 6 bis y 8 del PON IEJ 2014IT05M9OP001 y para operaciones similares (también si tienen grupos destinatarios distintos) que se lleven a cabo en el marco del PON SAEP 2014IT05SFOP002

Cursos de formación general realizados al principio de:

prácticas externas extracurriculares en movilidad transnacional;

voluntariado en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad;

proyectos de movilidad profesional transnacional.

Todos los costes subvencionables (costes de personal y otros costes directos e indirectos), excepto los relativos a asignaciones

Número de participantes en un curso de formación general con una duración mínima de 30 horas

180,00

22.

Voluntariado en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad, según lo previsto en la medida 6 bis del PON IEJ 2014IT05M9OP001 y para operaciones similares (también si tienen grupos destinatarios distintos) que se lleven a cabo en el marco del PON SAEP 2014IT05SFOP002

Asignaciones diarias en relación con cada día de estancia efectiva en el extranjero

Contribución a los gastos de alojamiento y manutención en relación con cada día de estancia efectiva en el extranjero

Todos los costes subvencionables (costes de personal, otros costes directos e indirectos, asignaciones y gastos de seguros) a excepción de los gastos de viaje

Número de días de estancia efectiva en el extranjero

15,00: asignación diaria por participante en relación con cada día de estancia efectiva en el extranjero

30,00: contribución a los gastos de alojamiento y manutención por participante en relación con cada día de estancia efectiva en el extranjero

2.   Ajuste de las cantidades/los importes

a)

En el caso de los baremos estándar de costes unitarios de los puntos 1 a 9 y 19-20, los importes podrán ajustarse si el índice FOI (índice de precios de consumo de los hogares de los asalariados, con exclusión de los productos del tabaco) muestra una revaluación monetaria igual o superior al 5 %. En particular, en un año determinado “y”, el ajuste se efectúa en caso de que, en un período “y+t”, la diferencia entre los coeficientes de evaluación comparativa que figuran en el índice FOI respecto a esos años sea igual o superior al 5 %. El año de referencia aplicado, sobre la base del cual se ajustaron las cantidades, es 2014. Cuando este porcentaje sea igual o superior al 5 %, cada coste unitario podrá ajustarse en consecuencia.

b)

En el caso del baremo estándar de costes unitarios del punto 10, el índice podrá ajustarse sustituyendo las becas mensuales o las cotizaciones a la seguridad social en el método de cálculo basado en las becas mensuales, más las cotizaciones a la seguridad social y un importe correspondiente a todos los demás costes. Podrán consultarse datos actualizados en las modificaciones de la Orden Ministerial de 18.6.2008 (que define el importe bruto anual total de las becas de doctorado) y los ajustes semestrales del tipo de las cotizaciones a la seguridad social [Circular n.o 13, de 29 de enero de 2016, del Director General del INPS (Instituto nacional de la seguridad social)].

c)

En el caso de los baremos estándar de costes unitarios de los puntos 11 a 15, que están basados en la media histórica de certificados (producción) concedidos por módulo, el índice podrá ajustarse al final de cada año financiero (a 31.12) tras una evaluación por parte de la autoridad de gestión de la aplicación de las operaciones relacionadas con cada uno de los costes unitarios. Si esta evaluación revela una divergencia en la media de certificados concedidos por módulo para cada tipo de formación en comparación con la media utilizada como base para el cálculo del coste unitario existente, se calculará el nuevo coste unitario mediante la fórmula siguiente:

CU_nuevo = CU_antiguo + Variación

donde

Variación = CU_antiguo – (CU_antiguo * resultados_nuevos/resultados_antiguos)

d)

En el caso de los baremos estándar de costes unitarios del punto 17, los tipos se revisarán cada cuatro años y si, tomando 2017 como año de referencia, se produjera un aumento de más del 5 %, el ISTAT aplicaría un ajuste sobre la base del índice de precios al consumo del FOI (índice de precios de consumo de los hogares de los asalariados, con exclusión de los productos del tabaco).

e)

En el caso de los baremos estándar de costes unitarios del punto 18, los tipos podrán ajustarse si se modifica la legislación vigente —la cual incluye la Ley n.o 240/2010, el Decreto Presidencial n.o 232/2011, la Ley n.o 232/2016 (Ley de Presupuestos de 2017), la Ley n.o 448/1998 (Medidas de finanzas públicas para la estabilización y el desarrollo), la Ley n.o 335/1995, el Decreto Legislativo n.o 446/1997, y el Decreto Presidencial n.o 1032/1973—, así como en caso de producirse cambios en los tipos de las cotizaciones a la seguridad social.

f)

Las cantidades correspondientes a los costes unitarios de los puntos 21 y 22 podrán adaptarse conforme a las modificaciones de las disposiciones legislativas del Decreto legislativo 77/2002, la Decisión Directiva (Determinazione Direttoriale) de 19 de diciembre de 2007 y la Decisión Directiva n.o 348, de 18 de mayo de 2016, de la Presidencia del Consejo de Ministros, Departamento de Juventud y Servicio Civil.

3.1.   Costes de viaje interregional (en EUR)

Región de origen

Costes de viaje

Región de destino

Valle de Aosta

PA de Bolzano

PA de Trento

Liguria

Piamonte

Lombardía

Véneto

Friul-Venecia Julia

Emilia-Romaña

Toscana

Las Marcas

Abruzos

Umbría

Lacio

Campania

Molise

Basilicata

Apulia

Calabria

Sicilia

Cerdeña

Abruzos

269,30

211,17

198,50

148,63

231,83

232,74

201,95

226,34

167,99

68,60

58,98

0,00

23,32

25,81

125,43

45,79

83,99

93,05

164,82

165,16

182,46

Basilicata

271,11

236,02

227,31

236,81

294,55

239,98

259,23

264,89

201,50

176,59

97,35

83,99

142,75

67,92

33,96

31,24

0,00

55,47

71,43

114,33

224,18

Calabria

369,32

285,04

273,72

242,02

351,32

340,51

304,28

304,39

270,32

238,63

243,15

164,82

178,18

139,01

90,33

85,58

71,43

69,05

0,00

75,62

280,55

Campania

253,00

271,68

259,06

113,20

246,78

221,87

165,84

302,24

178,86

160,74

169,86

125,43

151,01

99,62

0,00

21,28

33,96

89,20

90,33

113,20

190,22

Emilia-Romaña

146,48

81,50

74,71

38,26

129,05

92,82

63,39

55,47

0,00

54,34

62,26

167,99

52,07

131,31

178,86

160,52

201,50

140,37

270,32

292,06

188,94

Friul-Venecia Julia

129,05

103,24

82,30

120,22

175,52

99,62

37,36

0,00

55,47

70,18

163,01

226,34

162,50

113,20

302,24

218,87

264,89

241,12

304,39

325,00

279,13

Lacio

230,31

172,06

160,74

129,05

210,55

201,50

165,27

113,20

131,31

99,62

70,18

25,81

54,34

0,00

99,62

29,21

67,92

113,20

139,01

138,10

156,65

Liguria

53,66

113,94

105,11

0,00

36,22

49,81

106,41

120,22

38,26

67,47

118,07

148,63

75,50

129,05

113,20

152,03

236,81

250,17

242,02

231,61

224,15

Lombardía

59,37

97,35

76,47

49,81

67,92

0,00

69,05

99,62

92,82

113,20

108,67

232,74

84,90

201,50

221,87

223,91

239,98

179,99

340,51

335,07

179,51

Las Marcas

200,25

84,90

76,98

118,07

119,99

108,67

70,18

163,01

62,26

108,11

0,00

58,98

43,92

70,18

169,86

75,96

97,35

107,54

243,15

216,21

251,20

Molise

259,51

196,06

194,31

152,03

232,97

223,91

194,48

218,87

160,52

126,56

75,96

45,79

106,75

29,21

21,28

0,00

31,24

70,30

85,58

140,48

185,85

PA de Bolzano

118,58

0,00

36,22

113,94

151,35

97,35

96,22

103,24

81,50

110,94

84,90

67,92

127,01

172,06

271,68

196,06

236,02

138,10

285,04

310,17

273,47

PA de Trento

112,24

36,22

0,00

105,11

147,22

76,47

19,02

82,30

74,71

99,62

76,98

198,50

120,44

160,74

259,06

194,31

227,31

132,44

273,72

308,24

247,26

Piamonte

17,43

151,35

147,22

36,22

0,00

67,92

103,01

175,52

129,05

147,16

119,99

231,83

181,74

210,55

246,78

232,97

294,55

191,31

351,32

273,60

187,92

Apulia

275,59

138,10

132,44

250,17

191,31

179,99

164,71

241,12

140,37

212,82

107,54

93,05

156,78

113,20

89,20

70,30

55,47

0,00

69,05

147,61

279,42

Cerdeña

205,36

273,47

247,26

224,15

187,92

179,51

248,56

279,13

188,94

189,41

251,20

182,46

210,98

156,65

190,22

185,85

224,18

279,42

280,55

185,82

0,00

Sicilia

350,35

310,17

308,24

231,61

273,60

335,07

303,38

325,00

292,06

273,94

216,21

165,16

189,50

138,10

113,20

140,48

114,33

147,61

75,62

0,00

185,82

Toscana

169,12

110,94

99,62

67,47

147,16

113,20

95,09

70,18

54,34

0,00

108,11

68,60

36,22

99,62

160,74

126,56

176,59

212,82

238,63

273,94

189,41

Umbría

199,18

127,01

120,44

75,50

181,74

84,90

125,14

162,50

52,07

36,22

43,92

23,32

0,00

54,34

151,01

106,75

142,75

156,78

178,18

189,50

210,98

Valle de Aosta

0,00

118,58

112,24

53,66

17,43

59,37

155,03

129,05

146,48

169,12

200,25

269,30

199,18

230,31

253,00

259,51

271,11

275,59

369,32

350,35

205,36

Véneto

155,03

96,22

19,02

106,41

103,01

69,05

0,00

37,36

63,39

95,09

70,18

201,95

125,14

165,27

165,84

194,48

259,23

164,71

304,28

303,38

248,56

3.2.   Costes de alojamiento interregional (correspondientes a más de 600 horas) (en EUR)

Región de origen

COSTES DE ALOJAMIENTO

Región de destino

Valle de Aosta

PA de Bolzano

PA de Trento

Liguria

Piamonte

Lombardía

Véneto

Friul-Venecia Julia

Emilia-Romaña

Toscana

Las Marcas

Abruzos

Umbría

Lacio

Campania

Molise

Basilicata

Apulia

Calabria

Sicilia

Cerdeña

Abruzos

803,84

1 153,94

788,70

741,25

695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Basilicata

803,84

1 153,94

788,70

741,25

695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Calabria

803,84

1 153,94

788,70

741,25

695,62

1 229,98

700,07

703,65

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1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Campania

803,84

1 153,94

788,70

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695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Emilia-Romaña

803,84

1 153,94

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741,25

695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Friul-Venecia Julia

803,84

1 153,94

788,70

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695,62

1 229,98

700,07

703,65

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1 227,68

601,19

578,51

628,23

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930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Lacio

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1 229,98

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1 227,68

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578,51

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519,08

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607,95

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Liguria

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1 229,98

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519,08

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607,95

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Lombardía

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601,19

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519,08

684,62

607,95

575,50

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600,62

Las Marcas

803,84

1 153,94

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695,62

1 229,98

700,07

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1 227,68

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519,08

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607,95

575,50

988,35

600,62

Molise

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PA de Bolzano

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PA de Trento

803,84

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519,08

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600,62

Piamonte

803,84

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1 229,98

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519,08

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600,62

Apulia

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519,08

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Cerdeña

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Sicilia

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Toscana

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1 229,98

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1 227,68

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Umbría

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Valle de Aosta

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684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Véneto

803,84

1 153,94

788,70

741,25

695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

3.3.   Costes de manutención interregional (correspondientes a más de 600 horas) (en EUR)

Región de origen

COSTES DE MANUTENCIÓN

Región de destino

Valle de Aosta

PA de Bolzano

PA de Trento

Liguria

Piamonte

Lombardía

Véneto

Friul-Venecia Julia

Emilia-Romaña

Toscana

Las Marcas

Abruzos

Umbría

Lacio

Campania

Molise

Basilicata

Apulia

Calabria

Sicilia

Cerdeña

Abruzos

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Basilicata

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359,11

256,27

Calabria

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Campania

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Emilia-Romaña

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Lacio

482,30

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416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

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638,86

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440,97

487,71

359,11

256,27

Liguria

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Lombardía

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Las Marcas

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Molise

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

PA de Bolzano

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

PA de Trento

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Piamonte

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Apulia

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Cerdeña

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Sicilia

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Toscana

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Umbría

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Valle de Aosta

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Véneto

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

3.4.   Asignaciones interregionales para prácticas (en EUR)

Número de horas de formación

Abruzos

Basilicata

Calabria

Campania

Emilia-Romaña

Friul-Venecia Julia

Lacio

Liguria

Lombardía

Las Marcas

Molise

PA de Bolzano

PA de Trento

Piamonte

Apulia

Cerdeña

Sicilia

Toscana

Umbría

Valle de Aosta

Véneto

Región en la que tiene lugar la formación

Valle de Aosta

160

611,70

613,51

711,72

595,40

488,88

471,45

572,71

396,06

401,77

542,65

601,91

460,98

454,64

359,83

617,99

547,76

692,75

511,52

541,58

-

497,43

161-200

613,84

615,65

713,86

597,54

491,02

473,59

574,85

398,20

403,91

544,79

604,05

463,12

456,78

361,97

620,13

549,90

694,89

513,66

543,72

-

499,57

201-249

699,44

701,25

799,46

683,14

576,62

559,19

660,45

483,80

489,51

630,39

689,65

548,72

542,38

447,57

705,73

635,50

780,49

599,26

629,32

-

585,17

250-300

804,30

806,11

904,32

788,00

681,48

664,05

765,31

588,66

594,37

735,25

794,51

653,58

647,24

552,43

810,59

740,36

885,35

704,12

734,18

-

690,03

301-600

913,44

915,25

1 013,46

897,14

790,62

773,19

874,45

697,80

703,51

844,39

903,65

762,72

756,38

661,57

919,73

849,50

994,49

813,26

843,32

-

799,17

> 600

1 555,44

1 557,25

1 655,46

1 539,14

1 432,62

1 415,19

1 516,45

1 339,80

1 345,51

1 486,39

1 545,65

1 404,72

1 398,38

1 303,57

1 561,73

1 491,50

1 636,49

1 455,26

1 485,32

-

1 441,17

Bolzano

160

585,59

610,44

659,45

646,09

455,92

477,65

546,48

488,35

471,77

459,31

570,48

-

410,64

525,76

512,52

647,88

684,58

485,35

501,42

492,99

470,63

161-200

587,93

612,78

661,79

648,43

458,26

479,99

548,82

490,69

474,11

461,65

572,82

-

412,98

528,10

514,86

650,22

686,92

487,69

503,76

495,33

472,97

201-249

681,53

706,38

755,39

742,04

551,86

573,60

642,42

584,29

567,71

555,26

666,42

-

506,58

621,71

608,46

743,83

780,53

581,29

597,37

588,93

566,58

250-300

796,20

821,04

870,06

856,70

666,53

688,26

757,09

698,96

682,37

669,92

781,08

-

621,25

736,37

723,13

858,49

895,19

695,96

712,03

703,60

681,24

301-600

915,54

940,39

989,40

976,05

785,87

807,60

876,43

818,30

801,72

789,27

900,43

-

740,59

855,71

842,47

977,83

1 014,53

815,30

831,38

822,94

800,59

> 600

1 617,57

1 642,41

1 691,43

1 678,07

1 487,90

1 509,63

1 578,46

1 520,33

1 503,74

1 491,29

1 602,45

-

1 442,62

1 557,74

1 544,50

1 679,86

1 716,56

1 517,33

1 533,40

1 524,97

1 502,61

Trento

160

493,91

522,71

569,13

554,47

370,12

377,71

456,15

400,52

371,88

372,38

489,72

331,63

-

442,63

427,85

542,67

603,65

395,02

415,85

407,65

314,43

161-200

495,75

524,56

570,97

556,31

371,97

379,55

458,00

402,36

373,72

374,23

491,56

333,48

-

444,47

429,70

544,52

605,50

396,87

417,70

409,49

316,27

201-249

569,60

598,41

644,82

630,17

445,82

453,40

531,85

476,21

447,57

448,08

565,42

407,33

-

518,32

503,55

618,37

679,35

470,72

491,55

483,35

390,12

250-300

660,07

688,88

735,29

720,63

536,29

543,87

622,32

566,68

538,04

538,55

655,88

497,80

-

608,79

594,02

708,84

769,82

561,19

582,02

573,81

480,59

301-600

754,23

783,04

829,46

814,80

630,45

638,03

716,48

660,84

632,20

632,71

750,05

591,96

-

702,95

688,18

803,00

863,98

655,35

676,18

667,98

574,76

> 600

1 308,13

1 336,93

1 383,35

1 368,69

1 184,34

1 191,93

1 270,37

1 214,74

1 186,10

1 186,61

1 303,94

1 145,85

-

1 256,85

1 242,07

1 356,89

1 417,87

1 209,25

1 230,07

1 221,87

1 128,65

Liguria

160

454,43

542,61

547,82

419,00

344,06

426,02

434,85

-

355,61

423,87

457,83

419,74

410,91

342,02

555,97

529,95

537,41

373,27

381,30

359,46

412,21

161-200

456,34

544,52

549,73

420,91

345,97

427,93

436,76

-

357,52

425,78

459,74

421,65

412,82

343,93

557,88

531,86

539,32

375,18

383,21

361,37

414,12

201-249

532,79

620,97

626,18

497,36

422,42

504,38

513,21

-

433,97

502,23

536,19

498,10

489,27

420,38

634,33

608,31

615,77

451,63

459,66

437,82

490,57

250-300

626,44

714,63

719,83

591,01

516,07

598,03

606,86

-

527,62

595,88

629,84

591,75

582,92

514,04

727,98

701,96

709,42

545,28

553,32

531,47

584,22

301-600

723,92

812,10

817,31

688,48

613,55

695,50

704,33

-

625,09

693,35

727,31

689,22

680,39

611,51

825,46

799,43

806,89

642,75

650,79

628,94

681,69

> 600

1 297,29

1 385,47

1 390,68

1 261,86

1 186,92

1 268,88

1 277,71

-

1 198,47

1 266,73

1 300,69

1 262,59

1 253,76

1 184,88

1 398,83

1 372,81

1 380,27

1 216,13

1 224,16

1 202,32

1 255,07

Piamonte

160

555,86

618,58

675,35

570,81

453,08

499,55

534,58

360,26

391,95

444,02

557,00

475,38

471,25

-

515,34

511,95

597,64

471,19

505,77

341,46

427,04

161-200

557,89

620,60

677,37

572,83

455,10

501,57

536,61

362,28

393,98

446,05

559,02

477,40

473,27

-

517,36

513,98

599,66

473,22

507,80

343,49

429,07

201-249

638,90

701,61

758,38

653,84

536,11

582,58

617,62

443,29

474,98

527,06

640,03

558,41

554,28

-

598,37

594,99

680,67

554,22

588,81

424,50

510,08

250-300

738,13

800,85

857,61

753,07

635,35

681,82

716,85

542,52

574,22

626,29

739,26

657,65

653,52

-

697,61

694,22

779,90

653,46

688,04

523,73

609,31

301-600

841,42

904,13

960,90

856,36

738,63

785,10

820,14

645,81

677,50

729,58

842,55

760,93

756,80

-

800,89

797,51

883,19

756,74

791,33

627,02

712,60

> 600

1 448,98

1 511,69

1 568,46

1 463,92

1 346,19

1 392,66

1 427,69

1 253,37

1 285,06

1 337,13

1 450,11

1 368,49

1 364,36

-

1 408,45

1 405,07

1 490,75

1 364,30

1 398,88

1 234,57

1 320,15

Lombardía

160

693,90

701,15

801,67

683,03

553,99

560,78

662,66

510,97

-

569,83

685,07

558,51

537,63

529,08

641,15

640,67

796,23

574,36

546,06

520,54

530,21

161-200

696,78

704,03

804,55

685,92

556,87

563,66

665,54

513,85

-

572,72

687,95

561,40

540,51

531,96

644,03

643,56

799,12

577,24

548,94

523,42

533,10

201-249

812,07

819,32

919,84

801,21

672,16

678,95

780,83

629,14

-

688,01

803,24

676,69

655,80

647,26

759,32

758,85

914,41

692,54

664,24

638,71

648,39

250-300

953,31

960,55

1 061,07

942,44

813,39

820,18

922,06

770,37

-

829,24

944,48

817,92

797,03

788,49

900,55

900,08

1 055,64

833,77

805,47

779,94

789,62

301-600

1 100,30

1 107,55

1 208,07

1 089,43

960,39

967,18

1 069,06

917,37

-

976,23

1 091,47

964,91

944,03

935,48

1 047,55

1 047,07

1 202,63

980,76

952,46

926,94

936,61

> 600

1 964,98

1 972,23

2 072,75

1 954,11

1 825,07

1 831,86

1 933,74

1 782,05

-

1 840,91

1 956,15

1 829,59

1 808,71

1 800,16

1 912,23

1 911,75

2 067,31

1 845,44

1 817,14

1 791,61

1 801,29

Véneto

160

499,08

556,36

601,42

462,97

360,53

334,49

462,41

403,54

366,19

367,32

491,61

393,36

316,15

400,15

461,84

545,70

600,51

392,22

422,28

452,16

-

161-200

500,94

558,22

603,27

464,83

362,38

336,35

464,26

405,40

368,04

369,18

493,47

395,21

318,01

402,00

463,70

547,56

602,37

394,08

424,13

454,02

-

201-249

575,22

632,50

677,56

539,11

436,67

410,63

538,55

479,68

442,33

443,46

567,75

469,50

392,29

476,29

537,98

621,84

676,65

468,36

498,42

528,30

-

250-300

666,22

723,50

768,56

630,11

527,67

501,63

629,55

570,68

533,33

534,46

658,75

560,49

483,29

567,29

628,98

712,84

767,65

559,36

589,42

619,30

-

301-600

760,93

818,21

863,27

724,82

622,38

596,34

724,26

665,39

628,04

629,17

753,46

655,21

578,00

662,00

723,69

807,55

862,36

654,07

684,13

714,01

-

> 600

1 318,06

1 375,34

1 420,39

1 281,95

1 179,51

1 153,47

1 281,39

1 222,52

1 185,17

1 186,30

1 310,59

1 212,33

1 135,13

1 219,13

1 280,82

1 364,68

1 419,49

1 211,20

1 241,26

1 271,14

-

Friul-Venecia Julia

160

577,72

616,26

655,77

653,62

406,84

-

464,57

471,59

450,99

514,38

570,24

454,61

433,67

526,89

592,49

630,50

676,37

421,56

513,87

480,42

388,73

161-200

579,91

618,46

657,96

655,81

409,04

-

466,77

473,79

453,18

516,58

572,44

456,81

435,86

529,08

594,68

632,70

678,57

423,75

516,07

482,62

390,92

201-249

667,75

706,30

745,81

743,66

496,88

-

554,61

561,63

541,03

604,42

660,28

544,65

523,71

616,93

682,53

720,54

766,41

511,60

603,91

570,46

478,77

250-300

775,36

813,91

853,41

851,26

604,49

-

662,22

669,24

648,63

712,03

767,89

652,26

631,32

724,54

790,13

828,15

874,02

619,20

711,52

678,07

586,37

301-600

887,36

925,91

965,41

963,26

716,49

-

774,22

781,24

760,63

824,03

879,89

764,26

743,31

836,54

902,13

940,15

986,02

731,20

823,52

790,07

698,37

> 600

1 546,18

1 584,73

1 624,24

1 622,09

1 375,31

-

1 433,04

1 440,06

1 419,46

1 482,85

1 538,71

1 423,08

1 402,14

1 495,36

1 560,96

1 598,97

1 644,84

1 390,03

1 482,34

1 448,89

1 357,20

 

Número de horas de formación

Abruzos

Basilicata

Calabria

Campania

Emilia-Romaña

Friul-Venecia Julia

Lacio

Liguria

Lombardía

Las Marcas

Molise

PA de Bolzano

PA de Trento

Piamonte

Apulia

Cerdeña

Sicilia

Toscana

Umbría

Valle de Aosta

Véneto

Región en la que tiene lugar la formación

Emilia-Romaña

160

562,62

596,13

664,95

573,49

-

450,10

525,95

432,89

487,46

456,89

555,15

476,14

469,35

523,68

535,00

583,58

686,69

448,97

446,71

541,11

458,03

161-200

565,09

598,60

667,42

575,96

-

452,57

528,41

435,36

489,92

459,36

557,62

478,60

471,81

526,15

537,47

586,04

689,16

451,44

449,17

543,58

460,49

201-249

663,75

697,25

766,08

674,61

-

551,23

627,07

534,02

588,58

558,02

656,28

577,26

570,47

624,81

636,13

684,70

787,81

550,09

547,83

642,24

559,15

250-300

784,60

818,11

886,94

795,47

-

672,08

747,93

654,88

709,44

678,87

777,13

698,12

691,33

745,66

756,98

805,56

908,67

670,95

668,69

763,10

680,01

301-600

910,39

943,90

1 012,73

921,26

-

797,87

873,72

780,67

835,23

804,66

902,92

823,91

817,12

871,45

882,77

931,35

1 034,46

796,74

794,48

888,88

805,80

> 600

1 650,33

1 683,84

1 752,66

1 661,20

-

1 537,81

1 613,65

1 520,60

1 575,16

1 544,60

1 642,86

1 563,84

1 557,05

1 611,39

1 622,71

1 671,28

1 774,40

1 536,68

1 534,41

1 628,82

1 545,73

Toscana

160

448,73

556,73

618,76

540,88

434,47

450,32

479,75

447,60

493,34

488,24

506,69

491,07

479,75

527,30

592,95

569,54

654,08

-

416,36

549,26

475,22

161-200

451,11

559,10

621,14

543,26

436,85

452,70

482,13

449,98

495,71

490,62

509,07

493,45

482,13

529,67

595,33

571,92

656,46

-

418,74

551,63

477,60

201-249

546,14

654,14

716,17

638,29

531,88

547,73

577,16

545,01

590,75

585,65

604,10

588,48

577,16

624,71

690,36

666,95

751,49

-

513,77

646,67

572,63

250-300

662,56

770,55

832,59

754,71

648,30

664,15

693,58

661,43

707,16

702,07

720,52

704,90

693,58

741,12

806,78

783,37

867,91

-

630,19

763,08

689,05

301-600

783,73

891,72

953,76

875,87

769,47

785,31

814,75

782,60

828,33

823,24

841,69

826,07

814,75

862,29

927,95

904,54

989,07

-

751,35

884,25

810,22

> 600

1 496,48

1 604,48

1 666,51

1 588,63

1 482,22

1 498,07

1 527,50

1 495,35

1 541,08

1 535,99

1 554,44

1 538,82

1 527,50

1 575,04

1 640,70

1 617,29

1 701,83

-

1 464,11

1 597,01

1 522,97

Las Marcas

160

347,07

385,44

531,24

457,95

350,35

451,10

358,27

406,16

396,76

-

364,05

372,99

365,07

408,08

395,63

539,29

504,30

396,20

332,01

488,34

358,27

161-200

348,87

387,24

533,04

459,75

352,15

452,90

360,07

407,96

398,56

-

365,85

374,79

366,87

409,88

397,43

541,09

506,10

398,00

333,81

490,14

360,07

201-249

420,89

459,27

605,07

531,77

424,17

524,92

432,10

479,98

470,59

-

437,87

446,81

438,89

481,91

469,45

613,12

578,13

470,02

405,83

562,16

432,10

250-300

509,12

547,49

693,29

620,00

512,40

613,15

520,32

568,21

558,81

-

526,10

535,04

527,12

570,13

557,68

701,34

666,35

558,25

494,06

650,39

520,32

301-600

600,95

639,32

785,12

711,83

604,23

704,98

612,15

660,04

650,64

-

617,93

626,87

618,95

661,96

649,51

793,17

758,18

650,08

585,89

742,22

612,15

> 600

1 141,12

1 179,49

1 325,29

1 251,99

1 144,40

1 245,15

1 152,32

1 200,21

1 190,81

-

1 158,10

1 167,04

1 159,11

1 202,13

1 189,68

1 333,34

1 298,35

1 190,24

1 126,06

1 282,39

1 152,32

Abruzos

160

-

353,35

434,18

394,78

437,35

495,70

295,17

417,99

502,10

328,34

315,15

337,28

467,86

501,19

362,41

451,81

434,52

337,96

292,68

538,66

471,31

161-200

-

355,04

435,86

396,47

439,03

497,39

296,85

419,67

503,78

330,02

316,83

338,96

469,54

502,88

364,09

453,50

436,20

339,64

294,36

540,35

472,99

201-249

-

422,38

503,20

463,81

506,37

564,73

364,19

487,01

571,12

397,36

384,17

406,30

536,88

570,22

431,43

520,84

503,54

406,98

361,70

607,69

540,33

250-300

-

504,87

585,69

546,30

588,86

647,22

446,68

569,51

653,61

479,85

466,66

488,79

619,37

652,71

513,92

603,33

586,03

489,47

444,19

690,18

622,82

301-600

-

590,73

671,55

632,16

674,72

733,08

532,54

655,36

739,47

565,71

552,52

574,65

705,23

738,57

599,78

689,19

671,89

575,33

530,05

776,03

708,68

> 600

-

1 095,77

1 176,60

1 137,21

1 179,77

1 238,12

1 037,59

1 160,41

1 244,52

1 070,76

1 057,57

1 079,70

1 210,28

1 243,61

1 104,83

1 194,24

1 176,94

1 080,38

1 035,10

1 281,08

1 213,73

Umbría

160

361,45

480,87

516,31

489,14

390,20

500,63

392,46

413,63

423,03

382,05

444,88

465,14

458,57

519,87

494,91

549,11

527,63

374,35

-

537,30

463,27

161-200

363,56

482,99

518,42

491,25

392,31

502,74

394,58

415,75

425,14

384,16

446,99

467,25

460,69

521,98

497,02

551,22

529,74

376,47

-

539,42

465,38

201-249

448,09

567,52

602,95

575,78

476,85

587,27

479,11

500,28

509,67

468,70

531,52

551,78

545,22

606,52

581,56

635,76

614,27

461,00

-

623,95

549,92

250-300

551,65

671,07

706,50

679,34

580,40

690,82

582,66

603,83

613,23

572,25

635,07

655,34

648,77

710,07

685,11

739,31

717,82

564,55

-

727,50

653,47

301-600

659,42

778,85

814,28

787,11

688,18

798,60

690,44

711,61

721,00

680,03

742,85

763,12

756,55

817,85

792,89

847,09

825,60

672,33

-

835,28

761,25

> 600

1 293,42

1 412,84

1 448,27

1 421,11

1 322,17

1 432,59

1 324,43

1 345,60

1 355,00

1 314,02

1 376,84

1 397,11

1 390,54

1 451,84

1 426,88

1 481,08

1 459,59

1 306,32

-

1 469,27

1 395,24

Lacio

160

512,01

554,12

625,21

585,81

617,51

599,40

-

615,25

687,69

556,38

515,40

658,26

646,94

696,75

599,40

642,84

624,30

585,81

540,53

716,50

651,47

161-200

515,05

557,16

628,25

588,85

620,55

602,44

-

618,28

690,73

559,42

518,44

661,30

649,98

699,79

602,44

645,88

627,34

588,85

543,57

719,54

654,51

201-249

636,60

678,71

749,80

710,40

742,10

723,99

-

739,83

812,28

680,97

639,99

782,85

771,53

821,34

723,99

767,43

748,89

710,40

665,12

841,09

776,06

250-300

785,49

827,60

898,69

859,30

891,00

872,88

-

888,73

961,18

829,87

788,89

931,75

920,43

970,24

872,88

916,33

897,79

859,30

814,02

989,99

924,96

301-600

940,47

982,58

1 053,67

1 014,27

1 045,97

1 027,86

-

1 043,71

1 116,15

984,84

943,86

1 086,72

1 075,40

1 125,21

1 027,86

1 071,31

1 052,76

1 014,27

968,99

1 144,96

1 079,93

> 600

1 852,09

1 894,20

1 965,29

1 925,89

1 957,59

1 939,48

-

1 955,33

2 027,77

1 896,46

1 855,48

1 998,34

1 987,02

2 036,83

1 939,48

1 982,93

1 964,38

1 925,89

1 880,61

2 056,58

1 991,55

Campania

160

452,64

361,17

417,55

-

506,07

629,46

426,83

440,41

549,08

497,07

348,49

598,89

586,27

573,99

416,41

517,43

440,41

487,96

478,22

580,21

493,05

161-200

454,68

363,22

419,59

-

508,11

631,50

428,87

442,46

551,13

499,11

350,54

600,94

588,32

576,03

418,46

519,48

442,46

490,00

480,27

582,26

495,10

201-249

536,49

445,02

501,39

-

589,92

713,30

510,68

524,26

632,93

580,92

432,34

682,74

670,12

657,84

500,26

601,28

524,26

571,80

562,07

664,06

576,90

250-300

636,69

545,23

601,60

-

690,13

813,51

610,89

624,47

733,14

681,13

532,55

782,95

770,33

758,05

600,47

701,49

624,47

672,01

662,28

764,27

677,11

301-600

740,99

649,53

705,90

-

794,42

917,81

715,18

728,77

837,44

785,42

636,85

887,25

874,63

862,34

704,77

805,79

728,77

776,31

766,58

868,57

781,41

> 600

1 354,52

1 263,05

1 319,43

-

1 407,95

1 531,34

1 328,71

1 342,29

1 450,96

1 398,95

1 250,37

1 500,77

1 488,15

1 475,87

1 318,29

1 419,31

1 342,29

1 389,84

1 380,10

1 482,09

1 394,93

Molise

160

354,06

339,51

393,85

329,55

468,79

527,14

337,48

460,30

532,18

384,23

-

504,33

502,58

541,24

378,57

494,12

448,75

434,83

415,02

567,78

502,75

161-200

355,99

341,44

395,78

331,48

470,71

529,07

339,40

462,22

534,11

386,15

-

506,26

504,50

543,16

380,49

496,05

450,68

436,75

416,94

569,71

504,67

201-249

433,05

418,51

472,84

408,55

547,78

606,14

416,47

539,29

611,17

463,22

-

583,33

581,57

620,23

457,56

573,12

527,75

513,82

494,01

646,78

581,74

250-300

527,46

512,92

567,25

502,95

642,19

700,54

510,88

633,70

705,58

557,63

-

677,73

675,98

714,64

551,97

667,52

622,15

608,23

588,42

741,18

676,15

301-600

625,72

611,18

665,51

601,21

740,45

798,81

609,14

731,96

803,84

655,89

-

776,00

774,24

812,90

650,23

765,78

720,41

706,49

686,68

839,44

774,41

> 600

1 203,73

1 189,18

1 243,52

1 179,22

1 318,46

1 376,81

1 187,14

1 309,97

1 381,85

1 233,90

-

1 354,00

1 352,25

1 390,90

1 228,24

1 343,79

1 298,42

1 284,50

1 264,69

1 417,45

1 352,42

 

Número de horas de formación

Abruzos

Basilicata

Calabria

Campania

Emilia-Romaña

Friul-Venecia Julia

Lacio

Liguria

Lombardía

Las Marcas

Molise

PA de Bolzano

PA de Trento

Piamonte

Apulia

Cerdeña

Sicilia

Toscana

Umbría

Valle de Aosta

Véneto

Región en la que tiene lugar la formación

Basilicata

160

320,95

-

308,39

270,92

438,46

501,85

304,88

473,77

476,94

334,31

268,20

472,98

464,27

531,51

292,43

461,14

351,29

413,55

379,71

508,07

496,19

161-200

322,44

-

309,87

272,40

439,94

503,33

306,36

475,26

478,43

335,79

269,68

474,46

465,75

532,99

293,91

462,62

352,77

415,03

381,19

509,56

497,67

201-249

381,68

-

369,11

331,64

499,18

562,57

365,60

534,50

537,67

395,03

328,92

533,70

524,99

592,23

353,15

521,86

412,01

474,27

440,43

568,80

556,91

250-300

454,25

-

441,68

404,21

571,75

635,14

438,17

607,07

610,23

467,60

401,49

606,27

597,56

664,80

425,72

594,43

484,58

546,84

513,00

641,36

629,48

301-600

529,78

-

517,21

479,74

647,28

710,67

513,70

682,60

685,77

543,13

477,02

681,80

673,09

740,33

501,25

669,96

560,11

622,37

588,53

716,90

705,01

> 600

974,08

-

961,51

924,04

1 091,58

1 154,97

958,00

1 126,90

1 130,07

987,43

921,33

1 126,10

1 117,39

1 184,63

945,55

1 114,26

1 004,41

1 066,67

1 032,83

1 161,20

1 149,31

Apulia

160

372,30

334,71

348,30

368,45

419,61

520,36

392,45

529,42

459,23

386,79

349,54

417,35

411,69

470,55

-

558,67

426,86

492,06

436,03

554,83

443,95

161-200

374,04

336,46

350,04

370,19

421,36

522,11

394,19

531,16

460,98

388,53

351,29

419,09

413,43

472,30

-

560,41

428,60

493,81

437,77

556,58

445,70

201-249

443,85

406,27

419,85

440,00

491,17

591,92

464,00

600,97

530,79

458,34

421,10

488,91

483,25

542,11

-

630,22

498,41

563,62

507,58

626,39

515,51

250-300

529,37

491,79

505,37

525,52

576,69

677,44

549,52

686,49

616,31

543,86

506,62

574,42

568,76

627,63

-

715,74

583,93

649,14

593,10

711,91

601,03

301-600

618,38

580,80

594,38

614,53

665,70

766,45

638,53

775,50

705,32

632,87

595,63

663,43

657,77

716,64

-

804,75

672,94

738,15

682,11

800,92

690,04

> 600

1 141,97

1 104,38

1 117,97

1 138,12

1 189,28

1 290,03

1 162,11

1 299,09

1 228,90

1 156,45

1 119,21

1 187,02

1 181,36

1 240,22

-

1 328,34

1 196,53

1 261,73

1 205,70

1 324,50

1 213,62

Calabria

160

447,87

354,48

-

373,38

553,37

587,45

422,06

525,07

623,56

526,20

368,63

568,09

556,77

634,37

352,10

563,61

358,67

521,68

461,23

652,37

587,33

161-200

449,64

356,25

-

375,15

555,14

589,22

423,83

526,84

625,33

527,97

370,40

569,86

558,54

636,14

353,87

565,38

360,44

523,45

463,00

654,14

589,10

201-249

520,40

427,01

-

445,92

625,90

659,98

494,59

597,60

696,09

598,74

441,16

640,62

629,30

706,90

424,64

636,14

431,20

594,21

533,76

724,90

659,86

250-300

607,09

513,70

-

532,60

712,59

746,66

581,28

684,29

782,77

685,42

527,85

727,31

715,99

793,58

511,32

722,82

517,89

680,89

620,44

811,58

746,55

301-600

697,31

603,92

-

622,82

802,81

836,88

671,50

774,51

873,00

775,64

618,07

817,53

806,21

883,81

601,54

813,04

608,11

771,12

710,67

901,81

836,77

> 600

1 228,03

1 134,64

-

1 153,54

1 333,53

1 367,61

1 202,22

1 305,23

1 403,72

1 306,36

1 148,79

1 348,25

1 336,93

1 414,53

1 132,26

1 343,77

1 138,83

1 301,84

1 241,39

1 432,53

1 367,49

Sicilia

160

523,88

473,06

434,34

471,93

650,78

683,72

496,83

590,33

693,80

574,94

499,21

668,89

666,97

632,33

506,34

544,54

-

632,67

548,22

709,08

662,10

161-200

526,13

475,30

436,59

474,17

653,02

685,96

499,07

592,57

696,04

577,18

501,45

671,14

669,21

634,57

508,58

546,79

-

634,91

550,46

711,32

664,34

201-249

615,81

564,98

526,27

563,85

742,70

775,65

588,75

682,26

785,72

666,86

591,13

760,82

758,89

724,25

598,26

636,47

-

724,59

640,15

801,00

754,02

250-300

725,67

674,84

636,13

673,71

852,56

885,51

698,61

792,12

895,58

776,72

700,99

870,68

868,75

834,11

708,12

746,33

-

834,45

750,01

910,86

863,88

301-600

840,01

789,18

750,47

788,05

966,91

999,85

812,96

906,46

1 009,92

891,06

815,33

985,02

983,10

948,46

822,46

860,67

-

948,80

864,35

1 025,21

978,23

> 600

1 512,62

1 461,79

1 423,08

1 460,66

1 639,52

1 672,46

1 485,57

1 579,07

1 682,53

1 563,67

1 487,94

1 657,63

1 655,71

1 621,07

1 495,08

1 533,28

-

1 621,41

1 536,96

1 697,82

1 650,84

Cerdeña

160

410,58

452,31

508,68

418,35

417,07

507,25

384,77

452,27

407,64

479,33

413,98

501,59

475,39

416,05

507,55

-

413,94

417,53

439,11

433,48

476,69

161-200

412,01

453,73

510,10

419,77

418,49

508,68

386,20

453,70

409,06

480,75

415,40

503,02

476,81

417,47

508,97

-

415,37

418,96

440,53

434,91

478,11

201-249

469,04

510,76

567,14

476,80

475,52

565,71

443,23

510,73

466,09

537,78

472,43

560,05

533,84

474,50

566,00

-

472,40

475,99

497,56

491,94

535,15

250-300

538,90

580,63

637,00

546,67

545,39

635,57

513,09

580,59

535,96

607,65

542,30

629,91

603,71

544,37

635,87

-

542,26

545,85

567,43

561,80

605,01

301-600

611,61

653,34

709,71

619,38

618,10

708,29

585,80

653,31

608,67

680,36

615,01

702,63

676,42

617,08

708,58

-

614,98

618,56

640,14

634,51

677,72

> 600

1 039,35

1 081,07

1 137,45

1 047,11

1 045,83

1 136,02

1 013,54

1 081,04

1 036,40

1 108,09

1 042,74

1 130,36

1 104,15

1 044,81

1 136,31

-

1 042,71

1 046,30

1 067,87

1 062,25

1 105,46

3.5.   Asignaciones para prácticas en el marco de la movilidad transnacional (en EUR)

País

Meses

SA  (28)

MA  (29)

DA  (30)

1

2

3

4

5

6

Austria

1 617

2 312

3 094

4 082

4 732

5 382

162,5

650,2

22,733

Bélgica

1 501

2 183

2 841

3 719

4 305

4 890

151,0

585,3

21,575

Bulgaria

990

1 413

1 831

2 583

2 980

3 377

99,2

396,7

13,97

Chipre

1 342

1 854

2 499

3 316

3 957

4 495

134,5

538,2

18,94

Chequia

1 365

1 876

2 522

3 369

4 018

4 564

136,5

546,17

19,51

Alemania

1 477

1 477

2 751

3 749

4 344

4 939

148,7

594,67

21,24

Dinamarca

1 973

2 840

3 707

5 080,5

5 889

6 698

202,1

808,5

28,88

Estonia

1 504

2 226

2 949

3 765

4 366

4 968

150,3

601,33

21,48

España

1 552

2 199

2 860

3 894

4 514

5 133

154,8

619,17

22,11

Finlandia

1 806

2 587

3 351

4 537

5 260

5 982

180,6

722,5

25,80

Francia

1 771

2 533

3 295

4 451

5 162

5 873

177,8

711

25,39

Reino Unido

1 972

2 820

3 668

4 950

5 737

6 525

196,9

787,67

28,13

Hungría

1 255

1 790

2 324

3 223

3 727

4 231

126,1

504,33

18,01

Grecia

1 402

2 000

2 598

3 674

4 251

4 828

144,2

576,83

20,60

Irlanda

1 788

2 559

3 330

4 493

5 210

5 927

179,3

717,3

25,62

Islandia

1 614

2 312

3 011

4 062

4 710

5 358

162

648

23,14

Liechtenstein

1 978

2 817

3 656

4 968

5 758

6 547

197,4

789,5

28,20

Lituania

1 145

1 639

2 133

2 912

3 420

3 882

115,6

462,3

16,51

Luxemburgo

1 501

2 148

2 794

3 802

4 406

5 010

151

604

21,57

Letonia

1 204

1 721

2 238

3 104

3 589

4 074

121,2

484,8

17,32

Malta

1 315

1 883

2 452

3 362

3 891

4 420

132,3

529

18,89

Países Bajos

1 597

2 350

3 058

4 144

4 805

5 466

165,3

661,2

23,61

Noruega

2 129

3 035

3 942

5 341

6 189

7 036

211,9

847,7

30,27

Polonia

1 232

1 758

2 284

3 174

3 669

4 165

123,9

495,5

17,70

Portugal

1 371

1 959

2 548

3 492

4 041

4 591

137,4

549,5

19,63

Rumanía

1 056

1 507

1 958

2 745

3 170

3 596

106,3

425,3

15,19

Suecia

1 771

2 533

3 288

4 452

5 161

5 871

177,3

709,3

25,33

Eslovenia

1 363

1 945

2 526

3 465

4 011

4 556

136,3

545,3

19,48

Eslovaquia

1 293

1 850

2 408

3 308

3 827

4 346

129,8

519,2

18,54

Turquía

1 194

1 706

2 218

3 071

3 552

4 033

120,3

481

17,18

Suiza

1 879

2 579

3 279

4 670

5 370

6 070

175,0

700,0

25,00

Croacia

1 157

1 589

2 021

2 953

3 385

3 817

108

432

15,43

3.6.   Asignaciones para entrevistas

Lugar o país de destino

Distancia (km)

Importe (EUR)

Viaje y alojamiento

Dietas diarias

Todos los países de EU-28 o Islandia y Noruega

0-50

0

50/día (> 12 horas); 25/½ día (> 6-12 horas); máx. 3 días

> 0-250

100

> 250-500

250

> 500

350

3.7.   Asignación para desplazarse a otro Estado miembro (período de prácticas)

País de destino

Importe (EUR)

Austria

1 025

Bélgica

970

Bulgaria

635

Croacia

675

Chipre

835

Chequia

750

Dinamarca

1 270

Estonia

750

Finlandia

1 090

Francia

1 045

Alemania

940

Grecia

910

Hungría

655

Islandia

945

Irlanda

1 015

Italia

995

Letonia

675

Lituania

675

Luxemburgo

970

Malta

825

Países Bajos

950

Noruega

1 270

Polonia

655

Portugal

825

Rumanía

635

Eslovaquia

740

Eslovenia

825

España

890

Suecia

1 090

Reino Unido

1 060

3.8.   Costes de alojamiento diarios (en EUR)

 

 

Asignaciones diarias para estudiantes

Asignaciones diarias para el personal

Grupo de países

País

(Día 1-día 14)

(Día 15-día 60)

(Día 1-día 14)

(Día 15-día 60)

Grupo A

Reino Unido

90

63

128

90

Grupo B

Dinamarca

86

60

128

90

Grupo C

Países Bajos

83

58

128

90

 

Suecia

83

58

128

90

Grupo D

Chipre

77

54

112

78

 

Finlandia

77

54

112

78

 

Luxemburgo

77

54

112

78

Grupo E

Austria

74

52

112

78

 

Bélgica

74

52

112

78

 

Bulgaria

74

52

112

78

 

Chequia

74

52

112

78

Grupo F

Grecia

70

49

112

78

 

Hungría

70

49

112

78

 

Suiza

70

49

112

78

 

Liechtenstein

70

49

112

78

 

Noruega

70

49

112

78

 

Polonia

70

49

112

78

 

Rumanía

70

49

112

78

 

Turquía

70

49

112

78

Grupo G

Alemania

67

47

96

67

 

España

67

47

96

67

 

Letonia

67

47

96

67

 

Macedonia del Norte

67

47

96

67

 

Malta

67

47

96

67

 

Eslovaquia

67

47

96

67

Grupo H

Croacia

58

41

80

56

 

Estonia

58

41

80

56

 

Lituania

58

41

80

56

 

Eslovenia

58

41

80

56

Grupo I

Francia

80

56

112

78

 

Irlanda

80

56

128

90

 

Islandia

80

56

112

78

Grupo L

Portugal

64

45

96

67

(1)  Se entenderá que las “operaciones similares” incluyen las que comprenden actividades similares a las de la medida 1.B del PON-IEJ, pero dirigidas a grupos destinatarios distintos.

(2)  Se entenderá que las “operaciones similares” incluyen las que comprenden actividades similares a las de la medida 1.C del PON-IEJ, pero dirigidas a grupos destinatarios distintos.

(3)  Se entenderá que las “operaciones similares” incluyen las que comprenden actividades similares a las de las medidas 2A, 2B, 4A, 4C y 7.1 del PON-IEJ, pero dirigidas a grupos destinatarios distintos.

(4)  En el caso del coste unitario del punto 3, relativo a la formación para el empleo por cuenta propia y el emprendimiento autónomo, el importe se reembolsará únicamente a grupos de cuatro o más estudiantes.

(5)  La definición de los cursos se ajusta a las disposiciones de la Circular ministerial n.o 2 de 2 de febrero de 2009. Esta Circular define los cursos en función del tipo de profesores que imparten la formación.

(6)  Se entenderá que las “operaciones similares” incluyen las que comprenden actividades similares a las de la medida 3 del PON-IEJ, pero dirigidas a grupos destinatarios distintos.

(7)  Se clasificará a los jóvenes con arreglo a uno de los cuatro tipos de perfil (bajo, medio, alto, muy alto) en función de las variables siguientes:

 — edad;

 — sexo;

 — educación;

 — situación laboral un año antes;

 — región y provincia donde se encuentra el organismo competente que se ocupa del joven;

 — conocimientos lingüísticos (solo en el caso de los extranjeros que no hayan obtenido la cualificación académica en Italia), para cuya evaluación se utilizará el método ya desarrollado a efectos de la expedición de un permiso de residencia de la Unión a residentes de larga duración.

Sobre la base de las variables definidas para los jóvenes, se calcula un “coeficiente de desventaja” con un valor comprendido entre 0 y 1.

(8)  Se entenderá que las “operaciones similares” incluyen las que comprenden actividades similares a las de la medida 5 del PON-IEJ, pero dirigidas a grupos destinatarios distintos.

(9)  Se entenderá que las “operaciones similares” incluyen las que comprenden actividades similares a las de la medida 5 del PON-IEJ, pero dirigidas a grupos destinatarios distintos.

(10)  Se entenderá que las “operaciones similares” incluyen las que comprenden actividades similares a las PON-IEJ, pero dirigidas a grupos destinatarios distintos.

(11)  Se entenderá que las “operaciones similares” incluyen las que comprenden actividades similares a las de la medida 7.1 del PON-IEJ, pero dirigidas a grupos destinatarios distintos.

(12)  En el caso del coste unitario del punto 8, relativo al apoyo al empleo por cuenta propia y el emprendimiento autónomo, el importe se reembolsará únicamente en caso de formación individual o personalizada (la “formación individualizada” se imparte a un máximo de tres estudiantes).

(13)  Se entenderá que las “operaciones similares” incluyen las que comprenden actividades similares a las de la medida 8 del PON-IEJ, pero dirigidas a grupos destinatarios distintos.

(14)  Los importes que figuran en el punto 3.4 representan las asignaciones máximas que pueden pagarse. En caso de que un empleador establezca una asignación para cubrir los gastos de viaje, alojamiento o los gastos de manutención, la asignación prevista en el punto 3.4 se reducirá en:

  — el importe mencionado en el punto 3.1 para el viaje (en función del lugar);

  — el importe mencionado en el punto 3.2 para el alojamiento (en función del lugar);

  — el importe mencionado en el punto 3.3 para las dietas (en función del lugar).

También podrán pagarse los importes mencionados en los puntos 3.1, 3.2 y 3.3 en caso de que el beneficiario solo abone las categorías de asignaciones mencionadas en dichos puntos.

(15)  El apoyo específico adicional está limitado a una unidad por estudiante y por módulo.

(16)  Istituto Tecnico Superiore.

(17)  Haber completado con éxito un curso académico implica la admisión al año siguiente o al examen final.

(18)  Un investigador contratado en virtud de la Ley n.o 240/2010 durante un período de 36 meses, con un contrato de duración determinada a tiempo completo, y que haya sido seleccionado mediante un concurso público.

(19)  Línea de actividad Movilidad,

Por lo que se refiere a esta línea de actividad, el PON cofinanciará la movilidad internacional de los investigadores con un título de doctorado que hayan obtenido como máximo cuatro años antes del momento de la publicación de la convocatoria. El PON respaldará la contratación en virtud de la Ley n.o 240/2010 [art. 24.3, letra a)], de investigadores a tiempo completo con contratos de duración determinada, en particular para dirigirlos a programas de movilidad internacional.

(20)  Línea de actividad Atracción

Esta línea de actividad cofinanciará la repatriación a regiones menos desarrolladas y en transición de los investigadores contratados en virtud de la Ley n.o 240/2010 [art. 24.3, letra a)] que hayan obtenido un título de doctorado como máximo ocho años antes del momento de la publicación de la convocatoria, que trabajen en universidades/centros de investigación/empresas/otras instituciones fuera de las áreas objetivo del PON o incluso en el extranjero, y que cuenten con una experiencia de al menos dos años en tales estructuras.

(21)  Está previsto un umbral máximo de 4 000 EUR para cada beneficiario final.

(22)  Está previsto un umbral máximo de 1 200 EUR para cada beneficiario final.

(23)  Está previsto un umbral máximo de 1 200 EUR para cada beneficiario final.

(24)  La definición de los cursos se ajusta a las disposiciones de la Circular ministerial n.o 2 de 2 de febrero de 2009. Esta Circular define los cursos en función del tipo de profesores que imparten la formación.

(25)  En relación con la medida 2.A, se ha precisado que, en el caso de las formaciones dirigidas a la integración en el mercado laboral, los costes unitarios estándar se pagan conforme a la disposición siguiente: el 70 % de la subvención se reconoce a partir de las horas de formación prestadas; el 30 % restante se reconoce a partir de las horas de formación prestadas con la condición añadida de que el participante consiga un empleo (en los 120 días siguientes a la finalización del curso).

(26)  En relación con las medidas 2.B, 2.C, 4.A y 4.C, los costes unitarios estándar se pagan conforme a la disposición siguiente: el 100 % de la subvención se reconoce a partir de las horas de formación prestadas.

(27)  Número máximo de estudiantes por formación: 3 personas

(28)  SA = semana adicional

(29)  MA = mes adicional

(30)  DA = día adicional

ANEXO V

«ANEXO VII

Condiciones para el reembolso de gastos a Eslovaquia con arreglo a baremos estándar de costes unitarios

1.   Definición de los baremos estándar de costes unitarios

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes

Unidad de medida para los indicadores

Cantidades

(en EUR)

1.

Desarrollo profesional de los trabajadores en cuanto a conocimientos de lenguas extranjeras en el marco de los ejes prioritarios 2, 3 y 4 del programa operativo de recursos humanos (2014SK05M0OP001)

Clases de idiomas de 45 minutos por empleado

Todos los costes subvencionables de la operación, incluidos los costes directos de impartir la formación

Número de clases de idiomas de 45 minutos completadas por empleado

8,53

2.

Acreditación Europea de Manejo de Ordenador [Certificado ECDL en el marco de los ejes prioritarios 1, 2 y 3 del programa operativo de recursos humanos (2014SK05M0OP001)]

Certificado ECDL

Todos los costes subvencionables de la operación, incluidos los costes directos de examen y de expedición del certificado

Número de certificados ECDL concedidos, desglosados por perfil y módulo  (1)

Nombre del certificado

Precio

Perfil ECDL 1: examen básico/estándar

31,50

Perfil ECDL 2: exámenes básicos/estándar

59,00

Perfil ECDL 3: exámenes básicos/estándar

76,50

Perfil ECDL 4: exámenes básicos/estándar

92,00

Perfil ECDL 5: exámenes básicos/estándar

111,50

Perfil ECDL 6: exámenes básicos/estándar

127,00

Perfil ECDL 7: exámenes básicos/estándar

142,50

Perfil ECDL 8: exámenes básicos/estándar

163,00

Perfil ECDL 1: examen avanzado

39,10

Perfil ECDL 2: exámenes avanzados

74,30

Perfil ECDL 3: exámenes avanzados

99,40

Perfil ECDL 4: exámenes avanzados

122,50

3.

Inclusión en guarderías y escuelas primarias y secundarias en el marco del eje prioritario 1 (educación) y el eje prioritario 5 (integración de comunidades gitanas marginadas) del programa operativo de recursos humanos (2014SK05M0OP001)

Ocupación de puestos de trabajo existentes o de nueva creación (financiados por el FSE) en equipos inclusivos (de integración)

Costes salariales directos

Costes indirectos

Número de meses durante los cuales se ocupa un puesto existente o de nueva creación (financiado por el FSE) en un equipo inclusivo (de integración)

Psicólogo escolar: 1 353 al mes

Pedagogo especial/educador social: 1 559 al mes

4.

Inclusión en guarderías y escuelas primarias y secundarias en el marco del eje prioritario 1 (educación) y el eje prioritario 5 (integración de comunidades romaníes marginadas) del programa operativo de recursos humanos (2014SK05M0OP001)

Ocupación de puestos de trabajo existentes o de nueva creación (financiados por el FSE) de asistentes pedagógicos

Costes salariales directos

Costes indirectos

Número de meses durante los cuales se ocupa un puesto existente o de nueva creación (financiado por el FSE) de asistente pedagógico

1 115 al mes

5.

Integración de los alumnos en guarderías y escuelas primarias en el marco del eje prioritario de educación del programa operativo de recursos humanos (2014SK05M0OP001)

Ocupación de puestos de trabajo existentes o de nueva creación (financiados por el FSE) de asistente de profesor

Costes salariales directos

Costes indirectos

Número de meses durante los cuales se ocupa un puesto existente o de nueva creación (financiado por el FSE) de asistente de profesor

1 062 al mes

6.

Formación de personal 12nte y especializado en el marco del eje prioritario de educación del programa operativo de recursos humanos (2014SK05M0OP001)

Una hora de participación en formación para personal 12nte y especializado

Costes salariales directos del formador y salarios de los participantes

Costes indirectos

Número de horas completadas por participante en formación para personal 12nte y especializado

Grupo de veinte participantes: 10,10 por hora cursada por participante

Grupo de 12 participantes: 10,65 por hora cursada por participante

7.

Formación de futuros profesores de centros de enseñanza superior en el marco del eje prioritario de educación del programa operativo de recursos humanos (2014SK05M0OP001)

Una hora de análisis por parte de un profesor formador de la unidad de actividad 12nte directa (clase) o de la actividad educativa directa (centro escolar) de un estudiante

Costes salariales directos

Material y gastos administrativos

Número de horas en las que un profesor formador de nuevos 12ntes analiza en directo una unidad de actividad 12nte directa (clase) o una actividad educativa directa (centro escolar) de los estudiantes

9,66 por hora

8.

Clubes pedagógicos (2) en el marco del eje prioritario de educación del programa operativo de recursos humanos (2014SK05M0OP001)

Una hora de participación de personal 12nte (3) en un club pedagógico

Costes salariales directos Costes indirectos

Número de horas de participación de personal 12nte en un club pedagógico

11,20

9.

Impartición de clases adicionales (4) en el marco del eje prioritario de educación del programa operativo de recursos humanos (2014SK05M0OP001)

1.

Una hora de enseñanza de una clase adicional impartida por un profesor de un centro de enseñanza primaria

2.

Una hora de enseñanza de una clase adicional impartida por un profesor de un centro de enseñanza secundaria

Costes salariales directos y costes indirectos

1. Número de horas lectivas de clases adicionales impartidas por profesores de centros de enseñanza primaria

2. Número de horas lectivas de clases adicionales impartidas por profesores de centros de enseñanza secundaria

1.     12,45

2.     13,20

2.   Ajuste de las cantidades/los importes

Puede ajustarse la cantidad correspondiente a los costes unitarios 3 y 4 para reflejar los cambios salariales de los psicólogos escolares, los pedagogos especiales y los educadores sociales establecidos a escala nacional, de conformidad con la Ley n.o 553/2003, relativa a la remuneración de algunas categorías de empleados que ejercen actividades de interés público, sus modificaciones y sus actos de ejecución.

Puede ajustarse la cantidad correspondiente al coste unitario 5 con arreglo a los cambios en la asignación normativa a los asistentes de profesores establecida de conformidad con el artículo 9 bis, sección 3, del Reglamento gubernamental n.o 630/2008 de la República Eslovaca, por el que se fija el desglose detallado de los fondos del presupuesto estatal destinados a los centros escolares y sus instalaciones.

Puede ajustarse la cantidad correspondiente al coste unitario 7 con arreglo a los cambios en las directrices para la asignación de subvenciones del presupuesto estatal a los centros públicos de enseñanza superior, de conformidad con la Ley n.o 131/2002 sobre las instituciones de educación superior.

Puede ajustarse la cantidad correspondiente a los costes unitarios 8 y 9 sustituyendo los costes salariales directos iniciales en el método de cálculo que se compone de los costes salariales directos y de un importe a tanto alzado en relación con los costes indirectos.

Los ajustes se basarán en los cambios de los salarios para los profesores de enseñanza primaria y secundaria establecidos a nivel nacional de conformidad con el artículo 28, sección 1, de la Ley n.o 553/2003, sobre la remuneración de determinados asalariados que ejercen una actividad de interés público.

».

(1)  Hay dos módulos posibles: 1) básico/estándar y 2) avanzado.

(2)  Un club pedagógico consta de un mínimo de tres miembros y un máximo de diez, y cada reunión del club dura un máximo de 3 horas. Estos clubes pueden declarar un máximo semestral de 30 horas de participación de cada miembro en el club, con o sin elaboración de material escrito. Los clubes pedagógicos que elaboren material escrito pueden declarar un máximo de 50 horas correspondiente a la producción de su material.

(3)  La participación en los clubes pedagógicos está estrictamente limitada a las categorías de personal 12nte siguientes, según se definen en los apartados 3 y 12 de la Ley n.o 317/2009: profesores, asistentes de profesores, educadores y profesores formadores de enseñanza práctica.

(4)  Las clases adicionales son las clases que gestiona un centro escolar además de las que se financian normalmente con cargo al presupuesto del Estado. Una clase adicional dura 60 minutos y consiste en 45 minutos de enseñanza más 15 minutos de actividades preparatorias o de seguimiento. Es posible ofrecer clases adicionales hasta un máximo, por año académico y por centro escolar, de:

12 clases semanales en el caso de los centros de enseñanza primaria, nivel I;

quince clases semanales en el caso de los centros de enseñanza primaria, nivel II;

treinta y tres clases semanales en el caso de los centros de enseñanza secundaria.

ANNEX VI

«ANEXO IX

Condiciones para el reembolso de gastos a los Países Bajos sobre la base de costes unitarios e importes a tanto alzado

1.   Definición de los baremos estándar de costes unitarios

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes

Unidad de medida para los indicadores

Cantidades/Importes

(en EUR)

1.

Actividades de reinserción de detenidos en el sector de los servicios penitenciarios

Eje prioritario 1

PO 2014NL05SFOP001

Prioridad de inversión: 9i: Inclusión activa

Días naturales de participación de un detenido en las actividades, durante el período de la intervención (1), en el sector de los servicios penitenciarios (GW)

Todos los costes subvencionables (costes de personal y otros costes directos e indirectos)

Número de días naturales de participación de un detenido en las actividades, en el período de la intervención

14,50

2.

Actividades de reinserción de detenidos en el sector de la asistencia forense (Forzo)

Eje prioritario 1

PO 2014NL05SFOP001

Prioridad de inversión: 9i: Inclusión activa

Días naturales de participación de un detenido en las actividades, durante el período de la intervención, en el sector de asistencia forense (Forzo)

Todos los costes subvencionables (costes de personal y otros costes directos e indirectos)

Número de días naturales de participación de un detenido en las actividades, en el período de la intervención

21,00

3.

Actividades de reinserción de delincuentes juveniles y jóvenes detenidos, en instituciones en régimen de supervisión a raíz de una sentencia judicial conforme al Derecho civil

Eje prioritario 1

PO 2014NL05SFOP001

Prioridad de inversión: 9i: Inclusión activa

Días naturales de participación en las actividades de un delincuente juvenil o un joven detenido, durante el período de la intervención, en el sector de delincuentes juveniles y otros jóvenes en instituciones de privación de libertad conforme al Derecho civil (JI)

Todos los costes subvencionables (costes de personal y otros costes directos e indirectos)

Número de días naturales de participación de un delincuente juvenil o un joven detenido en las actividades, en el período de la intervención

26,50

4.

Actividades de formación profesional para jóvenes con discapacidad

PO 2014NL05SFOP001

Prioridad de inversión: 9i: Inclusión activa

Actividades de orientación profesional para jóvenes con discapacidad que reciben prestaciones del Instituto de Seguridad Social y Empleo para Asalariados (UWV), entidad destinada a asegurar y mantener el empleo remunerado en el mercado laboral abierto

Todos los costes subvencionables

Número de horas de apoyo prestado a los participantes

55,05

5.

Operaciones que promueven y mejoran la relación entre los alumnos de enseñanzas de tipo PrO o VSO  (2) y el mercado de trabajo o la formación profesional de ciclo medio o superior.

PO 2014NL05SFOP001

Prioridad de inversión: 9i: Inclusión activa

Prestación de una orientación adicional sobre el mercado de trabajo a estudiantes matriculados en escuelas de enseñanza PrO o VSO.

Todos los costes subvencionables de la operación

Número de estudiantes de escuelas de enseñanza PrO o VSO por año académico que se beneficien de la orientación adicional sobre el mercado de trabajo.

1 720,00

2.   Ajuste de las cantidades/los importes

Los importes de los costes unitarios establecidos para los tipos de operaciones de los puntos 1 a 3 y 5 se ajustarán anualmente en consonancia con el índice de precios de consumo (IPC) de los Países Bajos, que puede consultarse en la dirección: https://www.cbs.nl/nl-nl/conversie/uitgelicht/de-consumentenprijsindex. Las cifras del índice pueden consultarse en el sitio web de CBS Statline.

La primera indexación para los tipos de operaciones de los puntos 1 a 3 se calculó en 2017, y para los tipos de operaciones del punto 5 se calculará en 2020. El año de referencia para los importes de los costes unitarios que figuran en el presente anexo es 2015. (IPC 2015 = 100).

A partir de 2017, cada año (N) los importes se indexarán aplicando el IPC del año N-1, con 2015 como año de referencia. Se utilizará la fórmula siguiente para calcular los importes de los costes unitarios aplicables en un año determinado:

Importes de los costes unitarios en el año N = importes de los costes unitarios incluidos en el presente anexo * IPC del año N-1 (con el año de referencia 2015 = 100)/100

Los importes de los costes unitarios establecidos para los tipos de operación con el coste unitario del punto 4 se ajustarán cuando cambien las normas sobre la orientación profesional conforme a la legislación neerlandesa. El porcentaje fijado del 60 %, que constituye la base del cálculo del importe por hora, para tomar en consideración que no siempre se utiliza el número de horas asignadas, volverá a calcularse cada dos años del mismo modo en que se han efectuado los cálculos actuales, tomando 2018 como año de referencia. Si la media difiere en más del 2 % del número total de horas, se aplicará como nueva media el nuevo porcentaje.

3.   Definición de importe a tanto alzado

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes

Unidad de medida para el indicador

Cantidades/Importes

(en EUR)

Asistencia técnica

Eje prioritario 4

2014NL05SFOP001

Nuevo gasto total incluido en una solicitud de pago (es decir, el gasto total subvencionable incluido en una solicitud de pago que aún no se ha tomado en consideración para el cálculo de un tramo de 100 000 EUR)

Todos los costes subvencionables

Tramos de 100 000 EUR del gasto total nuevo incluido en una solicitud de pago presentada a la Comisión Europea hasta alcanzar la cantidad máxima  (3) presupuestada en el marco del eje prioritario de asistencia técnica

5 690

4.   Ajuste de las cantidades/los importes

No procede..

»

(1)  A los efectos de los tipos de operaciones de los puntos 1 a 3, el período de la intervención es el que transcurre entre las fechas de inicio y conclusión de las actividades de reinserción.

(2)  La PrO (PraktijkOnderwijs) es una formación práctica dirigida a la inserción laboral directa con ciclos formativos de formación profesional básica y la VSO (Voortgezet Speciaal Onderwijs) es una educación secundaria dirigida a alumnos con necesidades especiales.

(3)  De conformidad con el artículo 119 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.

ANEXO VII

“ANEXO XIII

Condiciones para el reembolso de gastos a Rumanía con arreglo a baremos estándar de costes unitarios

1.   Definición de los baremos estándar de costes unitarios

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes

Unidad de medida para los indicadores

Cantidades/Importes

(en LEI)

1.

Bonificaciones abonadas a los empleadores por la contratación de trabajadores de categorías especificadas en el marco de los ejes prioritarios 1, 2, 3, 4 y 5 del programa operativo de capital humano (2014RO05M9OP001)

Subvención mensual pagada a los empleadores por cada persona empleada con un contrato indefinido

Todos los costes relacionados con la bonificación al empleo

Número de meses de empleo

900 LEI mensuales hasta 12 meses como máximo para cada empleador que contrate, mediante un contrato indefinido durante un período mínimo de 18 meses:

a un titulado de una institución educativa,

a un desempleado de más de cuarenta y cinco años,

a un desempleado de larga duración,

a un joven nini,

a una madre o un padre de familia monoparental en situación de desempleo;

900 LEI mensuales, hasta 18 meses como máximo, para cada empleador que contrate a una persona con discapacidad (excepto las personas contratadas por imperativo legal) mediante un contrato indefinido durante un período mínimo de 18 meses,

900 LEI mensuales durante un máximo de cinco años para los empleadores que contraten a tiempo completo a personas desempleadas que, en un plazo de cinco años a partir de la fecha de contratación, cumplan las condiciones para solicitar una pensión de jubilación parcial anticipada o una pensión de vejez

2.

Formación profesional en el marco de los ejes prioritarios 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del programa operativo de capital humano (2014RO05M9OP001)

Un participante que obtenga una cualificación profesional (niveles 2, 3 o 4)

Todos los costes relacionados con la formación, también los costes indirectos, a excepción de los gastos relacionados con el propio participante, tales como el transporte, el alojamiento, las comidas, las subvenciones, así como los gastos de gestión del proyecto.

Número de meses por participante que obtenga el certificado de una cualificación profesional (niveles 2, 3 o 4)

a) 1 324 al mes

por una cualificación de nivel 2

b) 2 224 al mes

por una cualificación de nivel 3

c) 4 101 al mes

por una cualificación de nivel 4

3.

Apoyo financiero a los empleadores que contraten a personas en un programa de aprendizaje profesional en el marco de los ejes prioritarios 1, 2 y 3 del programa operativo de capital humano (2014RO05M9OP001)

Ayuda financiera mensual abonada a los empleadores por cada persona que participe en un programa de aprendizaje profesional remunerado

Todos los costes relacionados con la subvención por una formación de aprendizaje profesional

Número de meses de empleo

1 125 al mes

por aprendiz durante un período máximo de:

— 12 meses para un nivel de cualificación 2

— 24 meses para un nivel de cualificación 3

— 36 meses para un nivel de cualificación 4

4.

Apoyo financiero a los empleadores que contraten a personas en un programa de prácticas en el marco de los ejes prioritarios 1, 2 y 3 del programa operativo de capital humano (2014RO05M9OP001)

Ayuda financiera mensual pagada a los empleadores por cada persona con una titulación de nivel terciario que participe en un programa de prácticas laborales remuneradas

Todos los costes relacionados con la subvención de prácticas laborales

Número de meses de empleo

1 350 al mes

por persona en prácticas con una titulación de nivel terciario durante un período máximo de seis meses

5.

Servicio de comidas a niños de guarderías en el marco del eje prioritario 6 (Educación y competencias) del programa operativo de capital humano (2014RO05M9OP001)

Coste de comida diaria para un niño (de cero a tres años de edad) en servicios de guardería (primer ciclo de educación infantil) por los que la UE haya abonado un coste unitario

Todos los costes relacionados con la prestación del servicio de comidas diarias

Número de días de servicio de guardería por niño beneficiario (de cero a tres años de edad)

12 por niño y día

2.   Ajuste de las cantidades/los importes

Los importes del coste unitario 1 pueden ajustarse en función de las eventuales modificaciones de las cantidades establecidas mediante la Ley n.o 76/2002, relativa al sistema de seguro de desempleo y el fomento del empleo. Tales cambios surtirán efecto en la fecha en que entren en vigor las modificaciones de dicha Ley.

Se cambiará el importe correspondiente al coste unitario 2 de forma automática, teniendo en cuenta la tasa de inflación de cada año, que se basa en el índice de inflación del Instituto Nacional de Estadística de Rumanía. Así, una vez adoptado el presente documento, podrá ajustarse el importe el 1 de enero de cada año, multiplicando la tasa de inflación que haya determinado el Instituto Nacional de Estadística de Rumanía, tomando la cantidad de 2015 como referencia de 100.

Los importes correspondientes a los costes unitarios 3 y 4 podrán ajustarse mediante toda modificación de las cantidades que hayan establecido la Ley n.o 76/2002, relativa al sistema del seguro de desempleo y al fomento del empleo (incluida cualquier modificación posterior), la Ley n.o 279/2005, relativa a los programas de aprendizaje profesional en el lugar de trabajo (incluida cualquier modificación posterior) o la Ley n.o 335/2013, relativa a los programas de prácticas laborales para titulados de la educación superior (incluida cualquier modificación posterior). Tales ajustes surtirán efecto en la fecha en la que entren en vigor las modificaciones de las citadas Leyes.

Los cambios en el valor total de los costes unitarios así establecidos no se aplicarán a las convocatorias ya anunciadas.

Los importes correspondientes al coste unitario 5 podrán ajustarse en consonancia con los cambios que introduzca la Decisión Gubernamental n.o 904/2014, por la que se fijan umbrales de gastos en relación con los derechos que confiere el artículo 129, apartado 1, de la Ley n.o 272/2004, relativa a la protección y la promoción de los derechos del niño. Tales cambios surtirán efecto en la fecha en que entren en vigor las modificaciones de dicha Ley.

ANEXO VIII

«ANEXO XIV

Condiciones para el reembolso de gastos a todos los Estados miembros especificados con arreglo a baremos estándar de costes unitarios

1.   Definición de los baremos estándar de costes unitarios

Tipo de operaciones  (1)

Nombre del indicador

Categoría de costes

Unidad de medida para los indicadores

Cantidades/Importes

(en EUR)

1.

Operaciones en el ámbito de la educación formal (desde la educación infantil hasta el nivel superior/terciario, con inclusión de la formación profesional formal) en todos los programas operativos del FSE

Participantes en un año académico de la educación formal

Todos los costes subvencionables directamente relacionados con el suministro de bienes y servicios básicos en el ámbito de la educación  (2)

Número de participantes (con asistencia a las clases verificada  (3)) en un año académico de la educación formal, desglosado conforme a la clasificación CINE  (4)

Véase el punto 3.1  (5)

Estos importes corresponden a una participación a tiempo completo en un año académico.

En caso de participación a tiempo parcial, el importe se calculará sobre la base de una cantidad prorrateada que refleje la participación del estudiante.

Si se trata de cursos de una duración inferior a un año académico, el importe se calculará sobre la base de una cantidad prorrateada que refleje la duración del curso.

En lo referente a la formación profesional (segunda etapa de educación secundaria y educación postsecundaria no superior), en el caso de los cursos en los que se haya pasado un porcentaje de tiempo reducido en un centro de educación formal en comparación con los cursos notificados para la recogida de datos durante el año de referencia, el importe se reducirá proporcionalmente, de modo que refleje el tiempo pasado en el centro educativo.

2.

Cualquier operación relativa a la formación  (6) de desempleados registrados, demandantes de empleo o personas inactivas, excepto los tipos de operaciones en relación con los cuales se hayan establecido opciones de costes simplificados en otro anexo del presente Reglamento Delegado.

Participantes que hayan cursado y aprobado un curso de formación  (7)

Todos los costes subvencionables de la operación

Número de participantes que hayan cursado y aprobado un curso de formación (8)

Véase el punto 3.2.1

En relación con los Estados miembros enumerados en el punto 3.3:

los importes mencionados en el punto 3.2 se multiplicarán por el índice correspondiente al programa operativo regional al que se hace referencia en el punto 3.3;

cuando los programas operativos cubran más de una región, el importe que debe reembolsarse se ajustará a la región en la que se lleve a cabo la operación o proyecto.

Conforme a los requerimientos del método utilizado para calcular estas cantidades, en caso de que se demanden tales importes para un tipo de operación en el marco de un programa operativo, debe pedirse la misma cantidad en relación con todos los tipos de operaciones en el marco del mismo programa operativo.

3.

Cualquier operación relativa a la prestación de servicios de orientación laboral  (9) a desempleados registrados, demandantes de empleo o personas inactivas, excepto los tipos de operaciones en relación con los cuales se hayan establecido opciones de costes simplificados en otro anexo del presente Reglamento Delegado

1.

Tarifa horaria por la prestación de servicios de orientación laboral

2.

Tarifa mensual por la prestación de servicios de orientación laboral

3.

Tarifa anual por la prestación de servicios de orientación laboral

Todos los costes subvencionables de la operación, salvo las asignaciones abonadas a los participantes

1.

Número de horas de servicios de orientación laboral prestados  (10)

2.

Número de meses de servicios de orientación laboral prestados

3.

Número de años de servicios de orientación laboral prestados

Véanse los puntos 3.2.2, 3.2.3 y 3.2.4

En relación con los Estados miembros enumerados en el punto 3.3:

los importes mencionados en el punto 3.2 se multiplicarán por el índice correspondiente al programa operativo regional al que se hace referencia en el punto 3.3;

cuando los programas operativos cubran más de una región, el importe que debe reembolsarse se ajustará a la región en la que se lleve a cabo la operación o proyecto.

Conforme a los requerimientos del método utilizado para calcular estas cantidades, en caso de que se demanden tales importes para un tipo de operación en el marco de un programa operativo, debe pedirse la misma cantidad en relación con todos los tipos de operaciones en el marco del mismo programa operativo.

4.

Cualquier operación relativa a la prestación de formación a asalariados, excepto los tipos de operaciones en relación con los cuales se hayan establecido opciones de costes simplificados en otro anexo del presente Reglamento Delegado

1.

Tarifa horaria de la formación ofrecida a los asalariados

2.

Tarifa horaria del salario abonado a los asalariados que sigan un curso de formación

Todos los costes subvencionables de la operación

En caso de que el salario del trabajador asalariado mientras siga un curso de formación no sea un coste subvencionable, solo se reembolsará el coste unitario 1.

En caso de que el salario del trabajador asalariado mientras siga un curso de formación se considere un coste subvencionable, se reembolsará el importe combinado de los costes unitarios 1 y 2.

1.

Número de horas de formación impartida a asalariados que se hayan cursado  (11), por participante

2.

Número de horas del salario abonado a los asalariados que sigan un curso de formación  (12).

Véanse los puntos 3.2.5 y 3.2.6

En relación con los Estados miembros enumerados en el punto 3.3:

los importes mencionados en el punto 3.2 se multiplicarán por el índice correspondiente al programa operativo regional al que se hace referencia en el punto 3.3;

cuando los programas operativos cubran más de una región, el importe que debe reembolsarse se ajustará a la región en la que se lleve a cabo la operación o proyecto.

Conforme a los requerimientos del método utilizado para calcular estas cantidades, en caso de que se demanden estos importes para un tipo de operación en el marco de un programa operativo, debe demandarse la misma cantidad en relación con todos los tipos de operaciones en el marco del mismo programa operativo.

2.   Ajuste de las cantidades/los importes

No se aplica.

3.1.   Cantidades por participación en la educación formal (en EUR) (13)

 

 

AT

BE

BG

CY

CZ

DE

EE

EL

ES

FI*

FR

HU

HR*

Educación infantil

ED0

6 794

n/d

1 492

2 078

2 059

6 308

3 023

n/d

3 451

8 740

5 495

2 451*

2 198

Desarrollo educativo de la enseñanza infantil

ED01

6 874

n/d

n/d

397

n/d

10 100

n/d

n/d

3 075

14 701

n/d

2 457

n/d

Segundo ciclo de la educación infantil

ED02

6 778

6 284

1 492

2 544

2 059

6 308

n/d

2 976

3 577

7 355

5 495

n/d

2 716

Educación primaria

ED1

8 851

7 938

963

6 898

2 205

6 476

3 339

3 198

4 035

7 387

5 031

1 772

4 592

Educación primaria y primera etapa de educación secundaria (niveles 1 y 2)

ED1_2

10 411

8 579

1 072

7 301

2 804

7 398

3 401

3 371

4 410

8 827

5 905

1 708

2 181

Primera etapa de educación secundaria

ED2

11 981

10 015

1 203

7 860

3 680

8 011

3 538

3 972

5 066

11 756

6 977

1 643

n/d

Primera etapa de educación secundaria (enseñanza general)

ED24

11 981

n/d

1 232

8 138

3 687

8 011

3 358

3 728

5 135

11 756

7 026

1 612

n/d

Primera etapa de educación secundaria (formación profesional)

ED25

n/d

n/d

n/d

n/d

2 240

n/d

3 581

n/d

n/d

n/d

n/d

5 086

n/d

Segunda etapa de educación secundaria

ED3

11 596

10 328

1 085

8 406

3 414

8 085

3 348

3 578

5 660*

6 980

9 256

2 708

1 995

Segunda etapa de educación secundaria y educación postsecundaria no superior

(niveles 3 y 4)

ED3_4

10 912

10 328

1 089

8 406

3 331

7 193

3 591

3 015

5 660

7 644

9 166

3 024

1 995

Segunda etapa de educación secundaria (enseñanza general)

ED34

9 982

10 033

1 012

7 842

3 065

8 358

3 221

2 997

4 899

7 140

9 033

2 314

n/d

Segunda etapa de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (enseñanza general, niveles 34 y 44)

ED34_44

9 982

10 033

1 012

7 847

2 844

8 286

3 221

2 997

4 899

7 140

9 029

2 314

n/d

Segunda etapa de educación secundaria (formación profesional)

ED35

12 699

10 535

1 159

11 057*

3 538

7 808

3 536

5 108

7 318

6 921

9 658

4 011

2 826

Segunda etapa de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (formación profesional) (niveles 35 y 45)

ED35_45

11 477

10 535

1 166

11 057

3 521

6 428

3 978

3 041

7 318

7 921

9 424

3 922

2 826

Educación postsecundaria no superior

ED4

1 573

n/d

2 318

n/d

733

3 895

5 035

443

n/d

n/d

5 829

5 057

n/d

Educación postsecundaria no superior (enseñanza general)

ED44

n/d

n/d

n/d

n/d

717

6 670

n/d

n/d

n/d

n/d

6 667

n/d

n/d

Educación postsecundaria no superior (formación profesional)

ED45

1 573

n/d

2 318

n/d

829

3 737

5 035

443

n/d

n/d

5 648

5 057

n/d

Enseñanzas de formación profesional, artes plásticas y diseño y deportivas de grado superior (educación terciaria de ciclo corto)

ED5

13 152

9 808

n/d

682

8 132

6 648

n/d

n/d

5 061

8 850

8 883

818

n/d

Educación superior/terciaria (niveles 5 a 8)

ED5-8

9 676

7 990

935

3 507

1 986

5 981

5 981

927

3 565

9 235

6 400

1 645

3 258

Educación superior (terciaria) excepto las enseñanzas de formación profesional, artes plásticas y diseño y deportivas de grado superior (niveles 6 a 8)

ED6-8

9 027

7 923

3 832

3 894

1 970

5 981

4 036

927

3 197

9 235

5 632

1 678*

n/d

 

 

 

IE*

IT

LV

LT

LU

MT

NL*

PL

PT

RO

SI

SK

SE

UK*

Educación infantil

ED0

4 957

3 709

2 622

2 272

17 392

4 138

6 153

1 954

2 689

1 009

3 827*

2 189

13 741*

4 536

Desarrollo educativo de la enseñanza infantil

ED01

n/d

n/d

n/d

2 184

n/d

n/d

n/d

n/d

n/d

1 929

4 733*

n/d

15 638*

2 712

Segundo ciclo de la educación infantil

ED02

4 957

3 709

2 622

2 290

17 392

4 138

6 153

1 954

2 689

977

3 458*

2 189

13 074*

4 863

Educación primaria

ED1

6 523

5 428

3 062

2 539

17 433

4 080

6 861

2 491

3 828

701

4 612*

2 733

9 609

8 949

Educación primaria y primera etapa de educación secundaria (niveles 1 y 2)

ED1_2

6 767

5 669

3 070

2 426

17 119

5 168

8 070

2 536

4 262

983

4 509

2 625

9 780

8 550

Primera etapa de educación secundaria

ED2

7 467

6 056

3 250

3 086

16 595

7 325

9 831

2 636

5 001

1 326

4 274*

2 522

9 780

7 819

Primera etapa de educación secundaria (enseñanza general)

ED24

7 467

5 752

3 285

2 298

16 595

7 341

8 523

2 636

n/d

1 326

4 274*

2 478

n/d

7 713

Primera etapa de educación secundaria (formación profesional)

ED25

n/d

5 762

3 488

2 044

n/d

4 946

13 302

n/d

n/d

n/d

n/d

4 155

n/d

8 295

Segunda etapa de educación secundaria

ED3

7 621

5 950

3 254

2 309

15 618

4 954

7 581

2 468*

4 475*

1 367

3 354

2 554

10 200

8 162

Segunda etapa de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (niveles 3 y 4)

ED3_4

6 394

5 995*

3 271

2 281

15 212

5 001

7 581

2 319

4 475

1 260

3 354

2 570

10 016

8 162

Segunda etapa de educación secundaria (enseñanza general)

ED34

7 621

5 950

3 234

2 347

13 391

4 751

7 892

2 137

n/d

3 084

3 923*

2 134

9 245

8 170

Segunda etapa de educación secundaria y educación postsecundaria no terciaria (niveles 34 y 44)

ED34_44

7 621

n/d

3 234

2 347

13 391

4 761

7 892

2 137

n/d

3 084

3 923*

2 314

9 131

8 170

Segunda etapa de educación secundaria (formación profesional)

ED35

n/d

n/d

3 285

2 208

17 031

6 190

7 422

2 727*

n/d

75

3 727*

2 789

11 794*

8 151

Segunda etapa de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (formación profesional, niveles 35 y 45)

ED35_45

3 760

n/d

3 317

2 197

16 315

5 653

7 422

2 441*

n/d

152

3 727*

2 798

10 854

8 515

Educación postsecundaria no superior

ED4

3 760

n/d

3 484

2 186

1 417

5 263

5 056

708

n/d

475

n/d

2 930

5 436*

n/d

Educación postsecundaria no superior (enseñanza general)

ED44

n/d

n/d

n/d

n/d

n/d

6 178

n/d

n/d

n/d

n/d

n/d

n/d

8 954

n/d

Educación postsecundaria no superior (formación profesional)

ED45

3 760

n/d

3 484

2 186

1 417

5 232

5 056

708

n/d

475

n/d

2 930

4 592

n/d

Enseñanzas de formación profesional, artes plásticas y diseño y deportivas de grado superior (educación terciaria de ciclo corto)

ED5

n/d

2 713

2 978

n/d

20 512

6 463

6 358

9 627

n/d

n/d

1 339*

2 726

6 392

637

Educación superior (terciaria) (niveles 5 a 8)

ED5-8

5 084

2 334

1 741

1 631

26 940

8 994

6 320

2 287

1 948*

1 894

4 638

2 223

10 410

2 471

Educación superior (terciaria), excepto las enseñanzas de formación profesional, artes plásticas y diseño y deportivas de grado superior (niveles 6 a 8)

ED6-8

6 562

2 332

1 539

1 631

27 664

9 450

6 320

2 285

1 948*

1 894

4 638*

2 223

10 410

2 471

3.2.   Cantidades para la formación de los asalariados, los desempleados y los servicios de empleo (en EUR)

 

3.2.1. Cantidades por participante que demuestre haber cursado y aprobado un curso de formación

3.2.2. Tarifa horaria por la prestación de servicios de empleo

3.2.3. Tarifa mensual por la prestación de servicios de empleo

3.2.4. Tarifa anual por la prestación de servicios de empleo

3.2.5. Tarifa horaria por la formación de asalariados

3.2.6. Tarifa horaria por la retribución del asalariado

Austria

2 277

39

6 723

80 672

33,98

26,03

Bélgica

3 351

42

7 010

84 112

22,97

31,08

Bulgaria

596

3

543

6 511

5,14

1,76

Chipre

2 696

29

5 467

65 604

18,85

10,94

Chequia

521

11

1 988

23 864

9,29

7,39

Alemania

6 959

42

7 582

90 992

36,03

23,11

Dinamarca

5 803

55

9 496

113 956

39,67

32,02

Estonia

711

14

2 498

29 968

14,03

8,22

Grecia

2 064

21

3 685

44 222

17,72

11,56

España

2 772

20

3 508

42 095

17,58

18,30

Finlandia

5 885

45

7 683

92 204

38,39

27,69

Francia

6 274

48

7 297

87 556

35,99

25,26

Croacia

689

10

1 620

19 440

10,52

5,90

Hungría

1 818

10

1 816

21 790

15,67

5,02

Irlanda

11 119

36

6 411

76 920

31,79

27,20

Italia

3 676

31

5 438

65 247

27,42

22,20

Lituania

1 359

8

1 574

18 878

7,43

3,71

Luxemburgo

19 302

34

5 908

70 890

29,87

23,30

Letonia

756

8

1 385

16 607

7,94

7,21

Malta

2 256

13

2 184

26 212

16,49

8,41

Países Bajos

5 018

36

6 474

77 680

32,01

23,33

Polonia

594

6

1 051

12 611

11,21

4,47

Portugal

994

21

3 648

43 784

8,33

10,63

Rumanía

583

8

1 555

18 656

0,27

2,56

Suecia

7 303

48

8 369

100 430

58,02

32,67

Eslovenia

854

22

4 015

48 185

18,90

7,61

Eslovaquia

424

7

1 117

13 411

11,13

12,52

Reino Unido

5 863

25

4 690

56 286

36,07

15,16

3.3.   Índice que debe aplicarse a las cantidades correspondientes a los programas operativos regionales indicados

Bélgica

1,00

 

Francia

1,00

Bruselas-Capital

1,26

 

Isla de Francia

1,32

Flandes

0,97

 

Champaña-Ardenas

0,88

Valonia

0,91

 

Picardía

0,91

 

 

 

Alta Normandía

0,96

Alemania

1,00

 

Centro

0,89

Baden–Würtemberg

1,08

 

Baja Normandía

0,86

Baviera

1,05

 

Borgoña

0,87

Berlín

0,98

 

Norte-Paso de Calais

0,95

Brandemburgo

0,82

 

Lorena

0,90

Bremen

1,06

 

Alsacia

0,97

Hamburgo

1,21

 

Franco Condado

0,89

Hesse

1,12

 

Países del Loira

0,90

Mecklemburgo-Pomerania Occidental

0,79

 

Bretaña

0,86

Baja Sajonia

0,93

 

Poitou-Charentes

0,83

Renania del Norte-Westfalia

1,02

 

Aquitania

0,87

Renania-Palatinado

0,96

 

Mediodía-Pirineos

0,91

Sarre

0,98

 

Lemosín

0,84

Sajonia

0,81

 

Ródano-Alpes

0,97

Sajonia-Anhalt

0,82

 

Auvernia

0,86

Schleswig-Holstein

0,87

 

Languedoc-Rosellón

0,84

Turingia

0,82

 

Provenza-Alpes-Costa Azul

0,93

 

 

 

Córcega

0,93

Grecia

1,00

 

Guadalupe

1,01

Macedonia Oriental-Tracia

0,81

 

Martinica

0,90

Macedonia Central

0,88

 

Guayana Francesa

0,99

Macedonia Occidental

1,12

 

Reunión

0,83

Epiro

0,79

 

Mayotte

0,64

Tesalia

0,83

 

 

 

Islas Jónicas

0,82

 

Italia

1,00

Grecia Occidental

0,81

 

Piamonte

1,04

Grecia Continental

0,90

 

Valle de Aosta

1,00

Peloponeso

0,79

 

Liguria

1,01

Ática

1,23

 

Lombardía

1,16

Egeo Septentrional

0,90

 

Bolzano/Bozen

1,15

Egeo Meridional

0,97

 

Trento

1,04

Creta

0,83

 

Véneto

1,03

 

 

 

Friul-Venecia Julia

1,08

España

1,00

 

Emilia-Romaña

1,06

Galicia

0,88

 

Toscana

0,95

Principado de Asturias

0,98

 

Umbría

0,87

Cantabria

0,96

 

Las Marcas

0,90

País Vasco

1,17

 

Lacio

1,07

Comunidad Foral de Navarra

1,07

 

Abruzos

0,89

La Rioja

0,92

 

Molise

0,82

Aragón

0,98

 

Campania

0,84

Comunidad de Madrid

1,18

 

Apulia

0,82

Castilla y León

0,91

 

Basilicata

0,86

Castilla-La Mancha

0,88

 

Calabria

0,75

Extremadura

0,84

 

Sicilia

0,86

Cataluña

1,09

 

Cerdeña

0,84

Comunidad Valenciana

0,91

 

 

 

Illes Balears

0,96

 

Portugal

1,00

Andalucía

0,87

 

Norte

0,86

Región de Murcia

0,84

 

Algarve

0,87

Ciudad de Ceuta

1,07

 

Centro

0,84

Ciudad de Melilla

1,04

 

Área Metropolitana de Lisboa

1,33

Canarias

0,91

 

Alentejo

0,91

 

 

 

Región Autónoma de las Azores

0,91

Polonia

1,00

 

Región Autónoma de Madeira

0,95

Łódź

0,75

 

 

 

Mazovia

1,26

 

Reino Unido

1,00

Pequeña Polonia

1,05

 

Inglaterra

1,01

Silesia

1,19

 

Gales

0,83

Lublin

0,60

 

Escocia

0,99

Podkarpacie

0,81

 

Irlanda del Norte

0,83

Święty Krzyż

0,63

 

 

 

Podlasie

0,73

 

 

 

Gran Polonia

1,16

 

 

 

Pomerania Occidental

1,06

 

 

 

Lubusz

0,88

 

 

 

Baja Silesia

1,22

 

 

 

Kuyavia-Pomerania

0,91

 

 

 

Warmia-Mazuria

0,83

 

 

 

Pomerania

0,78».

 

 

 

»

(1)  Estos costes unitarios no pueden aplicarse a tipos de operaciones en relación con las cuales estén previstas otras opciones de costes simplificados en otro anexo del presente Reglamento Delegado.

(2)  Otros costes subvencionables posibles de este tipo de operaciones, como asignaciones, gastos de transporte, alojamiento u otro tipo de ayudas facilitadas a los estudiantes que participan en operaciones de esta índole, no están cubiertos por el coste unitario.

(3)  “Asistencia verificada” significa que las autoridades nacionales deben comprobar la prueba de la asistencia a las clases del estudiante durante el curso de educación o formación formal dos o tres veces por año académico, de conformidad con las prácticas y los procedimientos habituales de cada Estado miembro destinadas a constatar la presencia de los estudiantes en la educación o la formación formal.

(4)  Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: http://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/International_Standard_Classification_of_Education_(ISCED)

(5)  El cuadro del punto 3.1 establece los importes relativos a todos los Estados miembros, excepto Dinamarca, de cuyos datos no se dispone actualmente. Los importes correspondientes a los cursos de una duración mínima de un curso académico completo pueden reembolsarse al Estado miembro de la forma siguiente: un 50 % tras la primera prueba de asistencia a las clases durante el año académico (normalmente al principio del año académico, de conformidad con las normas y prácticas nacionales), un 30 % tras la segunda prueba de asistencia y un 20 % tras la tercera y última prueba. En el caso de los Estados miembros cuyo sistema nacional disponga que esta información se recoja solo dos veces al año, o si se trata de cursos de una duración inferior a un año académico completo, se reembolsará un 50 % tras la primera prueba de asistencia y un 50 % tras la segunda y última prueba.

(6)  Los cursos de formación pueden tener lugar en centros educativos o en el lugar de trabajo, pero al menos una parte debe cursarse en un centro educativo.

(7)  Se considerará que se ha “cursado y aprobado” un curso de formación cuando exista un documento oficial que así lo demuestre, de conformidad con las normas o prácticas nacionales. Este justificante podría ser, por ejemplo, un certificado expedido por el proveedor de la formación o un documento equivalente que se acepte como tal con arreglo a la legislación o las prácticas nacionales.

(8)  No se considerará que cumple la condición de haber cursado y aprobado un curso de formación el participante que solo haya completado algunos de los módulos de dicho curso.

(9)  Los servicios de orientación laboral, que pueden prestarse de forma individual o en grupo, incluyen todos los servicios y actividades que ofrezcan los servicios públicos de empleo, junto con las prestaciones de otros organismos públicos u otros entes contratados por las Administraciones que faciliten la integración en el mercado laboral de los desempleados y demás demandantes de empleo o que ayuden a los empleadores a la hora de contratar y seleccionar personal.

(10)  Deberán poder justificarse mediante un sistema de gestión del tiempo verificable.

(11)  Deberán poder justificarse mediante un sistema de gestión del tiempo verificable.

(12)  Deberán poder justificarse mediante un sistema de gestión del tiempo verificable.

(13)  n/d indica que no hay datos disponibles para ese Estado miembro concreto y el nivel educativo indicado.

El año de referencia de la recogida de datos es 2016, excepto en el caso de los campos marcados con un asterisco [*] y de todos los campos correspondientes a FI, HR, IE, NL y UK, en cuyo caso el año de referencia es 2015.

ANEXO IX

«ANEXO XIV

Condiciones para el reembolso de gastos a Chipre con arreglo a baremos estándar de costes unitarios

1.   Definición de los baremos estándar de costes unitarios

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes

Unidad de medida para los indicadores

Cantidades/Importes

(en EUR)

1.

“Escuela y acciones de inclusión social” en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo sobre empleo, recursos humanos y cohesión social (CCI 2014CY05M9OP001).

1)

Tarifa por una clase de 45 minutos para profesores empleados con un contrato laboral

2)

Tarifa diaria para profesores de plantilla y temporales

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

1)

Número de horas trabajadas

2)

Número de días trabajados

1)

21 por cada clase de 45 minutos

2)

300 al día

2.

“Creación y funcionamiento de un servicio de administración central de prestaciones sociales” en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo sobre empleo, recursos humanos y cohesión social (CCI 2014CY05M9OP001)

Tarifa mensual para los empleados públicos temporales y permanentes

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de meses trabajados desglosados por escala salarial

Escalas salariales

 

Α1

1 794

A2

1 857

A3

2 007

A4

2 154

A5

2 606

A6

3 037

A7

3 404

A8

3 733

A9

4 365

A10

4 912

A11

5 823

A12

6 475

A13

7 120

3.

Evaluaciones de funcionalidad y discapacidad en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo sobre empleo, recursos humanos y cohesión social (CCI 2014CY05M9OP001).

1)

Realización de una evaluación de discapacidad

2)

Realización de una evaluación de discapacidad y funcionalidad

Todas las categorías de costes subvencionables

Número de evaluaciones realizadas

1)

Evaluaciones de discapacidad: 190

2)

Evaluaciones de discapacidad y funcionalidad: 303

4.

Reforma del sistema de formación profesional en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo sobre empleo, recursos humanos y cohesión social (CCI 2014CY05M9OP001).

1)

Un día de trabajo de un profesor

2)

Un mes de trabajo de un profesor

3)

Una hora de trabajo de un profesor empleado con un contrato laboral

4)

Una hora de trabajo de un asistente de laboratorio empleado con un contrato laboral

5)

Un minuto de trabajo de un psicólogo empleado con un contrato laboral

Todas las categorías de costes subvencionables

1)

Número de días de trabajo de un profesor, desglosados por escala salarial

2)

Número de meses de trabajo de un profesor

3)

Número de horas lectivas (45 min.) de un profesor empleado con un contrato laboral

4)

Número de horas lectivas (45 min.) de un asistente de laboratorio empleado con un contrato laboral

5)

Número de minutos de trabajo de un psicólogo empleado con un contrato laboral

1)

A8

277

A9

330

A10

371

A11

440

A12

488

 

2)

A8

4 554

A9

5 404

A10

6 082

A11

7 210

A12

8 005

A13

8 791

3)

34

4)

21

5)

0,63

5.

Puesta al día de los recursos humanos mediante la evaluación de los conocimientos, capacidades y habilidades de los candidatos basada en el Sistema de Cualificaciones de la Formación Profesional (SVQ), en el marco del eje prioritario 4. Desarrollo de las capacidades de los trabajadores y mejora de la eficiencia de la administración pública del programa operativo sobre empleo, recursos humanos y cohesión social (CCI 2014CY05M9OP001).

1)

un mes de trabajo realizado por personas de la plantilla asignadas al proyecto, en una proporción de tiempo variable

2)

una hora de trabajo realizado por personas de la plantilla asignadas al proyecto, en una proporción de tiempo variable

3)

una hora de trabajo de un asesor empleado con un contrato laboral

4)

un día de trabajo realizado por personal de plantilla de los ámbitos técnico y financiero empleado con un contrato laboral

5)

un día de trabajo realizado por personal de plantilla de secretaría empleado con un contrato laboral

Todas las categorías de costes subvencionables

1)

Número de meses trabajados por personas de la plantilla asignadas al proyecto en función de su escala salarial respectiva

2)

Número de horas que han invertido en el proyecto personas de la plantilla en una proporción de tiempo variable

3)

Número de horas trabajadas por asesores empleados con un contrato laboral

4)

Número de días trabajados por personal de plantilla de los ámbitos técnico y financiero empleado con un contrato laboral

5)

Número de días trabajados por personal de plantilla de secretaría empleado con un contrato laboral

Escalas salariales

Coste unitario por trabajo realizado en el período 2016-2018

Coste unitario por trabajo realizado a partir del 1 de enero de 2019

1)

Personal de plantilla en función de una proporción de tiempo fija

A8

5 550,33

5 309,77

Α8 personal nuevo* (1)

/

4 908,95

A10

7 246,38

6 944,83

A11

8 615,51

8 264,77

A13

 

10 220,30

2)

Personal de plantilla en función de una proporción de tiempo variable

A8

38,72

37,04

3)

Asesor con un contrato laboral

 

56

56

4)

Personal financiero y técnico contratado con un contrato laboral

 

98

98

5)

Personal de secretaría

 

63

63

2.   Ajuste de las cantidades/los importes

Las cantidades correspondientes al coste unitario 5 podrán ajustarse en consonancia con la inflación.

»

(1)  Personal nuevo: personas contratadas a partir del 1 de enero de 2019.

ANEXO X

«ANEXO XVII

Condiciones para el reembolso de gastos a Irlanda con arreglo a baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado

1.   Definición de los baremos estándar de costes unitarios

Tipo de operaciones

Nombre del indicador (1)

Categoría de costes

Unidad de medida para los indicadores

Cantidades/Importes

(en EUR)

1.

Formación para los desempleados facilitada por las Juntas de Educación y Formación en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleabilidad, inclusión y aprendizaje (2014IE05M9OP001).

Resultado positivo registrado de un participante en el programa “Tender puentes” (Bridging).

Todos los costes subvencionables de la operación

Número de resultados positivos por participante

1 316

2.

Formación para los desempleados facilitada por las Juntas de Educación y Formación en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleabilidad, inclusión y aprendizaje (2014IE05M9OP001).

Resultado positivo registrado de un participante en el programa “Formación en capacidades específicas”.

Todos los costes subvencionables de la operación

Número de resultados positivos

1 631

3.

Formación para los desempleados facilitada por las Juntas de Educación y Formación en el marco de los ejes prioritarios 1 y 4 del programa operativo de empleabilidad, inclusión y aprendizaje (2014IE05M9OP001).

Resultado positivo registrado de un participante en el programa “Becas de prácticas”.

Todos los costes subvencionables de la operación

Número de resultados positivos

1 513

4.

Formación para los desempleados facilitada por las Juntas de Educación y Formación en el marco de los ejes prioritarios 1 y 4 del programa operativo de empleabilidad, inclusión y aprendizaje (2014IE05M9OP001).

Resultado positivo registrado de un participante en el programa “Centro de formación de la comunidad”.

Todos los costes subvencionables de la operación

Número de resultados positivos

4 718

5.

Formación para los desempleados facilitada por las Juntas de Educación y Formación en el marco de los ejes prioritarios 1 y 4 del programa operativo de empleabilidad, inclusión y aprendizaje (2014IE05M9OP001).

Resultado positivo registrado de un participante en el programa “Iniciativas locales de formación”.

Todos los costes subvencionables de la operación

Número de resultados positivos

1 658

6.

Apoyo a la inclusión social que ofrecen los trabajadores del SICAP (2) a las personas expuestas a un mayor riesgo de exclusión social en el marco del eje prioritario 2.1 “Promover la inclusión social y luchar contra la discriminación en el mercado laboral” del programa operativo de empleabilidad, inclusión y aprendizaje (2014IE05M9OP001).

Tarifa anual por trabajador asignado al SICAP (asignación a tiempo completo)

Todos los costes subvencionables de la operación

Número de trabajadores asignados al SICAP por año

70 262

2.   Ajuste de las cantidades/los importes

Los importes correspondientes a las operaciones del tipo 6 podrán aumentar con carácter anual en consonancia con la evolución del índice de precios de consumo de Irlanda.

3.   Importes a tanto alzado

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes

Unidad de medida para el indicador

Cantidades/Importes

(en EUR)

Asistencia técnica

Eje prioritario 5

Programa operativo de empleabilidad, inclusión y aprendizaje (PEIL), 2014-2020 (CCI 2014IE05M9OP001)

10.

Nuevo gasto total incluido en una solicitud de pago. (es decir, el gasto total subvencionable incluido en una solicitud de pago que aún no se ha tomado en consideración para el cálculo de un tramo de 100 000 EUR)

Todos los costes subvencionables

Tramos de 100 000 EUR del gasto total nuevo incluido en una solicitud de pago presentada a la Comisión Europea hasta alcanzar la cantidad máxima presupuestada en el marco del eje prioritario de asistencia técnica

2 323,03 .

»

(1)  En relación con cada indicador que se menciona a continuación, un resultado positivo hace referencia a un participante que haya cumplido los criterios de evaluación obligatorios determinados por las Juntas de Educación y Formación (ETB). Además, este resultado debe haber sido refrendado por el Grupo de aprobación de resultados y haberse registrado en el formulario F12 de evaluación del curso y aprobación de resultados (F12-Course-Summary-Assessment-Sheet-and-Results-Approval-Form), así como electrónicamente en el sistema RCCRS (Results Capture and Certification Request System).

(2)  Programa SICAP: Programa de inclusión social y activación de la comunidad (https://www.pobal.ie/programmes/social-inclusion-and-community-activation-programme-sicap-2018-2022/).

ANEXO XI

«ANEXO XXI

Condiciones para el reembolso de gastos a Portugal con arreglo a baremos estándar de costes unitarios

1.   Definición de los baremos estándar de costes unitarios

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes

Unidad de medida para los indicadores

Cantidades/Importes

(en EUR)

Cualquier operación relativa a la prestación de una formación no formal a empleados públicos con objeto de que adquieran conocimientos o nuevas capacidades en el contexto de la reorganización y modernización de las administraciones públicas, en el marco de los programas operativos siguientes:

— 2014PT16M3OP001 (Compete 2020): 5-mejora de la capacidad institucional de las autoridades públicas y las terceras partes, así como de la eficiencia de las administraciones públicas

— 2014PT16M2OP001 (Norte 2020): eje prioritario 9: mejora de la capacidad institucional y TIC

— 2014PT16M2OP002 (Centro 2020): eje prioritario 8: refuerzo de la capacidad institucional de las entidades regionales

— 2014PT16M2OP003 (Alentejo 2020): eje prioritario 9: mejora de la capacidad institucional y modernización administrativa

— 2014PT16M2OP007 (Cresc Algarve): eje prioritario 8: modernización y empoderamiento de la Administración

1) Tarifa horaria de la formación impartida a empleados públicos

2) Tarifa horaria de los salarios abonados a los empleados públicos mientras asisten a cursos de formación

Todos los costes subvencionables de la operación

En caso de que el salario que se abona a la persona que se beneficia de una formación mientras sigue los cursos no sea un coste subvencionable, solo se reembolsará la tarifa horaria de la formación.

Cuando el salario de la persona que se beneficia de una formación sea un coste subvencionable, podrán reembolsarse ambos importes.

Número de horas completadas de formación que se hayan impartido a empleados públicos, por participante

1) 7,12: tarifa horaria por formación

2) 7,50: tarifa horaria que cubre el salario de la persona que asiste a la formación

2.   Ajuste de las cantidades/los importes

El coste unitario 1 puede ajustarse en función de que existan nuevos datos sobre las cantidades invertidas en formación, según lo indicado en la Encuesta sobre la formación profesional continua (CVTS) que publica Eurostat (año de referencia: 2015).

 

 

 

 

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos II, III, V, VI, VII, IX, XIII, XIV, XV y XVII y AÑADE el XXI al Reglamento 2015/2195, de 9 de julio (Ref. DOUE-L-2015-82363).
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Chipre
  • Eslovaquia
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Social Europeo
  • Formación profesional
  • Francia
  • Irlanda
  • Italia
  • Malta
  • Países Bajos
  • Portugal
  • República Checa
  • Rumanía

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