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Documento DOUE-L-2019-81978

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2017/654 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2016, que complementa el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los requisitos técnicos y generales relativos a los límites de emisiones y a la homologación de tipo de los motores de combustión interna destinados a las máquinas móviles no de Carretera.

Publicado en:
«DOUE» núm. 328, de 18 de diciembre de 2019, páginas 122 a 124 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81978

TEXTO ORIGINAL

En la página 8, en el anexo I, punto 1.1, frase introductoria:

donde dice:

«1.1. Al solicitar una homologación de tipo UE, los fabricantes pueden seleccionar una de las opciones siguientes en relación con la gama de combustibles del motor:»,

 

debe decir:

«1.1. Al solicitar una homologación de tipo UE, los fabricantes pueden seleccionar una de las opciones siguientes en relación con la clase de combustibles del motor:».

 

En la página 8, en el anexo I, punto 1.1, letra a):

donde dice:

«a) motor de combustible estándar, de conformidad con los requisitos del punto 1.2; o bien»,

 

debe decir:

«a) motor de clase estándar de combustibles, de conformidad con los requisitos del punto 1.2; o bien».

 

En la página 8, en el anexo I, punto 1.2:

donde dice:

«1.2. Requisitos para los motores de combustible estándar (diésel o gasolina) Los motores de combustible estándar cumplirán los requisitos de los puntos 1.2.1 a 1.2.4.»,

 

debe decir:

«1.2. Requisitos para los motores de clase estándar de combustibles (diésel o gasolina) Los motores de clase estándar de combustibles cumplirán los requisitos de los puntos 1.2.1 a 1.2.4.».

 

En la página 9, en el anexo I, punto 2.1, frase introductoria:

donde dice:

«A la hora de solicitar una homologación de tipo UE, los fabricantes pueden seleccionar una de las opciones siguientes en relación con la gama de combustibles del motor:»,

 

debe decir:

«A la hora de solicitar una homologación de tipo UE, los fabricantes pueden seleccionar una de las opciones siguientes en relación con la clase de combustibles del motor:».

 

En la página 9, en el anexo I, punto 2.1, letra a):

donde dice:

«a) motor de combustible universal, de conformidad con los requisitos del punto 2.3;»,

 

debe decir: «a) motor de clase universal de combustibles, de conformidad con los requisitos del punto 2.3;».

 

En la página 9, en el anexo I, punto 2.1, letra b):

donde dice:

«b) motor de combustible restringido, de conformidad con los requisitos del punto 2.4;»,

 

debe decir:

«b) motor de clase restringida de combustibles, de conformidad con los requisitos del punto 2.4;».

 

En la página 9, en el anexo I, punto 2.3:

donde dice:

«2.3. Requisitos para los motores de combustible universal»,

 

debe decir:

«2.3. Requisitos para los motores de clase universal de combustibles».

 

En la página 11, en el anexo I, punto 2.4:

donde dice:

«2.4. Requisitos para los motores de combustible restringido Los motores de combustible restringido cumplirán los requisitos de los puntos 2.4.1 a 2.4.3.»,

 

debe decir:

«2.4. Requisitos para los motores de clase restringida de combustibles Los motores de clase restringida de combustibles cumplirán los requisitos de los puntos 2.4.1 a 2.4.3.».

 

En la página 12, en el anexo I, punto 2.4.2.3:

donde dice: «la composición de combustible para la que se ha calibrado el motor»,

 

debe decir: «la composición de la clase de combustibles para la que se ha calibrado el motor».

 

En la página 12, en el anexo I, punto 2.6.1:

donde dice:

«2.6.1. A excepción del caso mencionado en el punto 2.6.2, la homologación de tipo UE de un motor de referencia se ampliará a todos los miembros de la familia, sin necesidad de realizar nuevos ensayos, para cualquier composición de combustible dentro de la gama en relación con la cual se haya concedido la homologación de tipo UE al motor de referencia (en el caso de los motores descritos en el punto 2.5) o para el mismo combustible en relación con el cual se haya concedido la homologación de tipo UE al motor de referencia (en el caso de los motores descritos en el punto 2.3 o 2.4).»,

 

debe decir:

«2.6.1. A excepción del caso mencionado en el punto 2.6.2, la homologación de tipo UE de un motor de referencia se ampliará a todos los miembros de la familia, sin necesidad de realizar nuevos ensayos, para cualquier composición de combustible dentro de la clase en relación con la cual se haya concedido la homologación de tipo UE al motor de referencia (en el caso de los motores descritos en el punto 2.5) o para la misma clase de combustibles en relación con la cual se haya concedido la homologación de tipo UE al motor de referencia (en el caso de los motores descritos en el punto 2.3 o 2.4).».

 

En la página 13, en el anexo I, apéndice 1, cuadro 1.1, «Homologación de tipo UE de los motores alimentados con gas natural», en la segunda columna, en el encabezamiento:

donde dice:

«Punto 2.3: Requisitos para los motores de combustible universal»,

 

debe decir:

«Punto 2.3: Requisitos para los motores de clase universal de combustibles».

 

En la página 13, en el anexo I, apéndice 1, cuadro 1.1, «Homologación de tipo UE de los motores alimentados con gas natural», en la quinta columna, en el encabezamiento:

donde dice:

«Punto 2.4: Requisitos para los motores de combustible restringido»,

 

debe decir:

«Punto 2.4: Requisitos para los motores de clase restringida de combustibles».

 

En la página 14, en el anexo I, apéndice 1, cuadro 1.2, «Homologación de tipo UE de los motores alimentados con GLP», en la segunda columna, en el encabezamiento:

donde dice:

«Punto 2.3: Requisitos para los motores de combustible universal»,

 

debe decir:

«Punto 2.3: Requisitos para los motores de clase universal de combustibles».

 

En la página 14, en el anexo I, apéndice 1, cuadro 1.2, «Homologación de tipo UE de los motores alimentados con GLP», en la quinta columna, en el encabezamiento:

donde dice:

«Punto 2.4: Requisitos para los motores de combustible restringido»,

 

debe decir:

«Punto 2.4: Requisitos para los motores de clase restringida de combustibles».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 18/12/2019
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2017/654, de 19 de diciembre de 2016 (Ref. DOUE-L-2017-80765).
Materias
  • Certificaciones
  • Componentes de vehículos
  • Contaminación atmosférica
  • Homologación
  • Maquinaria
  • Marca de conformidad CE
  • Reglamentaciones técnicas
  • Vehículos de motor

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