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Documento DOUE-L-2019-81955

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2148 de la Comisión de 13 de diciembre de 2019 sobre normas específicas relativas a la salida de vegetales, productos vegetales y otros objetos de las estaciones de cuarentena e instalaciones de confinamiento de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 325, de 16 de diciembre de 2019, páginas 156 a 158 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81955

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 64, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 64 del Reglamento (UE) 2016/2031 establece normas generales para la salida de los vegetales, productos vegetales y otros objetos de las estaciones de cuarentena e instalaciones de confinamiento, y faculta a la Comisión para establecer normas específicas al respecto.

(2) De conformidad con el mencionado Reglamento, los vegetales, productos vegetales u otros objetos sujetos a las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 30, apartado 1, o enumeradas de conformidad con el artículo 40, apartados 2 y 3, el artículo 41, apartados 2 y 3, el artículo 42, apartados 2 y 3, el artículo 48, apartado 1, el artículo 49, apartado 1, el artículo 53, apartados 2 y 3, y el artículo 54, apartados 2 y 3, de dicho Reglamento («material especificado») podrían presentar un riesgo fitosanitario en la Unión. Por consiguiente, en el presente Reglamento de Ejecución deben establecerse los requisitos para la salida segura del material especificado de las estaciones de cuarentena y las instalaciones de confinamiento.

(3) Debe garantizarse que el material especificado solo pueda salir de las estaciones de cuarentena y las instalaciones de confinamiento si se ha mantenido, sin interrupción alguna, en estaciones de cuarentena o instalaciones de confinamiento autorizadas con arreglo a los requisitos establecidos en los artículos 61 y 62 del Reglamento (UE) 2016/2031 y si se ha comprobado que está libre de plagas cuarentenarias de la Unión, plagas cuarentenarias de zonas protegidas y plagas sujetas a las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 30, apartado 1, de dicho Reglamento. Asimismo, debe especificarse que, a tal fin, se han aplicado los métodos adecuados en el sentido del artículo 34 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), con el propósito de garantizar la aplicación más eficaz de dicho requisito.

(4) Dado que el Reglamento (UE) 2016/2031 es aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019, y con objeto de garantizar una aplicación coherente de todas las normas sobre las plagas de los vegetales, el presente Reglamento de Ejecución debe aplicarse a partir de la misma fecha. En consecuencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece normas específicas relativas a la salida del material especificado de las estaciones de cuarentena y las instalaciones de confinamiento.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) «material especificado»: los vegetales, productos vegetales u otros objetos sujetos a las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031 o enumeradas de conformidad con el artículo 40, apartados 2 y 3, el artículo 41, apartados 2 y 3, el artículo 42, apartados 2 y 3, el artículo 48, apartado 1, el artículo 49, apartado 1, el artículo 53, apartados 2 y 3, y el artículo 54, apartados 2 y 3, de dicho Reglamento;

b) «plagas especificadas»: las plagas respecto a las cuales se sabe que el material especificado es sensible a ellas y que pertenecen a una de las categorías siguientes:

 i) plagas cuarentenarias de la Unión incluidas en la lista contemplada en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/2031,

 ii) plagas sujetas a las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 30, apartado 1, de dicho Reglamento, iii) plagas cuarentenarias de zonas protegidas incluidas en la lista contemplada en el artículo 32, apartado 3, de dicho Reglamento;

c) «métodos»: todos los métodos en el sentido del artículo 34 del Reglamento (UE) 2017/625.

Artículo 3

Requisitos para la salida del material especificado

El material especificado solo podrá salir de las estaciones de cuarentena e instalaciones de confinamiento designadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/2031 si cumple las condiciones siguientes:

a) ha estado únicamente en estaciones de cuarentena o instalaciones de confinamiento autorizadas con arreglo a los requisitos establecidos en los artículos 61 y 62 del Reglamento (UE) 2016/2031;

b) se ha comprobado que está libre de plagas específicas de conformidad con el artículo 4 del presente Reglamento.

Artículo 4

Métodos para la detección de plagas especificadas en el material especificado

1. El material especificado se inspeccionará visualmente y, según proceda en función de las características biológicas del material y de las plagas, se someterá a muestreo y análisis con métodos adecuados para detectar la presencia de plagas especificadas. La inspección, el muestreo y el análisis se llevarán a cabo en los momentos oportunos y durarán el tiempo necesario para la detección de esas plagas.

2. Además de cumplir los requisitos del apartado 1, los vegetales para plantación se conservarán bajo la supervisión oficial de las autoridades competentes durante todo el tiempo necesario en función de sus características biológicas, en condiciones que permitan detectar la presencia de las plagas especificadas o de cualquier infección latente o asintomática por tales plagas, y utilizando los métodos adecuados a tal efecto.

Artículo 5

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2019.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1) DO L 317 de 23.11.2016, p. 4.

(2) Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 999/2001, (CE) n.° 396/2005, (CE) n.° 1069/2009, (CE) n.° 1107/2009, (UE) n.° 1151/2012, (UE) n.° 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.° 1/2005 y (CE) n.° 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 854/2004 y (CE) n.° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/12/2019
  • Fecha de publicación: 16/12/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 19/12/2019
  • Aplicable desde el 14 de diciembre de 2019.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2019/2148/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Intercambios intracomunitarios
  • Plagas del campo
  • Productos agrícolas
  • Sanidad vegetal

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