Está Vd. en

Documento DOUE-L-2019-81922

Decisión (PESC) 2019/2108 del Consejo de 9 de diciembre de 2019 en favor de reforzar la protección y la seguridad biológicas en América Latina en consonancia con la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores.

Publicado en:
«DOUE» núm. 318, de 10 de diciembre de 2019, páginas 123 a 133 (11 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81922

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, cuyo capítulo III contiene una lista de medidas para combatir dicha proliferación. Tales medidas deben tomarse tanto dentro de la Unión como en terceros países.

(2) La Unión aplica activamente dicha estrategia y pone en práctica las medidas enumeradas en su capítulo III, en particular aportando recursos financieros para apoyar proyectos específicos llevados a cabo por instituciones multilaterales, proporcionando a los Estados asistencia técnica y conocimientos especializados en relación con una amplia gama de medidas de no proliferación e impulsando el papel del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU).

(3) El 28 de abril de 2004, el CSNU aprobó la Resolución 1540 (2004) (en lo sucesivo, «Resolución 1540 (2004)»), que constituye el primer instrumento internacional que se ocupa de modo integrado y global de las armas de destrucción masiva, así como de sus sistemas vectores y materiales conexos. En la Resolución 1540 (2004) se establecieron obligaciones vinculantes para todos los Estados destinadas a evitar que agentes no estatales tuvieran acceso a este tipo de armas y al material conexo, y a disuadirles de ello. El CSNU decidió también que todos los Estados deben adoptar y hacer cumplir medidas eficaces para instaurar controles nacionales a fin de prevenir la proliferación de armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores, asimismo estableciendo controles adecuados de los materiales conexos.

(4) El 11 de mayo de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/809 (1) de apoyo a la aplicación de la Resolución 1540 (2004). La ejecución técnica de las actividades al amparo de la Decisión (PESC) 2017/809 se confía a la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (OADNU) en cooperación con las organizaciones internacionales regionales pertinentes, y en particular la Organización de los Estados Americanos (OEA).

(5) En la Agenda para el Desarme «Asegurar nuestro futuro común», presentada el 24 de mayo de 2018, el Secretario General de las Naciones Unidas hizo hincapié en que debemos seguir reforzando nuestras instituciones para prevenir toda utilización de armas biológicas, reforzando también la aplicación de la Convención sobre las Armas Biológicas, y para garantizar que podemos dar una respuesta adecuada en caso de que la prevención no dé resultados. Insiste asimismo en la necesidad de ayudar a desarrollar un marco que garantice una respuesta internacional coordinada ante la utilización de armas biológicas.

(6) El 21 de enero de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/97 (2) en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas (CABT) en el marco de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva.

(7) La OEA ha preparado dos propuestas de proyectos con miras a reforzar la protección y la seguridad globales en América Latina.

(8) Debería confiarse a la Secretaría del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) de la OEA la administración y gestión de los proyectos que se vayan a llevar a cabo en virtud de la presente Decisión.

(9) La Secretaría del CICTE debería garantizar una cooperación eficaz con las organizaciones y organismos internacionales pertinentes como la Dependencia de Apoyo a la Aplicación de la CABT, el Comité del CSNU establecido en virtud de la Resolución 1540 (2004), la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la Alianza Mundial contra la Propagación de Armas y Materiales de Destrucción Masiva. El CICTE también debería garantizar la complementariedad y las sinergias de los proyectos acometidos a raíz de la presente Decisión con los proyectos y actividades pertinentes, pasados y en curso, en América Latina apoyados por Estados miembros concretos de la UE, y con otros programas patrocinados por la Unión en este ámbito, incluido el Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz y los centros de excelencia de la UE para la mitigación de riesgos químicos, biológicos, radiológicos y nucleares.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Con el fin de promover la paz y la seguridad y el multilateralismo efectivo a escala mundial y regional, la Unión perseguirá los siguientes objetivos:

 — mejorar la base legislativa y reglamentaria en materia de bioseguridad y bioprotección en los países beneficiarios, a través de la adopción y la aplicación de leyes apropiadas y efectivas que prohíban a los agentes no estatales la fabricación, la adquisición, la posesión, el desarrollo, el transporte, la transferencia o la utilización de armas biológicas y sus sistemas vectores, en particular con fines de terrorismo,

 — mejorar la bioseguridad y la bioprotección en los países beneficiarios mediante la concienciación de los sectores pertinentes, incluida la aplicación de medidas nacionales efectivas para prevenir la proliferación de las armas biológicas y sus sistemas vectores.

2.   Con objeto de alcanzar los objetivos mencionados en el apartado 1, la Unión acometerá los siguientes proyectos:

 — asistencia técnica y legislativa para reforzar la reglamentación sobre bioseguridad y bioprotección y garantizar la armonización de tal reglamentación con las normas internacionales, y para promover e intensificar la cooperación regional,

 — concienciación, educación y formación en materia de bioseguridad y bioprotección.

Artículo 2

1.   La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

2.   La ejecución técnica de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, corresponderá a la Secretaría del CICTE, que desempeñará su cometido bajo la supervisión de la Alta Representante. Para ello, la Alta Representante establecerá los acuerdos necesarios con la Secretaría del CICTE.

3.   Una descripción detallada de los proyectos figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 2 738 708,98 millones de EUR.

2.   Los gastos financiados con cargo al importe establecido en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.   La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 1. Para ello, celebrará con la Secretaría del CICTE un acuerdo de financiación en el que se estipulará que la Secretaría del CICTE debe garantizar que la proyección pública de la contribución de la Unión sea acorde con su cuantía.

4.   La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor la presente Decisión. La Comisión informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en ese proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

Artículo 4

La Alta Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes periódicos elaborados por la Secretaría del CICTE. Dichos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo. La Comisión informará de los aspectos financieros de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Artículo 5

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.   La presente Decisión expirará a los 36 meses de la celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o a los seis meses de la fecha de su adopción si no se celebrase ningún acuerdo de financiación dentro de ese plazo.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

(1)  Decisión (PESC) 2017/809 del Consejo, de 11 de mayo de 2017, de apoyo a la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores (DO L 121 de 12.5.2017, p. 39).

(2)  Decisión (PESC) 2019/97 del Consejo, de 21 de enero de 2019, en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas en el marco de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 19 de 22.1.2019, p. 11).

ANEXO
Proyectos en favor de reforzar la protección y la seguridad biológicas en América Latina en consonancia con la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores

1.   Introducción y objetivos

1.1.   Introducción

La Convención sobre las Armas Biológicas entró en vigor en 1975 y ha sido ratificada por todos los países de América Latina y el Caribe menos uno (Haití). No obstante, después de más de cuarenta años, muchos de esos mismos países carecen del marco jurídico y reglamentario nacional necesario para aplicar plenamente la Convención sobre las Armas Biológicas. Dicha Convención establece, entre otras cosas, determinadas normas de bioseguridad para reducir las amenazas bacteriológicas y otras amenazas biológicas que pueden causar daños a la vida en el planeta.

Con el empeño de redoblar los esfuerzos para contrarrestar esas amenazas, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1540 en 2004. En esa Resolución se exige a todos los Estados que adopten y hagan cumplir medidas eficaces para instaurar controles nacionales a fin de prevenir la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas y sus sistemas vectores En virtud del apartado operativo 3.a) de la Resolución 1540 (2004), esas medidas incluirán el establecimiento de controles adecuados de los materiales conexos y, con tal fin, el establecimiento y el mantenimiento de medidas apropiadas y eficaces para contabilizar esos artículos y garantizar su seguridad en la producción, el uso, el almacenamiento o el transporte.

Cada cinco años, el Comité 1540 realiza una revisión general de los esfuerzos realizados por los Estados miembros para cumplir las obligaciones contraídas en virtud de la Resolución 1540 (2004). En el documento final de la revisión general de 2016 se extrajeron algunas conclusiones importantes. En primer lugar, en el documento se señala que, si bien los Estados han hecho algunos progresos en materia de seguridad y protección de materiales sensibles, sigue habiendo lagunas en esos ámbitos. En segundo lugar, el Comité observó que los esfuerzos por contabilizar y garantizar la seguridad de los materiales conexos a las armas biológicas eran inferiores a los esfuerzos por salvaguardar los materiales conexos a las armas nucleares y químicas. En tercer lugar, el Comité observó que desde 2011 no ha habido un aumento de la aplicación por los Estados de las medidas previstas en la Resolución 1540 (2004). En consecuencia, el Comité llegó a la conclusión de que los Estados deberían actuar con urgencia para adoptar medidas para contabilizar y garantizar la seguridad de los materiales conexos a las armas biológicas.

Un incidente que implique la introducción y posible propagación de un agente biológico patógeno, ya sea por un agente que pretenda causar daño a una población objetivo o por medios naturales, tiene el potencial de causar un daño humano, económico y político significativo en la región de la OEA. A la luz de esa amenaza potencial, la OEA ha tratado de aumentar la concienciación y las capacidades en materia de bioseguridad y bioprotección en el continente americano. Desde 2009, por ejemplo, el Comité Interamericano contra el Terrorismo («CICTE») de la OEA, a través de su Secretaría (la «Secretaría»), ha dirigido varios ejercicios nacionales de gestión de crisis de bioincidentes con el objetivo de concienciar sobre las amenazas a la bioprotección y reunir a funcionarios y representantes de organismos y organizaciones para aprender a coordinar sus respuestas a un bioincidente. Además, varios Estados miembros de la OEA han solicitado específicamente la asistencia de la Secretaría para redactar o actualizar los planes nacionales de respuesta a las bioemergencias.

Si bien estos y otros esfuerzos para mejorar la preparación ante los bioincidentes y las capacidades de respuesta han dado resultados importantes, sigue existiendo una falta de compromiso e inversión en bioseguridad y bioprotección entre muchos Estados miembros de la OEA. Esto se plasma en la falta de infraestructura, capacidades y marcos legales necesarios para detectar y responder eficazmente a un incidente biológico. El elevado y desproporcionado número de víctimas mortales en el continente americano a causa del brote mundial de H1N1 de 2009 pone de relieve las vulnerabilidades antes mencionadas y subraya la necesidad de que se preste mayor atención a la bioseguridad y la bioprotección. Se cree, por ejemplo, que en el continente americano murieron más personas a causa de la gripe porcina H1N1 de 2009 que en el resto del mundo.

La falta de compromiso por parte de los gobiernos de la región en materia de bioseguridad y bioprotección se debe a una combinación de factores, entre ellos la insuficiente concienciación de los responsables de la formulación de políticas sobre la amenaza y los costes potenciales de un incidente biológico a gran escala; las prioridades relacionadas con la seguridad que compiten por los escasos recursos disponibles a nivel nacional; y los desafíos inherentes al desarrollo de una capacidad nacional integrada de preparación y respuesta ante los bioincidentes. Estos desafíos ponen de relieve la necesidad de una respuesta coordinada ante un incidente biológico en la región de la OEA. En esa respuesta deberían participar múltiples agentes a nivel nacional y local, incluidos los ministerios del gobierno (Sanidad, Agricultura, Seguridad, Justicia, Defensa, Inteligencia, Transportes, Asuntos Exteriores, Comercio Internacional, Economía, Ciencia y Tecnología y otros), las fuerzas y cuerpos de seguridad y otros servicios de primera intervención, las entidades del sector privado (especialmente la industria y el mundo académico) y la sociedad civil.

1.2.   Objetivos

A través de este proyecto trienal, el CICTE tiene como objetivo mejorar la bioseguridad y la bioprotección en los países beneficiarios, en consonancia con la Resolución 1540 (2004), en particular establecer y hacer cumplir medidas eficaces para prevenir la proliferación de las armas biológicas y sus sistemas vectores.

La asistencia técnica y la cooperación con los Estados miembros que apoyan el objetivo general del proyecto se basarán en los siguientes objetivos principales:

1.2.1

Fortalecimiento de las normas de bioseguridad y bioprotección en los países beneficiarios.

1.2.2

Mejora de los marcos jurídicos y reglamentarios en materia de bioseguridad y bioprotección y armonización con las normas internacionales vigentes.

1.2.3

Fortalecimiento de la colaboración y la cooperación, en particular, mediante los ejercicios de revisión entre homólogos de la Resolución 1540 (2004).

1.2.4

Facilitación de la formación continua en materia de bioseguridad y bioprotección.

2.   Selección del organismo de ejecución y coordinación con otras iniciativas de financiación pertinentes.

2.1.   Organismo de ejecución - Organización de los Estados Americanos (OEA)

La OEA ha estado apoyando activamente los esfuerzos de no proliferación de los Estados miembros en el continente americano desde 2005. En 2010, la Secretaría del CICTE recibió el mandato específico de desarrollar un programa de asistencia para la aplicación de la Resolución 1540 (2004). En consecuencia, se formó una asociación estratégica entre la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (OADNU), el Grupo de Expertos del Comité 1540 y la Secretaría del CICTE para ejecutar un proyecto piloto de asistencia técnica y desarrollo de capacidades en el continente americano con el fin de facilitar los esfuerzos de los Estados miembros para ejecutar los distintos ámbitos cubiertos por la Resolución 1540 (2004).

Uno de los principales objetivos del CICTE ha sido trabajar con países cuyos gobiernos están plenamente comprometidos con la protección física y la contabilización de materiales químicos, biológicos, radiológicos y de defensa nuclear («QBRN») como parte de los esfuerzos de no proliferación de esos Estados. Otro objetivo ha consistido en tratar de ayudar a los Estados beneficiarios a aplicar la Resolución 1540 (2004) determinando las necesidades y los desafíos específicos a fin de adaptar la asistencia legislativa y las actividades especializadas de desarrollo de capacidades destinadas a fortalecer el marco preventivo de los Estados miembros contra el uso de materiales QBRN por agentes no estatales.

El marco regional proporcionado por la OEA tiene una ventaja comparativa debido a la naturaleza transnacional de las amenazas, que necesariamente implican la cooperación entre países vecinos para hacer frente a esos desafíos. El enfoque regional del CICTE en estos temas asegurará la coherencia para que no se dupliquen los esfuerzos y se pueda optimizar la eficiencia. En este sentido, la OEA, en su calidad de principal organización regional del continente americano, se encuentra en una posición única en el hemisferio para demostrar su eficacia debido a su red existente de puntos de contacto nacionales; su amplia presencia en toda la región y su capacidad para trabajar sobre el terreno con los países beneficiarios propuestos.

De manera más general, el CICTE ha trabajado en estrecha colaboración con los gobiernos de numerosos Estados miembros de la OEA y ha logrado importantes resultados en materia de bioseguridad y bioprotección. Por ejemplo, el CICTE ha ayudado a los Estados miembros de varias maneras, como por ejemplo:

— redactando los planes de acción nacionales de la Resolución 1540 y fortaleciendo los marcos jurídicos y reglamentarios;

— desarrollando capacidades para prevenir y combatir el tráfico y el contrabando de material nuclear, radiológico, químico y biológico;

— promoviendo el intercambio de prácticas eficaces mediante el uso de la metodología de la revisión entre homólogos; y

— facilitando la coordinación a nivel político para identificar áreas de cooperación regional y subregional.

2.2.   Coordinación con otras iniciativas de financiación pertinentes

Como práctica general, el CICTE coordina sus actividades con otras agencias y organizaciones que reciben fondos de los mismos y diferentes gobiernos donantes y organismos internacionales. En el caso de las organizaciones que reciben apoyo de la Unión Europea para el trabajo relacionado con las actividades propuestas en el marco de este proyecto, la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (OADNU), el Comité 1540 y su Grupo de Expertos y la Dependencia de Apoyo a la Aplicación de la Convención sobre las Armas Biológicas (DAAC) son directamente relevantes para el proyecto, y vale la pena señalar que el CICTE ya trabaja en estrecha colaboración con las mismas. La coordinación con estos órganos será llevada a cabo por el equipo de gestión que se encuentra en la sede de la OEA, para asegurar que todos los esfuerzos sean complementarios y evitar la duplicación, y las actividades del proyecto se ajustarán a las obligaciones de la Resolución 1540 y de la Convención sobre las Armas Biológicas.

En este sentido, el CICTE considera que el proyecto está claramente en consonancia con la Decisión del Consejo Europeo de 2019 de apoyar la aplicación de la Convención sobre las Armas Biológicas fuera de la Unión Europea (en lo sucesivo, la «Decisión»). El proyecto propuesto contribuiría a la aplicación de la Decisión, ayudando a reducir la amenaza de proliferación de armas biológicas y toxínicas en la región. De ese modo, el proyecto tendría en cuenta los rápidos avances de las ciencias biológicas, a fin de garantizar que los marcos jurídicos y reglamentarios de los gobiernos para hacer frente a esas amenazas se atengan a las normas internacionales vigentes. Como resultado, el proyecto ayudaría a asegurar que los Estados miembros de la OEA estén bien preparados para responder rápidamente a cualquier amenaza que pueda surgir.

Con respecto al desarrollo de políticas, el CICTE seguirá trabajando en este ámbito a través de sus sesiones ordinarias y de la Comisión de Seguridad Hemisférica del Consejo Permanente de la OEA.

El principal objetivo de esta propuesta es mejorar la bioseguridad y la bioprotección en los países beneficiarios mediante la concienciación y el desarrollo de capacidades de los sectores pertinentes, en consonancia con la Resolución 1540 (2004), también haciendo cumplir de medidas nacionales eficaces para prevenir la proliferación de las armas biológicas y sus sistemas vectores. Estos esfuerzos estarán dirigidos a los especialistas en ciencias biológicas en el ámbito de la bioseguridad y de la bioprotección en los sectores público y privado, así como a los responsables de la formulación de políticas y a los legisladores. Las actividades incluyen cursos de formación para especialistas en ciencias biológicas en los países beneficiarios, así como la elaboración de un curso de formación en línea para llegar a un número aún mayor de beneficiarios en la región. El CICTE llevará a cabo estas actividades en coordinación con nuestros socios estratégicos y, como se señala en la sección de Metodología, para la formación y los cometidos altamente especializados, la OEA también podrá contratar apoyo a corto plazo (expertos, formadores e investigadores), y trabajará con sus socios en esos ámbitos (como la DAAC, la OADNU, la OIE y la Unión Europea) y el mundo académico para garantizar que el personal cumpla con todos los requisitos técnicos, incluyendo, cuando sea posible, la utilización de las listas confeccionadas por esas organizaciones.

3.   Descripción del proyecto

3.1.   Descripción

Nuestra propuesta tiene como objetivo mejorar la bioseguridad y la bioprotección en los países beneficiarios, en consonancia con la Resolución 1540 (2004), y seguir aumentando las capacidades de los Estados beneficiarios para anticipar y responder eficazmente a un incidente a gran escala en el que esté implicado un agente biológico, ya sea de origen humano o natural. El proyecto también serviría para mejorar la cooperación internacional y entre organismos y el intercambio de información entre los Estados miembros de la OEA con el fin de prepararse y responder a los incidentes biológicos. Además, el proyecto trata de subsanar las lagunas legislativas que existen actualmente en algunos de los países objetivo y complementar los esfuerzos para aplicar la Convención sobre las Armas Biológicas.

El proyecto reunirá hasta ocho autoridades nacionales responsables de los Estados miembros de la OEA, representantes pertinentes del sector privado y de la sociedad civil, y expertos internacionales cualificados, a fin de estudiar las medidas que pueden adoptarse para garantizar mejores capacidades de bioseguridad y bioprotección en esos Estados y, de manera más general, en la región de la OEA. El proyecto empleará un enfoque doble que incorpora tanto actividades nacionales como subregionales. El proyecto intentará aprovechar la experiencia previa de la Secretaría sobre estos temas en el continente americano, así como de su bien establecida red de contactos y socios (especialmente en el sector público). Los esfuerzos a nivel nacional se centrarán en trabajar con cada uno de los Estados miembros de la OEA para mejorar las capacidades nacionales, elaborar legislación y reglamentación y elaborar planes de acción específicos para cada país con el fin de fortalecer las capacidades operativas.

A nivel regional, las actividades de desarrollo de capacidades se centrarán en la promoción del intercambio de información y buenas prácticas, así como en la definición de parámetros estructurales, sustantivos y funcionales desde un enfoque regional.

Además, el proyecto tratará de aprovechar un proceso de revisión entre homólogos que se ha desarrollado en los últimos años, con arreglo al cual los Estados se comprometen voluntariamente a trabajar juntos para evaluar sus puntos fuertes y debilidades comunes en el cumplimiento de las obligaciones de la Resolución 1540 (2004), e identificar prácticas eficaces y ámbitos de cooperación bilateral continuada. Tras los recientes y fructíferos ejercicios de revisión entre homólogos sobre la Resolución 1540 entre Chile y Colombia (2017), la República Dominicana y Panamá (2019) y más recientemente Paraguay y Uruguay (2019), proponemos proporcionar asistencia de seguimiento y actividades de cooperación específicas para estos tres grupos de países. De esta manera, trataremos de dar seguimiento a los estrechos vínculos bilaterales forjados entre esos Estados durante el proceso de revisión entre homólogos y trataremos de seguir promoviendo el compromiso demostrado por esos países de continuar la cooperación en el marco de la Resolución 1540 (2004) más allá de los ejercicios iniciales de revisión entre homólogos. También propondríamos promover ejercicios adicionales de revisión entre homólogos en la región, con especial hincapié en la bioseguridad y la bioprotección para los países que aún no han emprendido tales ejercicios, como México y potencialmente otros socios en la región. Por último, trataríamos de revisar los procesos de revisión entre homólogos existentes para alentar y mejorar la cooperación continua entre los países, promover las mejores prácticas y promocionar la práctica de publicar documentos técnicos (además de los informes finales presentados por los Estados) para reflejar los avances logrados en estos foros.

3.2.   Metodología

3.2.1.   Estructura organizativa

El CICTE ejecutará el proyecto, en coordinación con los Estados miembros de la OEA que reciben apoyo. El equipo de gestión del CICTE para el proyecto estará compuesto por tres miembros del personal y un asistente de apoyo financiero/administrativo que trabajarán en la sede de la OEA en Washington D. C., en coordinación con personal contratado externo en función de las actividades específicas que deban llevarse a cabo y bajo la supervisión general y la orientación del secretario ejecutivo del CICTE.

Entre el personal contratado externo figurará un especialista en derecho que se encargará de la parte de asistencia legislativa del proyecto. Para los cometidos y formación muy especializados, la OEA también podrá contratar apoyo a corto plazo (expertos, formadores e investigadores) de los registros de expertos de otras organizaciones asociadas técnicas, como la DAAC, la OADNU, la OIE y la Unión Europea.

En un primer momento, el equipo de gestión del programa del CICTE se coordinará directamente con las autoridades nacionales de los Estados miembros que hayan solicitado apoyo previamente en lo relativo a la Resolución 1540 (2004). En varios casos, la OEA tiene en vigor acuerdos de cooperación para ayudar a los Estados miembros en los ámbitos de aplicación de la Resolución 1540 que constituirán la base de la asistencia técnica.

3.2.2.   Planteamiento técnico

Para las solicitudes de asistencia legislativa y técnica destinada a reforzar la reglamentación sobre bioseguridad y bioprotección será necesario que un especialista en derecho lleve a cabo un análisis y una evaluación iniciales de la legislación y reglamentación vigente en coordinación con el equipo de gestión del proyecto y las autoridades pertinentes de los países beneficiarios a través de misiones de asistencia técnica y legislativa, con el fin de detectar lagunas específicas y determinar las prioridades de los países. Sobre la base de esa evaluación, entre las medidas específicas relacionadas con la mejora de la legislación y la reglamentación en el ámbito de la bioprotección y la bioseguridad que requieren una aplicación prioritaria y que apoyará directamente este proyecto, podrían figurar:

— el análisis de la legislación y la reglamentación vigente en los países beneficiarios con el fin de detectar lagunas específicas;

— la redacción y aprobación de una lista de control de las exportaciones;

— la elaboración y aprobación de un plan de acción nacional para responder a las amenazas biológicas;

— la elaboración de directrices nacionales para la protección contra la diseminación accidental o deliberada de agentes biológicos, así como para su almacenamiento y transporte correctos y seguros, incluida su seguridad interna.

Entre las actividades de fomento y refuerzo de la cooperación regional figurarían:

— el desarrollo de actividades de seguimiento en materia de cooperación y desarrollo de capacidades para los países de la región que han llevado a cabo ejercicios de revisión entre homólogos relacionados con la aplicación de la Resolución 1540;

— ejercicios adicionales de revisión entre homólogos que hagan especial hincapié en la bioseguridad y la bioprotección;

— la redacción y publicación de artículos técnicos sobre las actividades relacionadas con la revisión entre homólogos.

En lo relativo al componente de concienciación, educación y formación sobre bioseguridad y bioprotección de la presente propuesta, que se llevará a cabo en paralelo al componente de asistencia técnica y legislativa y cooperación regional, se organizará un curso de formación en cada uno de los países beneficiarios. Estos cursos serán coordinados por el equipo de gestión del CICTE y dirigidos por expertos internacionales. Servirán para desarrollar capacidades y constituir un grupo de formadores de las diferentes instituciones científicas de los países beneficiarios, que podrán difundir conocimientos sobre bioseguridad y los principios de la bioprotección, las mejores prácticas, técnicas y métodos de laboratorio para la gestión de riesgos biológicos en laboratorios e institutos de investigación.

El CICTE trabajará con académicos e investigadores para preparar un curso en línea que contribuya a la mejora de los recursos actuales para continuar la difusión de conocimientos y la concienciación en materia de bioseguridad, bioprotección y bioética entre académicos, profesores, estudiantes e investigadores en ciencias biológicas y otras partes interesadas.

Además, se llevarán a cabo actividades de divulgación y concienciación sobre bioseguridad, bioprotección, la Resolución 1540 (2004) y la aplicación de la Convención sobre las Armas Biológicas entre responsables de la formulación de políticas, parlamentarios y la industria durante las misiones de asistencia técnica y legislativa y las actividades regionales y subregionales incluidas en la propuesta.

3.2.3.   Perspectiva de género

El CICTE, a través del programa relativo a la Resolución 1540, desempeña una función importante en el apoyo al desarrollo de capacidades por parte de los Estados miembros con el fin de aplicar la Resolución 1540 (2004) y luchar contra la proliferación, además de promover la igualdad de género. Todos estos resultados contribuyen a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y complementan las iniciativas de los Estados miembros de la OEA para poner en práctica instrumentos pertinentes en los ámbitos del desarme y el régimen de no proliferación a escala mundial.

El CICTE garantizará la equidad de género en el proceso de contratación para ayudar a los países beneficiarios del proyecto, y animará a los países beneficiarios a que impliquen de manera significativa a mujeres en todas las fases del proyecto. Siempre se realiza un esfuerzo especial para incorporar la perspectiva de género y situar a las mujeres en el centro de los temas objeto de debate.

3.2.4.   Coordinación externa

Además de la coordinación y la colaboración con las autoridades nacionales en toda la región, la OEA coordinará y colaborará con otras instituciones y organizaciones durante la ejecución del proyecto. Las entidades enumeradas a continuación podrían prestar apoyo en cuestiones específicas y contribuir a promover la iniciativa en la región:

— Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (OADNU), incluida la Dependencia de Apoyo a la Aplicación de la Convención sobre las Armas Biológicas;

— Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1540 (2004) y su Grupo de Expertos;

— Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE);

— Organización Mundial de la Salud (OMS), incluida la Organización Panamericana de la Salud (OPS);

— organizaciones de la sociedad civil, el mundo académico y organizaciones del sector privado cuyos objetivos estén en consonancia con los objetivos de la presente propuesta, incluidos Sandia National Laboratories, la Subcomisión de Bioseguridad y Bioscustodia de la Asociación Argentina de Microbiología, James Martin Center for Nonproliferation Studies o la Asociación Latinoamericana de Biocontención y Biocustodia.

3.3.   Objetivos y actividades del proyecto

Objetivo 1: Fortalecimiento de las normas de bioseguridad y bioprotección en los países beneficiarios

Actividades de apoyo

— Actividad 1.1: Llevar a cabo una misión de asistencia técnica por país con las agencias que participan en la bioprotección y la bioseguridad, a fin de evaluar las necesidades y elaborar un informe de evaluación.

— Actividad 1.2: Sobre la base de las necesidades y los recursos, facilitar formación en uno de los siguientes ámbitos o en ambos: aprobación de una lista de control de las exportaciones o aprobación de un plan de acción nacional para responder a las amenazas biológicas. Presentar un informe de evaluación.

— Actividad 1.3: Elaborar directrices nacionales para la protección contra la diseminación accidental o deliberada de agentes biológicos, así como directrices nacionales relativas a su almacenamiento y transporte correctos y seguros, incluida su seguridad interna.

Resultados esperados

— Elaboración de un informe de evaluación con recomendación por país y por agencia.

— Creación de una lista de control de las exportaciones de acuerdo con las necesidades de los países.

— Presentación por los países de los informes de evaluación de los planes de acción nacionales de respuesta y de las directrices sobre amenazas biológicas, accidentes, y almacenamiento y transporte seguros.

Objetivo 2: Mejora de los marcos jurídicos y reglamentarios sobre bioseguridad y bioprotección y armonización con las normas internacionales vigentes.

Actividades de apoyo

— Actividad 2.1: Revisar los marcos legislativos y reglamentarios vigentes en cada país beneficiario para detectar lagunas y los ámbitos en los que es prioritario intervenir.

— Actividad 2.2: Proporcionar asistencia legislativa cuando sea necesario, en particular la redacción de legislación y reglamentación para la aplicación de listas de control de las exportaciones o de planes de acción nacionales.

— Actividad 2.3: Recopilar y publicar un documento con directrices sobre las mejores prácticas, técnicas y métodos de laboratorio para la gestión de riesgos biológicos en laboratorios e institutos de investigación y su difusión a fin de promover el conocimiento de las buenas prácticas entre las partes interesadas pertinentes.

Resultados esperados

— Al menos una asistencia legislativa por país que ofrezca apoyo en la lista de control de las exportaciones o los planes de acción nacionales o en la redacción de la legislación o reglamentación pertinente.

— Publicación de las mejores prácticas de laboratorio con distintos componentes: métodos académicos, técnicos y de otros tipos.

Objetivo 3: Fortalecimiento de la colaboración y la cooperación, en particular, mediante los ejercicios de revisión entre homólogos de la Resolución 1540 (2004).

Actividades de apoyo

— Actividad 3.1: Facilitar hasta tres ejercicios adicionales de revisión entre homólogos que hagan especial hincapié en la bioseguridad y la bioprotección.

— Actividad 3.2: Llevar a cabo tres talleres bilaterales para el seguimiento de los ejercicios de revisión entre homólogos que ya se hayan realizado en la región en relación con la aplicación de la Resolución 1540.

— Actividad 3.3: Redactar y publicar artículos técnicos sobre las actividades relacionadas con la revisión entre homólogos.

— Actividad 3.4: Organizar una conferencia regional sobre bioseguridad y bioprotección para, entre otras cosas, aumentar la coordinación y promover el intercambio de información.

— Actividad 3.5: Organizar una conferencia regional sobre la situación de la aplicación de la Resolución 1540 (2004) en el continente americano.

Resultados esperados

— Facilitación de los ejercicios de revisión entre homólogos relativos a seis países beneficiarios.

— Redacción y publicación del informe de seguimiento de la revisión entre homólogos relativo a Chile/Colombia, República Dominicana/Panamá y Paraguay/Uruguay.

— Aumento de la coordinación entre las agencias relacionadas con la bioprotección y la bioseguridad de los países beneficiarios.

Objetivo 4: Facilitación de la formación continua en materia de bioseguridad y bioprotección.

Actividades de apoyo

— Actividad 4.1: Crear una red de formadores sobre bioseguridad y bioprotección en cada país beneficiario.

— Actividad 4.2: Diseñar y desarrollar un módulo de formación para científicos con el fin de reducir el riesgo de un posible uso indebido de materiales y equipos durante la investigación.

— Actividad 4.3: Coordinar con los institutos nacionales de formación pertinentes para fomentar la inclusión en los planes de estudios de módulos o materiales relacionados con la bioseguridad y la bioprotección, incluida la aplicación de la Resolución 1540 (2004) y la Convención sobre las Armas Biológicas.

— Actividad 4.4: Organizar y llevar a cabo hasta ocho sesiones de formación sobre bioseguridad y bioprotección (una por país beneficiario).

Resultados esperados

— Creación de una red de formadores y especialistas en bioprotección y bioseguridad en cada país.

— Creación de cursos abiertos en línea y celebración de seis cursos.

— Formación de científicos de agencias relacionadas con la bioprotección y la bioseguridad en los países beneficiarios.

4.   Beneficiarios

Los beneficiarios directos de los objetivos 1 a 4 son las instituciones y las autoridades nacionales responsables de la bioseguridad y la bioprotección en cada país beneficiario (hasta ocho Estados, dependiendo de los fondos recibidos: Argentina, Chile, Colombia, México, Panamá, Paraguay, República Dominicana y Uruguay). Con la creación del curso en línea y la inclusión de estos temas en los planes de estudios universitarios, se alcanzará un abanico aún más amplio de beneficiarios.

5.   Proyección pública de la Unión Europea

El CICTE garantizará que en todas las actividades del proyecto se reconozca el apoyo financiero que la Unión ha prestado a este a través de múltiples medios. En los comunicados de prensa, los medios sociales y las entrevistas con medios de comunicación referentes a actos de gran proyección pública se subrayará el apoyo de la UE. Todos los equipos, material impreso o software informático donados a países beneficiarios irán etiquetados como financiados por la Unión. El personal del proyecto llevará el logotipo o la bandera de la UE en los gorros, monos o uniformes de trabajo como claro método de desarrollo de marca. El apoyo de la Unión se hará público y estará visible en los sitios web y las publicaciones de la OEA relacionadas con el proyecto y los programas receptores de ayuda.

6.   Duración

El plazo previsto para la ejecución del proyecto es de 36 meses.

7.   Configuración general

El CICTE se encargará de la ejecución técnica del proyecto a través de su programa actual relativo a la Resolución 1540.

8.   Socios

El CICTE ejecutará el proyecto en asociación con las autoridades nacionales de los países beneficiarios, en colaboración con socios estratégicos.

9.   Presentación de informes

Cada trimestre se presentarán informes de situación descriptivos y la situación financiera para permitir una supervisión y evaluación oportunas y adecuadas, y el CICTE mantendrá una estrecha comunicación con el donante.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 5, por Decisión 2022/2270, de 18 de noviembre de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-81696).
Referencias anteriores
Materias
  • América del Sur
  • Armas biológicas
  • Cooperación internacional
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Programas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid