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Documento DOUE-L-2019-81826

Decisión de Ejecución (UE) 2019/1971 de la Comisión de 26 de noviembre de 2019 sobre el reconocimiento del Régimen Universal de Aseguramiento de Piensos para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad establecidos en las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 307, de 28 de noviembre de 2019, páginas 54 a 55 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81826

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

 

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 

Vista la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 7 quater, apartado 4, párrafo segundo,

 

Vista la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (2), y en particular su artículo 18, apartado 4, párrafo segundo,

 

Considerando lo siguiente:

 

(1) Los artículos 7 ter y 7 quater y el anexo IV de la Directiva 98/70/CE y los artículos 17 y 18 y el anexo V de la Directiva 2009/28/CE establecen criterios de sostenibilidad similares para los biocarburantes y los biolíquidos, y procedimientos similares para verificar que los biocarburantes y los biolíquidos cumplen esos criterios.

 

(2) Cuando los biocarburantes y biolíquidos se tengan en cuenta para los fines contemplados en el artículo 17, apartado 1, letras a), b) y c), de la Directiva 2009/28/CE, los Estados miembros deben exigir a los agentes económicos que demuestren que esos biocarburantes y biolíquidos cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 17, apartados 2 a 5, de dicha Directiva.

 

(3) La Comisión puede decidir que los regímenes nacionales o internacionales voluntarios que establecen normas para la producción de productos de la biomasa contienen datos exactos a los efectos del artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE y/o demuestran que las partidas de biocarburantes o biolíquidos cumplen los criterios de sostenibilidad contemplados en el mismo artículo 17, apartados 3, 4 y 5, y/o que no se ha modificado ni descartado de forma intencionada ninguna materia al objeto de que la partida o parte de ella quede incluida en el anexo IX. Cuando un agente económico presente pruebas o datos obtenidos con arreglo a un régimen voluntario que ha sido reconocido por la Comisión, dentro del alcance que contemple la decisión de reconocimiento, un Estado miembro no debe exigir al proveedor que facilite nuevas pruebas del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad.

 

(4) La solicitud de reconocimiento de que el «Régimen Universal de Aseguramiento de Piensos» demuestra que las partidas de biocarburantes cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE se presentó a la Comisión el 14 de junio de 2019. Este régimen, que tiene su sede en Confederation House, East of England Showground, Peterborough, PE2 6XE, Reino Unido, incluye ingredientes para piensos y piensos compuestos, además de cultivos combinables. El régimen abarca las fases de comercialización, transporte y almacenamiento de las materias primas agrícolas desde el productor hasta el primer transformador y, en el caso de las demás fases, descansa en otros regímenes voluntarios reconocidos por la Comisión. Como tal, es responsabilidad del «Régimen Universal de Aseguramiento de Piensos» garantizar que el reconocimiento otorgado por la Comisión a los regímenes con los que opere conjuntamente conserve su validez durante el tiempo que dure la cooperación. Una vez reconocido, el régimen debe quedar disponible en la plataforma de transparencia que establece la Directiva 2009/28/CE.

 

(5) Al evaluar el «Régimen Universal de Aseguramiento de Piensos», la Comisión ha constatado que cumple adecuadamente todos los criterios de sostenibilidad de las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE, salvo el artículo 7 ter, apartado 2, de la Directiva 98/70/CE y el artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE. El régimen, no obstante, proporciona datos exactos sobre los elementos que requieren los agentes económicos en las fases posteriores de la cadena de custodia para demostrar el cumplimiento del artículo 7 ter, apartado 2, de la Directiva 98/70/CE y del artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE y aplica, asimismo, un método de balance de masas acorde con los requisitos del artículo 7 quater, apartado 1, de la Directiva 98/70/CE y del artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2009/28/CE.

 

(6) La evaluación del «Régimen Universal de Aseguramiento de Piensos» ha permitido comprobar que cumple los criterios adecuados de fiabilidad, transparencia y auditoría independiente y se ajusta a los requisitos metodológicos del anexo IV de la Directiva 98/70/CE y del anexo V de la Directiva 2009/28/CE.

 

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité sobre Sostenibilidad de los Biocarburantes y Biolíquidos.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

 

Artículo 1

 

El régimen «Régimen Universal de Aseguramiento de Piensos» (en lo sucesivo, «el régimen»), que fue presentado a la Comisión para su reconocimiento el 14 de junio de 2019, demuestra que las partidas de biocarburantes y biolíquidos producidos de acuerdo con las normas de producción previstas para ellos en el régimen cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 7 ter, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 98/70/CE y en el artículo 17, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 2009/28/CE. Asimismo, el régimen contiene datos exactos a efectos del artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE y del artículo 7 ter, apartado 2, de la Directiva 98/70/CE en la medida en que garantiza que toda la información pertinente de los agentes económicos en las fases anteriores de la cadena de custodia se transfiera a los agentes económicos en las fases posteriores de dicha cadena.

 

Artículo 2

 

En caso de que el régimen que se presentó a la Comisión para su reconocimiento el 14 de junio de 2019 sufra modificaciones en su contenido que puedan afectar a elementos en los que se basa la presente Decisión, dichas modificaciones deberán notificarse sin demora a la Comisión. La Comisión evaluará las modificaciones notificadas con miras a determinar si el régimen sigue cubriendo adecuadamente los criterios de sostenibilidad por los que ha sido reconocido.

 

Artículo 3

 

La Comisión podrá revocar la presente Decisión en determinadas circunstancias, entre otras las siguientes:

 

a) si se demuestra claramente que el régimen no ha aplicado elementos que se consideran importantes para la presente Decisión o si se ha cometido una grave infracción estructural de esos elementos;

 

b) si el régimen no presenta a la Comisión los informes anuales en virtud del artículo 7 quater, apartado 6, de la Directiva 98/70/CE y del artículo 18, apartado 6, de la Directiva 2009/28/CE;

 

c) si el régimen no aplica las normas de auditoría independiente especificadas en los actos de ejecución a los que se hace referencia en el artículo 7 quater, apartado 5, párrafo tercero, de la Directiva 98/70/CE y el artículo 18, apartado 5, párrafo tercero, de la Directiva 2009/28/CE, o si no se introducen mejoras en otros elementos del régimen que se consideren importantes para mantener el reconocimiento.

 

Artículo 4

 

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

Será aplicable hasta el 30 de junio de 2021.

 

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2019.

 

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 

 

(1) DO L 350 de 28.12.1998, p. 58.

(2) DO L 140 de 5.6.2009, p. 16.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/11/2019
  • Fecha de publicación: 28/11/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 18/12/2019
  • Aplicable hasta el 30 de junio de 2021.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2019/1971/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Comercialización
  • Industria agraria
  • Piensos
  • Política energética
  • Políticas de medio ambiente

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