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Documento DOUE-L-2019-81814

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 305, de 26 de noviembre de 2019, páginas 59 a 61 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81814

TEXTO ORIGINAL

En la página 8, en el considerando 53:

donde dice:

«(53) A fin de garantizar la calidad, la trazabilidad, el cumplimiento del presente Reglamento y la adaptación a la evolución técnica, deben delegarse en la Comisión poderes para adoptar determinados actos con respecto a las medidas cautelares y preventivas que deben tomar los operadores que produzcan alimentos o piensos transformados, […]»,

debe decir:

«(53) A fin de garantizar la calidad, la trazabilidad, el cumplimiento del presente Reglamento y la adaptación a la evolución técnica, deben delegarse en la Comisión poderes para adoptar determinados actos con respecto a las medidas de precaución y preventivas que deben tomar los operadores que produzcan alimentos o piensos transformados, […]».

En la página 10, en el considerando 69, segunda frase:

donde dice:

«En el caso concreto de una sospecha de incumplimiento debida a la presencia de productos o sustancias no autorizados, la investigación debe servir para determinar la fuente y la causa de la presencia de dichos productos o sustancias, con el fin de garantizar que los operadores cumplan los requisitos de la producción ecológica y, en particular, que no han utilizado productos o sustancias no autorizados para su uso en la producción ecológica, y garantizar que dichos operadores han adoptado medidas preventivas adecuadas y proporcionadas para evitar la contaminación de la producción ecológica con dichos productos y sustancias.»,

debe decir:

«En el caso concreto de una sospecha de incumplimiento debida a la presencia de productos o sustancias no autorizados, la investigación debe servir para determinar la fuente y la causa de la presencia de dichos productos o sustancias, con el fin de garantizar que los operadores cumplan los requisitos de la producción ecológica y, en particular, que no han utilizado productos o sustancias no autorizados para su uso en la producción ecológica, y garantizar que dichos operadores han adoptado medidas de precaución adecuadas y proporcionadas para evitar la contaminación de la producción ecológica con dichos productos y sustancias.».

En la página 12, en el considerando 82:

donde dice:

«(82) La producción ecológica solo es digna de crédito si va acompañada de un sistema efectivo de verificación y control en todas las etapas de producción, transformación y distribución.»,

debe decir:

«(82) La producción ecológica solo es digna de crédito si va acompañada de un sistema efectivo de verificación y control en todas las etapas de producción, preparación y distribución.».

En la página 18, en el artículo 3, punto 4:

donde dice:

«4) “medidas preventivas”: las medidas que deben tomar los operadores en cada etapa de la producción, preparación y distribución, para garantizar la conservación de la biodiversidad y la calidad del suelo, las medidas de prevención y control de plagas y enfermedades, y las medidas que deben tomar para evitar los efectos negativos en el medio ambiente y en la salud de los animales o en la fitosanidad;»,

debe decir:

«4) “medidas preventivas”: las medidas que deben tomar los operadores en cada etapa de la producción, preparación y distribución, para garantizar la conservación de la biodiversidad y la calidad del suelo, las medidas de prevención y control de plagas y enfermedades, y las medidas que deben tomar para evitar los efectos negativos en el medio ambiente y en la salud de los animales y de las plantas;».

En la página 23, en el artículo 5, letra e):

donde dice:

«e) garantía de la integridad de la producción ecológica en cada etapa de la producción, transformación y distribución de los alimentos y piensos.»,

debe decir:

«e) garantía de la integridad de la producción ecológica en cada etapa de la producción, preparación y distribución de los alimentos y piensos;».

En la página 23, en el artículo 5, letra f), inciso iv):

donde dice:

«iv) estén basados en la evaluación de riesgos y en la aplicación de medidas cautelares y preventivas, si procede;»,

debe decir:

«iv) estén basados en la evaluación de riesgos y en la aplicación de medidas de precaución y preventivas, si procede;».

En la página 29, en el artículo 16, apartado 2, letra a):

donde dice:

«a) el punto 1.4 de la parte IV del anexo II en lo que respecta a las medidas cautelares y preventivas que han de tomar los operadores;»,

debe decir:

«a) el punto 1.4 de la parte IV del anexo II en lo que respecta a las medidas de precaución y preventivas que han de tomar los operadores;».

En la página 30, en el artículo 17, apartado 2:

donde dice:

«2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 54 que modifiquen el punto 1.4 de la parte V del anexo II añadiendo nuevas medidas cautelares y preventivas que deben tomar los operadores, o modificando dichas nuevas medidas.»,

debe decir:

«2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 54 que modifiquen el punto 1.4 de la parte V del anexo II añadiendo nuevas medidas de precaución y preventivas que deben tomar los operadores, o modificando dichas nuevas medidas.».

En la página 31, en el artículo 24, apartado 1, letra c):

donde dice:

«c) como materias primas para piensos no ecológicos de origen vegetal, animal, de algas o levadura, o como materias primas para piensos de origen microbiano o mineral;»,

debe decir:

«c) como materias primas no ecológicas para piensos de origen vegetal, animal, de algas o levadura, o como materias primas para piensos de origen microbiano o mineral;».

En la página 35, en el artículo 28, título y apartado 1, frase introductoria:

donde dice:

«Medidas preventivas para evitar la presencia de productos y sustancias no autorizados

1. A fin de evitar la contaminación con productos o sustancias que no estén autorizados de conformidad con el artículo 9, apartado 3, párrafo primero, para su uso en la producción ecológica, los operadores adoptarán las siguientes medidas preventivas en cada etapa de producción, preparación y distribución: […]»,

debe decir:

«Medidas de precaución para evitar la presencia de productos y sustancias no autorizados

1. A fin de evitar la contaminación con productos o sustancias que no estén autorizados de conformidad con el artículo 9, apartado 3, párrafo primero, para su uso en la producción ecológica, los operadores adoptarán las siguientes medidas de precaución en cada etapa de producción, preparación y distribución: […]».

En la página 36, en el artículo 29, apartado 2, letra b):

donde dice:

«b) no ha adoptado las medidas preventivas a que se refiere el artículo 28, apartado 1; o»,

debe decir:

«b) no ha adoptado las medidas de precaución a que se refiere el artículo 28, apartado 1; o».

En la página 69, en el anexo II, parte II, punto 1.9.4.1, letra f):

donde dice:

«f) 92 días para los ánades reales;»,

debe decir:

«f) 92 días para los patos cruzados;».

En la página 81, en el anexo II, parte IV, punto 1.4, letra a):

donde dice:

«a) tomarán medidas preventivas;»,

debe decir:

«a) tomarán medidas de precaución;».

En la página 82, en el anexo II, parte V, punto 1.4, letra a):

donde dice:

«a) tomarán medidas preventivas;»,

debe decir:

«a) tomarán medidas de precaución;».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 26/11/2019
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2018/848, de 30 de mayo (Ref. DOUE-L-2018-80995).
Materias
  • Autorizaciones
  • Aves de corral
  • Comercialización
  • Comisión Europea
  • Consumidores y usuarios
  • Control de calidad
  • Delegación de atribuciones
  • Etiquetas
  • Medio ambiente
  • Piensos
  • Producción alimentaria
  • Producción ecológica
  • Riesgos

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