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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 172, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vistas las Actas de Adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía (1) y de la República de Croacia (2), y en particular su artículo 6, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (3) (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó el 9 de septiembre de 2006 (4) y entró en vigor el 1 de julio de 2016 (5).
(2) Bulgaria y Rumanía se convirtieron en Estados miembros de la Unión el 1 de enero de 2007 y Croacia, el 1 de julio de 2013.
(3) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de las Actas de adhesión de Bulgaria y Rumanía y de Croacia, respectivamente, su adhesión al Acuerdo debe aprobarse mediante la celebración de un Protocolo a dicho Acuerdo (en lo sucesivo, «Protocolo»). Conforme al artículo 6, apartado 2, de dichas Actas de adhesión, debe aplicarse a dicha adhesión un procedimiento simplificado por el que se celebre un protocolo entre el Consejo, por unanimidad y en nombre de los Estados miembros, y el tercer país de que se trate.
(4) El 23 de octubre de 2006 y el 14 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con el tercer país de que se trata, a fin de celebrar protocolos a los acuerdos internacionales que habían celebrado la Unión y sus Estados miembros. (5) Las negociaciones con la República de Corea concluyeron con éxito mediante canje de notas verbales.
(6) Procede firmar el Protocolo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, del Protocolo al Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria, la República de Croacia y Rumanía a la Unión Europea, a reserva de la celebración de dicho Protocolo (6).
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión y sus Estados miembros.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2019.
Por el Consejo
El Presidente
P. DAEA
(1) Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (DO L 157 de 21.6.2005, p. 203).
(2) Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 112 de 24.4.2012, p. 21).
(3) DO L 288 de 19.10.2006, p. 31.
(4) Decisión 2006/700/CE del Consejo, de 1 de septiembre de 2006, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad, del Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (DO L 288 de 19.10.2006, p. 30).
(5) Decisión (UE) 2016/944 del Consejo, de 6 de junio de 2016, relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (DO L 157 de 15.6.2016, p. 19).
(6) El texto del Protocolo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.
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