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Documento DOUE-L-2019-81770

Decisión (UE) 2019/1915 del Consejo de 14 de octubre de 2019 relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión y la República de Bielorrusia sobre la facilitación de la expedición de visados.

Publicado en:
«DOUE» núm. 297, de 18 de noviembre de 2019, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81770

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letra a), en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 28 de febrero de 2011, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Bielorrusia sobre un Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia sobre la facilitación de la expedición de visados (en lo sucesivo, «Acuerdo»), paralelamente con las negociaciones sobre un Acuerdo sobre la readmisión de residentes ilegales. Las negociaciones concluyeron con éxito cuando el Acuerdo fue rubricado el 17 de junio de 2019 mediante intercambio de correos electrónicos.

(2) En la Declaración formulada en la Cumbre que la Asociación Oriental celebró el 7 de mayo de 2009, la Unión y los países asociados manifestaron su apoyo político a la liberalización del régimen de visados en un entorno seguro y reafirmaron su intención de avanzar gradualmente y a su debido tiempo hacia un régimen de exención de visados para sus ciudadanos.

(3) El Acuerdo tiene por objeto facilitar, sobre una base de reciprocidad, la expedición de visados a los ciudadanos de la Unión y de Bielorrusia para estancias de duración prevista no superior a 90 días en cualquier período de 180 días.

(4) La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa, de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo (1). Por lo tanto, el Reino Unido no participa en su adopción y no queda vinculado por la misma ni sujeto a su aplicación.

(5) La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa, de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (2). Por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.

(6) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo nº 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por esta ni sujeta a su aplicación.

(7) El Consejo debe adoptar una decisión sobre la celebración del Acuerdo en vista de una evaluación, a cargo de la Comisión, de la seguridad y la integridad del sistema de expedición de pasaportes diplomáticos biométricos de Bielorrusia y sus especificaciones técnicas.

(8) El Acuerdo debe ser firmado, y las Declaraciones conjuntas anejas al mismo deben aprobarse.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba la firma , en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia sobre la facilitación de la expedición de visados, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (3).

Artículo 2

Quedan aprobadas, en nombre de la Unión, las Declaraciones conjuntas anejas al Acuerdo.

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 4

La Comisión evaluará la seguridad y la integridad del sistema de expedición de pasaportes diplomáticos biométricos de Bielorrusia y sus especificaciones técnicas, y comunicará su evaluación al Consejo.

El Consejo, habida cuenta de dicha evaluación, adoptará una decisión sobre la celebración del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de octubre de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

J. LEPPÄ

(1) Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 131 de 1.6.2000, p. 43).

(2) Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).

(3) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre celebración del Acuerdo: Decisión 2020/752, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2020-80891).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Bielorrusia
  • Fronteras
  • Libre circulación de personas
  • Visados

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