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Documento DOUE-L-2019-81753

Reglamento (UE) 2019/1889 del Consejo de 11 de noviembre de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/2063 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela.

Publicado en:
«DOUE» núm. 291, de 12 de noviembre de 2019, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81753

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

 

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

 

Vista la Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo, de 13 de noviembre de 2017, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (1),

 

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

 

Considerando lo siguiente:

 

(1) El Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo (2) hace efectivas varias medidas previstas en la Decisión (PESC) 2017/2074.

 

(2) El 11 de noviembre de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/1893 (3), que modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 mediante la introducción de un artículo sobre el tratamiento de datos personales por el Consejo y el Alto Representante.

 

(3) A efectos de la ejecución del Reglamento (UE) 2017/2063 y para garantizar la máxima seguridad jurídica dentro de la Unión, han de hacerse públicos los nombres y otros datos pertinentes relativos a las personas físicas y jurídicas, las entidades y los organismos cuyos fondos y recursos económicos se inmovilizan de conformidad con el presente Reglamento. Todo tratamiento de datos personales debe ajustarse a lo dispuesto en los Reglamentos (UE) 2016/679 (4) y (UE) 2018/1725 (5) del Parlamento Europeo y del Consejo.

 

(4) Por consiguiente, el Reglamento (UE) 2017/2063 debe modificarse en consecuencia.

 

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

 

 

Artículo 1

 

El artículo siguiente se inserta en el Reglamento (UE) 2017/2063:

 

«Artículo 18 bis

 

1. El Consejo, la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, “Alto Representante”) podrán tratar datos personales para desempeñar sus funciones en virtud del presente Reglamento. Dichas funciones incluyen:

 

a) por lo que se refiere al Consejo, la preparación y las modificaciones de los anexos IV y V;

 

b) por lo que se refiere al Alto Representante, la preparación de las modificaciones de los anexos IV y V;

 

c) por lo que se refiere a la Comisión:

 

i) la incorporación del contenido de los anexos IV y V a la lista electrónica consolidada de personas, grupos y entidades sujetos a medidas restrictivas financieras de la Unión y al mapa interactivo de sanciones, ambos de acceso público,

 

ii) el tratamiento de la información sobre las repercusiones de las medidas tomadas en virtud del presente Reglamento, tales como el valor de los fondos inmovilizados y la información sobre las autorizaciones concedidas por las autoridades competentes.

 

2. El Consejo, la Comisión y el Alto Representante podrán tratar, cuando proceda, los datos pertinentes relativos a los delitos cometidos por las personas físicas incluidas en la lista y a las condenas penales de dichas personas o medidas de seguridad referentes a ellas, únicamente en la medida en que dicho tratamiento sea necesario para la preparación de los anexos IV y V.

 

3. A los efectos del presente Reglamento, el Consejo, el servicio de la Comisión citado en el anexo III del presente Reglamento y el Alto Representante quedan designados como “responsables del tratamiento” en el sentido del artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (*), para garantizar que las personas físicas afectadas puedan ejercer sus derechos en virtud del Reglamento (UE) 2018/1725.

 

 

(*) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).».

 

Artículo 2

 

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

 

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2019.

 

Por el Consejo

El Presidente

F. MOGHERINI

(1) DO L 295 de 14.11.2017, p. 60.

(2) Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo, de 13 de noviembre de 2017, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (DO L 295 de 14.11.2017, p. 21).

(3) Decisión (PESC) 2019/1893, de 11 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (véase la página 42 del presente Diario Oficial).

(4) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(5) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

 

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Ficheros con datos personales
  • Información
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Venezuela

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