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Documento DOUE-L-2019-81745

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1883 de la Comisión de 8 de noviembre de 2019 por el que se modifica por 307ª vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 290, de 11 de noviembre de 2019, páginas 15 a 16 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81745

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2) El 5 de noviembre de 2019, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar una entrada de la lista de personas, grupos y entidades a quienes debe aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos. (

3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2019.

Por la Comisión

En nombre del Presidente,

Director del Servicio de strumentos de Política Exterior

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) nº 881/2002 se suprime la siguiente entrada en el epígrafe «Personas físicas»:

«Mourad Ben Ali Ben Al-Basheer Al-Trabelsi [alias a) Aboue Chiba Brahim, b) Arouri Taoufik, c) Ben Salah Adnan, d) Sassi Adel, e) Salam Kamel, f) Salah Adnan, g) Arouri Faisel, h) Bentaib Amour, i) Adnan Salah, j) Hasnaoui Mellit, k) Arouri Taoufik ben Taieb, l) Abouechiba Brahim, m) Farid Arouri, n) Ben Magid, o) Maci Ssassi, p) Salah ben Anan, q) Hasnaui Mellit. Dirección: Calle Libia 9, Manzil Tmim, Nabeul, Túnez. Fecha de nacimiento: a) 20.5.1969, b) 2.9.1966, c) 2.9.1964, d) 2.4.1966, e) 2.2.1963, f) 4.2.1965, g) 2.3.1965, h) 9.2.1965, i) 1.4.1966, j) 1972, k) 9.2.1964, l) 2.6.1964, m) 2.6.1966, n) 2.6.1972. Lugar de nacimiento: a) Manzil Tmim, Túnez; b) Libia; c) Túnez; d) Argelia; e) Marruecos; f) Líbano. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte n.o: a) G827238 (pasaporte tunecino expedido el 1.6.1996, que caducó el 31.5.2001), b) 05093588 (número de identificación nacional). Información complementaria: nombre de la madre: Mabrukah al-Yazidi. Fecha de designación mencionada en el artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 12.11.2003.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Cuentas bloqueadas
  • Delincuencia organizada
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Terrorismo

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