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Documento DOUE-L-2019-81744

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1882 de la Comisión de 8 de noviembre de 2019 por el que se inician procedimientos de licitación en relación con el importe de la ayuda para el almacenamiento privado de aceite de oliva.

Publicado en:
«DOUE» núm. 290, de 11 de noviembre de 2019, páginas 12 a 14 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81744

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 18, apartado 2, y su artículo 20, párrafo primero, letras m) y o),

Considerando lo siguiente:

(1) El precio de los aceites de oliva vírgenes en los mercados español, griego y portugués se ha mantenido sistemáticamente bajo y próximo a los umbrales de referencia establecidos en el artículo 1 bis, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) n.o 1370/2013 del Consejo (2) durante varios meses.

(2) Las perspectivas de otra buena cosecha consecutiva en la Unión, la acumulación de existencias y las incertidumbres actuales en el comercio exterior crean un desequilibrio entre la oferta y la demanda que, a su vez, ejerce una presión a la baja sobre los precios de los aceites de oliva vírgenes y causa una grave perturbación a amplias partes del mercado de la Unión.

(3) España es el mayor productor de aceite de oliva de la Unión y su líder en materia de precios. Las existencias excepcionalmente altas de España, por tanto, pueden prolongar y exacerbar la grave perturbación del mercado de la Unión de los aceites de oliva vírgenes.

(4) Para reducir el actual desequilibrio entre la oferta y la demanda y atenuar esas condiciones de mercado adversas, procede conceder una ayuda al almacenamiento privado de aceites de oliva vírgenes.

(5) El Reglamento Delegado (UE) n.o 2016/1238 de la Comisión (3) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión (4), que establecen normas comunes para la aplicación de un régimen de almacenamiento privado, deben aplicarse a la ayuda al almacenamiento privado de aceites de oliva vírgenes.

(6) En aras de un sistema operativo flexible, el importe de la ayuda debe fijarse mediante licitación. A tal fin, conviene establecer varios subperíodos de licitación.

(7) Para que los distintos operadores puedan beneficiarse de la medida, cada uno de ellos debe presentar un máximo de una oferta por categoría de aceite de oliva virgen por subperíodo.

(8) Para que la ayuda al almacenamiento privado sea eficaz y tenga un impacto real en el mercado, debe concederse a los aceites de oliva vírgenes a granel. Habida cuenta de que en el sector oleícola es habitual almacenar productos, deben aceptarse también ofertas en relación con los aceites de oliva vírgenes ya almacenados.

(9) Las cantidades de aceite de oliva virgen beneficiarias de la ayuda al almacenamiento privado no deben comercializarse durante un período mínimo de almacenamiento para que se produzca un efecto real en el equilibrio entre la oferta y la demanda en la campaña en curso. El período mínimo de almacenamiento debe fijarse en 180 días.

(10) Por razones de eficiencia y simplificación administrativas, las ofertas solo deben ser admisibles si se refieren a cantidades no inferiores a 50 toneladas.

(11) Para prevenir un descenso incontrolado de los precios, reaccionar rápidamente ante las condiciones adversas del mercado y garantizar una gestión eficiente de esta medida, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(12) El Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios no ha emitido ningún dictamen en el plazo fijado por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se iniciará una licitación independiente en relación con la ayuda al almacenamiento privado de cada una de las siguientes categorías de aceite de oliva virgen, tal como se definen en el anexo VII, parte VIII, punto 1), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, de conformidad con el artículo 17, párrafo primero, letra b), de dicho Reglamento:

 a) aceite de oliva virgen extra;

 b) aceite de oliva virgen;

 c) aceite de oliva lampante.

2. Serán de aplicación el Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240.

Artículo 2

1. Las ofertas se presentarán durante los subperíodos siguientes, cada uno de los cuales finalizará a las 12.00 horas (hora de Bruselas):

 a) del 21 de noviembre de 2019 al 26 de noviembre de 2019;

 b) del 12 de diciembre de 2019 al 17 de diciembre de 2019;

 c) del 22 de enero de 2020 al 27 de enero de 2020;

 d) del 20 de febrero de 2020 al 25 de febrero de 2020.

Si el último día de un subperíodo es un día festivo, el plazo vencerá a las 12.00 horas (hora de Bruselas) del día hábil anterior.

2. En cada uno de los subperíodos, los operadores no presentarán más de una oferta por cada uno de los productos a que se refiere el artículo 1, apartado 1.

3. La cantidad mínima por oferta será 50 toneladas.

4. El importe de la garantía contemplada en el artículo 40, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1240 ascenderá a 50 EUR por tonelada.

5. La ayuda se concederá a los productos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, a granel.

6. Las ofertas podrán referirse a productos que ya estén almacenados.

7. Las ofertas solo podrán presentarse en Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Malta, Portugal y Eslovenia.

Artículo 3

Los Estados miembros notificarán a la Comisión todas las ofertas admisibles a más tardar a las 12.00 horas (hora de Bruselas) del día siguiente al último día de cada subperíodo de presentación de ofertas indicado en el artículo 2, apartado 1.

Artículo 4

Los contratos de ayuda al almacenamiento privado abarcarán un período de almacenamiento de 180 días.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2) Reglamento (UE) n.o 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de productos agrícolas (DO L 346 de 20.12.2013, p. 12).

(3) Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, que completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y la ayuda para el almacenamiento privado (DO L 206 de 30.7.2016, p. 15).

(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y a la ayuda para el almacenamiento privado (DO L 206 de 30.7.2016, p. 71).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Organismo de intervención

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